#30A PARO ACTIVO: A 110 AÑOS DE LA SEMANA ROJA DE 1909

En estos días, distintos sectores del movimiento obrero organizado encabezados por camioneros, bancarios, el Frente Sindical por el Modelo Nacional (FSMN), la Corriente Federal de los Trabajadores (CFT), regionales de la CGT, las dos CTAs, la Multisectorial 21F, entre otros, convocaron a un paro general para el 30 de abril contra la política económica del gobierno neoliberal de Macri y el FMI bajo la consigna: No nos queda otro camino. Plan de Lucha. Paro General. La política económica debe cambiar.

A 110 AÑOS DE LA SEMANA ROJA DE 1909

Como un guiño de la historia, la semana del paro convocado por estos sectores del movimiento obrero coincide con el aniversario de los 110 años de la huelga de 1909 que derivó en una gran revuelta obrera y popular conocida como la Semana Roja.

En ese entonces, los trabajadores, en su mayoría extranjeros, estaban nucleados en la FORA (Anarquistas) y la UGT (Socialistas y Sindicalistas Revolucionarios). Por diferencias ideológicas y políticas, estas corrientes habían convocado a actos por separado por el 1ero de Mayo y para denunciar las condiciones de trabajo, el hacinamiento en los conventillos, la falta de libertades democráticas y la represión permanente.

Mientras transcurría la concentración de la FORA el sábado 1 en la Plaza Lorea, la policía, a cargo del coronel Ramón Falcón, montó una provocación y desató una cacería que dejó como saldo ocho trabajadores asesinados, un centenar de heridos, más de ciento cincuenta detenidos y la clausura de locales sindicales y políticos.

 A pesar de las diferencias entre socialistas, sindicalistas revolucionarios y anarquistas, inmediatamente sucedida la represión, las dos centrales sindicales (FORA y UGT) junto a muchos sindicatos autónomos, llamaron a la huelga general a partir del lunes 3 contra la represión, por la libertad de los presos y la reapertura de los locales obreros que habían sido clausurados por la policía.

La huelga general duró una semana, con manifestaciones callejeras, piquetes, actos, revueltas y choques con la policía en distintos puntos de Buenos Aires y las principales capitales del país. El martes 4, alrededor de 300 mil personas acompañaron el sepelio de los asesinados hasta el cementerio de la Chacharita. El sábado 8, según información consignada por los investigadores Julio Frydenberg y Miguel Ruffo, representantes del gobierno entraron en contacto con miembros del Comité de Huelga, solicitando que finalice el paro y cediendo ante las reivindicaciones de los huelguistas. El domingo 9 se realizó una asamblea de los gremios en lucha y se decidió levantar la huelga.

La fuerza, la convicción, el coraje y heroísmo de los trabajadores obligaron al gobierno de José Figueroa Alcorta a reunirse con las centrales sindicales, liberar a los presos y reabrir los locales sindicales y políticos clausurados.

Como reconoce el historiador Diego Ceruso, aquella fue una de las primeras veces en la que el gobierno se sentó a negociar con los representantes obreros y cedió ante sus reclamos. Lógicamente esto sucedió por la firmeza de la huelga y la movilización de los trabajadores en las calles.

Esta firmeza y determinación unitaria en la lucha de los obreros fue un ejemplo, a pesar de las diferencias políticas e ideológicas entre los sectores mayoritarios de esa época en el movimiento obrero (Anarquistas, Socialistas y Sindicalistas Revolucionarios), y marcó para el futuro la necesidad e importancia de la lucha, la solidaridad y la unidad de los/as trabajadores/as.

Tuvieron que pasar varios años más para la concreción de la necesaria solidaridad y unidad de los/as trabajadores/as y luego vendrán tiempos de unidad pero también de nuevas crisis, pero esas jornadas de 1909 dejaron una huella que, hoy  a 110 años, en tiempos de gobiernos neoliberales con políticas represivas y antiobreras debemos recordar y tener presente.

LA POLÍTICA ECONÓMICA DEBE CAMBIAR

El plan económico neoliberal aplicado por Macri y el FMI es la profundización del plan iniciado por el golpe cívico-militar-eclesiástico-patronal de 1976.

En los tres años que lleva el gobierno de Macri los índices económicos e industriales retrocedieron a paso firme. Actualmente, el uso de la capacidad instalada de la industria está en un piso solo comparable con el de la crisis 2001-2002; el desempleo llegó a dos millones de personas y se calcula que cierran entre 25 y 30 PyMES por día. El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) pasó de u$s580 a finales del 2015 a los actuales u$s288. Durante el último año se perdieron más de 400 mil puestos de trabajo y miles de trabajadores/as sufren suspensiones a diario. En las últimas semanas, a modo de ejemplo, se quedaron en la calle 600 trabajadores/as de Metalpar, 400 de Ersa, 120 de Tecnosport, 150 de Tsu, 100 de Hilados Platex, entre muchos más. De forma paralela, también aumenta el subempleo, el empleo informal e ilegal y el trabajo precario. A su vez, no son pocas las patronales que aprovechan la crisis para reducir costos y eliminar comisiones internas combativas y activistas de base, presentando falsos preventivos de crisis (PPC) como en FATE, Coca Cola Femsa, Laboratorio Craveri, Elea, Carrefour, Molinos Rio de la Plata, etc.

Este contexto de cierre de fábricas, despidos y suspensiones genera un “ambiente ideal” para el empeoramiento de las condiciones de trabajo ocasionando un aumento alarmante en las muertes laborales que llega al escalofriante número, ocultado por los medios de comunicación hegemónicos, de 400 trabajadores/as al año, según el espacio intersindical Basta de Asesinatos Laborales.

Sumado a estos datos, aumentan la represión y las detenciones de activistas y luchadores/as sociales con un claro carácter disciplinador y aleccionador contra quienes protestan. En los últimos días se detuvo a los delegados del laboratorio Craveri por reclamar contra el falso PPC y los despidos. En La Plata detuvieron a cuatro choferes de la Línea Este, por un conflicto de condiciones de trabajo desarrollado entre 2016 y 2017, y hasta el día de la fecha continúan privados de su libertad.

LA UNIDAD ES EL CAMINO

Mientras tanto, la conducción de la CGT es de las más cuestionadas de la historia de esta central obrera. A pesar de ello, o como un primer gesto de reacción, seria acertado que revea su actitud, se sume a la convocatoria y llame también al paro general junto a la mayoría de los/as trabajadores/as del país.

Más allá de lo que haga la conducción de la CGT, ese día hay que parar con los sindicatos, centrales y corrientes sindicales que ya se comprometieron con la huelga (camioneros, subte, bancarios, aeronáuticos, metalmecánicos, aceiteros, las CTAs, las regionales de la CGT, señaleros, curtidores, estatales, docentes, gráficos, canillitas), y desde las bases y auto-organizados/as en aquellos lugares de trabajo en los que las conducciones gremiales no convoquen a la medida de fuerza.

Ese día tenemos que parar de forma unitaria como paraban los/as trabajadores/as de principios del Siglo XX. Como pararon los/as trabajadores/as el 17 de octubre de 1945 mientras la CGT decidía parar el 18. Hay que parar como lo hacen las mujeres cada 8 de marzo dando una muestra de coraje, dignidad y unidad.

Hay que parar por los y las millones de trabajadores/as que no pueden parar porque se quedaron sin trabajo.

Hay que parar contra la pobreza, la desocupación, el trabajo precario e ilegal, la reforma laboral, el cierre de fábricas, las muertes laborales, los falsos PPC, la judicialización de la protesta, en defensa de los y las jubilados/as,  la educación y la salud pública.

