Estatuto de la Federación de Trabajadores de la Energía, Industria, Servicios y Afines

Estatuto de la FETIA

Estatuto de la Federación de Trabajadores de la Energía, Industria, Servicios y Afines

CAPITULO I

Del Nombre, Domicilio, Constitución, Duración, Ámbitos Subjetivo y Territorial de Actuación.

Artículo 1: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, el día 21 de Agosto de 2014, se constituye la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA, INDUSTRIA, SERVICIOS Y AFINES (FeTIA), en adelante, “la Federación”, organización sindical de segundo grado con carácter permanente y con domicilio legal en Carlos Calvo 2721 de la misma ciudad. La federación se constituye dentro de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), organización sindical de tercer grado legalmente inscripta en el Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos humanos de la Nación con el N° 2.027/97.

Artículo 2: La zona de actuación de la Federación abarca todo el territorio de la República Argentina. Podrán adherir a ella sindicatos de primer grado, uniones y asociaciones de trabajadores, que posean personería gremial, inscripción gremial o se encuentra en proceso de inscripción, siempre que, aceptando los principios, fines y fundamentos de la Federación, nucleen a trabajadores y trabajadoras que desarrollen su labor productiva y creadora dentro de la actividad de la industria en general o en cualquiera de sus ramas en particular y en sus actividades accesorias y afines. El ámbito de profesionalidad de la Federación comprende a las organizaciones gremiales que representen, a su vez, a trabajadores y/o empleados, activos y pasivos, de cualquier nivel jerárquico, oficio, profesión y especialidad, que cumplan funciones en todo tipo de empresa, establecimiento o centro de trabajo, urbano o rural, sean ellos privados –de capital nacional o extranjero-, públicos –del Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios o Entes autárquicos- o mixtos, que desarrollen actividades industriales, entendiendo por tales, enunciativamente, todas las tareas y/o procesos dedicados a la producción, modificación, transformación, combinación, reparación, reciclaje, procesamiento, estiba y almacenamiento de bienes, máquinas, herramientas, sistemas, mecanismos, aparatos u objetos de toda índole, metales, minerales, materias simples, compuestas, orgánicas e inorgánicas, para uso civil, militar, terrestre, naval, aeronáutico, etc., y su posterior distribución, constituyan las mismas su rubro principal o accesorio, y destinen a ellas la totalidad o parte de sus trabajadores, recursos o instalaciones, Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se consideran especialmente comprendidas dentro del ámbito de profesionalidad de la Federación, a las siguientes actividades o ramas industriales: siderúrgica, metalúrgica, mecánica, metalmecánica, automotriz, de autopartes, del neumático, del caucho, del cuero, del calzado, de la indumentaria, textil, maderera, papelera, gráfica, alimenticia, azucarera, refinera, vitícola, vitivinícola, de aguas gaseosas, minera, química, petroquímica, bioquímica, óptica, ortopédica, cibernética, informática, plástica, del vidrio, de la construcción, de la aeronavegación, fabricaciones militares, astilleros y construcciones navales, con todos sus afines, en todas sus etapas de producción y distribución, incluyendo sus dependencias administrativas y comerciales.

CAPITULO II

De los objetivos y fines

Artículo 3: Objetivos y fines de la Federación.

Son los siguientes:

a) Representar y defender los intereses gremiales de todas las organizaciones y de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en su ámbito subjetivo de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la realización plena de los mismos;

b) Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía sindical con respecto al Estado, los empleadores y partidos políticos;

c) Propender al desarrollo técnico, profesional, cultural, físico y social de los trabajadores/as y su familia, prestando servicios sociales, formativos, técnicos, culturales, jurídicos y medico-asistenciales, en forma directa o a través de patrimonios de afectación o instituciones sociales solidarias;

d) Hacer efectiva la democracia sindical, promoviendo el voto directo y secreto de los afiliados para elegir la conducciones Nacionales, Provinciales, Regionales, Locales y/o de Rama;

e) Representar a todos los trabajadores que desarrollen las actividades comprendidas dentro de esta Federación, ante la CTA, a la cual se reconoce como verdadera y legítima representante de la clase trabajadora del país, y con la cual se compromete a trabajar mancomunadamente para defender los intereses individuales y colectivos de todos los trabajadores y propender a mejorar la situación económica, social y cultural de los mismos;

f) Rechazar las estériles divisiones y sectarismo de cualquier tipo, y desarrollar una acción solidaria en defensa del derecho de sindicalización y de los intereses de las asociaciones sindicales adheridas y las que se adhieran en el futuro, impulsando la democracia y el garantismo sindical como fundamentos para lograr los propósitos de la Federación;

g) Garantizar el respeto a toda idea política, filosófica y religiosa que no se oponga ni lesione la democracia, la tolerancia y los derechos humanos;

h) Revalorizar la ética en la conducción y representación, atacando la corrupción y el falso pragmatismo con el que las dirigencias caducas terminan legitimando el saqueo del patrimonio nacional y el ajuste perjudicial a los que elaboran la riqueza del país;

i) defender la democracia recuperada por la lucha popular y su profundización hasta alcanzar la verdadera democracia política, económica y social;

j) Promover la igualdad universal entre todos los trabajadores y trabajadoras, entablando vínculos solidarios con otras organizaciones de trabajadores del país y del mundo, bregando por la vigencia efectiva de normas y condiciones igualitarias y protectoras del trabajo humano, la abolición absoluta del trabajo infantil, la discriminación y toda condición indigna de subordinación y trato, en cumplimiento de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y los Convenios de la Organización Internacional del trabajo.

CAPITULO III

Afiliación. Derechos y Deberes de los afiliados

Artículo 4: La afiliación a la Federación es un acto voluntario y libre de los trabajadores y trabajadoras, y de las organizaciones sindicales de primer grado comprendido en el ámbito subjetivo de actuación previsto en el presente estatuto, sin más límite que la aceptación y práctica de los objetivos, principios, fines y fundamentos señalados en el artículo 3 del mismo. La afiliación de la organizaciones se efectivizará previa decisión de la asamblea o congreso de la respectiva entidad –de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en el estatuto de la misma- y deberá ser aceptada por la Comisión Ejecutiva Nacional de la Federación.

Los trabajadores y trabajadoras no afiliadas a ninguna organización sindical integrante de la Federación podrán afiliarse a ésta en forma directa, siempre que desempeñen actividades comprendidas dentro del ámbito subjetivo de la Federación.

También podrán afiliarse a la Federación los trabajadores y trabajadoras que carezcan de la documentación que acredite la relación de empleo, y los que realicen su actividad de manera autónoma, siempre que la misma se encuentre comprendida dentro del ámbito subjetivo de la Federación y no tengan, a su vez, a otros trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia.

Artículo 5: Derechos de las Organizaciones afiliadas.

Todas las organizaciones adheridas tienen los siguientes derechos:

a) Autarquía económico-financiera;

b) Autonomía en la negociación colectiva dentro de los ámbitos personal y territorial que representan,

c) Desafiliarse de la Federación en los términos previstos en el art. 11 del presente

d) Participar en todas las actividades y decisiones de la Federación;

e) Constituir, dentro de la Federación, ramas de actividad u oficio, o estructuras provinciales, región ales, y/o locales, respetando la legislación vigente y el presente estatuto;

f) Elegir y postular candidaturas para integrar cualquier órgano de la Federación. Todos los órganos de dirección y representación serán electivos y surgirán del voto individual y secreto de todos los trabajadores y trabajadoras que la componen, de acuerdo con el presente estatuto y las normas vigentes;

g) Solicitar la convocatoria a Congreso Extraordinario de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de este estatuto;

h) Proponer al Congreso, la Comisión Directiva Nacional o las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales o de Rama, la adopción de programas de acción, planes de lucha o medidas de fuerza;

i) Pedir informes a la Comisión Revisora de Cuentas y revisar los libros de contabilidad de la Federación en todos sus niveles, siempre que lo solicite por escrito ante la secretaría de Finanzas con por lo menos diez (10) días de anticipación;

j) Recibir el asesoramiento sindical, técnico y asistencial en la forma en que lo dispongan sus órganos respectivos;

k) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que disponga la Federación; pedir informes a la Comisión Revisora de Cuentas y revisar los libros de contabilidad de la Federación en todos sus niveles, siempre que lo solicite por escrito ante la Secretaría de Finanzas con por lo menos diez (10) días de anticipación;

l) La Constitución o afiliación a esta Federación, no impide a las organizaciones que formen parte de ella constituir, integrar o afiliarse a otras federaciones u organizaciones sindicales de segundo grado, aunque exista coincidencia parcial entre los ámbitos profesional y territorial de éstas y el de la federación.

Artículo 6: Derechos de los trabajadores y trabajadoras afiliados:

A su vez, todos los trabajadores y trabajadoras afiliados directos tienen los siguientes derechos:

a) Participar en todas las actividades y decisiones de la Federación;

b) Constituir, dentro de la Federación, ramas de actividad u oficio, o estructuras regionales, provinciales o locales, respetando la legislación vigente y el presente estatuto;

c) Elegir por voto directo y secreto las autoridades de la Federación;

d) Postular candidaturas para integrar cualquier órgano de la Federación;

e) Solicitar la convocatoria a Congreso Extraordinario de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de este estatuto;

f) Recibir el asesoramiento sindical, técnico y asistencial en la forma en que lo dispongan sus órganos respectivos;

g) Aprobar, a través de la integración de órganos deliberativos o mediante referéndum, los anteproyectos de convenios colectivos de trabajo, actas acuerdos y sus modificaciones;

h) Pedir informes a la Comisión Revisora de Cuentas y revisar los libros de contabilidad de la Federación en todos sus niveles, siempre que lo solicite por escrito ante la Secretaría de Finanzas con por lo menos diez (10) días de anticipación;

i) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que otorgue la Federación;

j) Como consecuencia directa del pago de la cuota sindical impuesta por la Federación, los trabajadores y trabajadoras serán considerados, a su vez, en forma automática, simultánea y conjuntamente, afiliados a la CTA, con todos los derechos y obligaciones derivados de ambas afiliaciones.

Artículo 7: Deberes de los afiliados.

Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Conocer y cumplir el presente estatuto, y velar por la consecución de los fines y objetivos que la Federación propugna;

b) Respetar y cumplir las decisiones democráticamente adoptadas por la Federación en cada uno de los órganos y niveles de actuación;

c) Respetar la persona y opinión de los otros afiliados, en todos los actos, Asambleas y Congresos que se realicen;

d) Abonar en tiempo oportuno la cuota de afiliación que fije el Congreso Nacional y respetando los porcentajes y condiciones de distribución y participación de dicha autoridad establezca;

e) Informar todo cambio de domicilio o sede de la administración principal;

f) Conservar su afiliación a la CTA.

Artículo 8: Cancelación de la afiliación, Pérdida de derechos del afiliado. Medidas disciplinarias y sanciones.

Son condiciones para mantener la afiliación:

a) la voluntad del afiliado; y

b) el pago de la cuota sindical

La afiliación directa del trabajador/a subsiste mientras se mantenga el cumplimiento de las consideraciones enumeradas precedentemente, aun en caso de desempleo o jubilación. De darse alguno de estos dos últimos supuestos, será privativa de la Comisión Ejecutiva Nacional la exención del pago de la cuota sindical en atención a las particularidades del caso.

La pérdida de los derechos sindicales de los afiliados/as se producirá por cancelación de la afiliación o por sanción disciplinaria.

Podrán aplicarse las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Suspensión; y c) Expulsión.

Se considerarán conductas sancionables el incumplimiento de los Estatutos o cualquier otra conducta contraria a los fines y objetivos de la Federación; la violación o desconocimiento de la política sindical y de las decisiones democráticamente aprobadas por los órganos competentes; y el incumplimiento o vulneración de los principios fundacionales de la Federación.

Artículo 9: Supuestos de Cancelación y Sanciones Disciplinarias.

1) Cancelación de la afiliación

Precederá en los casos siguientes:

a) Renuncia del afiliado; o

b) Falta de pago de seis (6) cuotas consecutivas y sin regularizar la situación luego de intimación fehaciente, salvo la exención prevista en el segundo párrafo, cláusula segunda, del artículo 8 del presente estatuto.

En todos los casos deberá ser resuelta por el Congreso Nacional extraordinario en las condiciones previstas en el artículo 13.3 e) del presente.

2) Apercibimiento y suspensión.

Podrán tener lugar ante las siguientes causales;

a) Incumplimiento de las normas estatutarias;

b) Incumplimiento de las resoluciones de los órganos deliberativos de la entidad;

c) Cuando se ocupare un cargo gremial sin ejercerlo con la dedicación, voluntad y responsabilidad que dicha función implica. Se tendrán por incursas en este supuesto las siguientes conductas: c.1) no concurrencias reiteradas al local sindical que corresponda, sin causa justificada; c.2) no participación en un conflicto que involucre directamente a sus representados y corresponda a su competencia funcional y territorial; c.3) inasistencias reiteradas a reuniones de los órganos ejecutivos de su pertenencia.

3) Expulsión.

Procederá exclusivamente ante alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de los congresos, cuya importancia justifique la medida;

b) Haber colaborado con los empleadores en actos que importen prácticas desleales judicialmente;

c) Haber recibido subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;

d) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical;

e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.

Artículo 10: Órgano del que resulte la sanción aplicable.

Si la conducta punible fuere ejecutada por un afiliado, el apercibimiento o la suspensión por un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles podrá decidirlo la Comisión Ejecutiva Nacional, Provincial, Regional o de Rama, según corresponda, ad referéndum de lo que resuelva el Congreso respectivo. El afiliado sancionado tiene derecho a ser oído, a estar presente en ambas instancias y durante la discusión de la sanción, y a ejercer plenamente su derecho de defensa.

La expulsión solo podrá ser resuelta por el Congreso Nacional.

Si la conducta punible fuere ejecutada por una entidad sindical afiliada a la Federación, el Consejo Nacional deberá designar una Comisión Ad Hoc para que efectúe una información sumaria que deberá ser presentada ante el Congreso Nacional de la Federación. La decisión en estos casos sólo podrá ser adoptada por este Congreso, ante el cual la organización cuestionada deberá tener la posibilidad garantizada de estar presente, ser oída y ejercer un amplio derecho de defensa.

En todos los casos, se le garantizará al afectado el derecho de voz y voto.

Una vez agotada la vía asociacional, el afectado –afiliado directo o entidad sindical- podrá recurrir judicialmente la medida.

Artículo 11: Desafiliación y renuncia.

Las asociaciones sindicales de primer grado que componen la Federación podrán desafiliarse de ésta en cualquier circunstancia y sin invocación de causa, por propia decisión de su respectivo órgano deliberativo máximo estatutario. La asociación quedará desafiliada de la Federación a partir del mismo día en que se notifique fehacientemente a ésta la resolución del órgano competente. Tal desafiliación operará de pleno derecho y no se necesitará para ello conformidad alguna de la Federación ni de ninguno de sus órganos. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la federación tendrá derecho a estar presente y ser oída en la sesión de la asamblea u órgano deliberativo de la asociación de primer grado en que se trate o decida la desafiliación. A tal efecto, la asociación comunicará a la Federación, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, el lugar, fecha y hora de la sesión.

Si se tratare de un trabajador afiliado directo, deberá presentar su renuncia por escrito ante el mismo órgano en el que tramitó su afiliación. La Comisión Ejecutiva Local, Regional, Provincial, de Rama o Nacional, según sea el caso, podrá dentro de los treinta (30) días de recibida la renuncia, rechazarla si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. De no existir pronunciamiento dentro de los treinta (30) días, o rechazada la renuncia en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada.

CAPÍTULO IV

Estructura de la Federación.

Determinación de las autoridades.

Artículo 12: Del gobierno de la Federación

Los cuerpos orgánicos de conducción, dirección y administración de la Federación son los siguientes:

a) Congreso Nacional;

b) Consejo Nacional

c) Comisión Ejecutiva Nacional

d) Congresos Provinciales, Regionales y de Rama;

e) Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y de Rama;

f) Seccionales, Delegaciones y Comisiones Internas;

g) Asambleas de trabajadores y trabajadoras afiliados.

Artículo 13: Del Congreso Nacional.

El Congreso Nacional es el máximo órgano deliberativo y decisorio de la Federación

Composición:

La representación de cada entidad sindical o de afiliados directos ante el Congreso será de un (1) Delegado Congresal por cada quinientos (500) trabajadores/as afiliados/as. Los delegados Congresales de las entidades afiliadas, a nivel nacional, regional, provincial, local y de rama, serán elegidos de acuerdo con sus respectivos estatutos. Dichas entidades tendrán derecho en todos los casos a un (1) Delegado Congresal como mínimo. A falta de previsión expresa en los estatutos, los Delegados Congresales se elegirán por comicio o asamblea de la asociación sindical adherida.

Los trabajadores y trabajadoras afiliados no representados por entidades sindicales adheridas, podrán elegir sus Delegados Congresales por el territorio y/o por la rama o sub-ámbito profesional que los agrupe. A tal efecto, se deberán efectuar Asambleas por Provincia, Región, Localidad o Rama, en las que solo participarán los afiliados directos, y elegirán sus Delegados Congresales en igual proporción, por mayoría.

Para ser Delegado Congresal se requiere cumplir con los requisitos exigidos por los estatutos de las entidades adheridas; estar afiliado a alguna de éstas o a la Federación; y tener treinta (30) días de antigüedad en la afiliación como mínimo. Si el estatuto de la entidad sindical exige un tiempo mayor, regirá este último.

Los afiliados no podrán ser contabilizados dos (2) veces para su representación en el Congreso.

Los Secretarios Generales de las Comisiones Ejecutivas Nacional, Provinciales, Regionales, Locales y de Ramas, invisten por derecho propio de dichos cargos el carácter de Delegados Congresales.

El número de delegados de un sindicato al Congreso de la Federación no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total de los Delegados Congresales.

2) Funcionamiento

El Congreso Nacional Ordinario será convocado cada año calendario, y su convocatoria será comunicada a los afiliados con no menos de treinta (30) ni más de sesenta (60) días de anticipación. Asimismo, deberá ponerse en conocimiento de la autoridad de aplicación no menos de diez (10) días antes de su celebración.

El Congreso Nacional podrá ser convocado con carácter de extraordinario, con no menos de cinco (5) días de anticipación, por propia decisión de la Comisión Ejecutiva Nacional o a pedido del Consejo Nacional y/o del quince por ciento (15%) de los afiliados como mínimo, que pertenezcan por lo menos a cinco (5) provincias o regiones. A este efecto, la pertenencia a una rama equivaldrá a dos (2) divisiones territoriales. También deberá constituirse a convocatoria del treinta y tres por ciento (33%), en conjunto, de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales o de Ramas.

En todos los casos, la convocatoria deberá publicarse oportuna y adecuadamente por medios fehacientes, conteniendo claramente el orden del día, lugar de realización, fecha y hora de comienzo de las deliberaciones, y el tiempo previsto de duración.

Antes de dar comienzo a la sesión del Congreso, se elegirá de su seno una Comisión de Poderes, integrada por diez (10) miembros, que tendrán a su cargo la verificación de la identidad y representación de los Delegados Congresales asistentes. Una vez producido el despacho correspondiente, automáticamente se la Comisión de Poderes y quedará constituido el Congreso, que comenzará con la elección de su Presidente. Oficiará como Secretario de actas del Congreso, el pertinente miembro de la Comisión Ejecutivas Nacional o, en su ausencia, el que el Congreso elija a tal efecto.

En ningún caso podrán ser alterados ni sustituidos los puntos y contenidos del Orden del Día. Las mociones de orden tendrán como único efecto ordenar el debate, decidir cuartos intermedios, alterar el orden de tratamientos de los temas, solicitar su tratamiento por comisiones o solicitar opinión o despacho por algunos de los órganos estatutarios de la Federación. En caso de duda relativa al desarrollo de las sesiones del Congreso de la Federación, se aplicará supletoriamente el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.

3) Atribuciones:

Serán facultades privativas del Congreso Nacional:

a) Determinar los criterios generales de actuación, la actividad sindical, la política de organización y finanzas, y la política internacional de la Federación;

b) Aprobar y modificar los estatutos;

c) Aprobar las memorias y balances;

d) Aprobar los anteproyectos de convenios colectivos de trabajo y de actas de acuerdos de la Federación y las modificaciones a los mismos;

e) Resolver respecto de las cancelaciones de las afiliaciones de las organizaciones sindicales adheridas, para lo cual será necesario contar con la aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los delegados, expresada mediante voto directo y secreto en sesión extraordinaria convocada a tal efecto;

f) Resolver respecto de las medidas disciplinarias, cuando corresponda conforme a los artículos 8, 9 y 10 de este estatuto;

g) Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados;

h) Elegir los miembros de la Junta Electoral;

i) Resolver sobre la fusión con otras asociaciones y sobre la afiliación o desafiliación a otras asociaciones nacionales y/o internacionales, bajo las siguientes condiciones: 1) que no se afecte la dirección, administración o manejo patrimonial de la federación; 2) que los estatutos de la otra entidad no admitan la facultad de disponer la intervención a los órganos directivos de la Federación; 3) que no implique ni requiera la desafiliación de la Federación de la CTA, en cuyo caso deberá respetarse lo establecido en el inciso i) del presente artículo;

j) Aprobar la desafiliación de la Federación a la CTA, en sesión extraordinaria convocada especialmente a tal fin, siguiendo el procedimiento y las condiciones establecidas en el Capítulo VIII para la reforma del presente estatuto. La desafiliación de que trata el presente tendrá efecto una vez que se agote la vía asociacional mediante resolución aprobatoria del órgano de la CTA con competencia estatutaria al efecto. Sin perjuicio de ello, la CTA tendrá derecho a participar y ser oída en la sesión respectiva, para lo cual deberá ser notificada fehacientemente, con una anticipación mínima de diez (10) días, indicándose lugar, fecha y hora de la misma.

Artículo 14: Del Consejo Nacional.

El Consejo Nacional estará compuesto por el Secretario General –o en su ausencia, el Secretario Adjunto- de cada entidad sindical federada, y el Secretario General –o en su ausencia, el Secretario Adjunto- de la Comisión Ejecutiva Nacional y de cada Comisión Ejecutiva Provincial, Regional, Local y de Rama. Será presidido por el Secretari0o General de la Comisión Ejecutiva Nacional de la Federación –o en su ausencia, el Secretario Adjunto de la misma.

Funcionará como organismo de consulta y de contralor de la Comisión Ejecutiva Nacional, encargado de velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por cada Congreso Nacional, o de avalar las modificaciones que las mismas deban sufrir si es el caso.

Estará facultado para designar autoridades en los organismos y/o las instituciones que pudieran crearse para brindar servicios a los afiliados, y para ejercer sobre los mismos un adecuado control. Los nombramientos que efectúe serán ad referéndum del próximo Congreso Nacional, ante el cual deben también informar de los controles efectuados.

Deberá elaborar el Orden del día de los Congresos Nacionales, tarea que desempeñará en conjunto con la Comisión Ejecutiva Nacional.

Podrá resolver la convocatoria de un Congreso Nacional Extraordinario cuando lo decidan los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

Artículo 15: De la Comisión Ejecutiva Nacional.

La Federación estará dirigida y representada legal e institucionalmente por una Comisión Ejecutiva Nacional compuesta por Veinte (20) secretarías y diez (10) vocales titulares y diez (10) vocales suplentes todos elegidos mediante el voto directo y secreto de los trabajadores afiliados, y desempeñará principalmente las siguientes funciones:

a) Ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional;

b) Crear todas las secretarías que considere necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, con el solo requisito de someterlo a consideración y consenso del Consejo Nacional;

c) Aceptar las afiliaciones de entidades sindicales con ámbito territorial de representación nacional o que comprenda a dos (2) o más provincias;

d) Intervenir en las negociaciones colectivas en que sea parte de la Federación;

e) Decidir la adopción de medidas de conflicto y toda otra de acción sindical;

f) Convocar elecciones generales de autoridades;

g) Convocar a Congresos ordinarios y extraordinarios;

h) Elaborar el Orden del día de los Congresos ordinarios y extraordinarios;

i) Celebrar toda clase de contratos, adquisiciones, permutas, enajenaciones, gravámenes, y otorgar poderes generales o especiales. Todo acto que obligue a la Federación deberá contar necesariamente con la firma de su Secretario General y del Secretario de Tesorería y Finanzas. Asimismo, las ventas y/o gravámenes de inmuebles, deberán ser previamente autorizadas por el Consejo Federal o el Congreso Nacional de la Federación.

Artículo 16: Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Nacional.

La Comisión Ejecutiva Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días, y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Secretario General o lo soliciten cinco (5) de sus miembros titulares. Para las reuniones extraordinarias deberá citarse con cinco (5) días de anticipación por medio fehaciente.

Podrá sesionar legalmente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría.

Artículo 17: Cargos y funciones de la Comisión Ejecutiva Nacional.

El mandato de los miembros de Comisión Ejecutiva Nacional tendrá una duración de cuatro (4) años y podrán ser reelectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el sub-punto b) del artículo 15, los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional deberán desempeñar las secretarías y funciones que se enumeran a continuación.

Artículo 18: Secretaría General

Son atribuciones del Secretario General:

a) representar legalmente a la Federación junto con el Secretario de Tesorería y Finanzas;

b) presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva Nacional, el Consejo Nacional y los Congresos Nacionales, efectuar sus convocatorias y confeccionar sus órdenes del día:

c) suscribir las Escrituras Públicas o documentos privados que obliguen a la institución;

d) firmar los contratos, documentos de pago, poderes, credenciales a otorgarse y las actas de las reuniones enumeradas en el inciso b) de este artículo;

e) representar a la Federación ante la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA).

Artículo 19: Secretaría Adjunta.

Habrá tres (3) secretarías adjuntas Son atribuciones de los Secretarios Adjuntos:

a) reemplazar al Secretario General en su ausencia;

b) participar directamente en las tareas asignadas por la Comisión Ejecutiva;

Artículo 20: Secretaría Administrativa.

Son atribuciones del Secretario Administrativo:

a) organizar del trabajo de la Comisión Ejecutiva Nacional;

b) verificar la entrada y salida de toda correspondencia, y contestarla acompañando su firma con la del Secretario General o del Secretario que corresponda según el ámbito de incumbencia.

c) controlar la mesa de entradas y salidas de lo Comisión Ejecutiva Nacional;

d) control y registro de los empleados y colaboradores de la Comisión Ejecutiva Nacional.

Artículo 21: Secretaría Gremial

Son atribuciones del Secretario Gremial:

a) asegurar el logro de los objetivos que se refiere el artículo 3 de este estatuto;

b) colaborar en la ejecución del programa de acción;

c) ordenamiento y seguimiento de los conflictos que lleve adelante la Federación;

d) colaborar en la elaboración de proyectos políticos y/o sindicales, especialmente en los Convenios Colectivos de Trabajo de la Federación;

e) coordinar la acción gremial de la federación con la de la CTA.

Artículo 22: Secretaría de organización

Son atribuciones del Secretario de Organización:

a) controlar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Estatuto Social;

b) desarrollar una permanente acción para afiliar a trabajadores y organizaciones, y crear dentro de la Federación nuevas provincias, regiones, localidades o ramas;

c) elaborar y controlar el padrón electoral.

Articulo 22 bis.: Secretaría de Mujeres e Igualdad de Género
Son atribuciones del Secretario/a de Mujeres e Igualdad de Género
a) promover la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en el trabajo y en los sindicatos afiliados.
b) Trabajar con el resto de las secretarías para la inclusión de la perspectiva de género y las políticas contra la discriminación en el conjunto de la agenda sindical.
c) Promover acciones contra la violencia de género.

Articulo 22 ter. :Secretaría de Políticas de Juventud
Son atribuciones del Secretario de Politicas de la Juventud
a)  promover la participación de los jóvenes en condiciones de igualdad en el trabajo y en los sindicatos afiliados.
b) Trabajar con el resto de las secretarías para la inclusión de la problemática de los jóvenes y las política contra la discriminación en el conjunto de la agenda sindical.

Artículo 23: Secretaría de Comunicación y Difusión.

Son atribuciones del Secretario de Comunicación y Difusión:

a) redactar las noticias y comunicados de interés general, que dará a la prensa y publicidad en general;

b) comunicación y publicidad interna de la Federación;

c) elaborar y publicar el anuario de toda la actividad desarrollada por la entidad.

Artículo 24: Secretaría de Relaciones Institucionales.

Son atribuciones del Secretario de Relaciones Institucionales:

a) la relación con las instituciones externas a la Federación;

b) representar a la Federación ante el Congreso de la Nación;

c) representar a la Federación ante organizaciones no gubernamentales e instituciones de bien público.

Artículo 25: Secretaría de Relaciones Internacionales.

Son atribuciones del Secretario de relaciones Internacionales, que ejercerá con autorización de la Comisión Ejecutiva Nacional:

a) Representar a la Federación ante la Secretaría de Relaciones Internacionales de la CTA;

b) representar a la Federación ante la Organización Internacional del Trabajo, el Mercosur y todo otro foro, ámbito u organismo internacional;

c) organizar, gestionar y emprender acciones comunes o coordinadas con la CTA y organizaciones sindicales internacionales o del exterior, especialmente de los países que componen el Mercosur y otros de América latina.

Artículo 26: Secretaría de Tesorería y Finanzas.

Son atribuciones del Secretario de tesorería y Finanzas:

a) ejercer, junto con el Secretario General, la representación legal de la entidad;

b) manejar las finanzas de la organización y los valores que forman el patrimonio;

c) llevar la contabilidad en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de la misma;

d) poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros contables y demás documentos que hagan al funcionamiento institucional de la Federación;

e) elaborar el balance anual para ser suscripto por la Comisión Ejecutiva Nacional y sometido al Congreso Nacional Ordinario;

f) autorizar, junto al Secretario General, los pagos que efectúe la Federación;

g) firmar todo recibo y/o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores de la institución;

h) llevar actualizado conjuntamente con la Secretaría de Organización el registro de afiliados y sus cotizaciones.

Artículo 27: Secretaría de Asistencia Social.

Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia Social:

a) organizar una obra social de los trabajadores que garantice la plena participación de los beneficiarios y la elección directa y democrática de sus autoridades;

b) organizar y controlar la ejecución de las prestaciones sociales, culturales y de turismo que otorgue la organización;

c) coordinar con las entidades no gubernamentales las políticas sociales en los ámbitos territoriales;

d) representar a la Federación, y peticionar en su nombre, ante los organismos de los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales que se ocupen de la asistencia social de la población.

Artículo 28: Secretaría de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Son atribuciones del Secretario de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:

a) elaborar la política de la Central respecto a las condiciones y medio ambiente de trabajo;

b) elaborar programas de capacitación juntamente con la secretaría respectiva sobre la materia;

c) representar a la entidad ante los organismos públicos que se ocupen de la materia.

Artículo 29: Secretaría de Derechos Humanos.

Son atribuciones del Secretario de Derechos Humanos:

a) elaborar las políticas y acciones dirigidas a sostener el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de acuerdo con las definiciones y el espíritu de los Tratados y Convenios Internacionales y la Constitución Nacional;

b) relacionar a la Federación con todos los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales

c) establecer los mecanismos tendientes a que la secretaría recepcione las denuncias sobre la violación a los derechos humanos y canalizarlas judicial o administrativamente ante quien corresponda;

d) participar y organizar reuniones, jornadas, conferencias o cualquier otro evento tendiente a tener la plena vigencia de estos derechos.

Artículo 30; Secretaría de Interior

Son atribuciones del Secretario de Interior:

a) relacionar y elaborar, coordinadamente con el Secretario de Organización, políticas y programas tendientes a la fundación de estructuras provinciales, regionales, locales o de rama, dentro de la Federación;

b) generar políticas tendientes a la integración de las distintas provincias, regionales o localidades con las políticas de la Comisión Ejecutiva Nacional;

c) participar, estimular y fomentar el pleno funcionamiento de los cuerpos ejecutivos y deliberativos.

Artículo 31: Secretaría de Actas

Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) elaborar las actas de la Comisión Ejecutiva Nacional, del Consejo Nacional y del Congreso Nacional;

b) coordinar con las secretarías respectivas de cada jurisdicción la correcta elaboración de las actas y demás documentación que acredite el funcionamiento de los cuerpos ejecutivos y deliberativos del interior del país;

Artículo 32: Secretaría de Capacitación, Estudio, Proyectos y Estadísticas.

Son atribuciones del Secretario de Capacitación, Estudio, Proyectos y Estadísticas:

a) creación de un instituto de capacitación, estudio, proyectos y estadísticas para generar, sintetizar y proyectar los objetivos y principios de la Federación en el conjunto de los trabajadores y la sociedad;

b) estimular y organizar cursos de capacitación de dirigentes sindicales y sociales para la defensa de sus derechos, la modificación de la estructura social y la elevación del rol de los trabajadores en la sociedad;

c) fomentar el estudio y conocimiento de la problemática política, económica, social y jurídica de la clase trabajadora nacional e internacional.

Artículo 33: De los Congresos Provinciales, Regionales y de Rama.

Los Congresos Provinciales, regionales y de Rama son los máximos órganos deliberativos y decisorios, respectivamente, de cada provincia, región, localidad y rama.

1) Composición:

Estarán compuestos por un (1) Delegado Congresal cada cincuenta (50) afiliados.

Las Seccionales, Delegaciones, Comisiones Internas y otras subestructuras que fueren reconocidas dentro de cada nivel provincial, regional, local o de rama tendrán como mínimo un (1) Delegado Congresal, alcancen o no el mínimo de afiliados requeridos por el presente artículo.

Funcionamiento:

Regirán las mismas normas que las establecidas en el artículo 13 del presente estatuto.

Atribuciones:

a) Determinar los criterios generales de actuación, la actividad sindical, la política de organización y finanzas;

b) Aprobar la Memoria y Balance de su jurisdicción;

c) Elaborar las propuestas y considerar el Orden del Día propuesto por el Congreso Nacional con carácter previo a éste.

Artículo 34: De las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales y de Rama.

La dirección y la representación de la Federación a nivel provincial, regional, y de rama, serán ejercidas por Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales y de Rama, respectivamente, compuestas por diez (10) miembros cada una, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados, que deberán desempeñar las mismas funciones asignadas a los cargos integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, readaptadas a su nivel de actuación correspondiente. Estarán compuestas por una secretaría general, una secretaría adjunta, una secretaría gremial, una secretaría de tesorería, una secretaría de equidad, una secretaría de actas, dos vocales titulares y dos vocales suplentes

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales podrán disponer medidas de coordinación entre las Comisiones Ejecutivas Regionales y Locales u otras subestructuras comprendidas dentro de su ámbito territorial. Lo propio podrán hacer las Comisiones Ejecutivas de Rama son respecto a la Comisiones Ejecutivas de Seccionales, Delegaciones, Comisiones Internas u otras subestructuras comprendidas dentro de sus respectivos ámbitos de profesionalidad.

Artículo 35: De las Asambleas Locales

La Asambleas Locales son el máximo órgano deliberativo y decisorio de cada localidad.

Las Asambleas Locales tendrán las mismas funciones y facultades que los Congresos Nacionales y Provinciales o Regionales, adaptadas al nivel local.

Estarán compuestas por todos los afiliados de la localidad sean afiliados directos o indirectos (a través de la entidad sindical respectiva). Para participar en ellas se requiere ser afiliado a la Federación.

Las Asambleas Locales podrán ser ordinarias o extraordinarias, las primeras deberá aprobar anualmente la Memoria y Balance, y las segundas tratarán sobre el Orden del Día que establezca la Comisión Ejecutiva local o que solicite el diez por ciento (10%) o más, de los afiliados a dicha localidad.

Las Asambleas Locales Ordinarias deberán ser convocadas con no menos de treinta (30) días ni menos de sesenta (60) días de anticipación; y Asambleas Locales Extraordinarias deberán ser convocadas con no menos de cinco (5) días de anticipación.

La convocatoria de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria deberá publicarse por medios fehacientes de la localidad, conteniendo claramente expresado el Orden del Día, el lugar de realización, y día y hora del comienzo. Las deliberaciones no podrán durar más de doce (12) horas por jornada.

Artículo 36: De la Comisiones Ejecutivas Locales y las Seccionales y Delegaciones.

1) Comisiones Ejecutivas Locales:

La Dirección y representación de la Federación a nivel local será ejercida por una Comisión Ejecutiva Local, compuesta por cinco (5) miembros titulares, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

Dicha Comisión deberá cumplir las mismas pautas, en cuanto a duración de mandatos, funcionamiento y atribuciones atinentes a su ámbito, que las Comisiones Ejecutivas Provinciales o Regionales. Su representación institucional estará a cargo del secretario Ejecutivo Local, quien será acompañado por cuatro (4) vocales titulares.

En todos los casos, contarán con la autarquía económico-financiera y la autonomía negocial previstas en el artículo 34, 2° párrafo, de este estatuto y en las condiciones allí previstas.

2) Seccionales, Delegaciones y Comisiones Internas:

A su vez, dentro de cada Rama de actividad u oficio, podrán constituirse Seccionales, Delegaciones y/o Comisiones Internas, por zonas, empresas, establecimientos y/o centros de trabajo.

Las Seccionales y Delegaciones serán conducidas y administradas por sendas Comisiones Ejecutivas, compuestas por cinco (5) y tres (3) miembros titulares, respectivamente, que tendrán las mismas funciones que las establecidas por este estatuto para que las Comisiones Ejecutivas de Rama, circunscriptas a su ámbito personal y zonal de incumbencia. Podrán también, en relación con dicho ámbito, negociar colectivamente en forma descentralizada de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el artículo 34, 2° párrafo, del presente estatuto.

Las proporcionalidades exigibles para la elección de sus integrantes serán determinadas por las Comisiones Ejecutivas de la respectiva Rama.

Artículo 37: De la consulta interna o referéndum.

Sin perjuicio de la estructura organizativa plasmada en este Estatuto, para la conducción y toma de decisiones en el seno de la Federación, se adopta el sistema de la Consulta Interna directa o Referéndum, para ser aplicado en los casos trascendentes o cuando se considere necesario conocer la opinión directa de los trabajadores. Podrá convocarse por iniciativa espontánea de cualquiera de los órganos ejecutivos o deliberativos de la Federación .dentro de sus respectivos ámbitos de representatividad- o a solicitud de los afiliados.

En los casos en que se convoque a un referéndum, el resultado del mismo será vinculante para la dirección y administración de la Federación.

