Dirigentes de la energía participaron de Conferencia Mundial de IndustriAll en Madrid

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En la Conferencia Mundial de IndustriALL Global Union para el Sector de la Energía, realizada los primeros días de abril, estuvieron presentes los compañeros Marcelo Estévez y José Correa, dirigientes del sector de la energía nucleados en FeTIA. Allí, alrededor de 250 sindicalistas de 45 países de todo el mundo aprobaron un plan de acción para los próximos cuatro años. Los representantes de FeTIA, a su vez, quieren establecer lazos con sindicatos de América Latina y el Caribe. El objetivo es plantear una estrategia en bloque con los países de la región.

 

Durante la Conferencia, que fuera organizada por FITAG-UGT e Industria-CC.OO, dos organizaciones afiliadas a IndustriALL, se trataron ampliamente los cinco objetivos estratégicos que fueron aprobados por el Comité Ejecutivo de Industriall. Por otra parte, los delegados informaron sobre la delicada situación de los trabajadores que se registra en los cinco continentes del mundo, donde los sindicalistas del sector se ven gravemente perjudicados por el trabajo precario, liberalización agresiva, trabajo inseguro y represión ejercida contra los sindicatos.

Marcelo Estévez, dirigente del sector nuclear y José Correa, de APAY, estuvieron en Madrid y representaron a la FeTIA y al sector de la energía en general. Respecto de estas participaciones, Estevéz afirmó que “se han podido plantear las distintas realidades de América Latina, no solamente con respecto a la realidad energética sino en el contexto político de gobiernos democráticos, populares y nacionales que van en la dirección de recuperar las áreas estratégicas del Estado, en este caso de la energía”, expresó el dirigente.

Para Correa se pudo avanzar en el aspecto relacional con todos los sectores energéticos de los países que hoy conforman IndustriAll. “A nosotros nos interesa especialmente estrechar el vínculo con los compañeros de Latinoamérica y el Caribe, es una asignatura pendiente que tenemos hace tiempo, y creo que este es un inicio, que este encuentro sirvió para eso”.

El planteo de los dirigentes tiene que ver con la necesidad de que lo que se debatió en este encuentro se traduzca en acciones concretas y conjuntas en forma regional, con países tanto de América Latina como del archipiélago no hispano parlante que se ubica en la zona del Caribe, además de México y Colombia, que en este momento están viviendo situaciones específicas de neoliberalismo. Esos países precisan que el apoyo no quede en el plano simbólico, y ambos representantes coinciden en que la mejor estrategia es avanzar en un bloque regional.

En la Conferencia, además, se propuso analizar y desarrollar políticas energéticas progresistas que puedan tomar plenamente en cuenta los intereses de los trabajadores que se enfrentan a cambios rápidos en las políticas y estructuras nacionales en el campo de la energía, procurando que los cambios se gestionen a través de un proceso de «transición justa».

Además del plan de acción, la Conferencia aprobó por unanimidad cinco resoluciones de emergencia: ofrecer solidaridad urgente y apoyo a los miembros de la Utility Workers Union of America (UWUA), víctimas de agresión por parte de FirstEnergy en EE.UU.; apoyar a una dirigente sindical de Irak que se ha constituido en gran inspiración para los demás, quien ha recibido amenazas de muerte contra su familia; se apoyó una resolución sobre Indonesia, donde la administración de Pertamina, sin tomar en cuenta un fallo judicial al respecto, actúa con impunidad al reprimir a los trabajadores por realizar campañas de sindicalización; también se apoyó una resolución respecto a Australia, donde la gran empresa petrolera Chevron está tratando de destruir el sindicato MUA; y, por último, se decidió manifestar solidaridad con el Sindicato Mexicano de Electricistas.

Los participantes también recibieron con agrado la estrecha cooperación de IndustriALL en el sector energético con otros sindicatos mundiales hermanos, la ISP y la ITF, con el fin de promover alianzas en la cadena de suministro. Además, eligieron a nuevos copresidentes del sector, de acuerdo con la nueva política de IndustriALL que señala que cada sector industrial debe ser presidido conjuntamente por una mujer y un hombre. Los nuevos copresidentes del sector energético son Apsorn Krissanasmit, de Tailandia, y Leif Sande, de Noruega.

La participación de Correa y Estévez como dirigentes del sector energético en esta Conferencia es fundamental y estratégico para la FeTIA, porque la ubica en el marco de una Unión Global de Sindicatos, en lo que respecta al sector de la energía, y comienza a ser reconocida y ganarse el respeto en los foros internacionales. La FeTIA, entonces, está presente en los eventos internacionales donde están los sindicatos más grandes del mundo, discutiendo con las multinacionales más grandes del mundo.

