TGN, La primera y única empresa del servicio público de gas natural condenada por práctica desleal
Muy excepcionalmente la justicia argentina ha reconocido o declarado determinados hechos, como prácticas antisindicales o prácticas desleales; generalmente las partes en conflicto arriban a algún acuerdo antes del fallo judicial.
TGN (Transportadora de Gas del Norte) y ATGas – Asociación de Trabajadores del Gas (un pequeño sindicato del interior del país), son los protagonistas de una historia que pone de manifiesto torpezas empresarias que producen el efecto contrario al pretendido, una empresa desacreditada y un sindicato rebelde fortalecido.
El fallo judicial que se adjunta “TABLETTI, Rafael del Valle y otro c/ TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN S.A.) – PROCEDIMIENTO SUMARIO – TUTELA SINDICAL – Expte. Nro. 193600/37” Juzgado de Conciliación de NOVENA Nominación Secretaria Nro. 17, se refiere a la omisión del pago de las sumas no remunerativas del aumento salarial de los años 2011 y 2012 a 6 (seis) trabajadores de la empresa. Sólo a seis trabajadores de TGN (4 directivos y 2 delegados de ATGas), no se les pagaron esas sumas, porque el sindicato objetó el carácter no remunerativo de esos pagos.
El fallo con una lógica implacable, ordenó el pago de las sumas adeudadas y reconoce como Práctica Desleal lo actuado por la empresa (pagar a todo el personal afiliados y no afiliados a ATGas, exceptuando a los delegados y directivos de ese gremio).
¿Podría acaso caber otra resolución?
Aunque la respuesta es claramente un NO, TGN ha apelado el fallo en cuestión mientras trata de llegar a un acuerdo individual con los afectados antes de que se confirme el fallo en 2º Instancia y de que salgan los demás fallos de los otros damnificados, incurriendo claro está en otra Práctica Desleal, la negociación individual, evitando la representación gremial.
La reacción Empresaria no sólo es tardía, es inadecuada, ya ha recibido algunos reveses judiciales y administrativos por la persecución gremial a uno de los directivos de ATGas, resultando ya condenada en la causa “OLMOS, Héctor Santiago y otro c/ TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN S.A.) – PROCEDIMIENTO SUMARIO – ACCION DE REINSTALACION – Expte. Nro. 157969/37” Juzgado de Conciliación de SEGUNDA Nominación Secretaría Nro. 4, es inminente otra resolución en la causa “ TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN S.A.) c/ OLMOS, Héctor Santiago – MEDIDAS CAUTELARES – Expte. Nro. 802467” Juzgado Civil, Comercial de Conciliación y Familia Secretaría Nro. 1 – Deán Funes, y en numerosos Expedientes en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, TGN declinó esa instancia, Expediente 0472-102992/2006, Expediente 0472-121852/2007, Expediente 0472-125027/2007, Expediente 0472-121852/2007, Expediente 0472-145369/2008, y a pesar de todo esto insiste en su torpe proceder.
Será tal vez algún Gerente el que asuma los costos de los daños en la imagen y el papelón, pero la imagen ya no será la misma, desde ahora TGN se distingue por ser LA PRIMERA Y LA ÚNICA EMPRESA DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL QUE INCURRE EN PRÁCTICA DESLEAL, y no porque lo diga ATGas, sino porque así lo establece el fallo judicial adjunto.
¿Que es tan importante para una Empresa como TGN para arremeter contra un pequeño Sindicato?, ¿No pagarle por algunos meses la porción de aumentos No Remunerativos a 6 trabajadores?, ¿perseguir a sus dirigentes?, ¿y con que resultados?. Perder sistemáticamente en cada una de las absurdas causas que emprenden, perder el prestigio que alguna vez tuvieron, y evidentemente toda la vergüenza toda.
Es una pena para los propios trabajadores de TGN, ver como decae la imagen de su Empresa, pero es también un paso importante reconocer esta situación, para saber donde está parado y que posiciones adoptar en circunstancias futuras.
Como archivo adjunto, se remite fallo completo de la causa “TABLETTI, Rafael del Valle y otro c/ TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN S.A.) – PROCEDIMIENTO SUMARIO – TUTELA SINDICAL –Expte. Nro. 193600/37” Juzgado de Conciliación de NOVENA Nominación Secretaria Nro. 17.
CÓRDOBA , 27 DE NOVIEMBRE DE 2013
COMISIÓN DIRECTIVA
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