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Duras pujas salariales en las grandes empresas
/en Columnas de OpiniónEl 16 de junio de 2009 par Fetia
La discusión salarial en el sector de la metalurgia, refleja el carácter compulsivo con que los grandes grupos económicos del sector quieren descargar sobre los salarios el peso de la baja de actividad.
Es evidente que la disputa no solo es económica sino la discusión es sobre el modelo regional a partir de las nacionalizaciones de Hugo Chávez al grupo Techint.
Cuesta entender que una delegación de la UIA desde Nueva York esté clamando por el no ingreso de Venezuela al MERCOSUR, cuesta si no vemos el mensaje domestico con el que los más beneficiados de la etapa van por más y juegan tan abiertamente.
El sector siderúrgico encabezado por Paolo Roca (Grupo Techint) secundado por el grupo Acindar, hoy Mital, reflejan desde el 2003 al 2008, balances anuales que superan el 25% de rentabilidad. Están a la cabeza de los que más trabajadores han ajustado mediante diversos mecanismos: jubilaciones anticipadas, retiros voluntarios, finalización de contratos etc.etc. Hoy son los más reacios a acordar recomposiciones salariales acordes a sus ganancias.
Es indudable que se está consolidando un frente patronal de los que en otros tiempos hacían sonar el clarinete. Hoy impotentes ante los cambios de época recomponen alianzas para presionar a los gobiernos de turno. No hay dudas que el acercamiento a la Mesa de Enlace constituye una decisión estratégica a pesar de los débiles lamentos de la Federación Agraria. No hay ninguna duda que los que están discutiendo no es salario sino poder
Los trabajadores debemos sacar una gran lección de este fenómeno. No es necesario que a los grandes poderes económicos les vaya bien para que aprueben una política determinada. Necesitan ser ellos mismos quienes toman las decisiones a partir de un poder político obediente como el que gobernó durante todos los noventa. Estos últimos años cosecharon buenos dividendos pero no gobernaron como querían y hoy están en proceso de recomposición política y de presión permanente. La discusión de los modelos políticos, económicos, sindicales y sociales está en cabeza de lista de su estrategia. Este malestar creciente que expresan no termina el 28 de junio con las elecciones, se profundizará y se expresará en forma más clara y permanente.
La agenda de los trabajadores no reconoce solución de continuidad antes y después de las elecciones seguirán librando luchas parciales en defensa del trabajo, de cada puesto y de cada fuente de trabajo, por el salario y por las condiciones laborales. Nuestro debate es muy sencillo: cada lucha es del conjunto, cada triunfo nos posiciona mejor en la puja por la distribución del ingreso, y un condicionamiento a la cruzada restauradora que se está incubando.
*Secretario Gremial de la CTA Nacional
La rosca de los caños de Rocca
/en Columnas de OpiniónEduardo Anguita
El 8 de junio de 2009
02/06/09 – Techint es una empresa italoargentina con sede en Luxemburgo. Eso, en estos días, quedó bastante claro. La intención de presentarse ante el gran público como una compañía argentina que debe ser defendida por el Gobierno de este país quedó en claro; salvo, por supuesto, para aquellos que prefieren leer los medios con tanto poder corporativo como la empresa de Paolo Rocca. Un poder que les permitió, por décadas, lograr que ninguna figura central de la política argentina dijera verdades sobre los procedimientos de Techint.
Ayer, Néstor Kirchner habló sin vueltas: “Hay que tener memoria, mucha memoria, para no volver hacia atrás”, y se refirió a Techint como “nuestros circunstanciales adversarios”, que son “las mismas caras que vivieron la fiesta de los 90 donde los primeros que pagaban la crisis eran los trabajadores”. Lo hizo en una asamblea de obreros metalúrgicos en el Racing Club de Avellaneda, un distrito que fue cuna de esa rama industrial.
De inmediato, la versión digital de Clarín tituló que Techint salía a responderle “de forma contundente” a Kirchner.
Vale aclarar: en la Asociación de Empresarios de Argentina la dupla Techint-Clarín tiene la presidencia y la vice para sus primeras figuras, Paolo Rocca y Héctor Magnetto. El comunicado empresario refiere a la “difícil situación del mercado argentino –caída de más del 50%–, y las significativas pérdidas de $388 millones en el último trimestre de 2008 y de 337 millones en el primer trimestre de 2009”. Esos fundamentos empresarios llevaron a la temeraria decisión de la asamblea de accionistas de NO –así, con mayúsculas– distribuir dividendos. Esa asamblea se llevó a cabo en abril, antes del acuerdo del presidente venezolano Hugo Chávez con Rocca de pagar una suma extraordinaria (casi u$s2.000 millones) por Sidor.
LOS TRABAJADORES SE GLOBALIZAN. Jorge García Orgales, argentino radicado en Toronto, Canadá, es el coordinador del Comité Mundial de Trabajadores de Tenaris, otra de las empresas de Rocca. Una distracción literaria para tratar de interpretar conductas: este empresario debería leer a Fernando Pessoa, el escritor portugués que se ganaba la vida como traductor pero que escribía poesía y prosa con distintos estilos y ¡distintos nombres! Sus heterónimos eran tan sutiles que hacían críticas literarias entre sí. Es decir, Pessoa desafió el criterio de identidad lineal, pero con el propósito de indagar la condición humana.