Para la puesta en marcha del Referéndum se aplicará el sistema que rige el proceso eleccionario, debiendo en cada caso el órgano o grupo de afiliados que haya solicitado la consulta, redactar los términos y opciones claras, simples y directas, en lo posible, que puedan ser negadas o afirmadas sin dar lugar a confusiones. En caso de detectarse o comprobarse el incumplimiento de estas premisas, podrá solicitarse ante la Junta Electoral la anulación de la consulta. La resolución de la Junta Electoral podrá ser apelada ante la autoridad de aplicación laboral o en forma directa ante la Justicia del Trabajo a opción del interesado.

CAPITULO V

Del control y la fiscalización.

Artículo 38: De la fiscalización contable y administrativa

La fiscalización contable y administrativa de la Federación a nivel nacional estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, que permanecerán cuatro (4) años en sus cargos, no pudiendo desempeñar ningún otro cargo o función dentro de los órganos nacional, provinciales, regionales, locales o de rama de la Federación.

La Comisión Revisora de Cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera de la Federación, siendo sus deberes y atribuciones:

a) Verificar en forma permanente si los libros de la Federación se llevan en orden y al día;

b) Revisar periódicamente las cuentas y toda documentación relacionada con el movimiento contable.

c) Determinar si el empleo de los fondos de la Federación se hace de acuerdo con los presupuestos y decisiones del Congreso Nacional;

d) Controlar y firmar los balances anuales que merezcan su aprobación, informando al respecto al Consejo Nacional;

e) Comunicar la Comisión Ejecutiva Nacional y al Consejo Nacional, por escrito, las deficiencias que observe en el cumplimiento de las obligaciones de la primera;

f) Informar por nota, remitida por correo certificado con aviso de entrega, a las organizaciones adheridas y a las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y/o de Rama, sobre la reiteración de deficiencias observadas que, previamente, haya comunicado a la Comisión Ejecutiva Nacional;

g) asistir al Congreso Nacional Ordinario, inexcusablemente, para brindar su informe y evacuar las consultas de los delegados presentes.

Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas solo podrán ser separados de sus cargos cuando lo resuelva un Congreso Nacional Extraordinario, convocado a ese efecto, por el voto de los dos tercios (2/3) de Delegados Congresales presentes y por las causales establecidas en el artículo 9 del presente estatuto.

CAPITULO VI

Del régimen electoral

Artículo 39: Los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión de Fiscalización y Revisión de Cuentas serán elegidos de acuerdo con el régimen que se reglamente en el presente capítulo.

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales o Regionales, Locales y de Rama, como asimismo los organismos que en cada caso desempeñen las funciones de fiscalización, serán elegidos según las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 40: La elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión de Fiscalización y Revisión de Cuentas se efectuará por el voto individual directo y secreto de los afiliados a la Federación, en todo el territorio de la República.

Artículo 41: La convocatoria al comicio será efectuada por la Comisión Ejecutiva Nacional, que deberá notificarla a las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y de Rama, a las Seccionales y Delegaciones, y a las asociaciones sindicales adheridas a la Federación, además de efectuar la publicación, al menos, en un periódico de circulación nacional. Dicha convocatoria deberá contener la fecha y los lugares y horarios de votación. Todo ello sin perjuicio de las publicaciones que cada una de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y de Rama deberán efectuar en su ámbito de actuación.

La fecha del acto electoral deberá establecerse al menos noventa (90) días hábiles antes de la caducidad del mandato de la Comisión Ejecutiva Nacional.

La convocatoria deberá publicarse con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días hábiles a la celebración del comicio.
Artículo 41 bis:  Las minorías tendrán representación en todos los ámbitos de conducción, fiscalización y disciplina tanto en el orden: nacional, regional, provincial, local y por rama de actividad si obtienen un piso del 20% (veinte por ciento) de los votos válidos emitidos, integrando en el porcentaje de 20% (veinte por ciento) como el máximo de los cargos de representación elegidos.
Artículo 42: De la Junta Electoral.

La Junta Electoral Nacional, estará compuesta de siete (7) miembros titulares e igual número de suplentes, ninguno de los cuales podrá ser apoderado o fiscal de lista ni postularse como candidato, aunque deberán reunir las mismas condiciones que para ocupar cargos. Los miembros de la Junta Electoral Nacional durarán tres (3) años en sus funciones.

La Junta Electoral Nacional será la única autoridad en las elecciones de Comisión Ejecutiva Nacional, Comisión de Fiscalización y Revisión de Cuentas, Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales o de Rama. La misma podrá designar Delegados Electorales en las Regiones, Provincias, Localidades y Ramas.

El ámbito de representación de las entidades sindicales se delimitará a través de la confección de padrones provinciales, regionales, locales y de ramas.

Artículo 43: La Junta Electoral Nacional entrará en funciones inmediatamente después de su designación, y sus miembros pasarán a receso una vez constituidos los cuerpos cuya elección hubieren controlado. En el supuesto de elecciones complementarias, con formación de nuevas Provincias, Regiones, Localidades o Ramas, entrará nuevamente en funciones para tal efecto. Fijará su domicilio legal en la sede central de la Federación.

Artículo 44: Son facultades y deberes de la Junta Electoral Nacional:

a) Designar Delegados Electorales en las Provincias, regiones, Localidades y Ramas, para fiscalizar los actos electorales cuyas funciones se delimitarán en el reglamento electoral que oportunamente dicte la misma Junta Electoral;

b) Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otros por establecimiento, provincia, región, localidad y/o rama;

c) Oficializar las listas y padrones electorales, publicar los mismos y fijar los períodos de verificación y tacha;

d) Efectuar el escrutinio definitivo de la elección que hubiere fiscalizado y dictaminar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración;

e) Dar validez o disponer la nulidad del acto eleccionario, bajo resolución fundada en el acta respectiva;

f) Proclamar y poner en funciones en las fechas indicadas a los candidatos electos;

g) Dictar el reglamento electoral, ejercer y adoptar las medidas necesarias que, sin violar el espíritu del presente estatuto, permitan una mejor tarea y un mayor control del acto eleccionario;

h) De no obtenerse uniformidad de criterios, cualquier miembro de la Junta Electoral podrá emitir despacho por separado con relación al acto fiscalizado.

Artículo 45: La Comisión Ejecutiva nacional, y las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y de Rama, deberán entregar a la Junta Electoral Nacional los juegos de padrones que ésta estime necesarios, confeccionados de acuerdo con las normas legales, por orden alfabético de apellidos y por organizaciones, establecimientos, localidades y/o ramas, con indicación del número de afiliados y los documentos de identidad de cada uno.

Los padrones deberán ser entregados a la Junta Electoral con una anticipación de sesenta (60) al acto eleccionario.

Previa aprobación de los mismos por la Junta, serán exhibidos conjuntamente con las listas oficializadas treinta (30) días antes de la elección en las sedes de la Federación y de las organizaciones adheridas de todo el país, a fin de que se pueda solicitar se subsanen errores, exclusiones o inclusiones injustificadas. Toda reclamación deberá ser formalizada por escrito ante la Junta Electoral, hasta la finalización del término de exhibición de listas y padrones, después del cual no podrán hacerse reclamaciones, siendo facultativo de la misma declarar la procedencia o improcedencia al respecto.

Artículo 46: La elección de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas se realizará por lista completa y en forma simultánea, asumiendo la cuenta con el voto de la mayoría de los afiliados.

Podrá participar de la elección, elegir y ser elegido todo afiliado que se encuentre en posesión de los requisitos estatutarios, no pudiendo ser candidato de más de una sola lista.

Artículo 47: Las listas de candidatos podrán ser presentadas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria al acto eleccionario, ante la Junta Electoral Nacional.

Las listas se distinguirán por color, y se presentarán para su oficialización por duplicado, indicando en forma precisa los cargos a cubrir, consignando el número de afiliados de cada candidato, su apellido y nombres completos, y la organización y/o grupo a la que pertenecen. Las listas deberán acompañarse con la aceptación escrita de la candidatura, la que podrá formularse en forma conjunta, parcial o individual, con la indicación expresa de la lista que lo auspicia.

Artículo 48: No se requerirá auspicio ni aval de ninguna clase para la presentación de las listas de candidatos.

Artículo 49: La Junta Electoral Nacional se pronunciará en el plazo de 48 horas de recibidas las listas, debiendo ser notificados los apoderados de cada lista de la oficialización o rechazo de las mismas. Las listas que sean rechazadas tendrán 48 horas desde la notificación del rechazo para subsanar por única vez las causas del mismo.

Artículo 50: Las mesas receptoras de votos se establecerán en las organizaciones adheridas a la Federación y en las sedes territoriales de la misma, en todo el país, atendiendo a facilitar en todo lo posible la efectivización del derecho eleccionario por parte de todos los afiliados.

Artículo 51: No se computará ningún voto en cuyo sobre se hubiere colocado más de una boleta de distintos candidatos.

Tampoco se computarán los votos que figuren con leyendas o alusiones de cualquier naturaleza o los que contengan listas no oficializadas. Si se colocaran en el mismo sobre, más de una boleta de una misma lista oficializada o del mismo color, se computarán como un (1) solo voto.

Las listas que, al ser escrutadas, contengan tachaduras de uno o varios candidatos, serán tenidas íntegramente como válidas.

Artículo 52: La Junta Electoral adoptará en todos los casos las medidas necesarias para garantizar el secreto del voto, su libre emisión y su inviolabilidad. Queda prohibida toda forma de propaganda proselitista dentro de la sede social y/o recinto donde se emita el voto.

Artículo 53: La Junta Electoral Nacional labrará el acta con los resultados finales de la elección y simultáneamente proclamará a los candidatos electos.

Resultará triunfante la lista que obtuviere mayor cantidad de sufragios. Los electos serán puestos en posesión en posesión de sus cargos por la Junta Electoral Nacional, luego de probado el acto eleccionario y en las fechas ya establecidas.

En cada mesa se labrará un Acta de Apertura donde deberán consignarse los datos de las autoridades y fiscales presentes, horario de constitución de la mesa. Se deberá adjuntar al padrón de la mesa respectiva transcribiendo al Acta el número de empadronados con derecho a voto.

Una vez concluido el comicio, se realizará un escrutinio provisorio en la propia mesa de votación, dejándose asentado el resultado del mismo en Acta suscripta por las Autoridades de Mesa y los Fiscales de las listas intervinientes.

El Acta de Cierre deberá contener especialmente la cantidad de votos emitidos, votos en blanco, votos observados, votos anulados y el escrutinio provisorio.

El Acta así suscripta, junto al total de los votos emitidos, se introducirá nuevamente en la urna, la que será debidamente cerrada y sellada, con la firma de las mismas Autoridades y Fiscales para su remisión al escrutinio definitivo.

CAPITULO VII

Del patrimonio y los fondos sociales

Artículo 54: El patrimonio de la Federación está constituido:

a) Por la cuotas y contribuciones de los afiliados;

b) Por los bienes muebles e inmuebles;

c) Por los intereses que devengue el capital;

d) Por las donaciones, legados, rifas, bonos contribución y cualquier otro recurso ocasional obtenido por actos lícitos;

e) Por cualquier otro aporte o contribución que se decida asignar, con carácter ordinario o extraordinario, con motivo de actividades sindicales y/o asistenciales específicas.

Artículo 55: Para el cumplimiento de sus propósitos la Comisión Ejecutiva Nacional, las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y/o Ramas, podrán adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles y de servicios mediante la simple aprobación de las tres cuartas partes de sus integrantes en cada caso. Dichas adquisiciones podrán efectuarse con la institución banca comercial o inmobiliaria que estimen conveniente.

Artículo 56: La cuota sindical de los afiliados deberá ser depositada en una sola cuenta recaudadora nacional, que funcionará en la institución bancaria que determine la Comisión Ejecutiva Nacional.

Artículo 57: El capital social será depositado a nombre de la Federación en la forma más provechosa, en las instituciones bancarias que designe la Comisión Ejecutiva Nacional, y a la orden del Secretario General, Secretario de Tesorería y Finanzas.

Artículo 58: Las cuentas bancarias y/o financieras de la Federación deberán ser operadas con dos firmas, debiendo ser una de ellas indefectiblemente, la del Secretario General o la del Secretario Adjunto en ejercicio del cargo titular.

Artículo 59: El ejercicio financiero de la Federación se cierra el último día del año calendario y estará regido por un presupuesto previo que elaborarán los Secretarios de Tesorería o Finanzas de los diferentes niveles.

Artículo 60: En caso de disolución de la Federación, una vez canceladas las deudas que pudieran existir, el patrimonio remanente será donado al Hospital de Niños Juan P. Garrahan.

CAPITULO VIII

De la reforma del Estatuto.

Artículo 61: El presente estatuto podrá ser reformado en todo o en cualquiera de sus partes. La propuesta de reforma será planteada por la Comisión Ejecutiva Nacional cuando lo estime necesario, o cuando lo solicite el Consejo Nacional y/o el veinte por ciento (20%) de los afiliados, como mínimo, en cuyo caso deberán especificar detalladamente los artículos que se pretendan modificar.

Artículo 62: Planteada la necesidad de la reforma, la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Nacional determinarán su inclusión en el Orden del Día del Congreso Nacional Extraordinario que deberá convocarse a ese fin. La reforma quedará aprobada si contare con el voto favorable de dos tercios (2/3), como mínimo, de los Delegados presentes.

CAPITULO IX

De la disolución de la Federación.

Artículo 63: La Federación subsistirá mientras existan dos (2) organizaciones adheridas dispuestas a continuarla en forma regular.

Artículo 64: Si quedare solamente una (1) organización adherida, el patrimonio de la Federación pasará a su custodia, debiendo aquella disponer de esos fondos a efectos de reorganizarlo en el menor tiempo posible. De no ser ello posible, deberá procederse según lo establecido en el artículo sesenta (60) del presente estatuto.-

Estatuto de la FETIA

ESTATUTO DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y AFINES

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CAPITULO I

Del Nombre, Domicilio, Constitución, Duración, Ámbitos Subjetivo y Territorial de Actuación.

Artículo 1: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, el día 08 de Octubre de 1999, se constituye la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (FeTIA), en adelante, “la Federación”, organización sindical de segundo grado con carácter permanente y con domicilio legal en Independencia 766 de la misma ciudad. La federación se constituye dentro de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), organización sindical de tercer grado legalmente inscripta en el Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos humanos de la Nación con el N° 2.027/97.

Artículo 2: La zona de actuación de la Federación abarca todo el territorio de la República Argentina. Podrán adherir a ella sindicatos de primer grado, uniones y asociaciones de trabajadores, que posean personería gremial, inscripción gremial o se encuentra en proceso de inscripción, siempre que, aceptando los principios, fines y fundamentos de la Federación, nucleen a trabajadores y trabajadoras que desarrollen su labor productiva y creadora dentro de la actividad de la industria en general o en cualquiera de sus ramas en particular y en sus actividades accesorias y afines. El ámbito de profesionalidad de la Federación comprende a las organizaciones gremiales que representen, a su vez, a trabajadores y/o empleados, activos y pasivos, de cualquier nivel jerárquico, oficio, profesión y especialidad, que cumplan funciones en todo tipo de empresa, establecimiento o centro de trabajo, urbano o rural, sean ellos privados –de capital nacional o extranjero-, públicos –del Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios o Entes autárquicos- o mixtos, que desarrollen actividades industriales, entendiendo por tales, enunciativamente, todas las tareas y/o procesos dedicados a la producción, modificación, transformación, combinación, reparación, reciclaje, procesamiento, estiba y almacenamiento de bienes, máquinas, herramientas, sistemas, mecanismos, aparatos u objetos de toda índole, metales, minerales, materias simples, compuestas, orgánicas e inorgánicas, para uso civil, militar, terrestre, naval, aeronáutico, etc., y su posterior distribución, constituyan las mismas su rubro principal o accesorio, y destinen a ellas la totalidad o parte de sus trabajadores, recursos o instalaciones, Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se consideran especialmente comprendidas dentro del ámbito de profesionalidad de la Federación, a las siguientes actividades o ramas industriales: siderúrgica, metalúrgica, mecánica, metalmecánica, automotriz, de autopartes, del neumático, del caucho, del cuero, del calzado, de la indumentaria, textil, maderera, papelera, gráfica, alimenticia, azucarera, refinera, vitícola, vitivinícola, de aguas gaseosas, minera, química, petroquímica, bioquímica, óptica, ortopédica, cibernética, informática, plástica, del vidrio, de la construcción, de la aeronavegación, fabricaciones militares, astilleros y construcciones navales, con todos sus afines, en todas sus etapas de producción y distribución, incluyendo sus dependencias administrativas y comerciales.

CAPITULO II

De los objetivos y fines

Artículo 3: Objetivos y fines de la Federación.

Son los siguientes:

a) Representar y defender los intereses gremiales de todas las organizaciones y de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en su ámbito subjetivo de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la realización plena de los mismos;

b) Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía sindical con respecto al Estado, los empleadores y partidos políticos;

c) Propender al desarrollo técnico, profesional, cultural, físico y social de los trabajadores/as y su familia, prestando servicios sociales, formativos, técnicos, culturales, jurídicos y medico-asistenciales, en forma directa o a través de patrimonios de afectación o instituciones sociales solidarias;

d) Hacer efectiva la democracia sindical, promoviendo el voto directo y secreto de los afiliados para elegir la conducciones Nacionales, Provinciales, Regionales, Locales y/o de Rama;

e) Representar a todos los trabajadores que desarrollen las actividades comprendidas dentro de esta Federación, ante la CTA, a la cual se reconoce como verdadera y legítima representante de la clase trabajadora del país, y con la cual se compromete a trabajar mancomunadamente para defender los intereses individuales y colectivos de todos los trabajadores y propender a mejorar la situación económica, social y cultural de los mismos;

f) Rechazar las estériles divisiones y sectarismo de cualquier tipo, y desarrollar una acción solidaria en defensa del derecho de sindicalización y de los intereses de las asociaciones sindicales adheridas y las que se adhieran en el futuro, impulsando la democracia y el garantismo sindical como fundamentos para lograr los propósitos de la Federación;

g) Garantizar el respeto a toda idea política, filosófica y religiosa que no se oponga ni lesione la democracia, la tolerancia y los derechos humanos;

h) Revalorizar la ética en la conducción y representación, atacando la corrupción y el falso pragmatismo con el que las dirigencias caducas terminan legitimando el saqueo del patrimonio nacional y el ajuste perjudicial a los que elaboran la riqueza del país;

i) defender la democracia recuperada por la lucha popular y su profundización hasta alcanzar la verdadera democracia política, económica y social;

j) Promover la igualdad universal entre todos los trabajadores y trabajadoras, entablando vínculos solidarios con otras organizaciones de trabajadores del país y del mundo, bregando por la vigencia efectiva de normas y condiciones igualitarias y protectoras del trabajo humano, la abolición absoluta del trabajo infantil, la discriminación y toda condición indigna de subordinación y trato, en cumplimiento de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y los Convenios de la Organización Internacional del trabajo.

CAPITULO III

Afiliación. Derechos y Deberes de los afiliados

Artículo 4: La afiliación a la Federación es un acto voluntario y libre de los trabajadores y trabajadoras, y de las organizaciones sindicales de primer grado comprendido en el ámbito subjetivo de actuación previsto en el presente estatuto, sin más límite que la aceptación y práctica de los objetivos, principios, fines y fundamentos señalados en el artículo 3 del mismo. La afiliación de la organizaciones se efectivizará previa decisión de la asamblea o congreso de la respectiva entidad –de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en el estatuto de la misma- y deberá ser aceptada por la Comisión Ejecutiva Nacional de la Federación.