 

ASIJEMIN participó en reunión de la red de minería en Uruguay

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El gremio de los jerárquicos mineros estuvo presente junto a otros sindicatos de Latinoamérica en una nueva reunión organizada por IndustriaLL Global Unión. El objetivo es avanzar en la construcción de una red internacional de minería.

Desde ASIJEMIN, Marcelo Mena (Secretario General) y Mauricio Escobar (delegado de la regional Norte) estuvieron en Montevideo, Uruguay, presenciando y participando activamente en una nueva reunión de la red de minería organizado por la IndustriALL Global Unión, sindicato que nuclea a todas las organizaciones sindicales del mundo.

Los temas de relevancia tratados en las diversas sesiones fueron presentar información sobre las prioridades estratégicas del sector en minería a nivel global y de las campañas del sector. Como así también se analizó el desarrollo de los sindicatos mineros en Argentina, incluyendo a ASIJEMIN. Además, se dialogó tener presencia de mayor sindicalización, avanzar en convenios colectivos de trabajo y profundizar seguimientos en las empresas internacionales que cometen irregularidades laborales y sociales.

Al respecto, Marcelo Mena destacó: “el encuentro fue positivo, dado que podemos descubrir los logros y las falencias que está teniendo la actividad minera en el mundo y nosotros como gremios debemos sumar esfuerzo para mejorar las condiciones del trabajador minero”. También como dato importante es que se estableció que los principales secretarios gremiales de Latinoamérica y Europa organicen visitas y conozcan los diversos emprendimientos mineros del país, resaltó Mena.

Por último, se acordó priorizar la promoción de la unidad sindical, promover la participación a jóvenes y mujeres; potenciar la capacidad de defensa a todos los trabajadores del sector; llevar adelante un plan de trabajo para la industria en los períodos 2014-2016 que, tiene como finalidad ocupar un lugar determinante y mayor acción sindical a nivel nacional reforzada por acción a nivel regional.

La FeTIA en Tecnópolis

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Democraticemos el lugar de trabajo: comités de salud/comités mixtos

Los días 28, 29 y 30 de abril se desarrollará la 11º Semana de la Salud y Seguridad en el Trabajo enTecnópolis. Como todos los años, la FeTIA junto a la CTA participará activamente con la exposición en stands, charlas y talleres.

Actividades de la FeTIA

Día 29
Entre las 13 y 16 hs los sindicatos que son parte de la FeTIA, tales como SUTNA, APA, Trabajadores del Cuero y la UOM entre otros, expondrán en el aula asignada para los talleres sobre la “Participación de los Trabajadores en la Modificación de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”. Estos talleres temáticos son con participación abierta.El objetivo de esta actividad es compartir diferentes experiencias realizadas en sus lugares de trabajo.

SEMINARIO
A partir de las 16 y hasta las 17.30, la FeTIA realizará un seminario convocado bajo la consigna: Democraticemos el lugar de trabajo: Comités de Salud/Comités mixtos.
Los panelistas serán Lilian Capone, León Piasek, Oscar Coronel y Pablo Borneo. Moderador: Sergio Mercau.
Los expositores comentarán y responderán cuestiones planteadas por los compañeros asistentes en relación a la necesidad y posibilidad de intervención de los trabajadores en la problemática de la salud en el lugar de trabajo.
Día 30:

Por la mañana y con las mismas características de taller, organizado por la Rama Comercio y Servicios de la FeTIA se debatirá sobre “Acción Sindical vs. Mobbing: ¿Qué hacemos frente al maltrato laboral?. El panel estará integrado por Delegados gremiales y trabajadores de la rama de comercio y moderará Gustavo Córdoba.

Dentro del espacio CTA, la Federación contará con un stand doble desde donde se distribuirá material específico de salud laboral y acción sindical, así como folletos de difusión de la organización gremial. Los gremios docentes de CTERA, AMSAFE, SUTEBA; SUTNA; APA y a la Asociación Gremial AGTSYP completarán el espacio del la Central.

El predio de Tecnópolis, está ubicado en Av. General Paz entre Balbín y Av. de los Constituyentes, Parque del Bicentenario, Villa Martelli.

Para información del cronograma completo de la CTA se puede visitar www.cta.org.ar y el programa completo, así como el mapa del predio www.srt.gob.ar

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Wasiejko invitado en el programa «Los secretos del poder»

pw1Pedro Wasiejko participó como invitado en la emisión del 16 de abril de 2014 del programa televisivo «Los secretos del poder», conducido por Ariel Crespo. Mirá lo que pasó:

 

Pedro Wasiejko en Radio Cooperativa.

