Las dos últimas reincorporaciones logradas por la FeTIA, ratifican la fuerza de la organización.

El Tribunal de Trabajo 1 de la Ciudad de Morón, provincia de Buenos Aires, resolvió aceptar la medida cautelar presentada por Patricio Martín Ravassa y Julio Jorge Collado ambos despedidos por la empresa AB ACEROS S.A. (Aceros Borroni) de la ciudad de Mercedes.

El primero fue despedido el 1 de septiembre de 2017 y Collado el 3 de mayo de 2018.

Tanto Collado como Ravassa son compañeros de la FETIA. En el caso de Jorge Collado, en mayo, era delegado electo con mandato vigente desde el 1ro. de octubre de 2016 (posesión efectiva de su mandato) y con una vigencia de cuatro años y actualmente es Secretario Regional de la FeTIA Mercedes a partir de las elecciones realizadas el 6 de septiembre.

Ambos despidos fueron arbitrarios, perfectamente encuadrados en práctica antisindical violatoria de las normas de la ley 23.551, tal como lo entendieron los abogados Juan Carey, patrocinante de Collado como Maximiliano Luciani de Ravassa, ambos del equipo jurídico de la FeTIA.

Dice la resolución del Tribunal “En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante un delegado sindical, que al amparo de la normativa de la ley 23.551, considera violadas sus garantías sindicales en razón del despido directo del que fue objeto, circunstancias estas «prima facie» acreditadas en autos con la documental acompañada”.

Luego de otros considerandos donde también alude a jurisprudencia por otros casos similares a éste agrega “Conforme los términos de los arts. 47, 50, 52, y 53 inc. e) g) i) y concordantes de la ley 23551, los trabajadores amparados por las garantías previstas en los arts. 40, 48 y 50 de la citada normativa, no podrán ser suspendidos, despedidos, ni respecto a ellos se podrá modificar las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya.

“Es indudable que el despido, sumado a su carácter de delegado electo y con conocimiento de tales circunstancias, puede considerarse «prima facie», incluso una práctica que, por su naturaleza, podría encuadrarse en las descriptas en el art. 53 inciso e) y g) de la ley 23551, como violatoria de su garantía sindical”.

En definitiva el Tribunal de Trabajo Nro. 1 de Morón resolvió que debe hacerse lugar a la cautelar peticionada, disponiéndose la medida de no innovar en el contrato de trabajo de ambos trabajadores, “ordenando a su empleadora «A.B. ACEROS SA.», su reinstalación en el empleo y el retorno a las condiciones laborales existentes antes del despido, manteniéndose todas las obligaciones emergentes del vínculo laboral, especialmente los deberes de prestar servicio en las condiciones que el actor lo venía haciendo hasta ese momento, así como el deber de ocupación, y de abonar la remuneración correspondiente. Ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 804 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Lo importante de este fallo es que obliga a la empresa a reconocer a una entidad de segundo grado y simplemente inscripta como FeTIA la posibilidad de dar tutela sindical y deja muy bien argumentado el caso para la resolución definitiva.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *