Compartimos el reclamo de personalidades políticas, sindicales y de DDHH difundido hoy.
Reclamamos con urgencia que EEUU levante el bloqueo inhumano que sostiene sobre Cuba y Venezuela- sin ningún tipo de condicionamientos-
El Bloqueo se ha intensificado en los últimos meses y limita la posibilidad de estos países de enfrentar con más herramientas la pandemia del Coronavirus.
Estamos atravesando un momento bisagra en la historia de la humanidad, y valores como la solidaridad y la cooperación deben primar sobre el individualismo y el sometimiento.
El bloqueo económico afecta directamente a la población privandola de insumos indispensables como alimentos y medicamentos.
Acompañamos el planteo del presidente argentino Alberto Fernández quien manifestó su preocupación frente a este cruel e inhumano bloqueo e instamos desde Argentina a terminar con estas crueles e inhumanas sanciones.
Estela de Carlotto, Máximo Kirchner, Taty Almeida, Hugo Yasky, Cristina Alvarez Rodriguez, Oscar Laborde, Alicia Castro, José Cruz Campagnoli, Víctor Santa Maria, Lucas Ghi, Vicky Donda, Beto Pianelli, Lucía Corpacci, Andrés Larroque, Vicky Montenegro, Eduardo Valdes, Sonia Alesso, Mariano Recalde, Cecilia Segura, Daniel «Tano» Catalano, Roberto Baradel, Carolina Gaillard, Carlos Heller, Julia Mengolini, Daniel Tognetti, Sandra Russo, Adrián Grana, Lola Berthet, Francisco “Paco” Durañona, Vanesa Siley, Atilio Boron, Julia Perié, Rafael Klejzer, Paola Vessvessian, Carlos Girotti, Fernanda Gil Lozano, Ricardo Forster, Nicolás Rodríguez Saá, Eduardo Lopez, Ofelia Fernandez, Federico Faggioli, Cecilia Silva, Matías Barroetaveña, Lucía Cámpora, Jorge Drkos, Mara Brawer, Claudio Marín, Monica Macha, Edgardo Depetri, Paula Penacca, Gustavo Rollandi, Graciela Landriscini, Jorge Rachid, Victor Kot, Fernanda Vallejos Edgardo Llanos, Graciela Caselles, Victorio Paulon, Pedro Wasiejko, Elda Pertile, Héctor Bernardo, Flavio Turne, Yamile Socolovsky, Gabriela Cerruti, Marcelo Brignoni, Ernesto Quiqui Trigo, Nancy Sand, Eduardo Pereyra, Laura Velazco, Jorge Kreyness, Magdalena Sierra, Martín Ogando, Ayelen Spósito, Jorge Hoffmann, Carolina Yutrovic, Pablo Carro, Manuel Bertoldi, Chapu Urreli, Sandra Zapatero, Diego Chazarreta, Alejandra Obeid, Daniel “Chime” Ravettino, Mabel Caparros, Rogelio De Leonardi, Mayda Cresto, Julio Acosta, Marcelo Menna, Remigia Cáceres, Santiago Roberto, Charly Pisoni, Blanca Osuna, Daniel Menéndez, Melina Delu, Maru Bielli, Mario Metaza, Florencia Lampreabe, Julio Sotelo, Nelson Nicoletti, Laura Russo, Damián Brizuela, María Rosa Martínez, Alejandro Karlen, Beba Aguirre de Soria, Cristian Bello, Marisa Uceda, Jorge Cejas, Gastón Harispe, Cecilia Britto, Ricardo Oviedo, Elena Corregido, Alfredo Beliz, Marcelo Koenig, Jimena López, Matías Zalduendo, Patricia Mounier, Juan Manuel Valdes, Lorena Pokoik, Claudio Morresi, Carlos Cisneros.