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El secretario general de SUTNA, FeTIA Y Adjunto de la CTA nacional Pedro Wasiejko estuvo participando como invitado central del programa «El Tren» con Hugo Presman y Gerardo Yomal en Radio Cooperativa. Escuche aquí el audio del programa:

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Entrevista a Pedro Wasiejko en el programa Marca de Radio

«La verdadera razón del paro fue debilitar al gobierno»

El pasado sábado 14 de abril de 2014 el periodista Eduardo Aliverti entrevistó a Pedro Wasiejko, secretario general de FeTIA y SUTNA, para dialogar sobre el paro general que convocó la CGT de Hugo Moyano el pasado jueves. Escuchá la nota aquí:

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Apa no adhiere a paro convocado por CGT el 10 de abril de 2014.

demoras-en-los-vuelos-1784824h430La Asociación del Personal Aeronáutico comunica que no adhiere a la convocatoria de paro nacional encabezada por los dirigentes Hugo Moyano y Luis Barrionuevo. Reafirmamos nuestra pertenencia a la CTA conducida por el Cro. Hugo Yasky, quien manifestó que “es un paro contra los intereses de la clase trabajadora, contra un gobierno popular y democrático, que generó enormes avances para el movimiento obrero y para el pueblo. No reivindica los verdaderos problemas de los que más sufren todavía las injusticias en nuestro país, que son los trabajadores no registrados, los que no tienen trabajo.”

Consideramos que éste es un paro contra los intereses de la clase trabajadora, contra un gobierno popular y democrático, que generó enormes avances para el movimiento obrero y para el pueblo.
No se puede negar que fue justamente éste el gobierno que habilitó el consejo de salario mínimo vital y móvil, y generó la posibilidad de paritarias libres, con políticas contrarias a las de los grandes grupos económicos y al Fondo Monetario Internacional.
Éste modelo también ha generado 5 millones y medio de nuevos puestos de trabajo, se recuperaron niveles de vida perdidos, y las jubilaciones entregadas en el pasado al sector financiero y a algunos sindicalistas a costa de los trabajadores.
Coincidimos que sigue en deuda el aumentar el mínimo no imponible de ganancias para que no afecte a los salarios de los trabajadores. Pero sabemos que muchos de los que convocan al paro son los mismos que se reunieron con la Sociedad Rural (la que apoyó las políticas de los 90), con grandes grupos concentrados, con Macri y Massa. Éstos son los sectores que convocan un paro de los trabajadores para enfrentar al gobierno que más benefició a los trabajadores desde que recuperamos la democracia. Buscan ponernos del lado de la derecha y de los sectores más concentrados del país, que nunca pensaron en nosotros.
El paro además tiene un contenido que lamentablemente se lo terminan dando dirigentes y sectores del sindicalismo que tratan de generar un reagrupamiento oportunista para tratar de sostener una oferta opositora, impregnada de la idea de volver a la Argentina de los 90.

Los aeronáuticos tenemos memoria y hemos sido beneficiados con políticas aplicadas estos últimos años que mejoraron salarios, recuperaron empresas quebradas de la actividad y reestatizadas otras como Aerolíneas Argentinas, Austral, Aerohandling, Optar, Jet Paq, Intercargo, FadeA e YPF.

Nuestra obligación es con los trabajadores del sector y mantener las fuentes de trabajo que tanto costó conseguir e incrementar en estos tiempos. Por lo tanto, ésta proclama no es clara, y se encuentra entremezclada con fines políticos y electoralistas ajenas a la necesidades de la gente.

Para más información comunicarse con Prensa de la Asociación del Personal Aeronáutico, tel 4821 0104; 4823 0294 int. 209; 154 446 6730; 156 353 1779, e-mail prensa@apaeronauticos.org.ar

Wasiejko participó del primer Cabildo Abierto convocado por entidades empresariales y sindicales

cabildoDe la actividad, donde también participó el Secretario General de CTA Hugo Yasky y otros dirigentes de la mesa, surgió una propuesta de creación de un Consejo Asesor Económico y Social multisectorial que permita generar y optimizar herramientas para derrotar la especulación financiera y la suba de precios generada “por quienes detentan el poder concentrado y los resortes fundamentales de la economía, pretenden desestabilizar a la nación y provocar una apropiación brutal de los recursos que pertenecen al conjunto del pueblo argentino”.