Maximiliano Arecco

Trabajador en la Química Praxair (Pacheco)

Marcha Federal y después

Marcha Federal y después

Pasó la Marcha Federal y dejó como saldo muchas cuestiones para analizar, pero sobre todo instaló nuevos escenarios y abre otras perspectivas para reflexionar sobre la realidad política y social del país.

Un nuevo sujeto popular que comienza a constituirse. Este quizás haya sido uno de los logros más importantes. Sobre todo teniendo en cuenta la inconsistencia demostrada por la oposición institucionalizada en los partidos y en algunos sectores sindicales que coquetean con el Gobierno. Unos y otros actúan tratando de obtener ventajas directas o bien salir beneficiados en el mediano plazo frente al fracaso de la estrategia económica y política de Cambiemos.

La Marcha Federal hizo visible coincidencias que surgen desde la base social y popular, superando los encuentros de cúpulas. Convocaron las dos CTA, pero hubo gremios de la CGT, estuvieron las organizaciones sociales y de la economía popular y solidaria, las diversas multipartidarias contra los tarifazos, se sumaron agrupaciones de izquierda y muchos participantes espontáneos. Entre otros logros esto permitió alcanzar la masividad que, sin ser el único y más importante de los datos, es una cuestión relevante, que incluso obligó a los medios de comunicación oficialistas a no desconocer el acontecimiento si bien intentaron minimizar su trascendencia. La masividad, vale decirlo, sorprendió incluso a varios de los dirigentes convocantes que en los días previos no ocultaban su preocupación acerca de que un número reducido de participantes provocara un “tiro por la culata” para ellos y sus organizaciones. No sucedió.

Y la convocatoria se amplió por derecha y por izquierda. Por arriba y por abajo. También desbordó las fronteras organizativas de quienes la convocaron.

La Marcha puede leerse como un emergente del malestar social. Esa “sensación” que ciertos dirigentes políticos intentan desconocer -incluso algunos de los que formalmente se definen como opositores- pero que está presente en la cotidianeidad de los asalariados. “La Marcha Federal vino a cumplir un vacío de representación del conflicto social” sintetizó Hugo Yasky ante Página/12 para rematar que los participantes “sentían que había que unificar y expresar una demanda de cambio profundo en las políticas que vienen constituyéndose en una permanente agresión a los sectores populares”.

Fue una advertencia fuerte para el Gobierno, aunque el macrismo insista en mostrarse inflexible. Prueba de ello es que antes de iniciar su regreso desde China el presidente Mauricio Macri se apresuró a cerrar las puertas a cualquier reapertura de negociaciones paritarias. No obstante en Cambiemos tomaron nota del cambio de escenario.

 

La pelea con las provincias petroleras

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Los puntos conflictivos tienen que ver con el reparto de la renta petrolera y la reivindicación que hacen las provincias de su derecho a decidir respecto de estos recursos. Al margen parece quedar el carácter estratégico que tienen los hidrocarburos para el desarrollo.

Una política petrolera

La discusión de la nueva ley de hidrocarburos pone en primer plano, una vez más, las tensiones sempiternas entre la nación y las provincias. Sin embargo, el problema es más profundo y pareciera que no se lo está discutiendo en su dimensión más importante. Hasta ahora, los puntos conflictivos tienen que ver con el reparto de la renta petrolera y con la reivindicación que hacen las provincias de su derecho a decidir respecto de estos recursos. Es decir, se está discutiendo en el plano económico y legal, olvidando el carácter estratégico que tienen los hidrocarburos para el desarrollo de nuestra civilización y, por lo tanto, la necesidad de establecer las condiciones que garanticen nuestra seguridad energética.

Esta situación genera una tensión esencial de difícil resolución. Al ser un país federal, es entendible la reivindicación que hacen las provincias de estos recursos, pero al ser una cuestión de seguridad nacional el abastecimiento petrolero, la Nación debe garantizarlos y, por lo tanto, al tener la responsabilidad debe tener los instrumentos para lograrlo. Uno de los instrumentos es YPF, el otro, una ley de hidrocarburos que le permita establecer una política nacional en la materia. Así ocurre en otros países de la región que también tienen un sistema federal.

En Brasil, por ejemplo, que en muchos aspectos es mucho más federal que nuestro país, los recursos hidrocarburíferos pertenecen a la Nación. Lo mismo ocurre en México, donde el petróleo pertenece al Estado Federal. En EE.UU. se da una situación particular, porque es el único país donde el dueño del subsuelo es también dueño de los recursos del subsuelo, por lo que no existe un sistema de concesiones ni ley de hidrocarburos. Sin embargo, a través de su historia, el gobierno federal ha establecido políticas y normativas para garantizar el abastecimiento petrolero. Hasta tal punto se considera la cuestión petrolera como estratégica y de seguridad nacional, que el Departamento de Energía fue creado recién en 1974, después de la primera crisis petrolera mundial. La política petrolera estuvo y sigue estando en manos de la Secretaría de Seguridad. Las palabras de Kissinger que encabezan esta nota son por demás elocuentes.

En nuestro país, la problemática entre la Nación y las provincias fue una constante. En las sesiones parlamentarias de 1916 se dio una situación conflictiva entre la Nación y las provincias sobre los derechos de exploración de hidrocarburos, tema que pasó a primer plano de la política petrolera argentina. En aquel momento, la exploración de los yacimientos de Mendoza, Salta y Jujuy estaban recién comenzando y las empresas petroleras extranjeras se precipitaron a adquirir concesiones de los gobiernos provinciales.

Unos años más tarde, después de que Justo se hiciera cargo del gobierno, el Congreso aprobó la primera ley nacional del petróleo. La ley 11.688, del 24 de diciembre de 1932, confirmaba a YPF en su papel de empresa petrolera estatal y le garantizaba el derecho exclusivo de explorar y producir en las reservas del Estado. Pero en 1933 el gobierno salteño firmó un contrato con la Standard desafiando nuevamente al gobierno nacional, lo que produjo una gran tensión entre Justo y Robustiano Patrón Costas, gobernador de Salta. Luego, en 1935, se sanciona la ley 12.161, que si bien permitía la actividad privada, planteaba un monopolio de hecho a favor de YPF en la explotación y producción de petróleo. Confirmaba de ese modo los derechos de YPF a operar en las provincias. Las provincias, sin embargo, conservaron autoridad jurisdiccional para negociar concesiones petroleras con la empresa del Estado y todos los productores de petróleo, públicos o privados, debían pagar una regalía del 12 por ciento al gobierno provincial o al gobierno federal en el caso de que se tratara de territorios nacionales. Estas tensiones se resuelven recién con la Constitución de 1949, cuyo artículo 40 establecía que “…Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación…”.

Si bien esta Constitución fue derogada por el golpe militar de 1955, este artículo siguió vigente y recién es modificado en la Constitución de 1994, que pasa el dominio de los recursos hidrocarburíferos a las provincias, aunque la jurisdicción sigue siendo nacional, y por eso la discusión sobre una nueva ley nacional de hidrocarburos.

Discusión que debe darse en un contexto de futuras tensiones geopolíticas por garantizarse el recurso petrolero. Según un estudio prospectivo del Departamento de Energía de Estados Unidos, el petróleo pasará de los actuales 91 millones de barriles diarios a 115 mbd en 2040, y la producción de gas de los 3,2 billones de m3 actuales a 5,3 billones de m3. Los estudios del Departamento de Energía reconocen que no se sabe bien de dónde saldrá el petróleo y el gas que el mundo necesita para su funcionamiento. Ante este panorama, la explotación de los recursos de Vaca Muerta son imprescindibles. YPF y la Nación deben ser, entonces, los grandes protagonistas y los garantes de nuestra seguridad energética.

