APSAI LOGRÓ EL FALLO FAVORABLE DE LA CSJ A SU DEMANDA A AUTOPISTAS DEL SOL

En una sentencia que sin duda sienta jurisprudencia, la Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura APSAI logró el fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia a su demanda a Autopistas del Sol a fin de que “retenga la cuota sindical por planilla salarial respecto de sus afiliados y cesara en toda obstaculización a su accionar gremial”.

La Corte señaló, en el fallo de fecha 4 de marzo pasado, que “el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Asimismo, el Convenio 87 de la OIT, de jerarquía constitucional, reconoce a los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones.

El fallo declaró la inconstitucionalidad de la exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de aportes a sus afiliados declarando la inconstitucionalidad del artículo 38 de la ley 23.551 que establece que los empleadores están obligados a actuar como agente de retención de las cuotas sindicales únicamente respecto de trabajadores afiliados a sindicatos con personería gremial.

La exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos configura una injerencia del Estado que reduce injustificadamente su capacidad de desarrollar funciones propias relativas a la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de intereses legítimos de orden gremial. Lesiona a la libertad sindical, en su faz individual y colectiva.

Este logro es una demostración más que solo la organización y la perseverancia en la lucha de les trabajadores por sus derechos los validan, los hacen concretos. Felicitaciones compañeres!

 

Ver la sentencia aquí

RESEÑA CNT 083140_2016_1_RH001
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