EL DR. DEL EQUIPO JURÍDICO DE LA FeTIA LEÓN PIASEK ANALIZA EL DNU 367 QUE RECONOCE EL COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
/en Noticias de la FETIAANÁLISIS DEL DECRETO 367/20 DE RECONOCIMIENTO COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
León Piasek
Asesor sindical
Después de largos días de declarada la pandemia por causa del contagio masivo de la enfermedad Covid-19, por la OMS y con posterioridad a las normas de emergencia sanitaria decretada por nuestro Gobierno, que incluye el aislamiento social preventivo y obligatorio, que comprende a la mayor parte de los trabajadores, se han establecido distintas normas de protección de la estabilidad laboral, de la intangibilidad salarial y quedaba pendiente una normativa especial que reconociera al Covid-19, como enfermedad laboral.
Si bien es un progreso en materia de prevención, tratamiento de las denuncias, presunciones a favor de reconocer la existencia de la enfermedad y su relación causal con el trabajo, el Decreto no satisface completamente la necesaria adopción de medidas efectivas para no solo el reconocimiento sin reparos del Covid-19 en el listado de enfermedades vigente, muy restrictivo y cuestionado, atento que contradice las normas y protocolos de la OIT en esta materia, sino también para la efectiva reparación de los daños que provoca.
Este decreto se debe aplicar en el marco de la ley 24557 (conocida como Ley ART), que instituyó un sistema que con modificaciones, externalice la responsabilidad por las consecuencias de accidentes y enfermedades profesionales en las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) , denegando el acceso a la Justica a los trabajadores víctimas de siniestros, sometiéndolos a un sistema administrativo kafkiano, con la intención de proteger a los empleadores, generando un negocio millonario y concentrado en manos de pocas ART, que rechazan la mayoría de las denuncias de los trabajadores y no cumplen con sus obligaciones de fiscalizar a sus clientes (las empresas), además sus prestaciones de salud en general son precarias, tardías y escasas; no fiscalizan a los empleadores para que cumplan con sus deberes de cuidado y las normas de prevención y de higiene y seguridad laboral.
Las ART, omiten capacitar y recolocar a los trabajadores con algún grado de discapacidad; se resisten a abonar los salarios por licencias obligadas y finalmente después de una larga y penosa tramitación ante las Comisiones Médicas y en la Justicia, es excepcional que reparen integralmente los daños y perjuicios ocasionados por los accidentes o enfermedades.
En este sistema, en el que el trabajador está desamparado de todas maneras, pese a sus deficiencias, celebramos la sanción de este decreto que reconoce parcialmente al Covid-19 como una de las enfermedades profesionales.
Este reconocimiento crea diferenciaciones incompatibles con la necesaria cobertura de la enfermedad, es decir que refuerza la protección solo a los que trabajan en la actividad vinculada a la salud.
Queda pendiente, la inclusión del Covid-19 en el listado de Enfermedades Profesionales, atento que los trabajadores que la contraigan (ya hay numerosos casos de contagio en los lugares de trabajo) en ocasión de estar a disposición del empleador, poniendo en peligro su vida y la de sus familias, deben tener los mismos derechos, aunque tengan diverso grado de riesgo.
Se presume la relación causal en forma clara para los que realizan trabajo sanitario , y no para el resto de los trabajadores, en este caso la presunción es limitada a la cobertura de la Incapacidad Temporaria y en su caso la asistencia médica, pero obliga a las víctimas o en caso de muertes a sus familiares a transitar por el sistema de reclamos tortuoso, lento e inconstitucional de las Comisiones Médicas, un proceso cuestionado pero que ha renacido pese a las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia, que declararon un récord de inconstitucionalidades de la Ley de Riesgos de Trabajo y normas complementarias.
El Decreto debe ser interpretado a favor de los derechos de los trabajadores y es esencial que se instrumenten Protocolos de prevención y se impongan en todo el país Comités Mixtos de Higiene, Seguridad y Prevención para aminorar los riesgos de esta enfermedad en cada establecimiento, imitando las legislaciones vigentes en las Provincias de Santa Fe y Buenos Aires, Los trabajadores y los Sindicatos, tienen que ser protagonistas en el cuidado de la salud y de la vida.
LA ENFERMEDAD PRODUCIDA POR EL COVID-19 SE CONSIDERARÁ UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL – NO LISTADA-.