Los trabajadores y trabajadoras no afiliadas a ninguna organización sindical integrante de la Federación podrán afiliarse a ésta en forma directa, siempre que desempeñen actividades comprendidas dentro del ámbito subjetivo de la Federación.

También podrán afiliarse a la Federación los trabajadores y trabajadoras que carezcan de la documentación que acredite la relación de empleo, y los que realicen su actividad de manera autónoma, siempre que la misma se encuentre comprendida dentro del ámbito subjetivo de la Federación y no tengan, a su vez, a otros trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia.

Artículo 5: Derechos de las Organizaciones afiliadas.

Todas las organizaciones adheridas tienen los siguientes derechos:

a) Autarquía económico-financiera;

b) Autonomía en la negociación colectiva dentro de los ámbitos personal y territorial que representan,

c) Desafiliarse de la Federación en los términos previstos en el art. 11 del presente

d) Participar en todas las actividades y decisiones de la Federación;

e) Constituir, dentro de la Federación, ramas de actividad u oficio, o estructuras provinciales, región ales, y/o locales, respetando la legislación vigente y el presente estatuto;

f) Elegir y postular candidaturas para integrar cualquier órgano de la Federación. Todos los órganos de dirección y representación serán electivos y surgirán del voto individual y secreto de todos los trabajadores y trabajadoras que la componen, de acuerdo con el presente estatuto y las normas vigentes;

g) Solicitar la convocatoria a Congreso Extraordinario de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de este estatuto;

h) Proponer al Congreso, la Comisión Directiva Nacional o las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales o de Rama, la adopción de programas de acción, planes de lucha o medidas de fuerza;

i) Pedir informes a la Comisión Revisora de Cuentas y revisar los libros de contabilidad de la Federación en todos sus niveles, siempre que lo solicite por escrito ante la secretaría de Finanzas con por lo menos diez (10) días de anticipación;

j) Recibir el asesoramiento sindical, técnico y asistencial en la forma en que lo dispongan sus órganos respectivos;

k) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que disponga la Federación; pedir informes a la Comisión Revisora de Cuentas y revisar los libros de contabilidad de la Federación en todos sus niveles, siempre que lo solicite por escrito ante la Secretaría de Finanzas con por lo menos diez (10) días de anticipación;

l) La Constitución o afiliación a esta Federación, no impide a las organizaciones que formen parte de ella constituir, integrar o afiliarse a otras federaciones u organizaciones sindicales de segundo grado, aunque exista coincidencia parcial entre los ámbitos profesional y territorial de éstas y el de la federación.

Artículo 6: Derechos de los trabajadores y trabajadoras afiliados:

A su vez, todos los trabajadores y trabajadoras afiliados directos tienen los siguientes derechos:

a) Participar en todas las actividades y decisiones de la Federación;

b) Constituir, dentro de la Federación, ramas de actividad u oficio, o estructuras regionales, provinciales o locales, respetando la legislación vigente y el presente estatuto;

c) Elegir por voto directo y secreto las autoridades de la Federación;

d) Postular candidaturas para integrar cualquier órgano de la Federación;

e) Solicitar la convocatoria a Congreso Extraordinario de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de este estatuto;

f) Recibir el asesoramiento sindical, técnico y asistencial en la forma en que lo dispongan sus órganos respectivos;

g) Aprobar, a través de la integración de órganos deliberativos o mediante referéndum, los anteproyectos de convenios colectivos de trabajo, actas acuerdos y sus modificaciones;

h) Pedir informes a la Comisión Revisora de Cuentas y revisar los libros de contabilidad de la Federación en todos sus niveles, siempre que lo solicite por escrito ante la Secretaría de Finanzas con por lo menos diez (10) días de anticipación;

i) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que otorgue la Federación;

j) Como consecuencia directa del pago de la cuota sindical impuesta por la Federación, los trabajadores y trabajadoras serán considerados, a su vez, en forma automática, simultánea y conjuntamente, afiliados a la CTA, con todos los derechos y obligaciones derivados de ambas afiliaciones.

Artículo 7: Deberes de los afiliados.

Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Conocer y cumplir el presente estatuto, y velar por la consecución de los fines y objetivos que la Federación propugna;

b) Respetar y cumplir las decisiones democráticamente adoptadas por la Federación en cada uno de los órganos y niveles de actuación;

c) Respetar la persona y opinión de los otros afiliados, en todos los actos, Asambleas y Congresos que se realicen;

d) Abonar en tiempo oportuno la cuota de afiliación que fije el Congreso Nacional y respetando los porcentajes y condiciones de distribución y participación de dicha autoridad establezca;

e) Informar todo cambio de domicilio o sede de la administración principal;

f) Conservar su afiliación a la CTA.

Artículo 8: Cancelación de la afiliación, Pérdida de derechos del afiliado. Medidas disciplinarias y sanciones.

Son condiciones para mantener la afiliación:

a) la voluntad del afiliado; y

b) el pago de la cuota sindical

La afiliación directa del trabajador/a subsiste mientras se mantenga el cumplimiento de las consideraciones enumeradas precedentemente, aun en caso de desempleo o jubilación. De darse alguno de estos dos últimos supuestos, será privativa de la Comisión Ejecutiva Nacional la exención del pago de la cuota sindical en atención a las particularidades del caso.

La pérdida de los derechos sindicales de los afiliados/as se producirá por cancelación de la afiliación o por sanción disciplinaria.

Podrán aplicarse las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Suspensión; y c) Expulsión.

Se considerarán conductas sancionables el incumplimiento de los Estatutos o cualquier otra conducta contraria a los fines y objetivos de la Federación; la violación o desconocimiento de la política sindical y de las decisiones democráticamente aprobadas por los órganos competentes; y el incumplimiento o vulneración de los principios fundacionales de la Federación.

Artículo 9: Supuestos de Cancelación y Sanciones Disciplinarias.

1) Cancelación de la afiliación

Precederá en los casos siguientes:

a) Renuncia del afiliado; o

b) Falta de pago de seis (6) cuotas consecutivas y sin regularizar la situación luego de intimación fehaciente, salvo la exención prevista en el segundo párrafo, cláusula segunda, del artículo 8 del presente estatuto.

En todos los casos deberá ser resuelta por el Congreso Nacional extraordinario en las condiciones previstas en el artículo 13.3 e) del presente.

2) Apercibimiento y suspensión.

Podrán tener lugar ante las siguientes causales;

a) Incumplimiento de las normas estatutarias;

b) Incumplimiento de las resoluciones de los órganos deliberativos de la entidad;

c) Cuando se ocupare un cargo gremial sin ejercerlo con la dedicación, voluntad y responsabilidad que dicha función implica. Se tendrán por incursas en este supuesto las siguientes conductas: c.1) no concurrencias reiteradas al local sindical que corresponda, sin causa justificada; c.2) no participación en un conflicto que involucre directamente a sus representados y corresponda a su competencia funcional y territorial; c.3) inasistencias reiteradas a reuniones de los órganos ejecutivos de su pertenencia.

3) Expulsión.

Procederá exclusivamente ante alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de los congresos, cuya importancia justifique la medida;

b) Haber colaborado con los empleadores en actos que importen prácticas desleales judicialmente;

c) Haber recibido subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;

d) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical;

e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.

Artículo 10: Órgano del que resulte la sanción aplicable.

Si la conducta punible fuere ejecutada por un afiliado, el apercibimiento o la suspensión por un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles podrá decidirlo la Comisión Ejecutiva Nacional, Provincial, Regional o de Rama, según corresponda, ad referéndum de lo que resuelva el Congreso respectivo. El afiliado sancionado tiene derecho a ser oído, a estar presente en ambas instancias y durante la discusión de la sanción, y a ejercer plenamente su derecho de defensa.

La expulsión solo podrá ser resuelta por el Congreso Nacional.

Si la conducta punible fuere ejecutada por una entidad sindical afiliada a la Federación, el Consejo Nacional deberá designar una Comisión Ad Hoc para que efectúe una información sumaria que deberá ser presentada ante el Congreso Nacional de la Federación. La decisión en estos casos sólo podrá ser adoptada por este Congreso, ante el cual la organización cuestionada deberá tener la posibilidad garantizada de estar presente, ser oída y ejercer un amplio derecho de defensa.

En todos los casos, se le garantizará al afectado el derecho de voz y voto.

Una vez agotada la vía asociacional, el afectado –afiliado directo o entidad sindical- podrá recurrir judicialmente la medida.

Artículo 11: Desafiliación y renuncia.

Las asociaciones sindicales de primer grado que componen la Federación podrán desafiliarse de ésta en cualquier circunstancia y sin invocación de causa, por propia decisión de su respectivo órgano deliberativo máximo estatutario. La asociación quedará desafiliada de la Federación a partir del mismo día en que se notifique fehacientemente a ésta la resolución del órgano competente. Tal desafiliación operará de pleno derecho y no se necesitará para ello conformidad alguna de la Federación ni de ninguno de sus órganos. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la federación tendrá derecho a estar presente y ser oída en la sesión de la asamblea u órgano deliberativo de la asociación de primer grado en que se trate o decida la desafiliación. A tal efecto, la asociación comunicará a la Federación, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, el lugar, fecha y hora de la sesión.

Si se tratare de un trabajador afiliado directo, deberá presentar su renuncia por escrito ante el mismo órgano en el que tramitó su afiliación. La Comisión Ejecutiva Local, Regional, Provincial, de Rama o Nacional, según sea el caso, podrá dentro de los treinta (30) días de recibida la renuncia, rechazarla si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. De no existir pronunciamiento dentro de los treinta (30) días, o rechazada la renuncia en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada.

CAPÍTULO IV

Estructura de la Federación.

Determinación de las autoridades.

Artículo 12: Del gobierno de la Federación

Los cuerpos orgánicos de conducción, dirección y administración de la Federación son los siguientes:

a) Congreso Nacional;

b) Consejo Nacional

c) Comisión Ejecutiva Nacional

d) Congresos Provinciales, Regionales y de Rama;

e) Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y de Rama;

f) Seccionales, Delegaciones y Comisiones Internas;

g) Asambleas de trabajadores y trabajadoras afiliados.

Artículo 13: Del Congreso Nacional.

El Congreso Nacional es el máximo órgano deliberativo y decisorio de la Federación

Composición:

La representación de cada entidad sindical o de afiliados directos ante el Congreso será de un (1) Delegado Congresal por cada quinientos (500) trabajadores/as afiliados/as. Los delegados Congresales de las entidades afiliadas, a nivel nacional, regional, provincial, local y de rama, serán elegidos de acuerdo con sus respectivos estatutos. Dichas entidades tendrán derecho en todos los casos a un (1) Delegado Congresal como mínimo. A falta de previsión expresa en los estatutos, los Delegados Congresales se elegirán por comicio o asamblea de la asociación sindical adherida.

Los trabajadores y trabajadoras afiliados no representados por entidades sindicales adheridas, podrán elegir sus Delegados Congresales por el territorio y/o por la rama o sub-ámbito profesional que los agrupe. A tal efecto, se deberán efectuar Asambleas por Provincia, Región, Localidad o Rama, en las que solo participarán los afiliados directos, y elegirán sus Delegados Congresales en igual proporción, por mayoría.

Para ser Delegado Congresal se requiere cumplir con los requisitos exigidos por los estatutos de las entidades adheridas; estar afiliado a alguna de éstas o a la Federación; y tener treinta (30) días de antigüedad en la afiliación como mínimo. Si el estatuto de la entidad sindical exige un tiempo mayor, regirá este último.

Los afiliados no podrán ser contabilizados dos (2) veces para su representación en el Congreso.

Los Secretarios Generales de las Comisiones Ejecutivas Nacional, Provinciales, Regionales, Locales y de Ramas, invisten por derecho propio de dichos cargos el carácter de Delegados Congresales.

El número de delegados de un sindicato al Congreso de la Federación no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total de los Delegados Congresales.

2) Funcionamiento

El Congreso Nacional Ordinario será convocado cada año calendario, y su convocatoria será comunicada a los afiliados con no menos de treinta (30) ni más de sesenta (60) días de anticipación. Asimismo, deberá ponerse en conocimiento de la autoridad de aplicación no menos de diez (10) días antes de su celebración.

El Congreso Nacional podrá ser convocado con carácter de extraordinario, con no menos de cinco (5) días de anticipación, por propia decisión de la Comisión Ejecutiva Nacional o a pedido del Consejo Nacional y/o del quince por ciento (15%) de los afiliados como mínimo, que pertenezcan por lo menos a cinco (5) provincias o regiones. A este efecto, la pertenencia a una rama equivaldrá a dos (2) divisiones territoriales. También deberá constituirse a convocatoria del treinta y tres por ciento (33%), en conjunto, de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales o de Ramas.

En todos los casos, la convocatoria deberá publicarse oportuna y adecuadamente por medios fehacientes, conteniendo claramente el orden del día, lugar de realización, fecha y hora de comienzo de las deliberaciones, y el tiempo previsto de duración.

Antes de dar comienzo a la sesión del Congreso, se elegirá de su seno una Comisión de Poderes, integrada por diez (10) miembros, que tendrán a su cargo la verificación de la identidad y representación de los Delegados Congresales asistentes. Una vez producido el despacho correspondiente, automáticamente se la Comisión de Poderes y quedará constituido el Congreso, que comenzará con la elección de su Presidente. Oficiará como Secretario de actas del Congreso, el pertinente miembro de la Comisión Ejecutivas Nacional o, en su ausencia, el que el Congreso elija a tal efecto.

En ningún caso podrán ser alterados ni sustituidos los puntos y contenidos del Orden del Día. Las mociones de orden tendrán como único efecto ordenar el debate, decidir cuartos intermedios, alterar el orden de tratamientos de los temas, solicitar su tratamiento por comisiones o solicitar opinión o despacho por algunos de los órganos estatutarios de la Federación. En caso de duda relativa al desarrollo de las sesiones del Congreso de la Federación, se aplicará supletoriamente el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.

3) Atribuciones:

Serán facultades privativas del Congreso Nacional:

a) Determinar los criterios generales de actuación, la actividad sindical, la política de organización y finanzas, y la política internacional de la Federación;

b) Aprobar y modificar los estatutos;

c) Aprobar las memorias y balances;

d) Aprobar los anteproyectos de convenios colectivos de trabajo y de actas de acuerdos de la Federación y las modificaciones a los mismos;

e) Resolver respecto de las cancelaciones de las afiliaciones de las organizaciones sindicales adheridas, para lo cual será necesario contar con la aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los delegados, expresada mediante voto directo y secreto en sesión extraordinaria convocada a tal efecto;

f) Resolver respecto de las medidas disciplinarias, cuando corresponda conforme a los artículos 8, 9 y 10 de este estatuto;

g) Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados;

h) Elegir los miembros de la Junta Electoral;

i) Resolver sobre la fusión con otras asociaciones y sobre la afiliación o desafiliación a otras asociaciones nacionales y/o internacionales, bajo las siguientes condiciones: 1) que no se afecte la dirección, administración o manejo patrimonial de la federación; 2) que los estatutos de la otra entidad no admitan la facultad de disponer la intervención a los órganos directivos de la Federación; 3) que no implique ni requiera la desafiliación de la Federación de la CTA, en cuyo caso deberá respetarse lo establecido en el inciso i) del presente artículo;

j) Aprobar la desafiliación de la Federación a la CTA, en sesión extraordinaria convocada especialmente a tal fin, siguiendo el procedimiento y las condiciones establecidas en el Capítulo VIII para la reforma del presente estatuto. La desafiliación de que trata el presente tendrá efecto una vez que se agote la vía asociacional mediante resolución aprobatoria del órgano de la CTA con competencia estatutaria al efecto. Sin perjuicio de ello, la CTA tendrá derecho a participar y ser oída en la sesión respectiva, para lo cual deberá ser notificada fehacientemente, con una anticipación mínima de diez (10) días, indicándose lugar, fecha y hora de la misma.

Artículo 14: Del Consejo Nacional.

El Consejo Nacional estará compuesto por el Secretario General –o en su ausencia, el Secretario Adjunto- de cada entidad sindical federada, y el Secretario General –o en su ausencia, el Secretario Adjunto- de la Comisión Ejecutiva Nacional y de cada Comisión Ejecutiva Provincial, Regional, Local y de Rama. Será presidido por el Secretari0o General de la Comisión Ejecutiva Nacional de la Federación –o en su ausencia, el Secretario Adjunto de la misma.

Funcionará como organismo de consulta y de contralor de la Comisión Ejecutiva Nacional, encargado de velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por cada Congreso Nacional, o de avalar las modificaciones que las mismas deban sufrir si es el caso.

Estará facultado para designar autoridades en los organismos y/o las instituciones que pudieran crearse para brindar servicios a los afiliados, y para ejercer sobre los mismos un adecuado control. Los nombramientos que efectúe serán ad referéndum del próximo Congreso Nacional, ante el cual deben también informar de los controles efectuados.

Deberá elaborar el Orden del día de los Congresos Nacionales, tarea que desempeñará en conjunto con la Comisión Ejecutiva Nacional.

Podrá resolver la convocatoria de un Congreso Nacional Extraordinario cuando lo decidan los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

Artículo 15: De la Comisión Ejecutiva Nacional.

La federación estará dirigida y representada legal e institucionalmente por una Comisión Ejecutiva Nacional compuesta por quince (15) miembros secretarios y cinco (5) vocales titulares y cinco (5) vocales suplentes, todos elegidos mediante voto directo y secreto de los trabajadores afiliados, y desempeñará principalmente las siguientes funciones:

a) Ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional;

b) Crear todas las secretarías que considere necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, con el solo requisito de someterlo a consideración y consenso del Consejo Nacional;

c) Aceptar las afiliaciones de entidades sindicales con ámbito territorial de representación nacional o que comprenda a dos (2) o más provincias;

d) Intervenir en las negociaciones colectivas en que sea parte de la Federación;

e) Decidir la adopción de medidas de conflicto y toda otra de acción sindical;

f) Convocar elecciones generales de autoridades;

g) Convocar a Congresos ordinarios y extraordinarios;

h) Elaborar el Orden del día de los Congresos ordinarios y extraordinarios;

i) Celebrar toda clase de contratos, adquisiciones, permutas, enajenaciones, gravámenes, y otorgar poderes generales o especiales. Todo acto que obligue a la Federación deberá contar necesariamente con la firma de su Secretario General y del Secretario de Tesorería y Finanzas. Asimismo, las ventas y/o gravámenes de inmuebles, deberán ser previamente autorizadas por el Consejo Federal o el Congreso Nacional de la Federación.

Artículo 16: Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Nacional.

La Comisión Ejecutiva Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días, y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Secretario General o lo soliciten cinco (5) de sus miembros titulares. Para las reuniones extraordinarias deberá citarse con cinco (5) días de anticipación por medio fehaciente.

Podrá sesionar legalmente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría.

Artículo 17: Cargos y funciones de la Comisión Ejecutiva Nacional.

El mandato de los miembros de Comisión Ejecutiva Nacional tendrá una duración de cuatro (4) años y podrán ser reelectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el sub-punto b) del artículo 15, los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional deberán desempeñar las secretarías y funciones que se enumeran a continuación.