Para los dirigentes de la CTA, la creación de un Consejo Asesor Económico y Social significa un instrumento que permitirá canalizar iniciativas tendientes a mejorar el funcionamiento de las cadenas productivas y los canales de comercialización. El objetivo principal es asegurar una adecuada oferta y evitar márgenes abusivos en la intermediación que encarezcan injustificadamente los costos de productos esenciales para la población.

Además, puede ser el camino para potenciar la participación popular comunitaria y ciudadana ante el Gobierno Nacional tanto en la defensa de los precios cuidados como en la canalización de inquietudes, propuestas e iniciativas que impliquen una defensa integral del consumidor. La riqueza de esta propuesta se basa en la articulación con pluralidad de actores y esquemas de producción complementarios que formen una barrera a los abusos de los sectores concentrados.

El documento de entidades empresariales y sindicatos, junto a otras iniciativas motorizadas por las centrales sindicales y movimientos sociales, las voces de la intelectualidad y el mundo de la cultura, entidades de defensa del consumidor, partidos y agrupaciones políticas de diverso signo, constituyen un gran dique de contención .

La CTA, que participa y adhiere a los encuentros realizados en la Comisión Nacional de Valores los días 18 y 25 de febrero y 11 de marzo de 2014, propone, junto al resto de los actores intervinientes, ampliar en forma plural y masiva estas convocatorias y trabajar para una gran coincidencia nacional en defensa de valores esenciales para la paz social: la estabilidad, el trabajo, la producción, y el freno definitivo al accionar de especuladores.

Las principales propuestas del documento son:

1) Defensa de un proyecto nacional que promueve la producción nacional y un proyecto redistributivo progresivo de ingresos y riquezas a favor de los trabajadores y de los sectores medios, es decir, de las grandes mayorías nacionales.
2) Afirmación del papel activo del Estado nacional como expresión de la sociedad en la regulación de la actividad económica de las grandes corporaciones y en la asignación de recursos a los sectores sociales más vulnerables.

3) Defensa del salario de los trabajadores y de las paritarias como forma política de sostener el nivel de vida de los trabajadores y de los sectores productivos, principales nutrientes del mercado interno.

4) Regulación estatal de las principales palancas del comercio exterior, y de las principales divisas generadas por éste.

5) Promover la sustentabilidad y desarrollo de las Pymes de la ciudad y el campo para asegurar crecimiento con inclusión.

Por todo ello las organizaciones intervinientes en este Cabildo Abierto y en los próximos a realizarse a lo ancho y a lo largo del país convocan a movilizarse en cada barrio, en cada pueblo no solamente para cuidar los precios y para cuidar nuestros bolsillos. También para cambiar la Historia, para poder profundizar el modelo nacional y popular y evitar prácticas funcionales a una restauración conservadora que con distintas caras, está al acecho para avanzar sobre las conquistas que en estos once años consiguió nuestro pueblo.

11ra. Semana Argentina de la Salud y la Seguridad en el trabajo

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FeTIA participará de la 11ra. Semana Argentina de la Salud y la Seguridad en el trabajo Organizado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a desarrollarse en Tecnópolis del 28 al 30 de abril próximos.

Se trata de un encuentro especializado en el área de la salud y la seguridad en el trabajo de la República Argentina en el cual se desarrollarán una serie de actividades a lo largo de tres jornadas.
La CTA participará con seis stands, de los cuales dos ocuparán la FeTIA, en la muestra que se realizará en el Pabellón del Bicentenario, en la cual empresas e instituciones vinculadas con el sector (organismos públicos, sindicatos, cámaras, proveedores de equipos, insumos y/o servicios, etc) dispondrán de espacios o stands para comunicarse con el público visitante. Contaremos además con una sala para organizar una mesa de debate sobre el tema.

La organización de los trabajadores es la única valla para que no se implementen estas políticas de ajuste

La reforma del código penal y el derecho de los trabajadores

Piazek2León Piasek, Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas y abogado de la FeTIA nos ha enviado el análisis que la asociación de Abogados Laboralistas ha realizado del proyecto del Código Penal. Este documento tiene una visión distintiva, desde la tutela de los derechos de los trabajadores. algo que hasta ahora no se ha planteado en los sucesivos debates.

Piasek nos aclara que no se ha debatido la introducción de un capítulo o normas penales que condenen los ilícitos, en los que los empleadores, sus directivos, gerentes, etc sean los responsables. «Se han comparado normas vigentes en otros países y los juristas que han redactado el documento, que la Asociación hizo suyo, proponen al debate que se discuta el castigo al fraude laboral y otros delitos que no son reflejados en el proyecto. Iniciamos el debate ausente hoy en la sociedad y en los medios». Adjuntamos entonces el documento de la Asociación de Abogados Laboralistas.