/en Noticias de la FETIALa medida implica que las ART deberán cubrir los gastos médicos de aquéllos trabajadores que se contagien de la enfermedad en el cumplimiento de sus funciones consideradas esenciales y que están, por lo tanto excluidos del aislamiento social y obligatorio. Si bien la enfermedad no está técnicamente en el listado de forma definitiva (dura lo que dure la emergencia), la resolución le otorga la “presunción legal”, esto es que no está obligado a probar que la adquirió en el trabajo.
El gobierno responde positivamente a los reclamos que se venían haciendo desde diferentes ámbitos sindicales, particularmente desde el Espacio Intersindical sobre Salud y Seguridad Laboral del que participa la FeTIA / CTA T. Seguramente habrá que seguir de cerca su aplicación y los eventuales vacíos que deje el decreto.
Aquí los artículos más relevantes de su parte resolutiva:
ARTÍCULO 1o.- La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6o de la Ley No 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto.
ARTÍCULO 2o.- Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1o del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3o.- La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la Ley No 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción atribuida en el artículo 1° del presente y procederá a establecer, con arreglo a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria del presente decreto, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos especificados en el artículo 1°.
La referida COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas en el marco referido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4o.- En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Esta presunción y la prevista en el artículo 1° del presente rigen, para este sector de trabajadores y trabajadoras, hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.
ARTÍCULO 5°.- Hasta SESENTA (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por los Decretos Nros. 297/20, 325/20 y 355/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1o del presente decreto será imputado en un CIENTO POR CIENTO (100%) al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Siguen otras medidas complementarias.
El DNU completo lo puedes leer aquí:
APA RECHAZÓ LA REDUCCIÓN SALARIAL DE LATAM
/en Noticias de la FETIAAPA denuncia a la empresa de práctica desleal, ya que pretende dividir a los trabajadores: al mismo tiempo que dice promover instancias de negociación colectiva, promueve una encuesta “voluntaria” donde un supuesto grupo de empleados alienta la rebaja de salarios. “Esta maniobra configura práctica desleal, lesiona la libertad sindical y ataca directamente a nuestra organización gremial y al derecho de los trabajadores a ser representados por APA”.
En un comunicado difundido hoy con las firmas del secretario de Prensa Hugo Perosa y del Secretario General, Edgardo Llano, APA exige “que se rechace el pedido de la empresa y se convoque a audiencias para poder ampliar nuestros argumentos y que se garantice la integridad psicofísica de los trabajadores, la estabilidad laboral y la intangibilidad de sus salarios”.
IMPUESTO PATRIA – POR UNA ARGENTINA TRABAJADORA E INCLUSIVA
/en Noticias de la FETIASe trata de un tributo que alcanza a aquellas personas o sucesiones indivisas alcanzadas por el artículo 17 de la ley 23.966 – sobre los bienes existentes al 31 de marzo de 2020 que superen los diez millones de pesos. ($10.000.000). Para ellos se propone un gravamen del 1,25% para los bienes registrados en el territorio nacional, y del 1,75% para los bienes registrados en el exterior.
El proyecto impone también un gravamen a aquéllos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias cuya rentabilidad neta supere los cincuenta millones de pesos ($50.000.000). En este caso el gravamen propuesto es del diez por ciento (10%) de lo declarado en la respectiva declaración jurada de ganancias.
El proyecto ingresó con el número de expediente 1254-D-2020 lleva la firma de Carlos Cisneros (Bancaria CFT); Vanesa Siley (SitraJu): Hugo Yasky (CTA T); Pablo Carro (Conadu-CTA Cba.); Walter Correa (Fatica-CFT); Facundo Moyano (CGT) Claudia Ormachea (Bancaria- CFT)¬; Patricia Mounier (Sadop); Carlos Ponce (Plástico-CGT) y la diputada por la provincia de Bs.As. María Rosa Martínez.