Artículo 18: Secretaría General

Son atribuciones del Secretario General:

a) representar legalmente a la Federación junto con el Secretario de Tesorería y Finanzas;

b) presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva Nacional, el Consejo Nacional y los Congresos Nacionales, efectuar sus convocatorias y confeccionar sus órdenes del día:

c) suscribir las Escrituras Públicas o documentos privados que obliguen a la institución;

d) firmar los contratos, documentos de pago, poderes, credenciales a otorgarse y las actas de las reuniones enumeradas en el inciso b) de este artículo;

e) representar a la Federación ante la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA).

Artículo 19: Secretaría Adjunta.

Son atribuciones del Secretario Adjunto:

a) reemplazar al Secretario General en su ausencia;

b) participar directamente en las tareas asignadas por la Comisión Ejecutiva;

Artículo 20: Secretaría Administrativa.

Son atribuciones del Secretario Administrativo:

a) organizar del trabajo de la Comisión Ejecutiva Nacional;

b) verificar la entrada y salida de toda correspondencia, y contestarla acompañando su firma con la del Secretario General o del Secretario que corresponda según el ámbito de incumbencia.

c) controlar la mesa de entradas y salidas de lo Comisión Ejecutiva Nacional;

d) control y registro de los empleados y colaboradores de la Comisión Ejecutiva Nacional.

Artículo 21: Secretaría Gremial

Son atribuciones del Secretario Gremial:

a) asegurar el logro de los objetivos que se refiere el artículo 3 de este estatuto;

b) colaborar en la ejecución del programa de acción;

c) ordenamiento y seguimiento de los conflictos que lleve adelante la Federación;

d) colaborar en la elaboración de proyectos políticos y/o sindicales, especialmente en los Convenios Colectivos de Trabajo de la Federación;

e) coordinar la acción gremial de la federación con la de la CTA.

Artículo 22: Secretaría de organización

Son atribuciones del Secretario de Organización:

a) controlar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Estatuto Social;

b) desarrollar una permanente acción para afiliar a trabajadores y organizaciones, y crear dentro de la Federación nuevas provincias, regiones, localidades o ramas;

c) elaborar y controlar el padrón electoral.

Artículo 23: Secretaría de Comunicación y Difusión.

Son atribuciones del Secretario de Comunicación y Difusión:

a) redactar las noticias y comunicados de interés general, que dará a la prensa y publicidad en general;

b) comunicación y publicidad interna de la Federación;

c) elaborar y publicar el anuario de toda la actividad desarrollada por la entidad.

Artículo 24: Secretaría de Relaciones Institucionales.

Son atribuciones del Secretario de Relaciones Institucionales:

a) la relación con las instituciones externas a la Federación;

b) representar a la Federación ante el Congreso de la Nación;

c) representar a la Federación ante organizaciones no gubernamentales e instituciones de bien público.

Artículo 25: Secretaría de Relaciones Internacionales.

Son atribuciones del Secretario de relaciones Internacionales, que ejercerá con autorización de la Comisión Ejecutiva Nacional:

a) Representar a la Federación ante la Secretaría de Relaciones Internacionales de la CTA;

b) representar a la Federación ante la Organización Internacional del Trabajo, el Mercosur y todo otro foro, ámbito u organismo internacional;

c) organizar, gestionar y emprender acciones comunes o coordinadas con la CTA y organizaciones sindicales internacionales o del exterior, especialmente de los países que componen el Mercosur y otros de América latina.

Artículo 26: Secretaría de Tesorería y Finanzas.

Son atribuciones del Secretario de tesorería y Finanzas:

a) ejercer, junto con el Secretario General, la representación legal de la entidad;

b) manejar las finanzas de la organización y los valores que forman el patrimonio;

c) llevar la contabilidad en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de la misma;

d) poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros contables y demás documentos que hagan al funcionamiento institucional de la Federación;

e) elaborar el balance anual para ser suscripto por la Comisión Ejecutiva Nacional y sometido al Congreso Nacional Ordinario;

f) autorizar, junto al Secretario General, los pagos que efectúe la Federación;

g) firmar todo recibo y/o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores de la institución;

h) llevar actualizado conjuntamente con la Secretaría de Organización el registro de afiliados y sus cotizaciones.

Artículo 27: Secretaría de Asistencia Social.

Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia Social:

a) organizar una obra social de los trabajadores que garantice la plena participación de los beneficiarios y la elección directa y democrática de sus autoridades;

b) organizar y controlar la ejecución de las prestaciones sociales, culturales y de turismo que otorgue la organización;

c) coordinar con las entidades no gubernamentales las políticas sociales en los ámbitos territoriales;

d) representar a la Federación, y peticionar en su nombre, ante los organismos de los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales que se ocupen de la asistencia social de la población.

Artículo 28: Secretaría de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Son atribuciones del Secretario de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:

a) elaborar la política de la Central respecto a las condiciones y medio ambiente de trabajo;

b) elaborar programas de capacitación juntamente con la secretaría respectiva sobre la materia;

c) representar a la entidad ante los organismos públicos que se ocupen de la materia.

Artículo 29: Secretaría de Derechos Humanos.

Son atribuciones del Secretario de Derechos Humanos:

a) elaborar las políticas y acciones dirigidas a sostener el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de acuerdo con las definiciones y el espíritu de los Tratados y Convenios Internacionales y la Constitución Nacional;

b) relacionar a la Federación con todos los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales

c) establecer los mecanismos tendientes a que la secretaría recepcione las denuncias sobre la violación a los derechos humanos y canalizarlas judicial o administrativamente ante quien corresponda;

d) participar y organizar reuniones, jornadas, conferencias o cualquier otro evento tendiente a tener la plena vigencia de estos derechos.

Artículo 30; Secretaría de Interior

Son atribuciones del Secretario de Interior:

a) relacionar y elaborar, coordinadamente con el Secretario de Organización, políticas y programas tendientes a la fundación de estructuras provinciales, regionales, locales o de rama, dentro de la Federación;

b) generar políticas tendientes a la integración de las distintas provincias, regionales o localidades con las políticas de la Comisión Ejecutiva Nacional;

c) participar, estimular y fomentar el pleno funcionamiento de los cuerpos ejecutivos y deliberativos.

Artículo 31: Secretaría de Actas

Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) elaborar las actas de la Comisión Ejecutiva Nacional, del Consejo Nacional y del Congreso Nacional;

b) coordinar con las secretarías respectivas de cada jurisdicción la correcta elaboración de las actas y demás documentación que acredite el funcionamiento de los cuerpos ejecutivos y deliberativos del interior del país;

Artículo 32: Secretaría de Capacitación, Estudio, Proyectos y Estadísticas.

Son atribuciones del Secretario de Capacitación, Estudio, Proyectos y Estadísticas:

a) creación de un instituto de capacitación, estudio, proyectos y estadísticas para generar, sintetizar y proyectar los objetivos y principios de la Federación en el conjunto de los trabajadores y la sociedad;

b) estimular y organizar cursos de capacitación de dirigentes sindicales y sociales para la defensa de sus derechos, la modificación de la estructura social y la elevación del rol de los trabajadores en la sociedad;

c) fomentar el estudio y conocimiento de la problemática política, económica, social y jurídica de la clase trabajadora nacional e internacional.

Artículo 33: De los Congresos Provinciales, Regionales y de Rama.

Los Congresos Provinciales, regionales y de Rama son los máximos órganos deliberativos y decisorios, respectivamente, de cada provincia, región, localidad y rama.

1) Composición:

Estarán compuestos por un (1) Delegado Congresal cada cincuenta (50) afiliados.

Las Seccionales, Delegaciones, Comisiones Internas y otras subestructuras que fueren reconocidas dentro de cada nivel provincial, regional, local o de rama tendrán como mínimo un (1) Delegado Congresal, alcancen o no el mínimo de afiliados requeridos por el presente artículo.

Funcionamiento:

Regirán las mismas normas que las establecidas en el artículo 13 del presente estatuto.

Atribuciones:

a) Determinar los criterios generales de actuación, la actividad sindical, la política de organización y finanzas;

b) Aprobar la Memoria y Balance de su jurisdicción;

c) Elaborar las propuestas y considerar el Orden del Día propuesto por el Congreso Nacional con carácter previo a éste.

Artículo 34: De las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales y de Rama.

La dirección y la representación de la Federación a nivel provincial, regional, y de rama, serán ejercidas por Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales y de Rama, respectivamente, compuestas por once (11) miembros cada una, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados, que deberán desempeñar las mismas funciones asignadas a los cargos integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, readaptadas a su nivel de actuación correspondiente.

Las Comisiones Ejecutivas citadas en el primer párrafo de este artículo tendrán autarquía económico-financiera y autonomía para negociar colectivamente en unidades comprendidas dentro de sus ámbitos personal y territorial de incumbencia, bajo condición de someter el proyecto de convenio o acuerdo resultante a la aprobación del Congreso territorial o de rama correspondiente, o a la Asamblea de Trabajadores a los cuales resulte aplicable el mismo,

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales podrán disponer medidas de coordinación entre las Comisiones Ejecutivas Regionales y Locales u otras subestructuras comprendidas dentro de su ámbito territorial. Lo propio podrán hacer las Comisiones Ejecutivas de Rama son respecto a la Comisiones Ejecutivas de Seccionales, Delegaciones, Comisiones Internas u otras subestructuras comprendidas dentro de sus respectivos ámbitos de profesionalidad.

Artículo 35: De las Asambleas Locales

La Asambleas Locales son el máximo órgano deliberativo y decisorio de cada localidad.

Las Asambleas Locales tendrán las mismas funciones y facultades que los Congresos Nacionales y Provinciales o Regionales, adaptadas al nivel local.

Estarán compuestas por todos los afiliados de la localidad sean afiliados directos o indirectos (a través de la entidad sindical respectiva). Para participar en ellas se requiere ser afiliado a la Federación.

Las Asambleas Locales podrán ser ordinarias o extraordinarias, las primeras deberá aprobar anualmente la Memoria y Balance, y las segundas tratarán sobre el Orden del Día que establezca la Comisión Ejecutiva local o que solicite el diez por ciento (10%) o más, de los afiliados a dicha localidad.

Las Asambleas Locales Ordinarias deberán ser convocadas con no menos de treinta (30) días ni menos de sesenta (60) días de anticipación; y Asambleas Locales Extraordinarias deberán ser convocadas con no menos de cinco (5) días de anticipación.

La convocatoria de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria deberá publicarse por medios fehacientes de la localidad, conteniendo claramente expresado el Orden del Día, el lugar de realización, y día y hora del comienzo. Las deliberaciones no podrán durar más de doce (12) horas por jornada.

Artículo 36: De la Comisiones Ejecutivas Locales y las Seccionales y Delegaciones.

1) Comisiones Ejecutivas Locales:

La Dirección y representación de la Federación a nivel local será ejercida por una Comisión Ejecutiva Local, compuesta por cinco (5) miembros titulares, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

Dicha Comisión deberá cumplir las mismas pautas, en cuanto a duración de mandatos, funcionamiento y atribuciones atinentes a su ámbito, que las Comisiones Ejecutivas Provinciales o Regionales. Su representación institucional estará a cargo del secretario Ejecutivo Local, quien será acompañado por cuatro (4) vocales titulares.

En todos los casos, contarán con la autarquía económico-financiera y la autonomía negocial previstas en el artículo 34, 2° párrafo, de este estatuto y en las condiciones allí previstas.

2) Seccionales, Delegaciones y Comisiones Internas:

A su vez, dentro de cada Rama de actividad u oficio, podrán constituirse Seccionales, Delegaciones y/o Comisiones Internas, por zonas, empresas, establecimientos y/o centros de trabajo.

Las Seccionales y Delegaciones serán conducidas y administradas por sendas Comisiones Ejecutivas, compuestas por cinco (5) y tres (3) miembros titulares, respectivamente, que tendrán las mismas funciones que las establecidas por este estatuto para que las Comisiones Ejecutivas de Rama, circunscriptas a su ámbito personal y zonal de incumbencia. Podrán también, en relación con dicho ámbito, negociar colectivamente en forma descentralizada de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el artículo 34, 2° párrafo, del presente estatuto.

Las proporcionalidades exigibles para la elección de sus integrantes serán determinadas por las Comisiones Ejecutivas de la respectiva Rama.

Artículo 37: De la consulta interna o referéndum.

Sin perjuicio de la estructura organizativa plasmada en este Estatuto, para la conducción y toma de decisiones en el seno de la Federación, se adopta el sistema de la Consulta Interna directa o Referéndum, para ser aplicado en los casos trascendentes o cuando se considere necesario conocer la opinión directa de los trabajadores. Podrá convocarse por iniciativa espontánea de cualquiera de los órganos ejecutivos o deliberativos de la Federación .dentro de sus respectivos ámbitos de representatividad- o a solicitud de los afiliados.

En los casos en que se convoque a un referéndum, el resultado del mismo será vinculante para la dirección y administración de la Federación.

Para la puesta en marcha del Referéndum se aplicará el sistema que rige el proceso eleccionario, debiendo en cada caso el órgano o grupo de afiliados que haya solicitado la consulta, redactar los términos y opciones claras, simples y directas, en lo posible, que puedan ser negadas o afirmadas sin dar lugar a confusiones. En caso de detectarse o comprobarse el incumplimiento de estas premisas, podrá solicitarse ante la Junta Electoral la anulación de la consulta. La resolución de la Junta Electoral podrá ser apelada ante la autoridad de aplicación laboral o en forma directa ante la Justicia del Trabajo a opción del interesado.

CAPITULO V

Del control y la fiscalización.

Artículo 38: De la fiscalización contable y administrativa

La fiscalización contable y administrativa de la Federación a nivel nacional estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, que permanecerán tres (3) años en sus cargos, no pudiendo desempeñar ningún otro cargo o función dentro de los órganos nacional, provinciales, regionales, locales o de rama de la Federación.

La Comisión Revisora de Cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera de la Federación, siendo sus deberes y atribuciones:

a) Verificar en forma permanente si los libros de la Federación se llevan en orden y al día;

b) Revisar periódicamente las cuentas y toda documentación relacionada con el movimiento contable.

c) Determinar si el empleo de los fondos de la Federación se hace de acuerdo con los presupuestos y decisiones del Congreso Nacional;

d) Controlar y firmar los balances anuales que merezcan su aprobación, informando al respecto al Consejo Nacional;

e) Comunicar la Comisión Ejecutiva Nacional y al Consejo Nacional, por escrito, las deficiencias que observe en el cumplimiento de las obligaciones de la primera;

f) Informar por nota, remitida por correo certificado con aviso de entrega, a las organizaciones adheridas y a las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y/o de Rama, sobre la reiteración de deficiencias observadas que, previamente, haya comunicado a la Comisión Ejecutiva Nacional;

g) asistir al Congreso Nacional Ordinario, inexcusablemente, para brindar su informe y evacuar las consultas de los delegados presentes.

Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas solo podrán ser separados de sus cargos cuando lo resuelva un Congreso Nacional Extraordinario, convocado a ese efecto, por el voto de los dos tercios (2/3) de Delegados Congresales presentes y por las causales establecidas en el artículo 9 del presente estatuto.

CAPITULO VI

Del régimen electoral

Artículo 39: Los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión de Fiscalización y Revisión de Cuentas serán elegidos de acuerdo con el régimen que se reglamente en el presente capítulo.

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales o Regionales, Locales y de Rama, como asimismo los organismos que en cada caso desempeñen las funciones de fiscalización, serán elegidos según las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 40: La elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión de Fiscalización y Revisión de Cuentas se efectuará por el voto individual directo y secreto de los afiliados a la Federación, en todo el territorio de la República.

Artículo 41: La convocatoria al comicio será efectuada por la Comisión Ejecutiva Nacional, que deberá notificarla a las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y de Rama, a las Seccionales y Delegaciones, y a las asociaciones sindicales adheridas a la Federación, además de efectuar la publicación, al menos, en un periódico de circulación nacional. Dicha convocatoria deberá contener la fecha y los lugares y horarios de votación. Todo ello sin perjuicio de las publicaciones que cada una de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y de Rama deberán efectuar en su ámbito de actuación.

La fecha del acto electoral deberá establecerse al menos noventa (90) días hábiles antes de la caducidad del mandato de la Comisión Ejecutiva Nacional.

La convocatoria deberá publicarse con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días hábiles a la celebración del comicio.

Artículo 42: De la Junta Electoral.

La Junta Electoral Nacional, estará compuesta de siete (7) miembros titulares e igual número de suplentes, ninguno de los cuales podrá ser apoderado o fiscal de lista ni postularse como candidato, aunque deberán reunir las mismas condiciones que para ocupar cargos. Los miembros de la Junta Electoral Nacional durarán tres (3) años en sus funciones.

La Junta Electoral Nacional será la única autoridad en las elecciones de Comisión Ejecutiva Nacional, Comisión de Fiscalización y Revisión de Cuentas, Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales o de Rama. La misma podrá designar Delegados Electorales en las Regiones, Provincias, Localidades y Ramas.

El ámbito de representación de las entidades sindicales se delimitará a través de la confección de padrones provinciales, regionales, locales y de ramas.

Artículo 43: La Junta Electoral Nacional entrará en funciones inmediatamente después de su designación, y sus miembros pasarán a receso una vez constituidos los cuerpos cuya elección hubieren controlado. En el supuesto de elecciones complementarias, con formación de nuevas Provincias, Regiones, Localidades o Ramas, entrará nuevamente en funciones para tal efecto. Fijará su domicilio legal en la sede central de la Federación.

Artículo 44: Son facultades y deberes de la Junta Electoral Nacional:

a) Designar Delegados Electorales en las Provincias, regiones, Localidades y Ramas, para fiscalizar los actos electorales cuyas funciones se delimitarán en el reglamento electoral que oportunamente dicte la misma Junta Electoral;

b) Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otros por establecimiento, provincia, región, localidad y/o rama;

c) Oficializar las listas y padrones electorales, publicar los mismos y fijar los períodos de verificación y tacha;

d) Efectuar el escrutinio definitivo de la elección que hubiere fiscalizado y dictaminar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración;

e) Dar validez o disponer la nulidad del acto eleccionario, bajo resolución fundada en el acta respectiva;

f) Proclamar y poner en funciones en las fechas indicadas a los candidatos electos;

g) Dictar el reglamento electoral, ejercer y adoptar las medidas necesarias que, sin violar el espíritu del presente estatuto, permitan una mejor tarea y un mayor control del acto eleccionario;

h) De no obtenerse uniformidad de criterios, cualquier miembro de la Junta Electoral podrá emitir despacho por separado con relación al acto fiscalizado.

Artículo 45: La Comisión Ejecutiva nacional, y las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y de Rama, deberán entregar a la Junta Electoral Nacional los juegos de padrones que ésta estime necesarios, confeccionados de acuerdo con las normas legales, por orden alfabético de apellidos y por organizaciones, establecimientos, localidades y/o ramas, con indicación del número de afiliados y los documentos de identidad de cada uno.

Los padrones deberán ser entregados a la Junta Electoral con una anticipación de sesenta (60) al acto eleccionario.

Previa aprobación de los mismos por la Junta, serán exhibidos conjuntamente con las listas oficializadas treinta (30) días antes de la elección en las sedes de la Federación y de las organizaciones adheridas de todo el país, a fin de que se pueda solicitar se subsanen errores, exclusiones o inclusiones injustificadas. Toda reclamación deberá ser formalizada por escrito ante la Junta Electoral, hasta la finalización del término de exhibición de listas y padrones, después del cual no podrán hacerse reclamaciones, siendo facultativo de la misma declarar la procedencia o improcedencia al respecto.