García Orgales cuenta que ese comité compró acciones para poder participar de la reunión hecha hace dos días en Luxemburgo. Si Rosa Luxemburgo pudiera ver la escena se asombraría de la delicadeza obrera: no una huelga, sino una simple compra de acciones para poder ser escuchados por los accionistas, con el objeto de que “reconozcan su existencia e inicien un diálogo internacional con los representantes de sus trabajadores”. Pero “no fue posible”.
Recuerda que en octubre de 2007 el comité envió la primera carta a Tenaris para pedir su reconocimiento. “Nunca tuvimos respuesta”. Un año después, tras una reunión en Calgary, Canadá, “enviamos una segunda carta a Paolo Rocca. Señalamos, primero, que una crisis estaba en el horizonte y que los trabajadores no deberían pagarla, y, segundo, pedimos nuevamente el reconocimiento del comité. Pero Tenaris no estaba interesado en ningún comité mundial”. En enero de 2009, “y ante la decisión de la empresa de transferir la crisis a sus trabajadores en todos los países en donde opera, enviamos una nueva carta. Nunca tuvimos respuesta”. Fue así que buscaron hablar con los accionistas. “Cuando nuestros agentes contactaron con Tenaris en Luxemburgo les recomendaron no perder el tiempo. Allí nos dijeron que como las acciones estaban a nombre del sindicato, el individuo que fuera a participar en la reunión debía presentar un poder de la institución”. Pero luego Tenaris “consideró no válido el poder”.
Garcia Orgales reflexiona: “Estas empresas multinacionales tienen operaciones en muchos países, cotizan sus acciones en múltiples Bolsas, utilizan la liberación del mercado internacional hasta que llega el momento de hablar con sus trabajadores con los que, contrario a la lógica expresada anteriormente, descubren que es mejor hacerlo localmente. Sabemos que debemos continuar con nuestro esfuerzo utilizando todas las oportunidades posibles, para obligar a Tenaris a sentarse con el comité a negociar un acuerdo marco internacional”. Una consideración de quien escribe este artículo: la dureza de Rocca es proporcional a la flaccidez de los políticos y gobernantes que precedieron al gobierno de Néstor Kirchner y Cristina Fernández. O, en todo caso, Techint pensó que la buena relación que cultivó en los años precedentes a este incidente era similar a la trama corrupta que mantuvo con los gobiernos precedentes en la que, finalmente, todo se arregla por fuera de lo que dicen las licitaciones y los contratos. Si, por un día, tuviera el talento de Pessoa, un heterónimo mío le escribiría una carta a Rocca preguntándole: ¿Por qué, si el balance de Tenaris fue tan malo como usted dice, esa firma no le pidió plata prestada a Ternium, a Sidor o a cualquiera de los otros nombres de fantasía –dicho en el mejor sentido de la imaginación– de sus tantas empresas?
Fuente: Buenos Aires Económico http://www.elargentino.com/nota-440…
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Pase de pantalla
/en Columnas de OpiniónPor Gabriel Puricelli * El 5 de junio de 2009
La decisión del organismo interamericano es un síntoma de los cambios que han tenido lugar en América latina. Se termina una política anacrónica
Corría 1993, recién terminada la Guerra Fría, y Mark Falcoff, uno de los más influyentes pensadores del Partido Republicano en asuntos de América latina, asentía ante la insinuación de que la política de los EE.UU. contra Cuba, desaparecida la URSS, sólo podía ser explicada haciendo una excepción “freudiana” al enfoque realista que estaba en la base de la política exterior norteamericana.
“No podemos tolerar un gobierno a menos de 100 kilómetros de nuestras costas dedicado a denostar nuestro sistema de la mañana a la noche”, ensayaba como débil explicación para la saña y la inversión de recursos dedicados a un vecino insular e insignificante en términos del equilibrio de poder mundial o hemisférico. Tuvieron que transcurrir tres lustros, la mitad de ellos dedicados al experimento clamorosamente fallido de la política exterior neocon, con sus ribetes de derecha revolucionaria, de exportación de la “democracia liberal” llave en mano, para que la solitaria superpotencia considerara la validez de retornar a las instituciones internacionales y regionales, tratando de perseguir sus objetivos con una dosis mayor de diálogo y blandiendo el garrote de manera mucho menos ostentosa.
En lo que considerara por décadas su patio trasero, los EE.UU. se encontraron, al tratar de volver a poner en marcha una conversación abruptamente interrumpida después de la invasión a Irak, con una colección de gobiernos que habían abandonado, con diversos grados de moderación o radicalidad, el Consenso de Washington, y con la emergencia decidida de un nuevo poder regional que estaba en el centro de una variedad de dispositivos, como el Mercosur, la Unasur y el Grupo de Río y que daba voz a una región dispuesta a reclamar igualdad formal en el trato con una superpotencia que la había abandonado para ir a empantanarse a la Mesopotamia asiática.
Ese es el contexto en que el gobierno de Barack Obama se reencuentra con unos vecinos hemisféricos más que dispuestos a poner pautas para el diálogo. La larga negociación que llevó a la Asamblea General de la OEA a dejar sin efecto la inicua suspensión del gobierno de Cuba de su seno duró tanto como tardaron los EE.UU. en entender que la renovación de sus relaciones con América latina no es un “como decíamos ayer” en el que la diplomacia de Hillary Rodham retoma donde dejó el gobierno de Bill Clinton. Por el contrario, América latina se aplicó en el último semestre a hacer de Cuba un leading case del tipo de vínculo que sus gobiernos (desde la derecha de Alvaro Uribe hasta su némesis, Hugo Chávez) pretenden. Desde la incorporación de Cuba al Grupo de Río, que lo transformó hace meses en algo demasiado parecido a una Oelac (latinoamericanos y caribeños prescindiendo de los EE.UU.), hasta el lugar que ocupó el tema de la isla (eclipsando la agenda formal) en la Cumbre de las Américas de Trinidad y Tobago, quedó claro que se espera que la agenda hemisférica tenga la variedad de un genuino multilateralismo y no sea el resultado de un diktat imperial. La resolución de San Pedro Sula es un “pase de pantalla” en el juego hemisférico y es uno de los trabajosos últimos pasos que los EE.UU. deben dar para terminar de salir de la Guerra Fría.
* Cocoordinador, Programa de Política Internacional, Laboratorio de Políticas Públicas.
Piedras 1065 (1070) Buenos Aires, Argentina
El testaferro
/en Columnas de OpiniónEduardo Aliverti
El 4 de junio de 2009
¿Hay antecedentes, en este país, de procesos electorales en los que un factor externo es puesto sobre la mesa como elemento central?
Es probable que no. O que deba retrocederse, tirándolo muy de los pelos, hasta “Braden o Perón”. Sería forzado porque, en aquella época ideologizada de mediados del siglo anterior, la referencia a optar entre lo que significaba el embajador yanqui y el todavía incipiente líder de masas remitía a hacerlo entre dos modelos de país. Uno que se basaba en anclarse como satélite del también flamante imperio estadounidense, para alcanzar estadios de desarrollo; y otro que apostaba, o decía hacerlo, a una concepción autónoma.
Algún kirchnerista ultra podrá afirmar que hoy se juega lo mismo con todas las diferencias del caso, pero lo cierto es que este tiempo no tiene tantas pretensiones épicas (más bien ninguna). Como sea, y para no entrar en polémicas bizantinas que los argentinos todavía no resolvieron ni quizá resuelvan nunca, esa antinomia de los ‘40 era mucho más contundente que la de ahora, cuando si se va un tanto para acá o un tanto para allá parece quedar resuelto en “Gran Cuñado”. Y además, todo era entonces bastante, o demasiado, más sincero y sencillo. Se estaba de este lado o del otro, y no se recurría a artilugios como los que acaban de situar a Venezuela cual medida de lo que podría ocurrir aquí si los K son ratificados en las urnas. “Artilugios” es, en realidad, un término muy modesto para referirse a una de las maniobras más tramposas de que se tenga memoria. Puede vérsela cual episodio de construcción de sentido y/o como táctica electoral directa, porque se aúnan intereses de los factores de poder económicos con objetivos opositores, a fin de advertir sobre el peligro inminente de una ola estatizante que se comerá a los chicos crudos. No parecería buen momento para asustar con ese ogro, visto el renacido papel intervencionista que el Estado tiene en los países centrales. Pero en campaña todo vale y si sale mal después no se acuerda nadie.
Hugo Chávez anunció hace un par de años que entre sus objetivos figuraba crear un polo sidero-metalúrgico estatal; y hace menos que empezó a ratificarlo en los hechos, al nacionalizar una de las empresas-madre del sector, “del” grupo Techint. Para empezar no a ponernos de acuerdo sino, simplemente, a certificar datos, Techint es hoy parte de un holding internacional con base decisoria en Luxemburgo. Allí opera el emporio angloindio Arcelor Mittal, que controla el negocio del acero en Europa con inversiones en la Federación Rusa, Egipto y los mismísimos Estados Unidos, y al que se suele vincular a Techint. En cualquier caso, los accionistas argentinos, descendientes de la familia Rocca, tienen una participación minoritaria. Por lo tanto, hablar de Techint como “empresa argentina” es, por lo menos, un apunte no exento de humorismo. De todos modos, así se conceda que se trata de un polo empresario en el que “lo nacional”, como muy eventual burguesía ídem, tiene mucho de potencia simbólica (esto también pretende tener dosis de humor), es inconcebible que la nacionalización de algunas empresas en Venezuela haya desatado acá semejante reacción corporativo-mediática. Como si fuera cosa de que la Argentina se bajó los pantalones ante una potencia extranjera, por no defender intereses que ni siquiera son propios. Todas las cámaras patronales, todos los voceros periodísticos del establishment, toda la derecha junta como nunca se vio de mucho tiempo a esta parte, todos juntos contra Chávez para pegarle a los K en un tablero que debiera ser algo más limpio y que, a decir verdad, fue contaminada por los propios K gracias a martingalas como las de las candidaturas “testimoniales”, entre otras. O sea: es una campaña lo suficientemente ensuciada, aunque tal vez no más que otras, en la que finalizan habilitadas pelotudeces tales como usar de ariete a un monstruo chavizante.
Resulta, sin ir más lejos, que ese mismo esperpento, Chávez, acaba de conseguir un acuerdo con Lula, estimado en alrededor de 4 mil millones de dólares, para que los brasileños financien proyectos de inversión de sus empresas, en Venezuela. Se dejó trascender, no sin insidia, que el arreglo es a cambio de que Caracas jamás tocará los intereses de las compañías brasileñas. Pero, claro, en primer lugar son efectivamente sociedades del país inversor. Y en segundo, los venezolanos tienen derecho a hacer lo que mejor les parece, tanto como en su momento asistieron a la Argentina comprándole bonos del Tesoro para prestarle un financiamiento del que carece al cabo del default. La salvedad es que no exigieron, en canje, que los argentinos se ataran a programa de ajuste alguno. Ahí es donde queda destruido el discurso de la derecha acerca de que el Fondo Monetario, o cualquiera de los organismos-ladilla de los Estados Unidos, habrían cobrado más barato. El problema es que estas densidades se subsumen en fuegos de artificio. Por caso, el kirchnerismo se defiende apuntándole a Techint que depositó en el exterior la primera cuota indemnizatoria del gobierno venezolano por la estatización de Sidor. Y deja, como si tal cosa, el flanco de que Santa Cruz nunca retornó al país la plata que mandó afuera durante la crisis de comienzos de siglo. El gobierno argentino funciona así, a la deriva del humor con que se despierten en Olivos o El Calafate. El rumbo-macro puede ser correcto desde una perspectiva progresista, pero las ínfulas personales lo contaminan hasta el extremo de ponerla en (serio) riesgo. En medio de esos cruces temperamentales retroalimentados entre unos y otros, se relativiza que el tema de fondo es que el accionar de Venezuela estaba anunciado con larga antelación; que no hay de por medio una empresa argentina; que aun cuando la hubiera rige el derecho soberano de un Estado extranjero; y, sobre todo, que la alianza estratégica con Chávez, si es que en verdad es eso con el objetivo de estimular un cabo de articulación sudamericano, está demasiado por encima de los negocios de Techint. Para volver a los brasileños, y sin que esto suponga adherir a cierta visión casi idílica de sus políticas de Estado y de cómo logran mantenerse al margen de sus turnos gubernamentales (aunque algo de eso hay): Lula insistió, ahora mismo, en pedirle al Senado de su país que apruebe el ingreso de Venezuela al Mercosur. Hay una pinta de carácter estratégico, en torno de para dónde salir disparados, que guarda distancia abismal con los eternos cipayos de la presunta burguesía argentina.
Es poco serio, en obvia síntesis, el revuelo que se armó por las estatizaciones de Chávez. Y más lo es que se las relacione con alguna meta parecida por parte del gobierno nacional, como si aquí estuvieran en juego situaciones similares a las del venezolano. Deberían inventar algo mejor que usar a Chávez como testaferro de sus intenciones.
Fuente: Pagina 12 /www.pagina12.com.ar/diario/e…
Estatuto
/en EstatutoESTATUTO DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y AFINES
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CAPITULO I
Del Nombre, Domicilio, Constitución, Duración, Ámbitos Subjetivo y Territorial de Actuación.
Artículo 1: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, el día 08 de Octubre de 1999, se constituye la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (FeTIA), en adelante, “la Federación”, organización sindical de segundo grado con carácter permanente y con domicilio legal en Independencia 766 de la misma ciudad. La federación se constituye dentro de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA), organización sindical de tercer grado legalmente inscripta en el Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos humanos de la Nación con el N° 2.027/97.
Artículo 2: La zona de actuación de la Federación abarca todo el territorio de la República Argentina. Podrán adherir a ella sindicatos de primer grado, uniones y asociaciones de trabajadores, que posean personería gremial, inscripción gremial o se encuentra en proceso de inscripción, siempre que, aceptando los principios, fines y fundamentos de la Federación, nucleen a trabajadores y trabajadoras que desarrollen su labor productiva y creadora dentro de la actividad de la industria en general o en cualquiera de sus ramas en particular y en sus actividades accesorias y afines. El ámbito de profesionalidad de la Federación comprende a las organizaciones gremiales que representen, a su vez, a trabajadores y/o empleados, activos y pasivos, de cualquier nivel jerárquico, oficio, profesión y especialidad, que cumplan funciones en todo tipo de empresa, establecimiento o centro de trabajo, urbano o rural, sean ellos privados –de capital nacional o extranjero-, públicos –del Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios o Entes autárquicos- o mixtos, que desarrollen actividades industriales, entendiendo por tales, enunciativamente, todas las tareas y/o procesos dedicados a la producción, modificación, transformación, combinación, reparación, reciclaje, procesamiento, estiba y almacenamiento de bienes, máquinas, herramientas, sistemas, mecanismos, aparatos u objetos de toda índole, metales, minerales, materias simples, compuestas, orgánicas e inorgánicas, para uso civil, militar, terrestre, naval, aeronáutico, etc., y su posterior distribución, constituyan las mismas su rubro principal o accesorio, y destinen a ellas la totalidad o parte de sus trabajadores, recursos o instalaciones, Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se consideran especialmente comprendidas dentro del ámbito de profesionalidad de la Federación, a las siguientes actividades o ramas industriales: siderúrgica, metalúrgica, mecánica, metalmecánica, automotriz, de autopartes, del neumático, del caucho, del cuero, del calzado, de la indumentaria, textil, maderera, papelera, gráfica, alimenticia, azucarera, refinera, vitícola, vitivinícola, de aguas gaseosas, minera, química, petroquímica, bioquímica, óptica, ortopédica, cibernética, informática, plástica, del vidrio, de la construcción, de la aeronavegación, fabricaciones militares, astilleros y construcciones navales, con todos sus afines, en todas sus etapas de producción y distribución, incluyendo sus dependencias administrativas y comerciales.