Una señal en contra de todos los trabajadores del país
/en Noticias CTA, Noticias de la FETIAEl acuerdo firmado por la empresa de Paolo Rocca con la UOCRA, fundamentado en cláusulas del convenio colectivo de trabajo de dicha actividad, ha dejado finalmente en la calle a 1450 trabajadores. De este modo, la transnacional del hombre más rico del país, logró saltar por encima de la valla de contención que el presidente Alberto Fernández dispuso con el decreto para proteger los empleos. Para colmo de males, esto se rubrica en el Ministerio de Trabajo y con acuerdo del sindicato de la construcción.
La CTA está convencida de que en medio de esta pandemia el papel del movimiento sindical es cerrar filas para defender los puestos de trabajo. Existiendo un decreto presidencial que nos da respaldo legal para ello, nuestra responsabilidad no puede ser otra que ser consecuentes con esa determinación. En caso contrario se corre el riesgo de que los despidos en Techint sean la punta de lanza para que otros grupos empresarios pretendan ajustar los números de esta crisis cortando el hilo por lo más delgado.
Por último queremos señalar que como Central Sindical tenemos el deber de defender a los que en la relación con las patronales están en la posición más débil, puesto que además de tener que enfrentar los rigores de esta crisis inédita se ven expuestos a la avaricia y a la voracidad de un sector empresario que, salvo la excepción de las pymes, aplica con frialdad el precepto de un darwinismo social con el que pretenden naturalizar que sean los más pobres los que lleven la peor parte de esta historia.
Carlos Girotti
Secretario de Comunicación
Hugo Yasky
Secretario General
(Fuente: CTA)
TENEMOS QUE EXIGIR MÁS A QUIENES MÁS TIENEN
/en Noticias de la FETIAEstamos viviendo una situación de extrema gravedad a raíz de la pandemia que avanza de forma vertiginosa y letal en el mundo y que sorprende a nuestro país en el contexto de la profundísima crisis que en todos los ámbitos dejaron cuatro años de gobierno de Cambiemos. Políticas que dejaron a millones de argentinos en la pobreza e indigencia, abandonando los valores colectivos como la educación y la salud y desmantelando el Estado a niveles nunca vistos. Todo ello en función del enriquecimiento de un sector minoritario pero voraz y predatorio de la sociedad.
El gobierno de apenas tres meses de Alberto Fernández, ha reaccionado priorizando la salud sobre las supuestas urgencias del mercado. La firmeza en la conducción política en una situación tan crítica ha reafirmado su liderazgo, con medidas que permiten sancionar la indisciplina social o empresaria que impera en amplios sectores de nuestra sociedad; consultando y dejándose asesorar por científicos y expertos e interactuando con otros países para el seguimiento epidemiológico continuo, y además apelando a la solidaridad social, indispensable para cuidarnos entre todos.
La respuesta del pueblo en general ha sido ejemplar y en línea con esa apelación a la solidaridad. Son los trabajadores los que ponen el cuerpo para garantizar el bien comunitario todos los días construyendo o recreando una nueva solidaridad, donde se pone en juego su vida. Los trabajadores de la salud, la distribución de alimentos, empleados de comercios que venden comida o medicamentos, recolectores de residuos, fábricas de elementos esenciales para la emergencia, etc. Eso se llama esfuerzo solidario, solidaridad social que es desconocida por las corporaciones, la banca y los grandes empresarios, quienes convocan a la salvación darwiniana de los poderosos.
La ofensiva de las corporaciones, con Paolo Rocca como punta de lanza, pretende dejar claro que no están dispuestos a aceptar medidas que le devuelven al sector público capacidad de incidir sobre las ciegas leyes del mercado. No podemos permitir que “precisamente ese poderoso núcleo del empresariado que se ha enriquecido con la concentración económica y la especulación financiera, cuyas ganancias dolarizadas están en los paraísos fiscales, sea el que hoy pretende imponer por encima de cualquier lógica solidaria la ley del más fuerte”, dice el documento de la Central.