Artículo 46: La elección de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas se realizará por lista completa y en forma simultánea, asumiendo la cuenta con el voto de la mayoría de los afiliados.

Podrá participar de la elección, elegir y ser elegido todo afiliado que se encuentre en posesión de los requisitos estatutarios, no pudiendo ser candidato de más de una sola lista.

Artículo 47: Las listas de candidatos podrán ser presentadas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria al acto eleccionario, ante la Junta Electoral Nacional.

Las listas se distinguirán por color, y se presentarán para su oficialización por duplicado, indicando en forma precisa los cargos a cubrir, consignando el número de afiliados de cada candidato, su apellido y nombres completos, y la organización y/o grupo a la que pertenecen. Las listas deberán acompañarse con la aceptación escrita de la candidatura, la que podrá formularse en forma conjunta, parcial o individual, con la indicación expresa de la lista que lo auspicia.

Artículo 48: No se requerirá auspicio ni aval de ninguna clase para la presentación de las listas de candidatos.

Artículo 49: La Junta Electoral Nacional se pronunciará en el plazo de 48 horas de recibidas las listas, debiendo ser notificados los apoderados de cada lista de la oficialización o rechazo de las mismas. Las listas que sean rechazadas tendrán 48 horas desde la notificación del rechazo para subsanar por única vez las causas del mismo.

Artículo 50: Las mesas receptoras de votos se establecerán en las organizaciones adheridas a la Federación y en las sedes territoriales de la misma, en todo el país, atendiendo a facilitar en todo lo posible la efectivización del derecho eleccionario por parte de todos los afiliados.

Artículo 51: No se computará ningún voto en cuyo sobre se hubiere colocado más de una boleta de distintos candidatos.

Tampoco se computarán los votos que figuren con leyendas o alusiones de cualquier naturaleza o los que contengan listas no oficializadas. Si se colocaran en el mismo sobre, más de una boleta de una misma lista oficializada o del mismo color, se computarán como un (1) solo voto.

Las listas que, al ser escrutadas, contengan tachaduras de uno o varios candidatos, serán tenidas íntegramente como válidas.

Artículo 52: La Junta Electoral adoptará en todos los casos las medidas necesarias para garantizar el secreto del voto, su libre emisión y su inviolabilidad. Queda prohibida toda forma de propaganda proselitista dentro de la sede social y/o recinto donde se emita el voto.

Artículo 53: La Junta Electoral Nacional labrará el acta con los resultados finales de la elección y simultáneamente proclamará a los candidatos electos.

Resultará triunfante la lista que obtuviere mayor cantidad de sufragios. Los electos serán puestos en posesión en posesión de sus cargos por la Junta Electoral Nacional, luego de probado el acto eleccionario y en las fechas ya establecidas.

En cada mesa se labrará un Acta de Apertura donde deberán consignarse los datos de las autoridades y fiscales presentes, horario de constitución de la mesa. Se deberá adjuntar al padrón de la mesa respectiva transcribiendo al Acta el número de empadronados con derecho a voto.

Una vez concluido el comicio, se realizará un escrutinio provisorio en la propia mesa de votación, dejándose asentado el resultado del mismo en Acta suscripta por las Autoridades de Mesa y los Fiscales de las listas intervinientes.

El Acta de Cierre deberá contener especialmente la cantidad de votos emitidos, votos en blanco, votos observados, votos anulados y el escrutinio provisorio.

El Acta así suscripta, junto al total de los votos emitidos, se introducirá nuevamente en la urna, la que será debidamente cerrada y sellada, con la firma de las mismas Autoridades y Fiscales para su remisión al escrutinio definitivo.

CAPITULO VII

Del patrimonio y los fondos sociales

Artículo 54: El patrimonio de la Federación está constituido:

a) Por la cuotas y contribuciones de los afiliados;

b) Por los bienes muebles e inmuebles;

c) Por los intereses que devengue el capital;

d) Por las donaciones, legados, rifas, bonos contribución y cualquier otro recurso ocasional obtenido por actos lícitos;

e) Por cualquier otro aporte o contribución que se decida asignar, con carácter ordinario o extraordinario, con motivo de actividades sindicales y/o asistenciales específicas.

Artículo 55: Para el cumplimiento de sus propósitos la Comisión Ejecutiva Nacional, las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y/o Ramas, podrán adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles y de servicios mediante la simple aprobación de las tres cuartas partes de sus integrantes en cada caso. Dichas adquisiciones podrán efectuarse con la institución banca comercial o inmobiliaria que estimen conveniente.

Artículo 56: La cuota sindical de los afiliados deberá ser depositada en una sola cuenta recaudadora nacional, que funcionará en la institución bancaria que determine la Comisión Ejecutiva Nacional.

Artículo 57: El capital social será depositado a nombre de la Federación en la forma más provechosa, en las instituciones bancarias que designe la Comisión Ejecutiva Nacional, y a la orden del Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Tesorería y Finanzas y Secretario Administrativo.

Artículo 58: Las cuentas bancarias y/o financieras de la Federación deberán ser operadas con dos firmas, debiendo ser una de ellas indefectiblemente, la del Secretario General o la del Secretario Adjunto en ejercicio del cargo titular.

Artículo 59: El ejercicio financiero de la Federación se cierra el último día del año calendario y estará regido por un presupuesto previo que elaborarán los Secretarios de Tesorería o Finanzas de los diferentes niveles.

Artículo 60: En caso de disolución de la Federación, una vez canceladas las deudas que pudieran existir, el patrimonio remanente será donado al Hospital de Niños Juan P. Garrahan.

CAPITULO VIII

De la reforma del Estatuto.

Artículo 61: El presente estatuto podrá ser reformado en todo o en cualquiera de sus partes. La propuesta de reforma será planteada por la Comisión Ejecutiva Nacional cuando lo estime necesario, o cuando lo solicite el Consejo Nacional y/o el veinte por ciento (20%) de los afiliados, como mínimo, en cuyo caso deberán especificar detalladamente los artículos que se pretendan modificar.

Artículo 62: Planteada la necesidad de la reforma, la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Nacional determinarán su inclusión en el Orden del Día del Congreso Nacional Extraordinario que deberá convocarse a ese fin. La reforma quedará aprobada si contare con el voto favorable de dos tercios (2/3), como mínimo, de los Delegados presentes.

CAPITULO IX

De la disolución de la Federación.

Artículo 63: La Federación subsistirá mientras existan dos (2) organizaciones adheridas dispuestas a continuarla en forma regular.

Artículo 64: Si quedare solamente una (1) organización adherida, el patrimonio de la Federación pasará a su custodia, debiendo aquella disponer de esos fondos a efectos de reorganizarlo en el menor tiempo posible. De no ser ello posible, deberá procederse según lo establecido en el artículo sesenta (60) del presente estatuto.-

Estatuto

ESTATUTO DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y AFINES

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CAPITULO I

Del Nombre, Domicilio, Constitución, Duración, Ámbitos Subjetivo y Territorial de Actuación.

Artículo 1: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, el día 08 de Octubre de 1999, se constituye la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (FeTIA), en adelante, “la Federación”, organización sindical de segundo grado con carácter permanente y con domicilio legal en Independencia 766 de la misma ciudad. La federación se constituye dentro de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), organización sindical de tercer grado legalmente inscripta en el Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos humanos de la Nación con el N° 2.027/97.

Artículo 2: La zona de actuación de la Federación abarca todo el territorio de la República Argentina. Podrán adherir a ella sindicatos de primer grado, uniones y asociaciones de trabajadores, que posean personería gremial, inscripción gremial o se encuentra en proceso de inscripción, siempre que, aceptando los principios, fines y fundamentos de la Federación, nucleen a trabajadores y trabajadoras que desarrollen su labor productiva y creadora dentro de la actividad de la industria en general o en cualquiera de sus ramas en particular y en sus actividades accesorias y afines. El ámbito de profesionalidad de la Federación comprende a las organizaciones gremiales que representen, a su vez, a trabajadores y/o empleados, activos y pasivos, de cualquier nivel jerárquico, oficio, profesión y especialidad, que cumplan funciones en todo tipo de empresa, establecimiento o centro de trabajo, urbano o rural, sean ellos privados –de capital nacional o extranjero-, públicos –del Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios o Entes autárquicos- o mixtos, que desarrollen actividades industriales, entendiendo por tales, enunciativamente, todas las tareas y/o procesos dedicados a la producción, modificación, transformación, combinación, reparación, reciclaje, procesamiento, estiba y almacenamiento de bienes, máquinas, herramientas, sistemas, mecanismos, aparatos u objetos de toda índole, metales, minerales, materias simples, compuestas, orgánicas e inorgánicas, para uso civil, militar, terrestre, naval, aeronáutico, etc., y su posterior distribución, constituyan las mismas su rubro principal o accesorio, y destinen a ellas la totalidad o parte de sus trabajadores, recursos o instalaciones, Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se consideran especialmente comprendidas dentro del ámbito de profesionalidad de la Federación, a las siguientes actividades o ramas industriales: siderúrgica, metalúrgica, mecánica, metalmecánica, automotriz, de autopartes, del neumático, del caucho, del cuero, del calzado, de la indumentaria, textil, maderera, papelera, gráfica, alimenticia, azucarera, refinera, vitícola, vitivinícola, de aguas gaseosas, minera, química, petroquímica, bioquímica, óptica, ortopédica, cibernética, informática, plástica, del vidrio, de la construcción, de la aeronavegación, fabricaciones militares, astilleros y construcciones navales, con todos sus afines, en todas sus etapas de producción y distribución, incluyendo sus dependencias administrativas y comerciales.


CAPITULO II

De los objetivos y fines

Artículo 3: Objetivos y fines de la Federación.

Son los siguientes:

a- Representar y defender los intereses gremiales de todas las organizaciones y de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en su ámbito subjetivo de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la realización plena de los mismos;

b) Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía sindical con respecto al Estado, los empleadores y partidos políticos;

c) Propender al desarrollo técnico, profesional, cultural, físico y social de los trabajadores/as y su familia, prestando servicios sociales, formativos, técnicos, culturales, jurídicos y medico-asistenciales, en forma directa o a través de patrimonios de afectación o instituciones sociales solidarias;

d) Hacer efectiva la democracia sindical, promoviendo el voto directo y secreto de los afiliados para elegir la conducciones Nacionales, Provinciales, Regionales, Locales y/o de Rama;

e) Representar a todos los trabajadores que desarrollen las actividades comprendidas dentro de esta Federación, ante la CTA, a la cual se reconoce como verdadera y legítima representante de la clase trabajadora del país, y con la cual se compromete a trabajar mancomunadamente para defender los intereses individuales y colectivos de todos los trabajadores y propender a mejorar la situación económica, social y cultural de los mismos;

f) Rechazar las estériles divisiones y sectarismo de cualquier tipo, y desarrollar una acción solidaria en defensa del derecho de sindicalización y de los intereses de las asociaciones sindicales adheridas y las que se adhieran en el futuro, impulsando la democracia y el garantismo sindical como fundamentos para lograr los propósitos de la Federación;

g) Garantizar el respeto a toda idea política, filosófica y religiosa que no se oponga ni lesione la democracia, la tolerancia y los derechos humanos;

h) Revalorizar la ética en la conducción y representación, atacando la corrupción y el falso pragmatismo con el que las dirigencias caducas terminan legitimando el saqueo del patrimonio nacional y el ajuste perjudicial a los que elaboran la riqueza del país;

i) defender la democracia recuperada por la lucha popular y su profundización hasta alcanzar la verdadera democracia política, económica y social;

j) Promover la igualdad universal entre todos los trabajadores y trabajadoras, entablando vínculos solidarios con otras organizaciones de trabajadores del país y del mundo, bregando por la vigencia efectiva de normas y condiciones igualitarias y protectoras del trabajo humano, la abolición absoluta del trabajo infantil, la discriminación y toda condición indigna de subordinación y trato, en cumplimiento de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y los Convenios de la Organización Internacional del trabajo.


CAPITULO III

Afiliación. Derechos y Deberes de los afiliados

Artículo 4: La afiliación a la Federación es un acto voluntario y libre de los trabajadores y trabajadoras, y de las organizaciones sindicales de primer grado comprendido en el ámbito subjetivo de actuación previsto en el presente estatuto, sin más límite que la aceptación y práctica de los objetivos, principios, fines y fundamentos señalados en el artículo 3 del mismo. La afiliación de la organizaciones se efectivizará previa decisión de la asamblea o congreso de la respectiva entidad –de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en el estatuto de la misma- y deberá ser aceptada por la Comisión Ejecutiva Nacional de la Federación.

Los trabajadores y trabajadoras no afiliadas a ninguna organización sindical integrante de la Federación podrán afiliarse a ésta en forma directa, siempre que desempeñen actividades comprendidas dentro del ámbito subjetivo de la Federación.

También podrán afiliarse a la Federación los trabajadores y trabajadoras que carezcan de la documentación que acredite la relación de empleo, y los que realicen su actividad de manera autónoma, siempre que la misma se encuentre comprendida dentro del ámbito subjetivo de la Federación y no tengan, a su vez, a otros trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia.

Artículo 5: Derechos de las Organizaciones afiliadas.

Todas las organizaciones adheridas tienen los siguientes derechos:

a) Autarquía económico-financiera;

b) Autonomía en la negociación colectiva dentro de los ámbitos personal y territorial que representan,

c) Desafiliarse de la Federación en los términos previstos en el art. 11 del presente

d) Participar en todas las actividades y decisiones de la Federación;

e) Constituir, dentro de la Federación, ramas de actividad u oficio, o estructuras provinciales, región ales, y/o locales, respetando la legislación vigente y el presente estatuto;

f) Elegir y postular candidaturas para integrar cualquier órgano de la Federación. Todos los órganos de dirección y representación serán electivos y surgirán del voto individual y secreto de todos los trabajadores y trabajadoras que la componen, de acuerdo con el presente estatuto y las normas vigentes;

g) Solicitar la convocatoria a Congreso Extraordinario de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de este estatuto;

h) Proponer al Congreso, la Comisión Directiva Nacional o las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales o de Rama, la adopción de programas de acción, planes de lucha o medidas de fuerza;

i) Pedir informes a la Comisión Revisora de Cuentas y revisar los libros de contabilidad de la Federación en todos sus niveles, siempre que lo solicite por escrito ante la secretaría de Finanzas con por lo menos diez (10) días de anticipación;

j) Recibir el asesoramiento sindical, técnico y asistencial en la forma en que lo dispongan sus órganos respectivos;

k) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que disponga la Federación; pedir informes a la Comisión Revisora de Cuentas y revisar los libros de contabilidad de la Federación en todos sus niveles, siempre que lo solicite por escrito ante la Secretaría de Finanzas con por lo menos diez (10) días de anticipación;

l) La Constitución o afiliación a esta Federación, no impide a las organizaciones que formen parte de ella constituir, integrar o afiliarse a otras federaciones u organizaciones sindicales de segundo grado, aunque exista coincidencia parcial entre los ámbitos profesional y territorial de éstas y el de la federación.

Artículo 6: Derechos de los trabajadores y trabajadoras afiliados:

A su vez, todos los trabajadores y trabajadoras afiliados directos tienen los siguientes derechos:

a) Participar en todas las actividades y decisiones de la Federación;

b) Constituir, dentro de la Federación, ramas de actividad u oficio, o estructuras regionales, provinciales o locales, respetando la legislación vigente y el presente estatuto;

c) Elegir por voto directo y secreto las autoridades de la Federación;

d) Postular candidaturas para integrar cualquier órgano de la Federación;

e) Solicitar la convocatoria a Congreso Extraordinario de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de este estatuto;

f) Recibir el asesoramiento sindical, técnico y asistencial en la forma en que lo dispongan sus órganos respectivos;

g) Aprobar, a través de la integración de órganos deliberativos o mediante referéndum, los anteproyectos de convenios colectivos de trabajo, actas acuerdos y sus modificaciones;

h) Pedir informes a la Comisión Revisora de Cuentas y revisar los libros de contabilidad de la Federación en todos sus niveles, siempre que lo solicite por escrito ante la Secretaría de Finanzas con por lo menos diez (10) días de anticipación;

i) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que otorgue la Federación;

j) Como consecuencia directa del pago de la cuota sindical impuesta por la Federación, los trabajadores y trabajadoras serán considerados, a su vez, en forma automática, simultánea y conjuntamente, afiliados a la CTA, con todos los derechos y obligaciones derivados de ambas afiliaciones.

Artículo 7: Deberes de los afiliados.

Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Conocer y cumplir el presente estatuto, y velar por la consecución de los fines y objetivos que la Federación propugna;

b) Respetar y cumplir las decisiones democráticamente adoptadas por la Federación en cada uno de los órganos y niveles de actuación;

c) Respetar la persona y opinión de los otros afiliados, en todos los actos, Asambleas y Congresos que se realicen;

d) Abonar en tiempo oportuno la cuota de afiliación que fije el Congreso Nacional y respetando los porcentajes y condiciones de distribución y participación de dicha autoridad establezca;

e) Informar todo cambio de domicilio o sede de la administración principal;

f) Conservar su afiliación a la CTA.

Artículo 8: Cancelación de la afiliación, Pérdida de derechos del afiliado. Medidas disciplinarias y sanciones.

Son condiciones para mantener la afiliación:

a) la voluntad del afiliado; y

b) el pago de la cuota sindical

La afiliación directa del trabajador/a subsiste mientras se mantenga el cumplimiento de las consideraciones enumeradas precedentemente, aun en caso de desempleo o jubilación. De darse alguno de estos dos últimos supuestos, será privativa de la Comisión Ejecutiva Nacional la exención del pago de la cuota sindical en atención a las particularidades del caso.

La pérdida de los derechos sindicales de los afiliados/as se producirá por cancelación de la afiliación o por sanción disciplinaria.

Podrán aplicarse las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Suspensión; y c) Expulsión.

Se considerarán conductas sancionables el incumplimiento de los Estatutos o cualquier otra conducta contraria a los fines y objetivos de la Federación; la violación o desconocimiento de la política sindical y de las decisiones democráticamente aprobadas por los órganos competentes; y el incumplimiento o vulneración de los principios fundacionales de la Federación.

Artículo 9: Supuestos de Cancelación y Sanciones Disciplinarias.

1) Cancelación de la afiliación

Precederá en los casos siguientes:

a) Renuncia del afiliado; o

b) Falta de pago de seis (6) cuotas consecutivas y sin regularizar la situación luego de intimación fehaciente, salvo la exención prevista en el segundo párrafo, cláusula segunda, del artículo 8 del presente estatuto.

En todos los casos deberá ser resuelta por el Congreso Nacional extraordinario en las condiciones previstas en el artículo 13.3 e) del presente.

2) Apercibimiento y suspensión.

Podrán tener lugar ante las siguientes causales;

a) Incumplimiento de las normas estatutarias;

b) Incumplimiento de las resoluciones de los órganos deliberativos de la entidad;

c) Cuando se ocupare un cargo gremial sin ejercerlo con la dedicación, voluntad y responsabilidad que dicha función implica. Se tendrán por incursas en este supuesto las siguientes conductas: c.1) no concurrencias reiteradas al local sindical que corresponda, sin causa justificada; c.2) no participación en un conflicto que involucre directamente a sus representados y corresponda a su competencia funcional y territorial; c.3) inasistencias reiteradas a reuniones de los órganos ejecutivos de su pertenencia.

