EL DR. DEL EQUIPO JURÍDICO DE LA FeTIA LEÓN PIASEK ANALIZA EL DNU 367 QUE RECONOCE EL COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

Piasek dice que “Si bien es un progreso en materia de prevención, tratamiento de las denuncias, presunciones a favor de reconocer la existencia de la enfermedad y su relación causal con el trabajo, el Decreto no satisface completamente la necesaria adopción de medidas efectivas para no solo el reconocimiento sin reparos del Covid-19 en el listado de enfermedades vigente, muy restrictivo y cuestionado, atento que contradice las normas y protocolos de la OIT en esta materia, sino también para la efectiva reparación de los daños que provoca”.

 

 

ANÁLISIS  DEL DECRETO 367/20 DE RECONOCIMIENTO COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

León Piasek

Asesor sindical

 

Después de largos días de declarada la pandemia por causa del contagio masivo de la enfermedad Covid-19, por la OMS y con posterioridad a las normas de emergencia sanitaria decretada por nuestro Gobierno, que incluye el aislamiento social preventivo y obligatorio, que comprende a la mayor parte de los trabajadores,  se han establecido distintas normas de protección de la estabilidad laboral, de la intangibilidad salarial y quedaba pendiente una normativa especial que reconociera al Covid-19, como enfermedad laboral.

Si bien es un progreso en materia de prevención, tratamiento de las denuncias, presunciones a favor de reconocer la existencia de la enfermedad y su relación causal con el trabajo, el Decreto no satisface completamente la necesaria adopción de medidas efectivas para no solo el reconocimiento sin reparos del Covid-19 en el listado de enfermedades vigente, muy restrictivo y cuestionado, atento que contradice las normas y protocolos de la OIT en esta materia, sino también para la efectiva reparación de los daños que provoca.

Este decreto se debe aplicar en el marco de la ley 24557 (conocida como Ley ART), que instituyó un sistema que con modificaciones, externalice la responsabilidad por las consecuencias de accidentes y enfermedades profesionales en las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) , denegando el acceso a la Justica a los trabajadores víctimas de siniestros,  sometiéndolos a un sistema administrativo kafkiano,  con la intención de proteger a los empleadores, generando un negocio millonario y concentrado en manos de pocas ART, que rechazan la mayoría de las denuncias de los trabajadores y no cumplen con sus obligaciones de fiscalizar a sus clientes (las empresas), además sus prestaciones de salud en general son precarias, tardías y escasas; no fiscalizan a los empleadores para que cumplan con sus deberes de cuidado y las normas de prevención y de higiene y seguridad laboral.

Las ART, omiten capacitar y recolocar a los trabajadores con algún grado de discapacidad; se resisten a abonar los salarios por licencias obligadas y finalmente después de una larga y penosa tramitación ante las Comisiones Médicas y en la Justicia, es excepcional que reparen integralmente los daños y perjuicios ocasionados por los accidentes o enfermedades.

En este sistema, en el que el trabajador está desamparado de todas maneras, pese a sus deficiencias, celebramos la sanción de este decreto que reconoce parcialmente al Covid-19 como una de  las enfermedades profesionales.

Este reconocimiento crea diferenciaciones incompatibles con la necesaria cobertura de la enfermedad, es decir que refuerza la protección solo a los que trabajan en la actividad vinculada a  la salud.

Queda pendiente, la inclusión del Covid-19 en el listado de Enfermedades Profesionales, atento que los trabajadores que la contraigan (ya hay numerosos casos de contagio en los lugares de trabajo) en ocasión de estar a disposición del empleador, poniendo en peligro su vida y la de sus familias, deben tener los mismos derechos, aunque tengan diverso grado de riesgo.

Se presume la relación causal en forma clara para los que realizan trabajo sanitario , y no para el resto de los trabajadores, en este caso la presunción es limitada a la cobertura de la Incapacidad Temporaria y en su caso la asistencia médica,  pero obliga a las víctimas o en caso de muertes a sus familiares a transitar por el sistema de reclamos tortuoso, lento e inconstitucional de las Comisiones Médicas, un proceso cuestionado pero que ha renacido pese a las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia, que declararon un récord de inconstitucionalidades de la Ley de Riesgos de Trabajo y normas complementarias.

El Decreto debe ser interpretado a favor de los derechos de los trabajadores y es esencial que se instrumenten Protocolos de prevención y se impongan en todo el país Comités Mixtos de Higiene, Seguridad y Prevención para aminorar los riesgos de esta enfermedad en cada establecimiento, imitando las legislaciones vigentes en las Provincias de Santa Fe y Buenos Aires, Los trabajadores y los Sindicatos, tienen que ser protagonistas en el cuidado de la salud y de la vida.

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