Y enfatizamos “Sin duda es el momento de sumar esfuerzos y de dar señales de unidad. Vamos a seguir poniendo el cuerpo para aportar a que entre todos superemos con el menor costo posible, tanto en vidas como en fuentes de trabajo, este momento doloroso. Pero nos asiste el derecho a reclamarle a los que más tienen, un esfuerzo que sea proporcional a la riqueza que detentan. “Los hombres y mujeres pertenecientes a la clase trabajadora, que no tienen reservas dolarizadas en los paraísos fiscales ni riquezas acumuladas en cajas de seguridad, son los únicos que verdaderamente tienen derecho a reclamar un esfuerzo solidario para que los que más tienen, en esta crisis de gravedad inusitada, aporten de manera extraordinaria a la constitución de un Fondo de Emergencia para enfrentar la pandemia”.
Esta pandemia nos convoca a todos y todas a un ejercicio formidable y a un esfuerzo social, que conmueve e ilusiona con una sociedad más justa y solidaria, mientras que los dueños del poder cuentan los días como pérdidas de dinero, nosotros los contamos como ganancias de vidas.
El documento completo de la CTA se puede leer en:
https://www.cta.org.ar/creacion-de-un-fondo-de-emergencia.html
Reclamamos el cese inmediato del Bloqueo a Cuba y Venezuela.
/en Noticias de la FETIAReclamamos con urgencia que EEUU levante el bloqueo inhumano que sostiene sobre Cuba y Venezuela- sin ningún tipo de condicionamientos-
El Bloqueo se ha intensificado en los últimos meses y limita la posibilidad de estos países de enfrentar con más herramientas la pandemia del Coronavirus.
Estamos atravesando un momento bisagra en la historia de la humanidad, y valores como la solidaridad y la cooperación deben primar sobre el individualismo y el sometimiento.
El bloqueo económico afecta directamente a la población privandola de insumos indispensables como alimentos y medicamentos.
Acompañamos el planteo del presidente argentino Alberto Fernández quien manifestó su preocupación frente a este cruel e inhumano bloqueo e instamos desde Argentina a terminar con estas crueles e inhumanas sanciones.
Estela de Carlotto, Máximo Kirchner, Taty Almeida, Hugo Yasky, Cristina Alvarez Rodriguez, Oscar Laborde, Alicia Castro, José Cruz Campagnoli, Víctor Santa Maria, Lucas Ghi, Vicky Donda, Beto Pianelli, Lucía Corpacci, Andrés Larroque, Vicky Montenegro, Eduardo Valdes, Sonia Alesso, Mariano Recalde, Cecilia Segura, Daniel «Tano» Catalano, Roberto Baradel, Carolina Gaillard, Carlos Heller, Julia Mengolini, Daniel Tognetti, Sandra Russo, Adrián Grana, Lola Berthet, Francisco “Paco” Durañona, Vanesa Siley, Atilio Boron, Julia Perié, Rafael Klejzer, Paola Vessvessian, Carlos Girotti, Fernanda Gil Lozano, Ricardo Forster, Nicolás Rodríguez Saá, Eduardo Lopez, Ofelia Fernandez, Federico Faggioli, Cecilia Silva, Matías Barroetaveña, Lucía Cámpora, Jorge Drkos, Mara Brawer, Claudio Marín, Monica Macha, Edgardo Depetri, Paula Penacca, Gustavo Rollandi, Graciela Landriscini, Jorge Rachid, Victor Kot, Fernanda Vallejos Edgardo Llanos, Graciela Caselles, Victorio Paulon, Pedro Wasiejko, Elda Pertile, Héctor Bernardo, Flavio Turne, Yamile Socolovsky, Gabriela Cerruti, Marcelo Brignoni, Ernesto Quiqui Trigo, Nancy Sand, Eduardo Pereyra, Laura Velazco, Jorge Kreyness, Magdalena Sierra, Martín Ogando, Ayelen Spósito, Jorge Hoffmann, Carolina Yutrovic, Pablo Carro, Manuel Bertoldi, Chapu Urreli, Sandra Zapatero, Diego Chazarreta, Alejandra Obeid, Daniel “Chime” Ravettino, Mabel Caparros, Rogelio De Leonardi, Mayda Cresto, Julio Acosta, Marcelo Menna, Remigia Cáceres, Santiago Roberto, Charly Pisoni, Blanca Osuna, Daniel Menéndez, Melina Delu, Maru Bielli, Mario Metaza, Florencia Lampreabe, Julio Sotelo, Nelson Nicoletti, Laura Russo, Damián Brizuela, María Rosa Martínez, Alejandro Karlen, Beba Aguirre de Soria, Cristian Bello, Marisa Uceda, Jorge Cejas, Gastón Harispe, Cecilia Britto, Ricardo Oviedo, Elena Corregido, Alfredo Beliz, Marcelo Koenig, Jimena López, Matías Zalduendo, Patricia Mounier, Juan Manuel Valdes, Lorena Pokoik, Claudio Morresi, Carlos Cisneros.