CAPITULO II
De los objetivos y fines
Artículo 3: Objetivos y fines de la Federación.
Son los siguientes:
a- Representar y defender los intereses gremiales de todas las organizaciones y de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en su ámbito subjetivo de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la realización plena de los mismos;
b) Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía sindical con respecto al Estado, los empleadores y partidos políticos;
c) Propender al desarrollo técnico, profesional, cultural, físico y social de los trabajadores/as y su familia, prestando servicios sociales, formativos, técnicos, culturales, jurídicos y medico-asistenciales, en forma directa o a través de patrimonios de afectación o instituciones sociales solidarias;
d) Hacer efectiva la democracia sindical, promoviendo el voto directo y secreto de los afiliados para elegir la conducciones Nacionales, Provinciales, Regionales, Locales y/o de Rama;
e) Representar a todos los trabajadores que desarrollen las actividades comprendidas dentro de esta Federación, ante la CTA, a la cual se reconoce como verdadera y legítima representante de la clase trabajadora del país, y con la cual se compromete a trabajar mancomunadamente para defender los intereses individuales y colectivos de todos los trabajadores y propender a mejorar la situación económica, social y cultural de los mismos;
f) Rechazar las estériles divisiones y sectarismo de cualquier tipo, y desarrollar una acción solidaria en defensa del derecho de sindicalización y de los intereses de las asociaciones sindicales adheridas y las que se adhieran en el futuro, impulsando la democracia y el garantismo sindical como fundamentos para lograr los propósitos de la Federación;
g) Garantizar el respeto a toda idea política, filosófica y religiosa que no se oponga ni lesione la democracia, la tolerancia y los derechos humanos;
h) Revalorizar la ética en la conducción y representación, atacando la corrupción y el falso pragmatismo con el que las dirigencias caducas terminan legitimando el saqueo del patrimonio nacional y el ajuste perjudicial a los que elaboran la riqueza del país;
i) defender la democracia recuperada por la lucha popular y su profundización hasta alcanzar la verdadera democracia política, económica y social;
j) Promover la igualdad universal entre todos los trabajadores y trabajadoras, entablando vínculos solidarios con otras organizaciones de trabajadores del país y del mundo, bregando por la vigencia efectiva de normas y condiciones igualitarias y protectoras del trabajo humano, la abolición absoluta del trabajo infantil, la discriminación y toda condición indigna de subordinación y trato, en cumplimiento de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y los Convenios de la Organización Internacional del trabajo.
CAPITULO III
Afiliación. Derechos y Deberes de los afiliados
Artículo 4: La afiliación a la Federación es un acto voluntario y libre de los trabajadores y trabajadoras, y de las organizaciones sindicales de primer grado comprendido en el ámbito subjetivo de actuación previsto en el presente estatuto, sin más límite que la aceptación y práctica de los objetivos, principios, fines y fundamentos señalados en el artículo 3 del mismo. La afiliación de la organizaciones se efectivizará previa decisión de la asamblea o congreso de la respectiva entidad –de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en el estatuto de la misma- y deberá ser aceptada por la Comisión Ejecutiva Nacional de la Federación.
Los trabajadores y trabajadoras no afiliadas a ninguna organización sindical integrante de la Federación podrán afiliarse a ésta en forma directa, siempre que desempeñen actividades comprendidas dentro del ámbito subjetivo de la Federación.
También podrán afiliarse a la Federación los trabajadores y trabajadoras que carezcan de la documentación que acredite la relación de empleo, y los que realicen su actividad de manera autónoma, siempre que la misma se encuentre comprendida dentro del ámbito subjetivo de la Federación y no tengan, a su vez, a otros trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia.
Artículo 5: Derechos de las Organizaciones afiliadas.
Todas las organizaciones adheridas tienen los siguientes derechos:
a) Autarquía económico-financiera;
b) Autonomía en la negociación colectiva dentro de los ámbitos personal y territorial que representan,
c) Desafiliarse de la Federación en los términos previstos en el art. 11 del presente
d) Participar en todas las actividades y decisiones de la Federación;
e) Constituir, dentro de la Federación, ramas de actividad u oficio, o estructuras provinciales, región ales, y/o locales, respetando la legislación vigente y el presente estatuto;
f) Elegir y postular candidaturas para integrar cualquier órgano de la Federación. Todos los órganos de dirección y representación serán electivos y surgirán del voto individual y secreto de todos los trabajadores y trabajadoras que la componen, de acuerdo con el presente estatuto y las normas vigentes;
g) Solicitar la convocatoria a Congreso Extraordinario de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de este estatuto;
h) Proponer al Congreso, la Comisión Directiva Nacional o las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales o de Rama, la adopción de programas de acción, planes de lucha o medidas de fuerza;
i) Pedir informes a la Comisión Revisora de Cuentas y revisar los libros de contabilidad de la Federación en todos sus niveles, siempre que lo solicite por escrito ante la secretaría de Finanzas con por lo menos diez (10) días de anticipación;
j) Recibir el asesoramiento sindical, técnico y asistencial en la forma en que lo dispongan sus órganos respectivos;
k) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que disponga la Federación; pedir informes a la Comisión Revisora de Cuentas y revisar los libros de contabilidad de la Federación en todos sus niveles, siempre que lo solicite por escrito ante la Secretaría de Finanzas con por lo menos diez (10) días de anticipación;
l) La Constitución o afiliación a esta Federación, no impide a las organizaciones que formen parte de ella constituir, integrar o afiliarse a otras federaciones u organizaciones sindicales de segundo grado, aunque exista coincidencia parcial entre los ámbitos profesional y territorial de éstas y el de la federación.
