El Poder Judicial reconoció la tutela sindical de la FeTIA

 
En un fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de la Ciudad de Alta Gracia, en Córdoba, el Poder Judicial reconoció el derecho del trabajador a pedir eventuales licencias gremiales bajo la tutela sindical de la Federación de Trabajadores de la Energía, Industria, Servicios y Afines (FeTIA-CTA), a pesar de no contar con personería gremial. Lo hizo en una causa iniciada por Rubén Silva, secretario Adjunto de la Regional Córdoba, en contra de la empresa FATE que, unilateralmente, le suspendió el pago del sueldo. ¿Qué se escondió detras de esta medida? ¿Cuál fue el peligro en términos de derechos sindicales? Lo cuenta en esta entrevista Ignacio Ferrer, abogado del equipo jurídico de la FeTIA, que llevó el caso a la justicia.
 
Ferrer
 
Hasta mayo de 2016, Rubén Silva ejerció el cargo de secretario adjunto del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático. Por la Ley de Asociaciones Sindicales, le correspondía un año más de tutela sindical. Al mismo tiempo, ejercía el cargo de Secretario Adjunto de la Regional Córdoba de la FeTIA. A pesar de gozar de una licencia médica por enfermedad inculpada, debidamente notificada a la patronal, la empresa FATE le suspendió en septiembre de 2016 el pago de haberes. Pero además, sin haber sido solicitado por el trabajador, le concedió una licencia gremial sin goce de sueldo como integrante de la Comisión Directiva de la FeTIA. Si bien la licencia gremial es un derecho, si por cualquier circunstancia el trabajador decide reintegrarse a sus tareas antes de la conclusión de su mandato gremial, la empresa, que debe reservarle el puesto, no puede negarse. En ese marco, presentaron ante la justicia una medida cautelar tras considerar el accionar de la empresa como arbitrario, improcedente, abusivo, persecutorio y antijurídico. 
 
La Sala 11 de la Cámara del Trabajo de Córdoba le otorgó la cautelar y ordenó a FATE a pagar los salarios adeudados. Paralelamente, avanzaba en el juzgado de primera instancia la demanda contra la empresa. El 6 de julio de este año, la jueza Graciela María Viglianti, falló a favor de Silva y ordenó abonar todos los salarios adeudados. En el caso de la reincorporación del trabajador a la empresa, declaró el pedido como abstracto ya que finalmente FATE accedió al regreso de Silva a su puesto tras la notificación del alta médica realizada el 26 de octubre de 2017. La sentencia quedó firme.
 
¿Cuál fue el origen de esta causa y que ordenó la justicia?
 
Lo que se produce en esta causa es una acción de reinstalación virtual ante el pedido de un trabajador para que se le readecúen las condiciones que habían sido alteradas porque la empresa unilateralmente decidió pasarlo a licencia gremial cuando él no lo había pedido. En el Tribunal resolvieron que era abstracta la resolución de ese tema porque la empresa ya había en cierta forma reconocido que no estaba de licencia gremial al haberlo hecho entrar a trabajar. Es virtual porque lo que pide es que se restablezcan las condiciones alteradas: yo no estoy de licencia gremial, quiero que me dejen entrar a trabajar, pero no puedo entrar a trabajar porque tengo una carpeta médica. La jueza emitió una orden cautelar en diciembre de 2016 y ordenó que restablezcan las condiciones, que se paguen los salarios y que se deje en suspenso la resolución respecto a la licencia médica porque había una prueba pedida para determinar si tenía o no la patología. Entonces la emprea, que le había dejado de pagar a mediados de septiembre de 2016,  a fines de diciembre emitió una orden retroactiva para el pago de los salarios. Cobró el sueldo, pero teníamos que resolver si estaba de carpeta médica y si era procedente o no que una empresa unilateralemente le concediera una licencia gremial. En términos generales, la empresa en este caso le concedía la licencia gremial porque decía que tenía tutela de la FeTIA y como tenía la tutela, estaba cumpliendo funciones de la Federación. En ese marco, decían, no era que no volvía a trabajar a FATE porque no podía sino porque estaba cumpliendo funciones en Córdoba. Entonces por eso la empresa compulsivamente le dispone la concesión de la licencia gremial que es sin goce de haberes. 
 
¿Y cuál es el riesgo de esa disposición?
 
Que cualquier empresa que quisiera prescindir de un trabajador en cualquier actividad, en cualquier gremio que presente tutela, la empresa le diga: está de licencia gremial, váyase, le pago el sueldo, o no se lo pago, pero me saco de encima el molesto. ¿Cuál es la esencia de tener un dirigente dentro de la fábrica? Que tenga cercanía con sus compañeros. Ese es el objetivo. Entonces, la jueza termina declarando abstracto el tema, más allá de que hace todo un análisis de si podía o no conceder la licencia gremial, pero lo termina dando por abstracto porque la empresa ya reincorporó a Silva. 
 
¿En virtud de qué lo reincorporó? 
 
Porque salió la cautelar y porque la empresa hizo tan mal las cosas que quedó en una contradicción, por un lado le decía: usted está sano, venga a trabajar. Y por otro lado le decía usted está  de licencia gremial, así que como está de licencia gremial, no le pago. Cuando Silva presentó el certificado de alta, la empresa como le estaba diciendo que estaba sano no podía decirle está enfermo o está de licencia gremial. Entonces tuvo que reconocerle el alta y dejarlo entrar porque quedó en una contradiccion interna.
 
¿Cuál es la importancia de este fallo?
 
Silva ya no tiene tutela del sindicato del neumático. Él terminó el mandato en mayo de 2016 y en mayo de 2017 finalizó la tutela como dirigente del SUTNA. Rubén la empalmó con la de FeTIA que tiene mandato hasta este año. Lo importante de este fallo es que la empresa le reconoce a una entidad de segundo grado como FeTIA la posibilidad de dar tutela y se lo reconoce por dos cuestiones: primero porque la jueza terminó dictando sentencia. Si la jueza entendiera que la FeTIA no le daba tutela, lo hubiera declarado abstracto de plano porque ya no tenía la tutela del SUTNA. Pero como reconoce que tiene tutela a través de la FeTIA tiene que sí o sí dictar sentencia. Ese es el primer rasgo por el cual se le reconoce la tutela de FeTIA. Y el segundo rasgo por el cual se le reconoce la tutela de FeTIA es porque le dice: en todo caso si el trabajador solicitara una licencia gremial, usted se la va a tener que conceder sin goce de haberes porque tiene tutela de FeTIA y tiene funciones de FeTIA. Pero él nunca solicitó licencia gremial. ¿El segundo aspecto cuál es? Siendo de Fetia podría solicitar licencia gremial, podría dejar de trabajar sin cobrar el sueldo esos días. Si quisiera ir cinco días a Córdoba porque hay un conflicto y FeTIA va a comparecer y el tiene funciones dentro de la Comisión Directiva, se lo comunica a la empresa y la empresa tiene que justificarle las inasistencias más allá de que no se las pague y no lo puede ni sancionar ni aplicar ningún tipo de apercibimiento, además de que no le va a poder hacer nada porque ya la jueza esta reconociendo que tiene tutela, concluye Ferrer.
 
De este modo queda ratificado una vez más los derechos de una organizaciòn simplemente inscripta. Un logro muy importante que deja un precedente y sobre el cual la FeTIA viene luchando desde siempre. 
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