Frente al Covid-19: protección de la salud y seguridad en el trabajo
/en Noticias de la FETIALa Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas expresa su profunda preocupación por la situación que padecen las trabajadoras y los trabajadores que pertenecen a actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, conforme Decreto 297/2020 y Decisión Administrativa 429/2020, y actualmente deben concurrir a trabajar.
Recordamos que la protección de la integridad psicofísica de las personas que trabajan y el derecho al goce de condiciones dignas y equitativas de labor, se hallan garantizados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional.
En primer lugar, solicitamos a la Autoridad de Aplicación el control adecuado respecto al cumplimiento estricto de la medida de aislamiento dictada, evitando que algunos empleadores obliguen a sus trabajadores a prestar servicios bajo amenaza de sanción o despido, cuando su actividad no se halla exceptuada. Recordamos que el objetivo de la cuarentena forzosa es preservar la salud pública, evitar la aceleración del contagio y el colapso del sistema de salud. Con lo cual, la regla es el aislamiento y la excepción es el funcionamiento de las actividades mencionadas, que sean esenciales e imprescindibles para la vida social.
En segundo lugar, La LRT 24.557 dice que la prevención de los riesgos del trabajo es uno de sus principales objetivos, ya que así se logrará reducir la siniestralidad laboral (art. 1.2, inc. ´b). Incluso les exige a los empleadores y a las ART “adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo” (art. 4°). Las “medidas legalmente previstas” nos remite al art. 8° de la Ley 19.587, que establece la obligación patronal de “adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores”.
En ese sentido, instamos a los empleadores a cumplir con todas las medidas de prevención sugeridas por la autoridad sanitaria y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, frente a la pandemia del Covid 19: tomar la temperatura a cada persona al ingreso al establecimiento, propiciar la higiene frecuente de manos, proveer los elementos de protección personal necesarios (guantes, barbijos, alcohol, jabón, etc.), evitar compartir utensilios, respetar la distancia de un metro entre personas, limpieza adecuada de acuerdo a las características de cada establecimiento, ventilación, ropa adecuada, protección respiratoria, ocular y auditiva, etc. Asimismo, que se extremen los cuidados posibles en los momentos de desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo.
Si no se cumplen con las elementales medidas de protección mencionadas y existe riesgo inminente para la salud y la vida de la persona que trabaja, recordamos que el art. 75 de la LCT 20.744 – como asimismo, las normas del derecho común – reconoce el derecho del trabajador o trabajadora a efectuar retención de tareas, sin menoscabo para su remuneración. Se trata de un derecho consagrado dentro del contrato de trabajo, frente al incumplimiento patronal.
No obstante ello, sabemos que frente al temor de la pérdida del empleo e ingreso, es difícil para la persona individual el ejercicio de un derecho. Según el art. 3 LAS 23.551, la acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador. Afirma que “se entiende por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo”. Por eso mismo, es fundamental la acción sindical.
Solicitamos se cumpla con el funcionamiento de los Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo. En la Provincia de Buenos Aires, la ley 14.408 y el decreto provincial 801/14, establece la obligación de constituir los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo o en su caso, la participación del delegado de prevención en cada establecimiento. Lo mismo, la Provincia de Santa Fe, mediante la ley 12.913. Asimismo, en algunos convenios colectivos de trabajo, se prevé esa instancia paritaria en materia de salud laboral.