* Director Centro de Estudios de Energía, Política y Sociedad.

La fragmentación del poder

Por Mariano A. Barrera *

El reclamo histórico de las provincias por tener el dominio originario de los hidrocarburos, que se expresó con distinta intensidad desde el descubrimiento del primer pozo por parte del Estado en 1907, terminó consolidándose en 2006 con la sanción de la llamada ley corta. En este recorrido, existieron dos puntos ineludibles de características regresivas. El primero fue la incorporación de la provincialización de los hidrocarburos dentro del articulado del proyecto de privatización de YPF en 1992 como una estrategia del gobierno de Menem para conseguir el acuerdo de los legisladores de las provincias hidrocarburíferas. El segundo fue la reforma del artículo 124 de la Constitución nacional en 1994, transfiriendo “a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Estos elementos generaron una ruptura regresiva con el pasado que generó diversas complicaciones. Uno de los inconvenientes que emerge es el jurisdiccional, como consecuencia de que las cuencas no respetan los límites políticos entre las provincias, con lo que existen yacimientos que pertenecen a distintas provincias y son explotados desde una de ellas.

Por otra parte, se transfirió el dominio de recursos naturales altamente rentables, estratégicos y no renovables a provincias que tienen el 16,4 por ciento de la población y un producto bruto equivalente al 15 por ciento del país. Es decir, a un grupo acotado de provincias con población relativamente escasa se le confirió autonomía para tomar decisiones sobre recursos clave que tienen incidencia directa sobre el conjunto de la sociedad (además de un fuerte impacto macroeconómico). Es más, pese a que la normativa vigente concede al Estado nacional la capacidad de establecer el diseño de las políticas energéticas, lo cierto es que la transferencia a las provincias del dominio originario de recursos que explican el 90 por ciento de la matriz energética genera fricciones entre ambos actores en torno de la implementación de estas políticas.

Este desvanecimiento del poder de la autoridad de control a escala nacional genera dificultades para encarar una estrategia de reversión de áreas a las empresas que no cumplieron los compromisos asumidos. Máxime, en un contexto en el que persiste la caída de la producción del sector privado debido a la escasa –o nula– inversión, marcando una diferencia con la actual YPF que amplió la formación de capital. Entre el primer semestre de 2011 y el de 2014, YPF expandió su extracción de petróleo el 19,3 por ciento y gas natural el 6,1 por ciento, mientras que las demás compañías declinaron 11,9 y 13,1 por ciento, respectivamente.

La fragmentación del poder político le permite al “oligopolio privado” negociar en forma desigual como consecuencia de su mayor poder económico. Las grandes firmas nacionales y/o internacionales negocian las condiciones de los contratos con provincias con escaso poder político y económico (en algunos casos, urgidas de recursos económicos, como los generados por las regalías), lo que establece una importante asimetría de fuerzas. Sin ingresar en suspicacias producto de posibles actos de cohecho, la capacidad de negociación de las provincias con el oligopolio hidrocarburífero (aunque también con las mineras) se restringe de sobremanera, toda vez que los presupuestos provinciales dependen, en gran medida, de los aportes que realizan estas firmas.

A modo de ejemplo, vale señalar el caso de Neuquén, que tiene entre los principales productores a Chevron. Al analizar el balance internacional de 2011 de la firma, se observa ventas por 244.371 millones de dólares y utilidades netas por 26.895 millones de dólares. Por su parte, los ingresos de la provincia en 2011 fueron de 2005 millones de dólares, con egresos que alcanzaban los 1946 millones de dólares. Es decir, los ingresos provinciales fueron apenas el 0,8 por ciento de la facturación y el 7,5 por ciento de las utilidades de la petrolera. Además, en Neuquén se advierte una fuerte incidencia de las regalías hidrocarburíferas en relación con sus ingresos, en torno del 27,3 por ciento (cuando en 2007 era del 43,9 por ciento). La marcada dependencia de estos recursos y de la actividad económica que despliegan (en términos de empleo, etc.), en un contexto de caída de la producción, genera severos problemas a la provincia que la ubica en una situación de debilidad estructural para negociar concesiones o condiciones de los acuerdos con los “grandes jugadores” del sector hidrocarburífero (y minero). De allí que sea necesario retomar a un esquema en el que tanto el Estado nacional como las provincias tengan la facultad de decidir sobre el destino de recursos esenciales para el conjunto del país.

* Investigador Flacso/Conicet. Autor del libro La entrega de YPF, Ed. Cara o Ceca.

La Asociación de Abogados Laboralistas rechaza los intentos de limitación de la protesta social

La Asociación de Abogados Laboralistas rechaza los proyectos de ley que tomaron estado público en las últimas semanas, tanto en el ámbito del Congreso Nacional como en el de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, dirigidos a limitar el derecho a la protesta social, por considerarlos regresivos, incompatibles con los estándares actuales de protección y respeto de los derechos humanos y no ajustarse a las prácticas históricas de movilización de nuestro pueblo.

En tal sentido, estos proyectos afectan el derecho a la protesta, como por ejemplo al pretender que deba notificarse a la autoridad policial, o al realizar una categorización de las manifestaciones en base a cómo se ejerza o se instrumente el derecho en el plano fáctico.

Somos conscientes de que el Estado tiene la obligación de administrar el espacio público, garantizando también la seguridad y el tránsito de las personas, pero ello no puede de ninguna manera constituirse en detrimento del derecho a la protesta social, elemento fundamental de la formación de la conciencia nacional y de la tradición de lucha de nuestra sociedad. Este segundo derecho debe prevalecer sobre los otros, otorgándosele preeminente tutela constitucional

El derecho a la protesta social es uno de los pilares del constitucionalismo y de la defensa de la democracia. La protesta es una forma de libertad de expresión (Arts.14 y 32 CN), además de un modo de peticionar ante las autoridades (Art. 14 CN), una de las maneras del derecho a reunirse, asociarse y actuar en la arena política dentro y fuera de los partidos (Arts. 37, 75 inciso 19 CN), conectada a una expresión de participación política que proyecta a la democracia más allá del voto y de un sistema institucional que usualmente es incapaz de procesar los reclamos de vastos sectores
sociales y se cierra corporativamente (art. 22 CN).

Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos disponen que se establezcan medidas para proteger el derecho a la libre expresión y manifestación.

La protesta social constituye además una herramienta indispensable en las luchas sociales por la ampliación de derechos.

Por estas razones, el eje de la regulación legal debería dirigirse hacia las obligaciones del Estado, pensando en arbitrar los mecanismos para satisfacer institucionalmente la demanda social y brindar una respuesta política que supere definitivamente la criminalización de la protesta popular.

Buenos Aires, 7 mayo de 2014.

La organización de los trabajadores es la única valla para que no se implementen estas políticas de ajuste

La reforma del código penal y el derecho de los trabajadores

Piazek2León Piasek, Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas y abogado de la FeTIA nos ha enviado el análisis que la asociación de Abogados Laboralistas ha realizado del proyecto del Código Penal. Este documento tiene una visión distintiva, desde la tutela de los derechos de los trabajadores. algo que hasta ahora no se ha planteado en los sucesivos debates.