3) Expulsión.

Procederá exclusivamente ante alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de los congresos, cuya importancia justifique la medida;

b) Haber colaborado con los empleadores en actos que importen prácticas desleales judicialmente;

c) Haber recibido subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;

d) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical;

e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.

Artículo 10: Órgano del que resulte la sanción aplicable.

Si la conducta punible fuere ejecutada por un afiliado, el apercibimiento o la suspensión por un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles podrá decidirlo la Comisión Ejecutiva Nacional, Provincial, Regional o de Rama, según corresponda, ad referéndum de lo que resuelva el Congreso respectivo. El afiliado sancionado tiene derecho a ser oído, a estar presente en ambas instancias y durante la discusión de la sanción, y a ejercer plenamente su derecho de defensa.

La expulsión solo podrá ser resuelta por el Congreso Nacional.

Si la conducta punible fuere ejecutada por una entidad sindical afiliada a la Federación, el Consejo Nacional deberá designar una Comisión Ad Hoc para que efectúe una información sumaria que deberá ser presentada ante el Congreso Nacional de la Federación. La decisión en estos casos sólo podrá ser adoptada por este Congreso, ante el cual la organización cuestionada deberá tener la posibilidad garantizada de estar presente, ser oída y ejercer un amplio derecho de defensa.

En todos los casos, se le garantizará al afectado el derecho de voz y voto.

Una vez agotada la vía asociacional, el afectado –afiliado directo o entidad sindical- podrá recurrir judicialmente la medida.

Artículo 11: Desafiliación y renuncia.

Las asociaciones sindicales de primer grado que componen la Federación podrán desafiliarse de ésta en cualquier circunstancia y sin invocación de causa, por propia decisión de su respectivo órgano deliberativo máximo estatutario. La asociación quedará desafiliada de la Federación a partir del mismo día en que se notifique fehacientemente a ésta la resolución del órgano competente. Tal desafiliación operará de pleno derecho y no se necesitará para ello conformidad alguna de la Federación ni de ninguno de sus órganos. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la federación tendrá derecho a estar presente y ser oída en la sesión de la asamblea u órgano deliberativo de la asociación de primer grado en que se trate o decida la desafiliación. A tal efecto, la asociación comunicará a la Federación, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, el lugar, fecha y hora de la sesión.

Si se tratare de un trabajador afiliado directo, deberá presentar su renuncia por escrito ante el mismo órgano en el que tramitó su afiliación. La Comisión Ejecutiva Local, Regional, Provincial, de Rama o Nacional, según sea el caso, podrá dentro de los treinta (30) días de recibida la renuncia, rechazarla si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. De no existir pronunciamiento dentro de los treinta (30) días, o rechazada la renuncia en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada.


CAPÍTULO IV

Estructura de la Federación.

Determinación de las autoridades.

Artículo 12: Del gobierno de la Federación

Los cuerpos orgánicos de conducción, dirección y administración de la Federación son los siguientes:

a) Congreso Nacional;

b) Consejo Nacional

c) Comisión Ejecutiva Nacional

d) Congresos Provinciales, Regionales y de Rama;

e) Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y de Rama;

f) Seccionales, Delegaciones y Comisiones Internas;

g) Asambleas de trabajadores y trabajadoras afiliados.

Artículo 13: Del Congreso Nacional.

El Congreso Nacional es el máximo órgano deliberativo y decisorio de la Federación

Composición:

La representación de cada entidad sindical o de afiliados directos ante el Congreso será de un (1) Delegado Congresal por cada quinientos (500) trabajadores/as afiliados/as. Los delegados Congresales de las entidades afiliadas, a nivel nacional, regional, provincial, local y de rama, serán elegidos de acuerdo con sus respectivos estatutos. Dichas entidades tendrán derecho en todos los casos a un (1) Delegado Congresal como mínimo. A falta de previsión expresa en los estatutos, los Delegados Congresales se elegirán por comicio o asamblea de la asociación sindical adherida.

Los trabajadores y trabajadoras afiliados no representados por entidades sindicales adheridas, podrán elegir sus Delegados Congresales por el territorio y/o por la rama o sub-ámbito profesional que los agrupe. A tal efecto, se deberán efectuar Asambleas por Provincia, Región, Localidad o Rama, en las que solo participarán los afiliados directos, y elegirán sus Delegados Congresales en igual proporción, por mayoría.

Para ser Delegado Congresal se requiere cumplir con los requisitos exigidos por los estatutos de las entidades adheridas; estar afiliado a alguna de éstas o a la Federación; y tener treinta (30) días de antigüedad en la afiliación como mínimo. Si el estatuto de la entidad sindical exige un tiempo mayor, regirá este último.

Los afiliados no podrán ser contabilizados dos (2) veces para su representación en el Congreso.

Los Secretarios Generales de las Comisiones Ejecutivas Nacional, Provinciales, Regionales, Locales y de Ramas, invisten por derecho propio de dichos cargos el carácter de Delegados Congresales.

El número de delegados de un sindicato al Congreso de la Federación no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total de los Delegados Congresales.

2) Funcionamiento

El Congreso Nacional Ordinario será convocado cada año calendario, y su convocatoria será comunicada a los afiliados con no menos de treinta (30) ni más de sesenta (60) días de anticipación. Asimismo, deberá ponerse en conocimiento de la autoridad de aplicación no menos de diez (10) días antes de su celebración.

El Congreso Nacional podrá ser convocado con carácter de extraordinario, con no menos de cinco (5) días de anticipación, por propia decisión de la Comisión Ejecutiva Nacional o a pedido del Consejo Nacional y/o del quince por ciento (15%) de los afiliados como mínimo, que pertenezcan por lo menos a cinco (5) provincias o regiones. A este efecto, la pertenencia a una rama equivaldrá a dos (2) divisiones territoriales. También deberá constituirse a convocatoria del treinta y tres por ciento (33%), en conjunto, de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales o de Ramas.

En todos los casos, la convocatoria deberá publicarse oportuna y adecuadamente por medios fehacientes, conteniendo claramente el orden del día, lugar de realización, fecha y hora de comienzo de las deliberaciones, y el tiempo previsto de duración.

Antes de dar comienzo a la sesión del Congreso, se elegirá de su seno una Comisión de Poderes, integrada por diez (10) miembros, que tendrán a su cargo la verificación de la identidad y representación de los Delegados Congresales asistentes. Una vez producido el despacho correspondiente, automáticamente se la Comisión de Poderes y quedará constituido el Congreso, que comenzará con la elección de su Presidente. Oficiará como Secretario de actas del Congreso, el pertinente miembro de la Comisión Ejecutivas Nacional o, en su ausencia, el que el Congreso elija a tal efecto.

En ningún caso podrán ser alterados ni sustituidos los puntos y contenidos del Orden del Día. Las mociones de orden tendrán como único efecto ordenar el debate, decidir cuartos intermedios, alterar el orden de tratamientos de los temas, solicitar su tratamiento por comisiones o solicitar opinión o despacho por algunos de los órganos estatutarios de la Federación. En caso de duda relativa al desarrollo de las sesiones del Congreso de la Federación, se aplicará supletoriamente el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.

3) Atribuciones:

Serán facultades privativas del Congreso Nacional:

a) Determinar los criterios generales de actuación, la actividad sindical, la política de organización y finanzas, y la política internacional de la Federación;

b) Aprobar y modificar los estatutos;

c) Aprobar las memorias y balances;

d) Aprobar los anteproyectos de convenios colectivos de trabajo y de actas de acuerdos de la Federación y las modificaciones a los mismos;

e) Resolver respecto de las cancelaciones de las afiliaciones de las organizaciones sindicales adheridas, para lo cual será necesario contar con la aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los delegados, expresada mediante voto directo y secreto en sesión extraordinaria convocada a tal efecto;

f) Resolver respecto de las medidas disciplinarias, cuando corresponda conforme a los artículos 8, 9 y 10 de este estatuto;

g) Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados;

h) Elegir los miembros de la Junta Electoral;

i) Resolver sobre la fusión con otras asociaciones y sobre la afiliación o desafiliación a otras asociaciones nacionales y/o internacionales, bajo las siguientes condiciones: 1) que no se afecte la dirección, administración o manejo patrimonial de la federación; 2) que los estatutos de la otra entidad no admitan la facultad de disponer la intervención a los órganos directivos de la Federación; 3) que no implique ni requiera la desafiliación de la Federación de la CTA, en cuyo caso deberá respetarse lo establecido en el inciso i) del presente artículo;

j) Aprobar la desafiliación de la Federación a la CTA, en sesión extraordinaria convocada especialmente a tal fin, siguiendo el procedimiento y las condiciones establecidas en el Capítulo VIII para la reforma del presente estatuto. La desafiliación de que trata el presente tendrá efecto una vez que se agote la vía asociacional mediante resolución aprobatoria del órgano de la CTA con competencia estatutaria al efecto. Sin perjuicio de ello, la CTA tendrá derecho a participar y ser oída en la sesión respectiva, para lo cual deberá ser notificada fehacientemente, con una anticipación mínima de diez (10) días, indicándose lugar, fecha y hora de la misma.

Artículo 14: Del Consejo Nacional.

El Consejo Nacional estará compuesto por el Secretario General –o en su ausencia, el Secretario Adjunto- de cada entidad sindical federada, y el Secretario General –o en su ausencia, el Secretario Adjunto- de la Comisión Ejecutiva Nacional y de cada Comisión Ejecutiva Provincial, Regional, Local y de Rama. Será presidido por el Secretari0o General de la Comisión Ejecutiva Nacional de la Federación –o en su ausencia, el Secretario Adjunto de la misma.

Funcionará como organismo de consulta y de contralor de la Comisión Ejecutiva Nacional, encargado de velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por cada Congreso Nacional, o de avalar las modificaciones que las mismas deban sufrir si es el caso.

Estará facultado para designar autoridades en los organismos y/o las instituciones que pudieran crearse para brindar servicios a los afiliados, y para ejercer sobre los mismos un adecuado control. Los nombramientos que efectúe serán ad referéndum del próximo Congreso Nacional, ante el cual deben también informar de los controles efectuados.

Deberá elaborar el Orden del día de los Congresos Nacionales, tarea que desempeñará en conjunto con la Comisión Ejecutiva Nacional.

Podrá resolver la convocatoria de un Congreso Nacional Extraordinario cuando lo decidan los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

Artículo 15: De la Comisión Ejecutiva Nacional.

La federación estará dirigida y representada legal e institucionalmente por una Comisión Ejecutiva Nacional compuesta por quince (15) miembros secretarios y cinco (5) vocales titulares y cinco (5) vocales suplentes, todos elegidos mediante voto directo y secreto de los trabajadores afiliados, y desempeñará principalmente las siguientes funciones:

a) Ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional;

b) Crear todas las secretarías que considere necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, con el solo requisito de someterlo a consideración y consenso del Consejo Nacional;

c) Aceptar las afiliaciones de entidades sindicales con ámbito territorial de representación nacional o que comprenda a dos (2) o más provincias;

d) Intervenir en las negociaciones colectivas en que sea parte de la Federación;

e) Decidir la adopción de medidas de conflicto y toda otra de acción sindical;

f) Convocar elecciones generales de autoridades;

g) Convocar a Congresos ordinarios y extraordinarios;

h) Elaborar el Orden del día de los Congresos ordinarios y extraordinarios;

i) Celebrar toda clase de contratos, adquisiciones, permutas, enajenaciones, gravámenes, y otorgar poderes generales o especiales. Todo acto que obligue a la Federación deberá contar necesariamente con la firma de su Secretario General y del Secretario de Tesorería y Finanzas. Asimismo, las ventas y/o gravámenes de inmuebles, deberán ser previamente autorizadas por el Consejo Federal o el Congreso Nacional de la Federación.

Artículo 16: Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Nacional.

La Comisión Ejecutiva Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días, y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Secretario General o lo soliciten cinco (5) de sus miembros titulares. Para las reuniones extraordinarias deberá citarse con cinco (5) días de anticipación por medio fehaciente.

Podrá sesionar legalmente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría.

Artículo 17: Cargos y funciones de la Comisión Ejecutiva Nacional.

El mandato de los miembros de Comisión Ejecutiva Nacional tendrá una duración de cuatro (4) años y podrán ser reelectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el sub-punto b) del artículo 15, los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional deberán desempeñar las secretarías y funciones que se enumeran a continuación.

Artículo 18: Secretaría General

Son atribuciones del Secretario General:

a) representar legalmente a la Federación junto con el Secretario de Tesorería y Finanzas;

b) presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva Nacional, el Consejo Nacional y los Congresos Nacionales, efectuar sus convocatorias y confeccionar sus órdenes del día:

c) suscribir las Escrituras Públicas o documentos privados que obliguen a la institución;

d) firmar los contratos, documentos de pago, poderes, credenciales a otorgarse y las actas de las reuniones enumeradas en el inciso b) de este artículo;

e) representar a la Federación ante la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA).

Artículo 19: Secretaría Adjunta.

Son atribuciones del Secretario Adjunto:

a) reemplazar al Secretario General en su ausencia;

b) participar directamente en las tareas asignadas por la Comisión Ejecutiva;

Artículo 20: Secretaría Administrativa.

Son atribuciones del Secretario Administrativo:

a) organizar del trabajo de la Comisión Ejecutiva Nacional;

b) verificar la entrada y salida de toda correspondencia, y contestarla acompañando su firma con la del Secretario General o del Secretario que corresponda según el ámbito de incumbencia.

c) controlar la mesa de entradas y salidas de lo Comisión Ejecutiva Nacional;

d) control y registro de los empleados y colaboradores de la Comisión Ejecutiva Nacional.

Artículo 21: Secretaría Gremial

Son atribuciones del Secretario Gremial:

a) asegurar el logro de los objetivos que se refiere el artículo 3 de este estatuto;

b) colaborar en la ejecución del programa de acción;

c) ordenamiento y seguimiento de los conflictos que lleve adelante la Federación;

d) colaborar en la elaboración de proyectos políticos y/o sindicales, especialmente en los Convenios Colectivos de Trabajo de la Federación;

e) coordinar la acción gremial de la federación con la de la CTA.

Artículo 22: Secretaría de organización

Son atribuciones del Secretario de Organización:

a) controlar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Estatuto Social;

b) desarrollar una permanente acción para afiliar a trabajadores y organizaciones, y crear dentro de la Federación nuevas provincias, regiones, localidades o ramas;

c) elaborar y controlar el padrón electoral.

Artículo 23: Secretaría de Comunicación y Difusión.

Son atribuciones del Secretario de Comunicación y Difusión:

a) redactar las noticias y comunicados de interés general, que dará a la prensa y publicidad en general;

b) comunicación y publicidad interna de la Federación;

c) elaborar y publicar el anuario de toda la actividad desarrollada por la entidad.

Artículo 24: Secretaría de Relaciones Institucionales.

Son atribuciones del Secretario de Relaciones Institucionales:

a) la relación con las instituciones externas a la Federación;

b) representar a la Federación ante el Congreso de la Nación;

c) representar a la Federación ante organizaciones no gubernamentales e instituciones de bien público.

Artículo 25: Secretaría de Relaciones Internacionales.

Son atribuciones del Secretario de relaciones Internacionales, que ejercerá con autorización de la Comisión Ejecutiva Nacional:

a) Representar a la Federación ante la Secretaría de Relaciones Internacionales de la CTA;

b) representar a la Federación ante la Organización Internacional del Trabajo, el Mercosur y todo otro foro, ámbito u organismo internacional;

c) organizar, gestionar y emprender acciones comunes o coordinadas con la CTA y organizaciones sindicales internacionales o del exterior, especialmente de los países que componen el Mercosur y otros de América latina.

Artículo 26: Secretaría de Tesorería y Finanzas.

Son atribuciones del Secretario de tesorería y Finanzas:

a) ejercer, junto con el Secretario General, la representación legal de la entidad;

b) manejar las finanzas de la organización y los valores que forman el patrimonio;

c) llevar la contabilidad en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de la misma;

d) poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros contables y demás documentos que hagan al funcionamiento institucional de la Federación;

e) elaborar el balance anual para ser suscripto por la Comisión Ejecutiva Nacional y sometido al Congreso Nacional Ordinario;

f) autorizar, junto al Secretario General, los pagos que efectúe la Federación;

g) firmar todo recibo y/o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores de la institución;

h) llevar actualizado conjuntamente con la Secretaría de Organización el registro de afiliados y sus cotizaciones.

Artículo 27: Secretaría de Asistencia Social.

Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia Social:

a) organizar una obra social de los trabajadores que garantice la plena participación de los beneficiarios y la elección directa y democrática de sus autoridades;

b) organizar y controlar la ejecución de las prestaciones sociales, culturales y de turismo que otorgue la organización;

c) coordinar con las entidades no gubernamentales las políticas sociales en los ámbitos territoriales;

d) representar a la Federación, y peticionar en su nombre, ante los organismos de los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales que se ocupen de la asistencia social de la población.

Artículo 28: Secretaría de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Son atribuciones del Secretario de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:

a) elaborar la política de la Central respecto a las condiciones y medio ambiente de trabajo;

b) elaborar programas de capacitación juntamente con la secretaría respectiva sobre la materia;

c) representar a la entidad ante los organismos públicos que se ocupen de la materia.

Artículo 29: Secretaría de Derechos Humanos.

Son atribuciones del Secretario de Derechos Humanos:

a) elaborar las políticas y acciones dirigidas a sostener el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de acuerdo con las definiciones y el espíritu de los Tratados y Convenios Internacionales y la Constitución Nacional;

b) relacionar a la Federación con todos los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales

c) establecer los mecanismos tendientes a que la secretaría recepcione las denuncias sobre la violación a los derechos humanos y canalizarlas judicial o administrativamente ante quien corresponda;

d) participar y organizar reuniones, jornadas, conferencias o cualquier otro evento tendiente a tener la plena vigencia de estos derechos.

Artículo 30; Secretaría de Interior

Son atribuciones del Secretario de Interior:

a) relacionar y elaborar, coordinadamente con el Secretario de Organización, políticas y programas tendientes a la fundación de estructuras provinciales, regionales, locales o de rama, dentro de la Federación;

b) generar políticas tendientes a la integración de las distintas provincias, regionales o localidades con las políticas de la Comisión Ejecutiva Nacional;

c) participar, estimular y fomentar el pleno funcionamiento de los cuerpos ejecutivos y deliberativos.

Artículo 31: Secretaría de Actas

Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) elaborar las actas de la Comisión Ejecutiva Nacional, del Consejo Nacional y del Congreso Nacional;

b) coordinar con las secretarías respectivas de cada jurisdicción la correcta elaboración de las actas y demás documentación que acredite el funcionamiento de los cuerpos ejecutivos y deliberativos del interior del país;

Artículo 32: Secretaría de Capacitación, Estudio, Proyectos y Estadísticas.

Son atribuciones del Secretario de Capacitación, Estudio, Proyectos y Estadísticas:

a) creación de un instituto de capacitación, estudio, proyectos y estadísticas para generar, sintetizar y proyectar los objetivos y principios de la Federación en el conjunto de los trabajadores y la sociedad;

b) estimular y organizar cursos de capacitación de dirigentes sindicales y sociales para la defensa de sus derechos, la modificación de la estructura social y la elevación del rol de los trabajadores en la sociedad;

c) fomentar el estudio y conocimiento de la problemática política, económica, social y jurídica de la clase trabajadora nacional e internacional.