Para el caso que se trate de jurisdicciones en el país que no lo prevean, las y los delegados de base, o las autoridades de Comisión Directiva del Sindicato, serán quienes deban ser consultados, intervenir y controlar en cada lugar de trabajo que se adopten las medidas necesarias para cuidar a la integridad psicofísica de la persona, y en todo lo vinculado a la protección de la salud y seguridad laboral en cada establecimiento laboral.
Por otra parte, instamos a que mediante el dictado de una norma se reconozca la enfermedad del COVID-19 enfermedad del COVID-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, como enfermedad profesional para aquellas actividades que tengan exposición alta a su contagio. De esta manera, deberán tener la adecuada cobertura dentro del sistema previsto por la LRT 24.557, normas modificatorias y complementarias.
Sin perjuicio de ello, y considerando que es indiscutible que concurrir a trabajar en el contexto de esta pandemia, implica exponerse a un riesgo, probado el nexo causal entre la patología y el trabajo, también deberá reconocerse la cobertura de dicha afección por el sistema de riesgos del trabajo vigente.
Sabemos que dentro del restrictivo sistema de «enfermedades profesionales» vigente mediante decreto 658/96 el reconocimiento termina siendo ínfimo, teniendo en cuenta el restrictivo parámetro de causalidad que se exige (listado de triple columna, monocausal, que no existan factores propios del trabajador, etc.) Por ende, propiciamos se cumpla con el Convenio 155 OIT y su Protocolo del año 2002, y Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164), que establecen “…el término enfermedad profesional designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral”.
Esta gravísima crisis de los sistemas sanitarios de los distintos países del mundo, nos obliga a reafirmar la importancia del cumplimiento con la manda constitucional del art. 14 bis CN y operativizar el seguro social obligatorio en materia de salud, a través de un sistema de salud pública integral, que incluya la articulación de los diferentes subsistemas, entre ellos el de riesgos del trabajo.
Consejo Directivo – AAL
PROHIBIDO POR 60 DÍAS DESPIDOS Y SUPENSIONES
/en Noticias de la FETIAEl gobierno dictó mediante un DNU la «prohibición de los despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución del trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial».
El DNU publicado con fecha 31 de marzo lleva el Nro. 329, se dicta en el marco de la emergencia establecida por la Ley 27.541 y ampliaciones y decretos posteriores y lleva la firma del Presidente Alberto Fernández y todxs sus Ministrxs.
Sin duda una medida necesaria, imprescindible, para evitar que el costo de la crisis por la pandemia la paguen sólo lxs trabajadores.
Empresas recuperadas contra el Coronavirus | Solidaridad frente a la pandemia
/en Noticias de la FETIA, Noticias en los MediosLas empresas recuperadas como parte del Cooperativismo, son parte de las medidas para la reactivacion productiva. «Como siempre recurrimos a la solidaridad que fue y es el eje de nuestra subsistencia» opinó Joaquín Escobar, Secretario General de la FeTIA Zona Sur y agregó: «sin embargo a simple vista, aun no estamos en el esquema productivo, aún no somos incorporados a los discursos oficiales, pero somos una realidad!»
Empresas recuperadas contra el Coronavirus
A pesar de estar al borde del fin de su existencia, porque la pandemia las obligó a bajar las persianas, y mientras piensan estrategias de supervivencia las empresas recuperadas por sus trabajadores en todo el país reaccionaron de manera solidaria y se pusieron a producir elementos de combate contra el Covid-19.
Al calor de la crisis posterior a la pueblada del 2001 se fueron multiplicando las empresas manejadas por sus trabajadores, que en la actualidad son unas 400 en todo el país, y dan trabajo a alrededor de 15 mil familias. Nunca fue fácil competir en un mercado capitalista sin un Estado de respaldo, y precisamente durante la administración macrista fueron muy golpeadas por los tarifazos. A pesar de haber resistido todos estos años ahora llegaron a una situación límite, por eso pidieron en el actual contexto de emergencia sanitaria que el gobierno las incluya dentro de las medidas de salvataje para la economía.