Piasek nos aclara que no se ha debatido la introducción de un capítulo o normas penales que condenen los ilícitos, en los que los empleadores, sus directivos, gerentes, etc sean los responsables. «Se han comparado normas vigentes en otros países y los juristas que han redactado el documento, que la Asociación hizo suyo, proponen al debate que se discuta el castigo al fraude laboral y otros delitos que no son reflejados en el proyecto. Iniciamos el debate ausente hoy en la sociedad y en los medios». Adjuntamos entonces el documento de la Asociación de Abogados Laboralistas.

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS RELATIVA AL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

1. Introducción
El presente documento tiene por objeto establecer una posición institucional respecto del Anteproyecto de reforma del Código Penal recientemente girado al Poder Ejecutivo Nacional, en especial en todo lo relativo a los aspectos que resultan de particular relevancia para los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
En tal sentido, corresponde señalar que esta Asociación considera positiva la intención política del Poder Ejecutivo Nacional de reformar integralmente una norma que resulta fundamental para el normal funcionamiento de la sociedad como el Código Penal, toda vez que considera que su texto vigente se encuentra claramente desactualizado y, en algunos aspectos, hasta caduco.
Asimismo, se comparte la alegada necesidad de unificar y sistematizar en una sola norma codificada la importante cantidad de normas penales especiales vigentes, como así también de compatibilizar cualitativa y cuantitativamente los diversos tipos penales y las distintas sanciones previstas para cada delito.
No obstante, consideramos que la necesaria reforma en cuestión no debe ser producto del criterio de uno o varios juristas iluminados, sino que debe provenir de una construcción colectiva que reúna el mayor consenso social y político posible, el cual sólo puede alcanzarse a través de un amplio debate que considere las ideas, criterios, valores e intereses de todos los sectores relevantes de la sociedad.
Es por ello que esta Asociación considera pertinente y oportuno formular una serie de reflexiones referidas a los diversos aspectos de la reforma en cuestión que de manera directa o indirecta afectan tanto positiva como negativamente a los intereses de los trabajadores, como así también proponer la introducción de distintas cuestiones atinentes a los derechos e intereses de dicho colectivo social que han sido omitidas.

2.- Consideraciones preliminares
Previo a toda consideración, cabe señalar que esta Asociación tiene la firme convicción que, en el marco de sociedades altamente desiguales e injustas como la argentina, regidas por un sistema capitalista de producción y acumulación de riqueza, el sistema penal ha sido históricamente utilizado por los sectores que detentan el poder político y económico como una herramienta a los fines del mantenimiento de tal objetable estado de cosas.
Cabal prueba de ello resulta ser el hecho que la casi totalidad de las personas que abarrotan nuestras cárceles ostentan –casi invariablemente— un por demás bajo nivel socio-económico-cultural y fueron condenadas o imputadas en orden a conductas ilícitas directa o indirectamente relacionadas con la pobreza, la marginalidad y la exclusión social, tales como delitos contra la propiedad y el micro tráfico de estupefacientes, entre otros.
Precisamente, ante el delito de naturaleza “social”, la respuesta de nuestro sistema penal se limita a la represión y punición de la persona que ha delinquido y, en la realidad, adolece de falta de propuestas, planes o programas efectivos tendientes a la eliminación o disminución de las causas objetivas de dicha particular especie de criminalidad, tales como el desempleo, la evasión fiscal y previsional, la precarización laboral, la deserción escolar y el narcotráfico, entre otros, extremo que, en gran medida, explica el sostenido incremento de los índices delictivos y el mantenimiento de un elevado nivel de reincidencia criminal.
Por contrapartida, el sistema penal argentino se presenta por demás selectivo, extremo que se refleja en el hecho que, a pesar que en nuestro país, por ejemplo, la evasión fiscal y previsional y la corrupción pública y privada se encuentran ampliamente naturalizadas, resultan escasas las sentencias condenatorias como consecuencia de la comisión de delitos económicos, a pesar de la extrema dañosidad social que dicha clase de ilícitos genera, en tanto contribuyen significativamente a desfinanciar los diversos sistemas de seguridad y asistencia social administrados por el Estado.
Dicha selectividad también se evidencia en el hecho que la legislación penal actualmente vigente en nuestro país omite casi por completo tutelar los principales bienes jurídicos específicos inherentes a la persona del trabajador, tales como su vida, su salud psicofísica, su libertad, su dignidad, su patrimonio, sus condiciones legales y convencionales de trabajo, el acceso a los beneficios de la seguridad social, entre otros, a pesar que resulta de público y notorio conocimiento que dichos bienes jurídicos son cotidiana, sistemática e impunemente vulnerados en virtualmente todos ámbitos en los que se desarrollan relaciones de trabajo humano dependiente y subordinado.
Tal contexto de grosera selectividad –que garantiza impunidad— y de palmaria inutilidad –pues la desesperación rara vez cede ante una amenaza de sanción remota y futura— han dado por tierra –al menos en nuestra realidad argentina y, por qué no, latinoamericana— con las arcaicas teorías que sostienen que el principal objetivo del derecho penal resulta ser la prevención general, es decir, la disuasión de la ciudadanía a través del establecimiento de una pena frente a determinada conducta que la sociedad considera disvaliosa.
Sin embargo, tal vez dicha tesis resultaría procedente, en alguna medida, si el sistema también alcanzara a aquellos justiciables que, por sus circunstancias personales o patrimoniales, padecen una menor dificultad para respetar la ley y, además, tienen algo que perder.
En ese orden de ideas, esta Asociación considera sumamente necesario, y ajustado a los principios constitucionales de protección del trabajo y de los trabajadores y de igualdad ante la ley que rigen nuestra disciplina (arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional), que el nuevo texto de dicho fundamental cuerpo normativo contenga un capítulo especial que tipifique específicamente las numerosas y frecuentes conductas en las que suelen incurrir, en el marco de relaciones de trabajo, los empleadores en perjuicio de los derechos e intereses de sus dependientes.
Dicha necesidad de la expresa creación de un Derecho Penal del Trabajo obedece a tres razones claramente diferenciadas.
En primer lugar, si como con frecuencia se sostiene, el Código Penal constituye el decálogo de los valores perseguidos por la sociedad, la protección integral de los derechos e intereses del trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional, conforme reciente y reiterada doctrina de la Corte Suprema, no debería quedar excluida.
En segundo término, y sin perjuicio de compartirse el criterio de que la tipificación penal de un conducta debe constituir el último recurso normativo, sobre todo en cuestiones de índole patrimonial, dicho criterio debe ceder ante una realidad que nos muestra inequívocamente la evidente incapacidad que presentan las normas laborales y administrativas actual y largamente vigentes a los fines de garantizar a los trabajadores la efectiva protección de sus derechos e intereses.
En tercer lugar, la necesidad de un tratamiento legislativo penal específico respecto de los derechos e intereses de los trabajadores deriva de la fuerte resistencia que vienen desde antaño ofreciendo los magistrados de los fueros criminal y correccional a los fines de investigar y/o juzgar ilícitos perpetrados en el marco de relaciones laborales a través de la aplicación de los diversos tipos penales de carácter general.
Finalmente, y a todo evento, cabe agregar que nuestra historia reciente ha desechado definitivamente el remanido y por demás perimido adagio neoliberal que pregonaba falazmente que un mayor nivel de tutela de los derechos de los trabajadores conspiraba contra la inversión, la creación de empleo y el nivel de ocupación.
En suma, esta Asociación considera que, al igual que ocurre en diversos sistemas de relaciones laborales de naturaleza jurídica similar al argentino, como por ejemplo, el español y el francés, determinados derechos de los trabajadores, por relevancia y esencialidad, deben contar con una protección legal adicional en la órbita del derecho penal.