Artículo 6: Derechos de los trabajadores y trabajadoras afiliados:
A su vez, todos los trabajadores y trabajadoras afiliados directos tienen los siguientes derechos:
a) Participar en todas las actividades y decisiones de la Federación;
b) Constituir, dentro de la Federación, ramas de actividad u oficio, o estructuras regionales, provinciales o locales, respetando la legislación vigente y el presente estatuto;
c) Elegir por voto directo y secreto las autoridades de la Federación;
d) Postular candidaturas para integrar cualquier órgano de la Federación;
e) Solicitar la convocatoria a Congreso Extraordinario de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de este estatuto;
f) Recibir el asesoramiento sindical, técnico y asistencial en la forma en que lo dispongan sus órganos respectivos;
g) Aprobar, a través de la integración de órganos deliberativos o mediante referéndum, los anteproyectos de convenios colectivos de trabajo, actas acuerdos y sus modificaciones;
h) Pedir informes a la Comisión Revisora de Cuentas y revisar los libros de contabilidad de la Federación en todos sus niveles, siempre que lo solicite por escrito ante la Secretaría de Finanzas con por lo menos diez (10) días de anticipación;
i) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que otorgue la Federación;
j) Como consecuencia directa del pago de la cuota sindical impuesta por la Federación, los trabajadores y trabajadoras serán considerados, a su vez, en forma automática, simultánea y conjuntamente, afiliados a la CTA, con todos los derechos y obligaciones derivados de ambas afiliaciones.
Artículo 7: Deberes de los afiliados.
Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Conocer y cumplir el presente estatuto, y velar por la consecución de los fines y objetivos que la Federación propugna;
b) Respetar y cumplir las decisiones democráticamente adoptadas por la Federación en cada uno de los órganos y niveles de actuación;
c) Respetar la persona y opinión de los otros afiliados, en todos los actos, Asambleas y Congresos que se realicen;
d) Abonar en tiempo oportuno la cuota de afiliación que fije el Congreso Nacional y respetando los porcentajes y condiciones de distribución y participación de dicha autoridad establezca;
e) Informar todo cambio de domicilio o sede de la administración principal;
f) Conservar su afiliación a la CTA.
Artículo 8: Cancelación de la afiliación, Pérdida de derechos del afiliado. Medidas disciplinarias y sanciones.
Son condiciones para mantener la afiliación:
a) la voluntad del afiliado; y
b) el pago de la cuota sindical
La afiliación directa del trabajador/a subsiste mientras se mantenga el cumplimiento de las consideraciones enumeradas precedentemente, aun en caso de desempleo o jubilación. De darse alguno de estos dos últimos supuestos, será privativa de la Comisión Ejecutiva Nacional la exención del pago de la cuota sindical en atención a las particularidades del caso.
La pérdida de los derechos sindicales de los afiliados/as se producirá por cancelación de la afiliación o por sanción disciplinaria.
Podrán aplicarse las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Suspensión; y c) Expulsión.
Se considerarán conductas sancionables el incumplimiento de los Estatutos o cualquier otra conducta contraria a los fines y objetivos de la Federación; la violación o desconocimiento de la política sindical y de las decisiones democráticamente aprobadas por los órganos competentes; y el incumplimiento o vulneración de los principios fundacionales de la Federación.
Artículo 9: Supuestos de Cancelación y Sanciones Disciplinarias.
1) Cancelación de la afiliación
Precederá en los casos siguientes:
a) Renuncia del afiliado; o
b) Falta de pago de seis (6) cuotas consecutivas y sin regularizar la situación luego de intimación fehaciente, salvo la exención prevista en el segundo párrafo, cláusula segunda, del artículo 8 del presente estatuto.
En todos los casos deberá ser resuelta por el Congreso Nacional extraordinario en las condiciones previstas en el artículo 13.3 e) del presente.
2) Apercibimiento y suspensión.
Podrán tener lugar ante las siguientes causales;
a) Incumplimiento de las normas estatutarias;
b) Incumplimiento de las resoluciones de los órganos deliberativos de la entidad;
c) Cuando se ocupare un cargo gremial sin ejercerlo con la dedicación, voluntad y responsabilidad que dicha función implica. Se tendrán por incursas en este supuesto las siguientes conductas: c.1) no concurrencias reiteradas al local sindical que corresponda, sin causa justificada; c.2) no participación en un conflicto que involucre directamente a sus representados y corresponda a su competencia funcional y territorial; c.3) inasistencias reiteradas a reuniones de los órganos ejecutivos de su pertenencia.
3) Expulsión.
Procederá exclusivamente ante alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de los congresos, cuya importancia justifique la medida;
b) Haber colaborado con los empleadores en actos que importen prácticas desleales judicialmente;
c) Haber recibido subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;
d) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical;
e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.
Artículo 10: Órgano del que resulte la sanción aplicable.