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS RELATIVA AL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

1. Introducción
El presente documento tiene por objeto establecer una posición institucional respecto del Anteproyecto de reforma del Código Penal recientemente girado al Poder Ejecutivo Nacional, en especial en todo lo relativo a los aspectos que resultan de particular relevancia para los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
En tal sentido, corresponde señalar que esta Asociación considera positiva la intención política del Poder Ejecutivo Nacional de reformar integralmente una norma que resulta fundamental para el normal funcionamiento de la sociedad como el Código Penal, toda vez que considera que su texto vigente se encuentra claramente desactualizado y, en algunos aspectos, hasta caduco.
Asimismo, se comparte la alegada necesidad de unificar y sistematizar en una sola norma codificada la importante cantidad de normas penales especiales vigentes, como así también de compatibilizar cualitativa y cuantitativamente los diversos tipos penales y las distintas sanciones previstas para cada delito.
No obstante, consideramos que la necesaria reforma en cuestión no debe ser producto del criterio de uno o varios juristas iluminados, sino que debe provenir de una construcción colectiva que reúna el mayor consenso social y político posible, el cual sólo puede alcanzarse a través de un amplio debate que considere las ideas, criterios, valores e intereses de todos los sectores relevantes de la sociedad.
Es por ello que esta Asociación considera pertinente y oportuno formular una serie de reflexiones referidas a los diversos aspectos de la reforma en cuestión que de manera directa o indirecta afectan tanto positiva como negativamente a los intereses de los trabajadores, como así también proponer la introducción de distintas cuestiones atinentes a los derechos e intereses de dicho colectivo social que han sido omitidas.

2.- Consideraciones preliminares
Previo a toda consideración, cabe señalar que esta Asociación tiene la firme convicción que, en el marco de sociedades altamente desiguales e injustas como la argentina, regidas por un sistema capitalista de producción y acumulación de riqueza, el sistema penal ha sido históricamente utilizado por los sectores que detentan el poder político y económico como una herramienta a los fines del mantenimiento de tal objetable estado de cosas.
Cabal prueba de ello resulta ser el hecho que la casi totalidad de las personas que abarrotan nuestras cárceles ostentan –casi invariablemente— un por demás bajo nivel socio-económico-cultural y fueron condenadas o imputadas en orden a conductas ilícitas directa o indirectamente relacionadas con la pobreza, la marginalidad y la exclusión social, tales como delitos contra la propiedad y el micro tráfico de estupefacientes, entre otros.
Precisamente, ante el delito de naturaleza “social”, la respuesta de nuestro sistema penal se limita a la represión y punición de la persona que ha delinquido y, en la realidad, adolece de falta de propuestas, planes o programas efectivos tendientes a la eliminación o disminución de las causas objetivas de dicha particular especie de criminalidad, tales como el desempleo, la evasión fiscal y previsional, la precarización laboral, la deserción escolar y el narcotráfico, entre otros, extremo que, en gran medida, explica el sostenido incremento de los índices delictivos y el mantenimiento de un elevado nivel de reincidencia criminal.
Por contrapartida, el sistema penal argentino se presenta por demás selectivo, extremo que se refleja en el hecho que, a pesar que en nuestro país, por ejemplo, la evasión fiscal y previsional y la corrupción pública y privada se encuentran ampliamente naturalizadas, resultan escasas las sentencias condenatorias como consecuencia de la comisión de delitos económicos, a pesar de la extrema dañosidad social que dicha clase de ilícitos genera, en tanto contribuyen significativamente a desfinanciar los diversos sistemas de seguridad y asistencia social administrados por el Estado.
Dicha selectividad también se evidencia en el hecho que la legislación penal actualmente vigente en nuestro país omite casi por completo tutelar los principales bienes jurídicos específicos inherentes a la persona del trabajador, tales como su vida, su salud psicofísica, su libertad, su dignidad, su patrimonio, sus condiciones legales y convencionales de trabajo, el acceso a los beneficios de la seguridad social, entre otros, a pesar que resulta de público y notorio conocimiento que dichos bienes jurídicos son cotidiana, sistemática e impunemente vulnerados en virtualmente todos ámbitos en los que se desarrollan relaciones de trabajo humano dependiente y subordinado.
Tal contexto de grosera selectividad –que garantiza impunidad— y de palmaria inutilidad –pues la desesperación rara vez cede ante una amenaza de sanción remota y futura— han dado por tierra –al menos en nuestra realidad argentina y, por qué no, latinoamericana— con las arcaicas teorías que sostienen que el principal objetivo del derecho penal resulta ser la prevención general, es decir, la disuasión de la ciudadanía a través del establecimiento de una pena frente a determinada conducta que la sociedad considera disvaliosa.
Sin embargo, tal vez dicha tesis resultaría procedente, en alguna medida, si el sistema también alcanzara a aquellos justiciables que, por sus circunstancias personales o patrimoniales, padecen una menor dificultad para respetar la ley y, además, tienen algo que perder.
En ese orden de ideas, esta Asociación considera sumamente necesario, y ajustado a los principios constitucionales de protección del trabajo y de los trabajadores y de igualdad ante la ley que rigen nuestra disciplina (arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional), que el nuevo texto de dicho fundamental cuerpo normativo contenga un capítulo especial que tipifique específicamente las numerosas y frecuentes conductas en las que suelen incurrir, en el marco de relaciones de trabajo, los empleadores en perjuicio de los derechos e intereses de sus dependientes.
Dicha necesidad de la expresa creación de un Derecho Penal del Trabajo obedece a tres razones claramente diferenciadas.
En primer lugar, si como con frecuencia se sostiene, el Código Penal constituye el decálogo de los valores perseguidos por la sociedad, la protección integral de los derechos e intereses del trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional, conforme reciente y reiterada doctrina de la Corte Suprema, no debería quedar excluida.
En segundo término, y sin perjuicio de compartirse el criterio de que la tipificación penal de un conducta debe constituir el último recurso normativo, sobre todo en cuestiones de índole patrimonial, dicho criterio debe ceder ante una realidad que nos muestra inequívocamente la evidente incapacidad que presentan las normas laborales y administrativas actual y largamente vigentes a los fines de garantizar a los trabajadores la efectiva protección de sus derechos e intereses.
En tercer lugar, la necesidad de un tratamiento legislativo penal específico respecto de los derechos e intereses de los trabajadores deriva de la fuerte resistencia que vienen desde antaño ofreciendo los magistrados de los fueros criminal y correccional a los fines de investigar y/o juzgar ilícitos perpetrados en el marco de relaciones laborales a través de la aplicación de los diversos tipos penales de carácter general.
Finalmente, y a todo evento, cabe agregar que nuestra historia reciente ha desechado definitivamente el remanido y por demás perimido adagio neoliberal que pregonaba falazmente que un mayor nivel de tutela de los derechos de los trabajadores conspiraba contra la inversión, la creación de empleo y el nivel de ocupación.
En suma, esta Asociación considera que, al igual que ocurre en diversos sistemas de relaciones laborales de naturaleza jurídica similar al argentino, como por ejemplo, el español y el francés, determinados derechos de los trabajadores, por relevancia y esencialidad, deben contar con una protección legal adicional en la órbita del derecho penal.