3.- Breve análisis del anteproyecto
En principio, corresponde señalar que esta Asociación considera sumamente positivos ciertos aspectos generales del anteproyecto de reforma bajo análisis, tales como la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, la tipificación del diversos delitos contra la Humanidad, la tipificación del daño ecológico y ambiental, la propuesta de alternativas a la pena privativa de la libertad y la eliminación del instituto de la reincidencia, cuya constitucionalidad aparece –cuando menos— dudosa, a la luz de lo normado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
Por otra parte, en el plano de los derechos de los trabajadores, resulta auspicioso que un capítulo (en realidad, un artículo) del anteproyecto se refiera a los “Delitos contra la libertad y dignidad del trabajo”. Aunque no consideramos atinada su inclusión dentro del Título “Delitos Contra la Libertad” por no ser ése el único bien jurídico afectado en los delitos que padecen los trabajadores, y tampoco consideramos que dicho título sea correcto, pues el afectado no es el trabajo sino los trabajadores.
En tal sentido, el inc. 1° del art. 124 expresamente dispone que “Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y multa de DIEZ (10) a DOSCIENTOS (200) días, el que mediante engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad o actos simulados, contratare a una o más personas en forma clandestina, imponiéndoles condiciones de trabajo que afectaren gravemente su dignidad”.
Por su parte, el inciso 2° de dicha norma establece que “En la misma pena incurrirá el que aprovechare económicamente el trabajo de un menor de diez y seis años, en violación de las normas que prohíben el trabajo infantil. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del menor”.
Asimismo, la norma bajo estudio, en su inciso 3°, dispone que “Será penado con multa de QUINCE (15) a CIENTO OCHENTA (180) días, el que omitiere proveer a sus trabajadores de los medios necesarios para ejercer su actividad en las condiciones de seguridad y salud que impusieren las leyes o reglamentos”.
Finalmente, el inciso 4° de la norma en cuestión establece que “Será penado con multa de TREINTA (30) a CIENTO OCHENTA (180) días e inhabilitación de UNO (1) a CINCO (5) años, el funcionario, profesional o cualquier otro que tuviere el deber legal de control y vigilancia del cumplimiento de las normas a que se refieren los tres incisos precedentes, y que hubieren ocultado o tolerado los hechos allí descriptos”.
Por otra parte, no resulta menor lo dispuesto por el art. 183° del proyecto bajo estudio, en cuanto, a pesar de cierta imprecisión terminológica, pretender sancionar la omisión en el otorgamiento de las prestaciones de asistencia médica o farmacéutica previstas por la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) en que incurran los empleadores auto asegurados o no asegurados o, en su caso, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “cuando estuvieren legalmente obligados a ello”.
Ahora bien, considerando aún como válida y hasta loable la intención del proyecto de proteger determinados bienes jurídicos inherentes a los trabajadores, tales como la dignidad (art. 124 inc. 1) y la salud (art. 124 incs. 3 y 4 y art. 183), como así también de proteger a los niños y adolescentes frente a la explotación laboral (art. 124 inc. 2), lo cierto es que los tipos penales contenidos en dichos artículos han sido descriptos con un excesivo grado de imprecisión, vaguedad y laxitud, extremo que, en la práctica, tornaría inaplicables e inoperantes a las normas en cuestión, todo ello en virtud de las reglas y principios propios que surgen de la Teoría General del Derecho Penal y de las garantías constitucionales que rigen el proceso penal.
En tal sentido, ¿a qué se refiere el artículo 124 inc. 1° cuando sanciona la contratación de personas “… en forma clandestina, imponiéndoles condiciones de trabajo que afectaren gravemente su dignidad…”? ¿Qué debe entenderse por “clandestino” y por “dignidad del trabajador”?
Otro claro ejemplo de lo antedicho surge del inciso 2° de dicha norma, el cual resulta –cuando menos— impreciso al no especificar quién sería el sujeto activo de la conducta tipificada (¿el empleador o el mayor que se beneficie del salario al menor?).
En igual sentido, dicho inciso, al tipificar el aprovechamiento económico del trabajo de un menor de 16 años, dejaría sin sanción a aquellos empleadores que se sirvan del trabajo de menores en actividades sin fines de lucro, tales como el trabajo doméstico o el servicio personal.
Por otra parte, si bien resulta positiva la intención de sancionar a quien “omitiere proveer a sus trabajadores de los medios necesarios para ejercer su actividad en las condiciones de seguridad y salud que impusieren las leyes o reglamentos”, la norma propuesta resulta imprecisa y vaga en la determinación del sujeto activo de dicha conducta típica (¿el dueño de la empresa?, ¿el presidente de la sociedad?, ¿el gerente de seguridad en el trabajo?, ¿el capataz?, etc.), como así también omite hacer referencia al incumplimiento de otras normas y reglas de seguridad del trabajo distintas de la mera provisión al trabajador de medios para que pueda ejercer su actividades en condiciones seguras.
En otro orden de ideas, esta Asociación observa con preocupación que el art. 190º del anteproyecto que nos ocupa sanciona a quien “… sin crear una situación de peligro común, impidiere o interrumpiere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire, los servicios públicos de comunicación telefónica, radiofónica o electrónica, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, o resistiere con violencia su restablecimiento…”, toda vez que dicha norma podría ser invocada a los fines de la criminalización de la protesta social y de los trabajadores que ejerzan el constitucionalmente garantizado derecho de huelga en diversos ámbitos de trabajo o actividades que no corresponde que sean calificadas, de acuerdo a la normativa vigente (ley 25.877), como servicios esenciales.
En igual sentido, el Anteproyecto mantiene diferentes tipos penales que en la práctica está siendo frecuentemente utilizados a los fines de criminalizar el derecho de huelga y el protesta social, tales como los delitos de coacción (art. 116), abandono e interrupción de servicio (arts. 189 y 190), intimidación pública (art. 210), sedición (art. 240), alzamientos ilegales (art. 241), atentado contra la autoridad (art. 248), etc.
Es por ello que resulta de suma importancia modificar tales disposiciones a efectos que se deje expresa constancia que los mismos no resultan aplicables a manifestaciones en reclamo del cumplimiento de los derechos humanos expresamente previstos en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de DD.HH. ratificados por nuestro país y en otras disposiciones legales, en general, y a hechos huelguísticos y/o conflictos laborales, en particular.
Asimismo, visto su nacimiento espureo a la luz de las exigencias de los países dominantes y considerando que en la práctica se ha transformado en una herramienta que se utiliza para reprimir fundamentalmente a los trabajadores y desposeídos que luchan por sus derechos, esta asociación ratifica su repudio a la denominada “Ley Antiterrorista” (Ley 26.734) expresada en anteriores declaraciones y documentos, y lamenta en consonancia que el proyecto bajo análisis mantenga los tipos penales y las reformas introducidas por la mencionada normativa.
Finalmente, esta Asociación no comparte la propuesta contenida en el proyecto bajo análisis de mantener el esquema previsto por la Ley Penal Tributaria actualmente vigente, en el sentido de que, a los fines de la configuración del delito de evasión previsional o de retención indebida de aportes a la Seguridad Social, dichas conductas deben involucrar sumas mínimas por demás significativas, las cuales, para colmo, el proyecto eleva sensiblemente ($ 108.000.- por mes, en el caso de evasión y $ 36.000.- por mes en el caso de la omisión del ingreso de aportes retenidos).
A modo de conclusión, cabe señalar que, como consecuencia de su imprecisión, laxitud y vaguedad, las normas supra analizadas no resultan idóneas a los fines pretendidos, como así también que el anteproyecto bajo estudio adolece de falta de preceptos que permitan afirmar que realmente importa al legislador y, por su intermedio, a la sociedad en su conjunto, la protección integral de los derechos e intereses de las personas que trabajan.