Artículo 33: De los Congresos Provinciales, Regionales y de Rama.

Los Congresos Provinciales, regionales y de Rama son los máximos órganos deliberativos y decisorios, respectivamente, de cada provincia, región, localidad y rama.

1) Composición:

Estarán compuestos por un (1) Delegado Congresal cada cincuenta (50) afiliados.

Las Seccionales, Delegaciones, Comisiones Internas y otras subestructuras que fueren reconocidas dentro de cada nivel provincial, regional, local o de rama tendrán como mínimo un (1) Delegado Congresal, alcancen o no el mínimo de afiliados requeridos por el presente artículo.

Funcionamiento:

Regirán las mismas normas que las establecidas en el artículo 13 del presente estatuto.

Atribuciones:

a) Determinar los criterios generales de actuación, la actividad sindical, la política de organización y finanzas;

b) Aprobar la Memoria y Balance de su jurisdicción;

c) Elaborar las propuestas y considerar el Orden del Día propuesto por el Congreso Nacional con carácter previo a éste.

Artículo 34: De las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales y de Rama.

La dirección y la representación de la Federación a nivel provincial, regional, y de rama, serán ejercidas por Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales y de Rama, respectivamente, compuestas por once (11) miembros cada una, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados, que deberán desempeñar las mismas funciones asignadas a los cargos integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, readaptadas a su nivel de actuación correspondiente.

Las Comisiones Ejecutivas citadas en el primer párrafo de este artículo tendrán autarquía económico-financiera y autonomía para negociar colectivamente en unidades comprendidas dentro de sus ámbitos personal y territorial de incumbencia, bajo condición de someter el proyecto de convenio o acuerdo resultante a la aprobación del Congreso territorial o de rama correspondiente, o a la Asamblea de Trabajadores a los cuales resulte aplicable el mismo,

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales podrán disponer medidas de coordinación entre las Comisiones Ejecutivas Regionales y Locales u otras subestructuras comprendidas dentro de su ámbito territorial. Lo propio podrán hacer las Comisiones Ejecutivas de Rama son respecto a la Comisiones Ejecutivas de Seccionales, Delegaciones, Comisiones Internas u otras subestructuras comprendidas dentro de sus respectivos ámbitos de profesionalidad.

Artículo 35: De las Asambleas Locales

La Asambleas Locales son el máximo órgano deliberativo y decisorio de cada localidad.

Las Asambleas Locales tendrán las mismas funciones y facultades que los Congresos Nacionales y Provinciales o Regionales, adaptadas al nivel local.

Estarán compuestas por todos los afiliados de la localidad sean afiliados directos o indirectos (a través de la entidad sindical respectiva). Para participar en ellas se requiere ser afiliado a la Federación.

Las Asambleas Locales podrán ser ordinarias o extraordinarias, las primeras deberá aprobar anualmente la Memoria y Balance, y las segundas tratarán sobre el Orden del Día que establezca la Comisión Ejecutiva local o que solicite el diez por ciento (10%) o más, de los afiliados a dicha localidad.

Las Asambleas Locales Ordinarias deberán ser convocadas con no menos de treinta (30) días ni menos de sesenta (60) días de anticipación; y Asambleas Locales Extraordinarias deberán ser convocadas con no menos de cinco (5) días de anticipación.

La convocatoria de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria deberá publicarse por medios fehacientes de la localidad, conteniendo claramente expresado el Orden del Día, el lugar de realización, y día y hora del comienzo. Las deliberaciones no podrán durar más de doce (12) horas por jornada.

Artículo 36: De la Comisiones Ejecutivas Locales y las Seccionales y Delegaciones.

1) Comisiones Ejecutivas Locales:

La Dirección y representación de la Federación a nivel local será ejercida por una Comisión Ejecutiva Local, compuesta por cinco (5) miembros titulares, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

Dicha Comisión deberá cumplir las mismas pautas, en cuanto a duración de mandatos, funcionamiento y atribuciones atinentes a su ámbito, que las Comisiones Ejecutivas Provinciales o Regionales. Su representación institucional estará a cargo del secretario Ejecutivo Local, quien será acompañado por cuatro (4) vocales titulares.

En todos los casos, contarán con la autarquía económico-financiera y la autonomía negocial previstas en el artículo 34, 2° párrafo, de este estatuto y en las condiciones allí previstas.

2) Seccionales, Delegaciones y Comisiones Internas:

A su vez, dentro de cada Rama de actividad u oficio, podrán constituirse Seccionales, Delegaciones y/o Comisiones Internas, por zonas, empresas, establecimientos y/o centros de trabajo.

Las Seccionales y Delegaciones serán conducidas y administradas por sendas Comisiones Ejecutivas, compuestas por cinco (5) y tres (3) miembros titulares, respectivamente, que tendrán las mismas funciones que las establecidas por este estatuto para que las Comisiones Ejecutivas de Rama, circunscriptas a su ámbito personal y zonal de incumbencia. Podrán también, en relación con dicho ámbito, negociar colectivamente en forma descentralizada de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el artículo 34, 2° párrafo, del presente estatuto.

Las proporcionalidades exigibles para la elección de sus integrantes serán determinadas por las Comisiones Ejecutivas de la respectiva Rama.

Artículo 37: De la consulta interna o referéndum.

Sin perjuicio de la estructura organizativa plasmada en este Estatuto, para la conducción y toma de decisiones en el seno de la Federación, se adopta el sistema de la Consulta Interna directa o Referéndum, para ser aplicado en los casos trascendentes o cuando se considere necesario conocer la opinión directa de los trabajadores. Podrá convocarse por iniciativa espontánea de cualquiera de los órganos ejecutivos o deliberativos de la Federación .dentro de sus respectivos ámbitos de representatividad- o a solicitud de los afiliados.

En los casos en que se convoque a un referéndum, el resultado del mismo será vinculante para la dirección y administración de la Federación.

Para la puesta en marcha del Referéndum se aplicará el sistema que rige el proceso eleccionario, debiendo en cada caso el órgano o grupo de afiliados que haya solicitado la consulta, redactar los términos y opciones claras, simples y directas, en lo posible, que puedan ser negadas o afirmadas sin dar lugar a confusiones. En caso de detectarse o comprobarse el incumplimiento de estas premisas, podrá solicitarse ante la Junta Electoral la anulación de la consulta. La resolución de la Junta Electoral podrá ser apelada ante la autoridad de aplicación laboral o en forma directa ante la Justicia del Trabajo a opción del interesado.


CAPITULO V

Del control y la fiscalización.

Artículo 38: De la fiscalización contable y administrativa

La fiscalización contable y administrativa de la Federación a nivel nacional estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, que permanecerán tres (3) años en sus cargos, no pudiendo desempeñar ningún otro cargo o función dentro de los órganos nacional, provinciales, regionales, locales o de rama de la Federación.

La Comisión Revisora de Cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera de la Federación, siendo sus deberes y atribuciones:

a) Verificar en forma permanente si los libros de la Federación se llevan en orden y al día;

b) Revisar periódicamente las cuentas y toda documentación relacionada con el movimiento contable.

c) Determinar si el empleo de los fondos de la Federación se hace de acuerdo con los presupuestos y decisiones del Congreso Nacional;

d) Controlar y firmar los balances anuales que merezcan su aprobación, informando al respecto al Consejo Nacional;

e) Comunicar la Comisión Ejecutiva Nacional y al Consejo Nacional, por escrito, las deficiencias que observe en el cumplimiento de las obligaciones de la primera;

f) Informar por nota, remitida por correo certificado con aviso de entrega, a las organizaciones adheridas y a las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y/o de Rama, sobre la reiteración de deficiencias observadas que, previamente, haya comunicado a la Comisión Ejecutiva Nacional;

g) asistir al Congreso Nacional Ordinario, inexcusablemente, para brindar su informe y evacuar las consultas de los delegados presentes.

Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas solo podrán ser separados de sus cargos cuando lo resuelva un Congreso Nacional Extraordinario, convocado a ese efecto, por el voto de los dos tercios (2/3) de Delegados Congresales presentes y por las causales establecidas en el artículo 9 del presente estatuto.


CAPITULO VI

Del régimen electoral

Artículo 39: Los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión de Fiscalización y Revisión de Cuentas serán elegidos de acuerdo con el régimen que se reglamente en el presente capítulo.

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales o Regionales, Locales y de Rama, como asimismo los organismos que en cada caso desempeñen las funciones de fiscalización, serán elegidos según las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 40: La elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión de Fiscalización y Revisión de Cuentas se efectuará por el voto individual directo y secreto de los afiliados a la Federación, en todo el territorio de la República.

Artículo 41: La convocatoria al comicio será efectuada por la Comisión Ejecutiva Nacional, que deberá notificarla a las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y de Rama, a las Seccionales y Delegaciones, y a las asociaciones sindicales adheridas a la Federación, además de efectuar la publicación, al menos, en un periódico de circulación nacional. Dicha convocatoria deberá contener la fecha y los lugares y horarios de votación. Todo ello sin perjuicio de las publicaciones que cada una de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y de Rama deberán efectuar en su ámbito de actuación.

La fecha del acto electoral deberá establecerse al menos noventa (90) días hábiles antes de la caducidad del mandato de la Comisión Ejecutiva Nacional.

La convocatoria deberá publicarse con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días hábiles a la celebración del comicio.

Artículo 42: De la Junta Electoral.

La Junta Electoral Nacional, estará compuesta de siete (7) miembros titulares e igual número de suplentes, ninguno de los cuales podrá ser apoderado o fiscal de lista ni postularse como candidato, aunque deberán reunir las mismas condiciones que para ocupar cargos. Los miembros de la Junta Electoral Nacional durarán tres (3) años en sus funciones.

La Junta Electoral Nacional será la única autoridad en las elecciones de Comisión Ejecutiva Nacional, Comisión de Fiscalización y Revisión de Cuentas, Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales o de Rama. La misma podrá designar Delegados Electorales en las Regiones, Provincias, Localidades y Ramas.

El ámbito de representación de las entidades sindicales se delimitará a través de la confección de padrones provinciales, regionales, locales y de ramas.

Artículo 43: La Junta Electoral Nacional entrará en funciones inmediatamente después de su designación, y sus miembros pasarán a receso una vez constituidos los cuerpos cuya elección hubieren controlado. En el supuesto de elecciones complementarias, con formación de nuevas Provincias, Regiones, Localidades o Ramas, entrará nuevamente en funciones para tal efecto. Fijará su domicilio legal en la sede central de la Federación.

Artículo 44: Son facultades y deberes de la Junta Electoral Nacional:

a) Designar Delegados Electorales en las Provincias, regiones, Localidades y Ramas, para fiscalizar los actos electorales cuyas funciones se delimitarán en el reglamento electoral que oportunamente dicte la misma Junta Electoral;

b) Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otros por establecimiento, provincia, región, localidad y/o rama;

c) Oficializar las listas y padrones electorales, publicar los mismos y fijar los períodos de verificación y tacha;

d) Efectuar el escrutinio definitivo de la elección que hubiere fiscalizado y dictaminar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración;

e) Dar validez o disponer la nulidad del acto eleccionario, bajo resolución fundada en el acta respectiva;

f) Proclamar y poner en funciones en las fechas indicadas a los candidatos electos;

g) Dictar el reglamento electoral, ejercer y adoptar las medidas necesarias que, sin violar el espíritu del presente estatuto, permitan una mejor tarea y un mayor control del acto eleccionario;

h) De no obtenerse uniformidad de criterios, cualquier miembro de la Junta Electoral podrá emitir despacho por separado con relación al acto fiscalizado.

Artículo 45: La Comisión Ejecutiva nacional, y las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y de Rama, deberán entregar a la Junta Electoral Nacional los juegos de padrones que ésta estime necesarios, confeccionados de acuerdo con las normas legales, por orden alfabético de apellidos y por organizaciones, establecimientos, localidades y/o ramas, con indicación del número de afiliados y los documentos de identidad de cada uno.

Los padrones deberán ser entregados a la Junta Electoral con una anticipación de sesenta (60) al acto eleccionario.

Previa aprobación de los mismos por la Junta, serán exhibidos conjuntamente con las listas oficializadas treinta (30) días antes de la elección en las sedes de la Federación y de las organizaciones adheridas de todo el país, a fin de que se pueda solicitar se subsanen errores, exclusiones o inclusiones injustificadas. Toda reclamación deberá ser formalizada por escrito ante la Junta Electoral, hasta la finalización del término de exhibición de listas y padrones, después del cual no podrán hacerse reclamaciones, siendo facultativo de la misma declarar la procedencia o improcedencia al respecto.

Artículo 46: La elección de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas se realizará por lista completa y en forma simultánea, asumiendo la cuenta con el voto de la mayoría de los afiliados.

Podrá participar de la elección, elegir y ser elegido todo afiliado que se encuentre en posesión de los requisitos estatutarios, no pudiendo ser candidato de más de una sola lista.

Artículo 47: Las listas de candidatos podrán ser presentadas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria al acto eleccionario, ante la Junta Electoral Nacional.

Las listas se distinguirán por color, y se presentarán para su oficialización por duplicado, indicando en forma precisa los cargos a cubrir, consignando el número de afiliados de cada candidato, su apellido y nombres completos, y la organización y/o grupo a la que pertenecen. Las listas deberán acompañarse con la aceptación escrita de la candidatura, la que podrá formularse en forma conjunta, parcial o individual, con la indicación expresa de la lista que lo auspicia.

Artículo 48: No se requerirá auspicio ni aval de ninguna clase para la presentación de las listas de candidatos.

Artículo 49: La Junta Electoral Nacional se pronunciará en el plazo de 48 horas de recibidas las listas, debiendo ser notificados los apoderados de cada lista de la oficialización o rechazo de las mismas. Las listas que sean rechazadas tendrán 48 horas desde la notificación del rechazo para subsanar por única vez las causas del mismo.

Artículo 50: Las mesas receptoras de votos se establecerán en las organizaciones adheridas a la Federación y en las sedes territoriales de la misma, en todo el país, atendiendo a facilitar en todo lo posible la efectivización del derecho eleccionario por parte de todos los afiliados.

Artículo 51: No se computará ningún voto en cuyo sobre se hubiere colocado más de una boleta de distintos candidatos.

Tampoco se computarán los votos que figuren con leyendas o alusiones de cualquier naturaleza o los que contengan listas no oficializadas. Si se colocaran en el mismo sobre, más de una boleta de una misma lista oficializada o del mismo color, se computarán como un (1) solo voto.

Las listas que, al ser escrutadas, contengan tachaduras de uno o varios candidatos, serán tenidas íntegramente como válidas.

Artículo 52: La Junta Electoral adoptará en todos los casos las medidas necesarias para garantizar el secreto del voto, su libre emisión y su inviolabilidad. Queda prohibida toda forma de propaganda proselitista dentro de la sede social y/o recinto donde se emita el voto.

Artículo 53: La Junta Electoral Nacional labrará el acta con los resultados finales de la elección y simultáneamente proclamará a los candidatos electos.

Resultará triunfante la lista que obtuviere mayor cantidad de sufragios. Los electos serán puestos en posesión en posesión de sus cargos por la Junta Electoral Nacional, luego de probado el acto eleccionario y en las fechas ya establecidas.

En cada mesa se labrará un Acta de Apertura donde deberán consignarse los datos de las autoridades y fiscales presentes, horario de constitución de la mesa. Se deberá adjuntar al padrón de la mesa respectiva transcribiendo al Acta el número de empadronados con derecho a voto.

Una vez concluido el comicio, se realizará un escrutinio provisorio en la propia mesa de votación, dejándose asentado el resultado del mismo en Acta suscripta por las Autoridades de Mesa y los Fiscales de las listas intervinientes.

El Acta de Cierre deberá contener especialmente la cantidad de votos emitidos, votos en blanco, votos observados, votos anulados y el escrutinio provisorio.

El Acta así suscripta, junto al total de los votos emitidos, se introducirá nuevamente en la urna, la que será debidamente cerrada y sellada, con la firma de las mismas Autoridades y Fiscales para su remisión al escrutinio definitivo.


CAPITULO VII

Del patrimonio y los fondos sociales

Artículo 54: El patrimonio de la Federación está constituido:

a) Por la cuotas y contribuciones de los afiliados;

b) Por los bienes muebles e inmuebles;

c) Por los intereses que devengue el capital;

d) Por las donaciones, legados, rifas, bonos contribución y cualquier otro recurso ocasional obtenido por actos lícitos;

e) Por cualquier otro aporte o contribución que se decida asignar, con carácter ordinario o extraordinario, con motivo de actividades sindicales y/o asistenciales específicas.

Artículo 55: Para el cumplimiento de sus propósitos la Comisión Ejecutiva Nacional, las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y/o Ramas, podrán adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles y de servicios mediante la simple aprobación de las tres cuartas partes de sus integrantes en cada caso. Dichas adquisiciones podrán efectuarse con la institución banca comercial o inmobiliaria que estimen conveniente.

Artículo 56: La cuota sindical de los afiliados deberá ser depositada en una sola cuenta recaudadora nacional, que funcionará en la institución bancaria que determine la Comisión Ejecutiva Nacional.

Artículo 57: El capital social será depositado a nombre de la Federación en la forma más provechosa, en las instituciones bancarias que designe la Comisión Ejecutiva Nacional, y a la orden del Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Tesorería y Finanzas y Secretario Administrativo.

Artículo 58: Las cuentas bancarias y/o financieras de la Federación deberán ser operadas con dos firmas, debiendo ser una de ellas indefectiblemente, la del Secretario General o la del Secretario Adjunto en ejercicio del cargo titular.

Artículo 59: El ejercicio financiero de la Federación se cierra el último día del año calendario y estará regido por un presupuesto previo que elaborarán los Secretarios de Tesorería o Finanzas de los diferentes niveles.

Artículo 60: En caso de disolución de la Federación, una vez canceladas las deudas que pudieran existir, el patrimonio remanente será donado al Hospital de Niños Juan P. Garrahan.


CAPITULO VIII

De la reforma del Estatuto.

Artículo 61: El presente estatuto podrá ser reformado en todo o en cualquiera de sus partes. La propuesta de reforma será planteada por la Comisión Ejecutiva Nacional cuando lo estime necesario, o cuando lo solicite el Consejo Nacional y/o el veinte por ciento (20%) de los afiliados, como mínimo, en cuyo caso deberán especificar detalladamente los artículos que se pretendan modificar.

Artículo 62: Planteada la necesidad de la reforma, la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Nacional determinarán su inclusión en el Orden del Día del Congreso Nacional Extraordinario que deberá convocarse a ese fin. La reforma quedará aprobada si contare con el voto favorable de dos tercios (2/3), como mínimo, de los Delegados presentes.


CAPITULO IX

De la disolución de la Federación.

Artículo 63: La Federación subsistirá mientras existan dos (2) organizaciones adheridas dispuestas a continuarla en forma regular.

Artículo 64: Si quedare solamente una (1) organización adherida, el patrimonio de la Federación pasará a su custodia, debiendo aquella disponer de esos fondos a efectos de reorganizarlo en el menor tiempo posible. De no ser ello posible, deberá procederse según lo establecido en el artículo sesenta (60) del presente estatuto.-