3.- Breve análisis del anteproyecto
En principio, corresponde señalar que esta Asociación considera sumamente positivos ciertos aspectos generales del anteproyecto de reforma bajo análisis, tales como la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, la tipificación del diversos delitos contra la Humanidad, la tipificación del daño ecológico y ambiental, la propuesta de alternativas a la pena privativa de la libertad y la eliminación del instituto de la reincidencia, cuya constitucionalidad aparece –cuando menos— dudosa, a la luz de lo normado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
Por otra parte, en el plano de los derechos de los trabajadores, resulta auspicioso que un capítulo (en realidad, un artículo) del anteproyecto se refiera a los “Delitos contra la libertad y dignidad del trabajo”. Aunque no consideramos atinada su inclusión dentro del Título “Delitos Contra la Libertad” por no ser ése el único bien jurídico afectado en los delitos que padecen los trabajadores, y tampoco consideramos que dicho título sea correcto, pues el afectado no es el trabajo sino los trabajadores.
En tal sentido, el inc. 1° del art. 124 expresamente dispone que “Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y multa de DIEZ (10) a DOSCIENTOS (200) días, el que mediante engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad o actos simulados, contratare a una o más personas en forma clandestina, imponiéndoles condiciones de trabajo que afectaren gravemente su dignidad”.
Por su parte, el inciso 2° de dicha norma establece que “En la misma pena incurrirá el que aprovechare económicamente el trabajo de un menor de diez y seis años, en violación de las normas que prohíben el trabajo infantil. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del menor”.
Asimismo, la norma bajo estudio, en su inciso 3°, dispone que “Será penado con multa de QUINCE (15) a CIENTO OCHENTA (180) días, el que omitiere proveer a sus trabajadores de los medios necesarios para ejercer su actividad en las condiciones de seguridad y salud que impusieren las leyes o reglamentos”.
Finalmente, el inciso 4° de la norma en cuestión establece que “Será penado con multa de TREINTA (30) a CIENTO OCHENTA (180) días e inhabilitación de UNO (1) a CINCO (5) años, el funcionario, profesional o cualquier otro que tuviere el deber legal de control y vigilancia del cumplimiento de las normas a que se refieren los tres incisos precedentes, y que hubieren ocultado o tolerado los hechos allí descriptos”.
Por otra parte, no resulta menor lo dispuesto por el art. 183° del proyecto bajo estudio, en cuanto, a pesar de cierta imprecisión terminológica, pretender sancionar la omisión en el otorgamiento de las prestaciones de asistencia médica o farmacéutica previstas por la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) en que incurran los empleadores auto asegurados o no asegurados o, en su caso, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “cuando estuvieren legalmente obligados a ello”.
Ahora bien, considerando aún como válida y hasta loable la intención del proyecto de proteger determinados bienes jurídicos inherentes a los trabajadores, tales como la dignidad (art. 124 inc. 1) y la salud (art. 124 incs. 3 y 4 y art. 183), como así también de proteger a los niños y adolescentes frente a la explotación laboral (art. 124 inc. 2), lo cierto es que los tipos penales contenidos en dichos artículos han sido descriptos con un excesivo grado de imprecisión, vaguedad y laxitud, extremo que, en la práctica, tornaría inaplicables e inoperantes a las normas en cuestión, todo ello en virtud de las reglas y principios propios que surgen de la Teoría General del Derecho Penal y de las garantías constitucionales que rigen el proceso penal.
En tal sentido, ¿a qué se refiere el artículo 124 inc. 1° cuando sanciona la contratación de personas “… en forma clandestina, imponiéndoles condiciones de trabajo que afectaren gravemente su dignidad…”? ¿Qué debe entenderse por “clandestino” y por “dignidad del trabajador”?
Otro claro ejemplo de lo antedicho surge del inciso 2° de dicha norma, el cual resulta –cuando menos— impreciso al no especificar quién sería el sujeto activo de la conducta tipificada (¿el empleador o el mayor que se beneficie del salario al menor?).