4.- Propuestas
La Asociación de Abogados Laboralistas considera que, en virtud de la vigencia del Principio Protectorio (art. 14 bis, CN) y de la garantía de igualdad ante la ley (art. 16, CN), el futuro Código Penal de la Nación debería contener un capítulo específico, en el cual, con total claridad y precisión, se disponga la sanción penal de las personas físicas y jurídicas que, en el marco de relaciones de trabajo dependiente, resulten penalmente responsables de vulnerar, entre otros, los siguientes derechos de los trabajadores, los cuales en nuestro ordenamiento legal gozan de jerarquía constitucional:
1 a la vida;
2 a la integridad psicofísica;
3 a trabajar en condiciones dignas y seguras;
4 a la protección de su remuneración y de su patrimonio;
5 al goce de los beneficios de la Seguridad Social;
6 a no ser discriminados;
7 a disfrutar de las condiciones mínimas, irrenunciables e indisponibles de trabajo que surjan de la normativa legal y convencional vigente;
8 a ejercer de manera plena e irrestricta la Libertad Sindical;
9 a ejercer de manera plena e irrestricta la huelga.
En este orden de ideas, entendemos que en el referido capítulo específico del Código Penal se deben tipificar –cuando menos— las siguientes conductas ilícitas e ilegítimas habitualmente perpetradas en el mundo del trabajo en perjuicio de los trabajadores:
a la privación, mediante engaño, injusta amenaza, coacción o abuso de estado de necesidad, del goce por parte de los trabajadores de los derechos mínimos que les son garantizados por las leyes, los estatutos y las convenciones colectivas de trabajo y demás normas que conforman el denominado Orden Público Laboral;
b las prácticas discriminatorias cometidas por los empleadores en perjuicio de los trabajadores, durante la contratación, ejecución y extinción del contrato de trabajo, en especial de los despidos discriminatorios motivados por cuestiones gremiales, conforme la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
c la falta de registración en los términos del art. 7° de la ley 24.013 de los contratos de trabajo;
d la violación de las normas de higiene y seguridad en el trabajo vigentes, en cuanto pongan en peligro la vida, la salud y la integridad física y/o psíquica de los trabajadores, con indicación clara de los sujetos responsables;
e el uso abusivo y fraudulento de las diversas y excepcionales modalidades contractuales a plazo previstas por la Ley de Contrato de Trabajo (a plazo fijo, eventual, por temporada, etc.);
f el uso abusivo y fraudulento de figuras contractuales no laborales para encubrir relaciones laborales (becas, pasantías, trabajo autónomo, etc.);
g la intermediación e interposición fraudulenta de sujetos en el marco de la relación laboral, en los términos previstos por el art. 29, primer párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo;
h la evasión previsional y la retención indebida de aportes a la Seguridad Social, cualquier sea el monto evadido o retenido;
i las prácticas que impidan o dificulten el ejercicio por parte de los trabajadores y de las asociaciones sindicales del Derecho Humano Fundamental a la Libertad Sindical, ya sea que provengan de los empleadores y sus organizaciones, de la autoridad pública, de otros trabajadores y sindicatos, o de terceros en general, en especial las relativas a la democracia sindical y al derecho constitucional de huelga.

«El Plan Estrat\u00e9gico Industrial 2020, Un Hecho Para Celebrar»

El desarrollo del Plan Estratégico Industrial 2020 es de una gran relevancia porque se volvieron a debatir en nuestro país, después de mucho tiempo, políticas industriales a largo plazo. Que se promuevan ámbitos de discusión que nuclean a todos los actores sociales y que se trabaje en proyectos de desarrollo no como política de un gobierno sino como política de Estado es, sin dudas, un hecho para celebrar y un camino que se debe profundizar.

La incorporación en los debates que se dieron en el marco de los foros sectoriales de actores vinculados con la investigación y las universidades le imprimió un grado de mayor envergadura a este importante espacio de diálogo social.

La Argentina, que supo tener un desarrollo industrial de primer nivel tiene ahora la gran responsabilidad histórica de recuperarlo. Y esto permitirá la creación de puestos de trabajo genuinos en tanto ya no se va a tratar de producir lo que hacen todos sino de diseñar productos innovadores, con valor agregado, que permita mayores niveles de rentabilidad para las empresas y de ingreso para los trabajadores.

 

Pedro Wasiejko

Sec Gral del SUTNA y de la Federación de Trabajadores de la Industria y Afines (FETIA-CTA)

Consejo del salario 2011:“Una apuesta de años, un avance importante”

 

 

 

El resultado de la reunión del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (CEPSMVM) que se realizó el pasado viernes se puede calificar, sin ningún lugar a dudas, como trascendental. Y se lo puede hacer desde varios aspectos.

Desde ya para la CTA constituyó un avance significativo en tanto pasó de ser un actor testimonial a uno que, sin exagerar, este año fue trascendental. A través de una propuesta concreta y que beneficiará a miles de trabajadores argentinos -el compromiso que logramos que asumiera el gobierno para tratar junto a las centrales de trabajadores el aumento del tope a las asignaciones familiares en los próximos días-, logró destrabar una negociación que desde sus inicios estaba casi condenada al fracaso y que, a medida que pasaban las largas horas, se volvía cada vez más difícil.

Remontémonos a la previa. Y, por qué no, también a años y declaraciones anteriores. Para la CTA, si bien importante, cada reunión del CEPSMVM terminaba siendo una mera formalidad en la que se aprobaba un acuerdo hecho por lo general previamente y en despachos ajenos al Ministerio de Trabajo entre el resto de quienes integran este ámbito de negociación tripartito. Desde el 2004, cuando se reiniciaron estos encuentros, la CTA votó en forma negativa los despachos de mayoría y las actas resultantes de las reuniones plenarias, hasta que en 2010 se abstuvo por considerar que si bien el incremento del SMVM era importante para los trabajadores que no están contemplados bajo ningún convenio colectivo de trabajo, no era suficiente. Nuestra participación y nuestro voto, hasta entonces, era meramente testimonial. Este año, no sólo dejó de serlo, sino que también se transformó en un voto positivo. Por un lado porque un aumento del 25 % en un contexto internacional de crisis no es menor. Por el otro, porque se logró, a diferencia de todos los años anteriores, que el incremento sea en un sólo tramo. Pero, fundamentalmente, porque logramos la incorporación de una propuesta hecha por nuestra central que no sólo, como decía, permitió destrabar la empantanada negociación sino que también y por primera vez, permitió que se agregara lo que era una demanda histórica de nuestro espacio: que en estas reuniones se trataran otros temas que fueran más allá del aumento del mínimo.

También fue significativo el resultado en tanto se demostró, una vez más, que la unidad en la acción puede beneficiar al conjunto de los trabajadores. ¿En qué radica la fuerza de los búfalos? había preguntado un trabajador de gomerías de Córdoba en un encuentro que organizamos hace unos días desde la FETIA, que es la federación que tengo la suerte de conducir y que agrupa a los compañeros de la industria, servicios y del sector privado que están dentro de la CTA. Radica en la fuerza de la organización y la unidad, indicó. Y esto quedó demostrado este viernes. Sin perder cada uno su identidad, cuando hay un objetivo común y nos organizamos, podemos constituirnos en un actor de peso y lograr acuerdos que benefician al conjunto. De esto se trata. Esto fortalecerá el prestigio que la CTA ha ido construyendo en estos últimos 20 años con propuestas concretas y demostrando también una importante capacidad de movilización.