Si la conducta punible fuere ejecutada por un afiliado, el apercibimiento o la suspensión por un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles podrá decidirlo la Comisión Ejecutiva Nacional, Provincial, Regional o de Rama, según corresponda, ad referéndum de lo que resuelva el Congreso respectivo. El afiliado sancionado tiene derecho a ser oído, a estar presente en ambas instancias y durante la discusión de la sanción, y a ejercer plenamente su derecho de defensa.
La expulsión solo podrá ser resuelta por el Congreso Nacional.
Si la conducta punible fuere ejecutada por una entidad sindical afiliada a la Federación, el Consejo Nacional deberá designar una Comisión Ad Hoc para que efectúe una información sumaria que deberá ser presentada ante el Congreso Nacional de la Federación. La decisión en estos casos sólo podrá ser adoptada por este Congreso, ante el cual la organización cuestionada deberá tener la posibilidad garantizada de estar presente, ser oída y ejercer un amplio derecho de defensa.
En todos los casos, se le garantizará al afectado el derecho de voz y voto.
Una vez agotada la vía asociacional, el afectado –afiliado directo o entidad sindical- podrá recurrir judicialmente la medida.
Artículo 11: Desafiliación y renuncia.
Las asociaciones sindicales de primer grado que componen la Federación podrán desafiliarse de ésta en cualquier circunstancia y sin invocación de causa, por propia decisión de su respectivo órgano deliberativo máximo estatutario. La asociación quedará desafiliada de la Federación a partir del mismo día en que se notifique fehacientemente a ésta la resolución del órgano competente. Tal desafiliación operará de pleno derecho y no se necesitará para ello conformidad alguna de la Federación ni de ninguno de sus órganos. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la federación tendrá derecho a estar presente y ser oída en la sesión de la asamblea u órgano deliberativo de la asociación de primer grado en que se trate o decida la desafiliación. A tal efecto, la asociación comunicará a la Federación, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, el lugar, fecha y hora de la sesión.
Si se tratare de un trabajador afiliado directo, deberá presentar su renuncia por escrito ante el mismo órgano en el que tramitó su afiliación. La Comisión Ejecutiva Local, Regional, Provincial, de Rama o Nacional, según sea el caso, podrá dentro de los treinta (30) días de recibida la renuncia, rechazarla si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. De no existir pronunciamiento dentro de los treinta (30) días, o rechazada la renuncia en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada.
CAPÍTULO IV
Estructura de la Federación.
Determinación de las autoridades.
Artículo 12: Del gobierno de la Federación
Los cuerpos orgánicos de conducción, dirección y administración de la Federación son los siguientes:
a) Congreso Nacional;
b) Consejo Nacional
c) Comisión Ejecutiva Nacional
d) Congresos Provinciales, Regionales y de Rama;
e) Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y de Rama;
f) Seccionales, Delegaciones y Comisiones Internas;
g) Asambleas de trabajadores y trabajadoras afiliados.
Artículo 13: Del Congreso Nacional.
El Congreso Nacional es el máximo órgano deliberativo y decisorio de la Federación
Composición:
La representación de cada entidad sindical o de afiliados directos ante el Congreso será de un (1) Delegado Congresal por cada quinientos (500) trabajadores/as afiliados/as. Los delegados Congresales de las entidades afiliadas, a nivel nacional, regional, provincial, local y de rama, serán elegidos de acuerdo con sus respectivos estatutos. Dichas entidades tendrán derecho en todos los casos a un (1) Delegado Congresal como mínimo. A falta de previsión expresa en los estatutos, los Delegados Congresales se elegirán por comicio o asamblea de la asociación sindical adherida.
Los trabajadores y trabajadoras afiliados no representados por entidades sindicales adheridas, podrán elegir sus Delegados Congresales por el territorio y/o por la rama o sub-ámbito profesional que los agrupe. A tal efecto, se deberán efectuar Asambleas por Provincia, Región, Localidad o Rama, en las que solo participarán los afiliados directos, y elegirán sus Delegados Congresales en igual proporción, por mayoría.
Para ser Delegado Congresal se requiere cumplir con los requisitos exigidos por los estatutos de las entidades adheridas; estar afiliado a alguna de éstas o a la Federación; y tener treinta (30) días de antigüedad en la afiliación como mínimo. Si el estatuto de la entidad sindical exige un tiempo mayor, regirá este último.
Los afiliados no podrán ser contabilizados dos (2) veces para su representación en el Congreso.
Los Secretarios Generales de las Comisiones Ejecutivas Nacional, Provinciales, Regionales, Locales y de Ramas, invisten por derecho propio de dichos cargos el carácter de Delegados Congresales.
El número de delegados de un sindicato al Congreso de la Federación no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total de los Delegados Congresales.
2) Funcionamiento
El Congreso Nacional Ordinario será convocado cada año calendario, y su convocatoria será comunicada a los afiliados con no menos de treinta (30) ni más de sesenta (60) días de anticipación. Asimismo, deberá ponerse en conocimiento de la autoridad de aplicación no menos de diez (10) días antes de su celebración.