El lema fue «ocupar, resistir, producir», y la mayoría de estas empresas cerradas por las patronales de variados rubros lograron consolidar los puestos de trabajo, cuando el índice de desocupación tenía dos dígitos. Pero además de ser una salida laboral concreta se han caracterizado por tener una actividad de solidaridad social. Y la pandemia del Coronavirus no será una excepción.
* Envases Flexibles Mataderos está haciendo sobres para alcohol en gel.
*Textiles de Pigüé, barbijos y camisolas.
* Plasticos Salvadores (ex Oropel), envases para alcohol en gel.
* Farmacoop (ex laboratorio Roux Ocefa), alcohol en gel.
* Red Textil Cooperativa (federación de cooperativas textiles), barbijos, overoles y cofias.
* Hotel BAUEN, hotel para aislamiento de personas en tránsito.
* Gotan, en Burzaco, muebles para hospitales.
* Madygraf (ex imprenta Donnelley), mascarillas y desinfectantes.
* Cooperativa Textil Traful Newen de Neuquén, barbijos para hospitales y centros de salud de la provincia.
Las obreras neuquinas firmaron un convenio con el Ministerio de Salud provincial. “Estamos en condiciones de comenzar a producir más de 200.000 barbijos para el sistema de salud; somos una gestión obrera abierta a la comunidad, porque en su momento, cuando la pasamos mal por el cierre de la fábrica, la comunidad nos acompañó y estuvo con nosotras”, anunciaron.
La fábrica Gotan del Parque Industrial de Burzaco fue abandonada por sus dueños el año pasado, dejando sin trabajo, sueldos y aguinaldo a 27 familias. Martín Rodríguez contó que sus trabajadores hicieron las instalaciones del Metrobus en CABA y los refugios de colectivos en la provincia. Otro de sus compañeros afirmó: «Nosotros podemos producir muebles para hospitales”.
Bruno Di Mauro, de Farmacoop, afirmó que luego de una reunión con el Ministerio de Salud de La Plata los trabajadores decidieron colaborar con la producción de alcohol en gel. Armaron un equipo junto a un grupo de ingenieros químicos e industriales de la Facultad de Ingeniería de la UBA, y con el Estado encargado de proveer la materia prima pretenden producir alcohol en gel «a precios que combatan la especulación», y esperan «poder tener costos bajos para poner a disposición nuestra cooperativa».
En tanto, en Pacheco comenzaron la producción de sanitizante de alcohol y mascarillas sanitarias en la imprenta recuperada Madygraf. Jimena Puga, química de la Comisión Nacional de Energía Atómica fue la responsable de la producción, y yambién participan docentes de escuelas técnicas y estudiantes de ciencia y tecnología de UNSAM (Universidad Nacional de San Martín). Las bancas de los diputados Nicolás del Caño y Myriam Bregman del PTS-FIT hicieron un aporte económico para bancar esta primera producción que estará terminada en tres días y será para el hospital de Escobar.
En conferencia de prensa explicaron que «el objetivo es poner al servicio de la comunidad las instalaciones de la fábrica para producir estos insumos tan necesarios en el marco de la emergencia y ante el faltante en establecimientos de salud y para la población en general, podemos producir varias tandas de litros de alcohol en gel y decenas mascarillas diarias».
Madygraf se hizo conocida por sus sucesivos Cuadernazos, cuando donaron más de 150 mil cuadernos a escuelas de todo el país. Ahora remarcaron que su capacidad de producción gráfica los pone en condiciones de poder imprimir para el Estado miles de folletos preventivos ante la pandemia para los grandes, y cuadernos para los chicos. Siempre que el Estado los convoque como proveedores privilegiados, algo a lo que aspiran todas las recuperadas.
La semana pasada, cuando se abrió el clearing bancario, luego de los feriados, tuvieron cataratas de cheques rechazados, de ellos y de sus clientes. «Un desastre, si el estado no asiste en serio, el colapso es inminente», advirtió Federico Tonarelli, del Bauen y Facta (Federación de Cooperativas y Trabajadores Autogestionados). Antes del colapso, las recuperadas ratificaron su compromiso con la comunidad que, cuando nacieron, las ayudó a ponerse de pie.
(Artículo publicado en Página/12)