Un avance significativo entonces, que celebramos y que nos alegra en tanto implica un gran logro en todos estos aspectos que enumeré. No es suficiente, lo sabemos, pero es un gran paso. Resta seguir discutiendo, debatiendo y fortaleciendo estos espacios tripartitos en los que no sólo se benefician los trabajadores sino también los empresarios y la sociedad en su conjunto.

Pedro Wasiejko

Integrante de la Comisión del SMVM en el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo

 

 

 

 

La eventualidad permanente

Por Jorge Rivas
El 4 de enero de 2010 par Fetia

Con frecuencia oigo hablar de la desaparición de la cultura del trabajo. Entonces pienso en los componentes de esa cultura declarada en extinción y recuerdo a mi padre acostándose temprano porque mañana –decía– hay que laburar. Hoy, muchos dan vueltas en la cama sin conciliar el sueño porque no saben si mañana tendrán trabajo. Entre ellos, los llamados trabajadores eventuales que viven con la angustia de perder el empleo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnización.

Para la Federación Argentina de Empresas de Trabajo Temporario (Faett), en 2008 hubo 96 mil eventuales. Aunque en ámbitos gremiales aseguran que son muchos más, la cifra difundida por la entidad empresaria implica que 17 de cada mil empleados en la órbita privada están bajo este régimen que la Ley de Contrato de Trabajo considera excepcional y que la Ley Nacional de Empleo y sus normas complementarias recogen como tal.

Legalmente, el eventual es un trabajador reclutado por empresas de servicios eventuales que lo pondrán a disposición de empresas usuarias para cumplir tareas extraordinarias previamente determinadas o las que deriven de exigencias también extraordinarias y transitorias.

Sin embargo, desde que se barrieron los llamados contratos basura, esta modalidad sirvió a las usuarias para cubrir puestos de trabajo permanentes con personal eventual, eludir los compromisos que devienen del contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, de paso, dividir al colectivo laboral generando intereses diferenciados entre permanentes y eventuales. Por ello, en 2006, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 1694 destinado a evitar el uso abusivo o fraudulento de la eventualidad laboral.

Entre otros aspectos, la norma enumera taxativamente las circunstancias en las que puede apelarse a personal eventual; establece mecanismos para fijar el porcentaje de eventuales que cada usuaria podría contratar y la duración máxima de los contratos, y obliga a las empresas de servicios eventuales a informar bimestralmente al Ministerio de Trabajo el nombre de la usuaria en la que se desempeña cada trabajador y el tiempo que lleva en ella. Además, dispone que un Observatorio de Buenas Prácticas controlará que las usuarias no incurran en fraude laboral.

Hasta aquí, todo bien. El problema es que, luego de tres años de vigencia, las disposiciones del Decreto 1694 no se cumplen totalmente. En consecuencia, tanto las empresas de servicios eventuales como sus usuarias siguen ocultando con la máscara de la eventualidad muchas relaciones laborales por tiempo indeterminado.

Así surge de las cifras que difunde la propia Faett. Según ellas, en 2008, 96.366 eventuales trabajaron 160.845.118 horas. Esto significa que, en promedio, cada uno cumplió con 209 jornadas de 8 horas. Muchos de ellos, nos consta, lo hicieron en la misma usuaria; con lo cual la extensión de sus contratos excedería la razonabilidad de cualquier circunstancia extraordinaria y transitoria que se pretendiera argumentar.

Un caso testigo es el de la metalúrgica Tenaris Siat perteneciente al grupo Techint (léase, Paolo Rocca), que cuenta con 25 trabajadores provistos por la empresa de servicios eventuales Le Suivant desde hace –al menos– tres años, con la excusa de atender exigencias extraordinarias del mercado.

Si ésa fuese la verdadera razón, Siat y Le Suivant deberían ajustarse a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nacional de Empleo, según el cual, ante tales exigencias de mercado, el contrato eventual no podrá exceder los 6 meses por año ni superar 1 año por trienio. Caso contrario, la ley manda que el eventual pase a ser permanente.

El Ministerio de Trabajo tiene las herramientas legales para impedir el uso abusivo y fraudulento de la contratación eventual. Si lo hace, decenas de miles de eventuales se transformarán en permanentes y cada noche podrán acostarse temprano y dormir tranquilos como lo hacía mi padre. De paso, la cartera laboral recuperaría parte de la necesaria cultura del trabajo.

* Diputado nacional, dirigente socialista y ex vicejefe de Gabinete de la Nación.

 

IBM y el trabajo precario

Guillermo Acedo
El 1ro de octubre de 2009

Recientemente, la sala V de la Cámara Nacional del Trabajo dictaminó que la Multinacional IBM incurrió en “fraude laboral” al utilizar empresas tercerizadas para contratar al personal que realiza tareas habituales dentro la empresa. Este fallo es un golpe contra la forma en que esta empresa, como tantas otras de nuestro país, subcontrata personal y evita así mayores costos laborales.

27 de septiembre de 2009 por Guillermo Acedo

El fallo en el caso BARCO GUSTAVO ADRIAN C/ I.B.M. ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO dictamina que las empresas que sucesivamente lo contrataron para desarrollar tareas en la multinacional participaron “conjuntamente con IBM” en una conducta fraudulenta, tal como lo describe el artículo 14 de la LCT, esto es, haber procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio”.

Este cuento no es nuevo en esta empresa. Recuerdo que cuando empecé a trabajar allí, en el año 1979, ingresé como empleado efectivo en el Departamento Técnico. Poco tiempo después, los nuevos trabajadores que ingresaban no lo hacían como empleados efectivos sino como “contratados”, es decir con menos derechos que los efectivos. Tiempo después se dieron cuenta que este fraude laboral no les resultaba y comenzaron a fabricar empresas para “tercerizar” empleados, incluso los técnicos.

Un gerente se retiraba de la empresa y con la jugosa indemnización (porque a ellos no les aplicaban el tope indemnizatorio), se asociaba con IBM, y formaban una empresa tercerizadora de técnicos. Primero fueron estas OSS, y luego Delta Plus, que continúa en la actualidad. Incluso despidieron a empleados para luego contratarlos en estas empresas. Según decían, lo hacían para bajar costos laborales, pero seguramente era el negocio de varios gerentes que se enriquecieron con estos manejos. Recuerdo algunas anécdotas. El comedor de IBM tenia precios moderados para los empleados, pero a los contratados no les dejaban utilizar sus servicios, incluso hubo fiestas de la empresa a la que no invitaban a estos empleados. Esta discriminación incluso llegaba a algunos compañeros que los denominaban “carlitos”.

Luego de estas experiencias “exitosas” para los bolsillos de los gerentes involucrados y para las empresas que tercerizaban, esta práctica se empezó a extender a otras áreas de la empresa, y con ella se extendía la discriminación que se hacía a los empleados contratados a la hora de beneficios, salarios, premios, etc.

También sucedió, en algunas oportunidades, que estos trabajadores precarizados eran “pasados” a IBM como empleados efectivos: se los hacia “renunciar” a la empresa tercerizadora y se los tomaba ahora en IBM pero sin la antigüedad. Estos trabajadores, con el engaño de una mejor situación laboral y sin cambiar sus tareas habituales por las que habían trabajado hasta 10 años en algunos casos, eran empleados “nuevitos” y si después los despedían sólo valían sus años de trabajo en IBM.