En igual sentido, dicho inciso, al tipificar el aprovechamiento económico del trabajo de un menor de 16 años, dejaría sin sanción a aquellos empleadores que se sirvan del trabajo de menores en actividades sin fines de lucro, tales como el trabajo doméstico o el servicio personal.
Por otra parte, si bien resulta positiva la intención de sancionar a quien “omitiere proveer a sus trabajadores de los medios necesarios para ejercer su actividad en las condiciones de seguridad y salud que impusieren las leyes o reglamentos”, la norma propuesta resulta imprecisa y vaga en la determinación del sujeto activo de dicha conducta típica (¿el dueño de la empresa?, ¿el presidente de la sociedad?, ¿el gerente de seguridad en el trabajo?, ¿el capataz?, etc.), como así también omite hacer referencia al incumplimiento de otras normas y reglas de seguridad del trabajo distintas de la mera provisión al trabajador de medios para que pueda ejercer su actividades en condiciones seguras.
En otro orden de ideas, esta Asociación observa con preocupación que el art. 190º del anteproyecto que nos ocupa sanciona a quien “… sin crear una situación de peligro común, impidiere o interrumpiere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire, los servicios públicos de comunicación telefónica, radiofónica o electrónica, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, o resistiere con violencia su restablecimiento…”, toda vez que dicha norma podría ser invocada a los fines de la criminalización de la protesta social y de los trabajadores que ejerzan el constitucionalmente garantizado derecho de huelga en diversos ámbitos de trabajo o actividades que no corresponde que sean calificadas, de acuerdo a la normativa vigente (ley 25.877), como servicios esenciales.
En igual sentido, el Anteproyecto mantiene diferentes tipos penales que en la práctica está siendo frecuentemente utilizados a los fines de criminalizar el derecho de huelga y el protesta social, tales como los delitos de coacción (art. 116), abandono e interrupción de servicio (arts. 189 y 190), intimidación pública (art. 210), sedición (art. 240), alzamientos ilegales (art. 241), atentado contra la autoridad (art. 248), etc.
Es por ello que resulta de suma importancia modificar tales disposiciones a efectos que se deje expresa constancia que los mismos no resultan aplicables a manifestaciones en reclamo del cumplimiento de los derechos humanos expresamente previstos en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de DD.HH. ratificados por nuestro país y en otras disposiciones legales, en general, y a hechos huelguísticos y/o conflictos laborales, en particular.
Asimismo, visto su nacimiento espureo a la luz de las exigencias de los países dominantes y considerando que en la práctica se ha transformado en una herramienta que se utiliza para reprimir fundamentalmente a los trabajadores y desposeídos que luchan por sus derechos, esta asociación ratifica su repudio a la denominada “Ley Antiterrorista” (Ley 26.734) expresada en anteriores declaraciones y documentos, y lamenta en consonancia que el proyecto bajo análisis mantenga los tipos penales y las reformas introducidas por la mencionada normativa.
Finalmente, esta Asociación no comparte la propuesta contenida en el proyecto bajo análisis de mantener el esquema previsto por la Ley Penal Tributaria actualmente vigente, en el sentido de que, a los fines de la configuración del delito de evasión previsional o de retención indebida de aportes a la Seguridad Social, dichas conductas deben involucrar sumas mínimas por demás significativas, las cuales, para colmo, el proyecto eleva sensiblemente ($ 108.000.- por mes, en el caso de evasión y $ 36.000.- por mes en el caso de la omisión del ingreso de aportes retenidos).
A modo de conclusión, cabe señalar que, como consecuencia de su imprecisión, laxitud y vaguedad, las normas supra analizadas no resultan idóneas a los fines pretendidos, como así también que el anteproyecto bajo estudio adolece de falta de preceptos que permitan afirmar que realmente importa al legislador y, por su intermedio, a la sociedad en su conjunto, la protección integral de los derechos e intereses de las personas que trabajan.