Sin duda, este fallo da por tierra la pretensión de la multinacional de desentenderse de las indemnizaciones de los trabajadores tercerizados y de pretender utilizar para las tareas normales y habituales de IBM a trabajadores con menores salarios y con menores beneficios. Estaba por escribir también con menos derechos, pero lo cierto es que los trabajadores efectivos de esta empresa también carecen de derechos: como los de organizarse libremente, los de elegir delegados que los representen ante conflictos laborales, carecen de Convenciones Colectivas en los que puedan negociar los aumentos salariales y las condiciones de trabajo. En eso, en cuanto a derechos, los trabajadores tercerizados y los trabajadores efectivos de IBM Argentina se parecen y mucho.

Beneficios o derechos adquiridos

A los trabajadores en IBM se los sedujo por mucho tiempo con «beneficios» que la empresa otorgaba (incluso a algunos se los denominaba «políticas de la empresa») que luego muchos de ellos a lo largo de los años fueron quitados en forma unilateral. Entre los beneficios que los trabajadores de IBM tuvieron y que se les ha quitado se encuentra el «Pleno Empleo», por el cual IBM no despedía al personal y se lo reubicaba en otro sector para mantener el trabajo; el «plan de pensión», por el cual IBM seguía otorgando a los trabajadores retirados el plan de salud y una compensación monetaria. También estaba el «Club IBM», para los que vivían por la zona norte y que fue reemplazado por un deposito en la Planta Martínez; el servicio de Comedor, que tenía un muy buen servicio de comidas a precios subvencionados por la empresa; el servicio de Cafetería gratuito, que fue reemplazado por máquinas que funcionan con moneditas que ahora salen del bolsillo de los empleados. En estos «beneficios» no estaban incluidos los trabajadores tercerizados a través de Delta Plus, Adecco o la tercerizadora que les toque. Algunos beneficios aun quedaron hasta la próxima oleada de ahorro de gastos por parte de la empresa.

Cabe destacar que con estos beneficios, IBM intenta hacer que no sean remunerativos, que no formen parte de los reclamos judiciales. Sin embargo recientemente otro fallo de la Justicia consideró que el plan de pensión era un beneficio adquirido exigible para la empresa, y es así que armaron un circo jurídico de reparto de plata a quienes les correspondía para evitar juicios futuros a cambio de una firma ante el SECLO.

En otras oportunidades, a los empleados también les hicieron firmar papeles donde constaba que los premios anuales (que ellos mismos decían que formaban parte del paquete salarial) no eran parte del salario. IBM hace renunciar mediante argucias legales y engaños a los trabajadores para que renuncien a los derechos que tienen sobre esos beneficios.

Por más derechos para los trabajadores de IBM (efectivos y tercerizados)

Cuando un trabajador quiere exigir sus derechos puede tener dos caminos: ir a la Justicia (generalmente lo hace una vez que ya no trabaja en la empresa) u organizarse sindicalmente para exigir los derechos que tiene, e ir por mas en cuanto a conquistas laborales. En este camino estamos en el CePETel, organizando a los trabajadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Es una ardua tarea, ya que las empresas de informática generalmente tienen políticas antisindicales a nivel global. Pero igual es posible ponerles freno, de hecho en otros países ya existen sindicatos defendiendo los derechos de los trabajadores en estas empresas.

Te esperamos en el sindicato para aclarar tus dudas, conocer tus derechos y entre todos hacer un aporte para que estas empresas no sigan explotando a sus trabajadores, sin distinción de empleados efectivos o contratados. Porque ellos no hacen distinción al momento de tener que descartarnos. Nosotros podemos enfrentarlos y cuantos mas seamos y mas organizados estemos mas éxito tendremos en nuestra lucha

Guillermo Acedo Comisión Directiva Nacional CePETel http://www.gremiodeinformatica.org….

notes:

[1] Guillermo Acedo:Trabajo 25 en IBM de Argentina desempeñandose en diferentes actividades en esta empresa, en el año 2004 por su actividad sindical en la CTA (Central de Trabajadores de la Argentina) y luego de rechazar intentos de acuerdo por parte de IBM para que desistiera de sus reclamos fue despedido con causa y en estos momentos esta en Juicio para lograr su reinstalación en el puesto de trabajo

Ver en línea http://www.gremiodeinformatica.org….

 

Diálogo social

Pedro Wasiejko – Secretario Adjunto de la CTA; Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA-CTA)
El 17 de septiembre de 2009 par Fetia

El conflicto con el campo primero, la crisis internacional después, la derrota del oficialismo en los principales distritos en las últimas elecciones, entre otros hechos, llegó al Gobierno a convocar a los diferentes sectores al diálogo.

Con ello, procura generar distintos espacios para obtener el consenso que será necesario para darle legitimidad a las políticas a implementar de ahora en adelante.

En ese marco fue creado el Consejo Económico y Social con representantes del sector agropecuario, empresario y de los trabajadores. En tanto se ultiman los detalles respecto a su funcionamiento, como todos los años se reunió el pasado 28 de julio el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Pedro Wasiejko

Si bien este instrumento tiene un potencial muy grande como ámbito tripartito de concertación social, una vez más restringió su funcionamiento a la determinación del salario mínimo sin abordar otras cuestiones indispensables que están dentro de sus atribuciones y que la CTA viene reclamando como la realización de un estudio serio para fijar el valor real de la canasta básica o la implementación de la Asignación Universal por Hijo.

En este marc, la convocatoria al Consejo Económico y Social no abre demasiadas expectativas a corto plazo, pero sí en tanto se lo considere como una herramienta que se debe fortalecer con el tiempo. En este sentido, la actitud que adopten los distintos sectores será fundamental para determinar la utilidad o no de este nuevo espacio.

El hecho de que el Poder Ejcutivo tenga que enviar a este consejo los proyectos vincualdos con las cuestiones sociales y con la estructura económica para su debate antes de ingresarles al Congreso de la Nación y que necesriamente se deba obtener consenso en este ámbito para emitir un dictamen resulta un gran avance. Sobre todo si se tiene en cuenta que la instancia de diálogo en nuestro país deja bastante que desar no sólo desde el gobierno sino también desde la oposición.

La crisis económica internacional, que sin dudas tiene sus repercusiones a nivel local, es una gran oportunidad para aprovechar un ámbito de esta naturaleza. Discutir estrategias que, por un lado, ayuden amejorar el nivel de ingresos, fundamentalmente de los sectores más postergados, pero que también tengan como objetivo mantener el nivel de actividad, que se genere un proceso de mejora en los niveles de producción y productividad, en la incorporación de tecnólogía, en la inversión en infraestructura de todo tipo que ayude a mejorar la productividad global de la economía y las condiciones de los emprendimientos productivos es fundamental.

Todo esto, en un marco en el cual también la cuestión laboral debe fortalecerse: El papel de los sindicales, de la legislación protectora de los intereses de los trabajadores. El proceso desmesurado de las tercerizaciones que se desarrolló en la década del ’90 y la implementación de normativas regresivas desde el punto de vista laboral debe ser revertido en forma drástica.

En este sentido, es absolutamente neceisario que junto a la implementación de las políticas que la CTA viene reclamando, entre ellas la de blindaje social, se generen también este tipo de ámbitos para discutir medidas y alternativas que permitan mantener viables las actividades para que la crisis no la paguemos los trabajadores.