4.- Propuestas
La Asociación de Abogados Laboralistas considera que, en virtud de la vigencia del Principio Protectorio (art. 14 bis, CN) y de la garantía de igualdad ante la ley (art. 16, CN), el futuro Código Penal de la Nación debería contener un capítulo específico, en el cual, con total claridad y precisión, se disponga la sanción penal de las personas físicas y jurídicas que, en el marco de relaciones de trabajo dependiente, resulten penalmente responsables de vulnerar, entre otros, los siguientes derechos de los trabajadores, los cuales en nuestro ordenamiento legal gozan de jerarquía constitucional:
1 a la vida;
2 a la integridad psicofísica;
3 a trabajar en condiciones dignas y seguras;
4 a la protección de su remuneración y de su patrimonio;
5 al goce de los beneficios de la Seguridad Social;
6 a no ser discriminados;
7 a disfrutar de las condiciones mínimas, irrenunciables e indisponibles de trabajo que surjan de la normativa legal y convencional vigente;
8 a ejercer de manera plena e irrestricta la Libertad Sindical;
9 a ejercer de manera plena e irrestricta la huelga.
En este orden de ideas, entendemos que en el referido capítulo específico del Código Penal se deben tipificar –cuando menos— las siguientes conductas ilícitas e ilegítimas habitualmente perpetradas en el mundo del trabajo en perjuicio de los trabajadores:
a la privación, mediante engaño, injusta amenaza, coacción o abuso de estado de necesidad, del goce por parte de los trabajadores de los derechos mínimos que les son garantizados por las leyes, los estatutos y las convenciones colectivas de trabajo y demás normas que conforman el denominado Orden Público Laboral;
b las prácticas discriminatorias cometidas por los empleadores en perjuicio de los trabajadores, durante la contratación, ejecución y extinción del contrato de trabajo, en especial de los despidos discriminatorios motivados por cuestiones gremiales, conforme la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
c la falta de registración en los términos del art. 7° de la ley 24.013 de los contratos de trabajo;
d la violación de las normas de higiene y seguridad en el trabajo vigentes, en cuanto pongan en peligro la vida, la salud y la integridad física y/o psíquica de los trabajadores, con indicación clara de los sujetos responsables;
e el uso abusivo y fraudulento de las diversas y excepcionales modalidades contractuales a plazo previstas por la Ley de Contrato de Trabajo (a plazo fijo, eventual, por temporada, etc.);
f el uso abusivo y fraudulento de figuras contractuales no laborales para encubrir relaciones laborales (becas, pasantías, trabajo autónomo, etc.);
g la intermediación e interposición fraudulenta de sujetos en el marco de la relación laboral, en los términos previstos por el art. 29, primer párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo;
h la evasión previsional y la retención indebida de aportes a la Seguridad Social, cualquier sea el monto evadido o retenido;
i las prácticas que impidan o dificulten el ejercicio por parte de los trabajadores y de las asociaciones sindicales del Derecho Humano Fundamental a la Libertad Sindical, ya sea que provengan de los empleadores y sus organizaciones, de la autoridad pública, de otros trabajadores y sindicatos, o de terceros en general, en especial las relativas a la democracia sindical y al derecho constitucional de huelga.