El Congreso Nacional podrá ser convocado con carácter de extraordinario, con no menos de cinco (5) días de anticipación, por propia decisión de la Comisión Ejecutiva Nacional o a pedido del Consejo Nacional y/o del quince por ciento (15%) de los afiliados como mínimo, que pertenezcan por lo menos a cinco (5) provincias o regiones. A este efecto, la pertenencia a una rama equivaldrá a dos (2) divisiones territoriales. También deberá constituirse a convocatoria del treinta y tres por ciento (33%), en conjunto, de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales o de Ramas.
En todos los casos, la convocatoria deberá publicarse oportuna y adecuadamente por medios fehacientes, conteniendo claramente el orden del día, lugar de realización, fecha y hora de comienzo de las deliberaciones, y el tiempo previsto de duración.
Antes de dar comienzo a la sesión del Congreso, se elegirá de su seno una Comisión de Poderes, integrada por diez (10) miembros, que tendrán a su cargo la verificación de la identidad y representación de los Delegados Congresales asistentes. Una vez producido el despacho correspondiente, automáticamente se la Comisión de Poderes y quedará constituido el Congreso, que comenzará con la elección de su Presidente. Oficiará como Secretario de actas del Congreso, el pertinente miembro de la Comisión Ejecutivas Nacional o, en su ausencia, el que el Congreso elija a tal efecto.
En ningún caso podrán ser alterados ni sustituidos los puntos y contenidos del Orden del Día. Las mociones de orden tendrán como único efecto ordenar el debate, decidir cuartos intermedios, alterar el orden de tratamientos de los temas, solicitar su tratamiento por comisiones o solicitar opinión o despacho por algunos de los órganos estatutarios de la Federación. En caso de duda relativa al desarrollo de las sesiones del Congreso de la Federación, se aplicará supletoriamente el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.
3) Atribuciones:
Serán facultades privativas del Congreso Nacional:
a) Determinar los criterios generales de actuación, la actividad sindical, la política de organización y finanzas, y la política internacional de la Federación;
b) Aprobar y modificar los estatutos;
c) Aprobar las memorias y balances;
d) Aprobar los anteproyectos de convenios colectivos de trabajo y de actas de acuerdos de la Federación y las modificaciones a los mismos;
e) Resolver respecto de las cancelaciones de las afiliaciones de las organizaciones sindicales adheridas, para lo cual será necesario contar con la aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los delegados, expresada mediante voto directo y secreto en sesión extraordinaria convocada a tal efecto;
f) Resolver respecto de las medidas disciplinarias, cuando corresponda conforme a los artículos 8, 9 y 10 de este estatuto;
g) Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados;
h) Elegir los miembros de la Junta Electoral;
i) Resolver sobre la fusión con otras asociaciones y sobre la afiliación o desafiliación a otras asociaciones nacionales y/o internacionales, bajo las siguientes condiciones: 1) que no se afecte la dirección, administración o manejo patrimonial de la federación; 2) que los estatutos de la otra entidad no admitan la facultad de disponer la intervención a los órganos directivos de la Federación; 3) que no implique ni requiera la desafiliación de la Federación de la CTA, en cuyo caso deberá respetarse lo establecido en el inciso i) del presente artículo;
j) Aprobar la desafiliación de la Federación a la CTA, en sesión extraordinaria convocada especialmente a tal fin, siguiendo el procedimiento y las condiciones establecidas en el Capítulo VIII para la reforma del presente estatuto. La desafiliación de que trata el presente tendrá efecto una vez que se agote la vía asociacional mediante resolución aprobatoria del órgano de la CTA con competencia estatutaria al efecto. Sin perjuicio de ello, la CTA tendrá derecho a participar y ser oída en la sesión respectiva, para lo cual deberá ser notificada fehacientemente, con una anticipación mínima de diez (10) días, indicándose lugar, fecha y hora de la misma.
Artículo 14: Del Consejo Nacional.
El Consejo Nacional estará compuesto por el Secretario General –o en su ausencia, el Secretario Adjunto- de cada entidad sindical federada, y el Secretario General –o en su ausencia, el Secretario Adjunto- de la Comisión Ejecutiva Nacional y de cada Comisión Ejecutiva Provincial, Regional, Local y de Rama. Será presidido por el Secretari0o General de la Comisión Ejecutiva Nacional de la Federación –o en su ausencia, el Secretario Adjunto de la misma.
Funcionará como organismo de consulta y de contralor de la Comisión Ejecutiva Nacional, encargado de velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por cada Congreso Nacional, o de avalar las modificaciones que las mismas deban sufrir si es el caso.
Estará facultado para designar autoridades en los organismos y/o las instituciones que pudieran crearse para brindar servicios a los afiliados, y para ejercer sobre los mismos un adecuado control. Los nombramientos que efectúe serán ad referéndum del próximo Congreso Nacional, ante el cual deben también informar de los controles efectuados.
Deberá elaborar el Orden del día de los Congresos Nacionales, tarea que desempeñará en conjunto con la Comisión Ejecutiva Nacional.
Podrá resolver la convocatoria de un Congreso Nacional Extraordinario cuando lo decidan los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
Artículo 15: De la Comisión Ejecutiva Nacional.
La federación estará dirigida y representada legal e institucionalmente por una Comisión Ejecutiva Nacional compuesta por quince (15) miembros secretarios y cinco (5) vocales titulares y cinco (5) vocales suplentes, todos elegidos mediante voto directo y secreto de los trabajadores afiliados, y desempeñará principalmente las siguientes funciones:
a) Ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional;
b) Crear todas las secretarías que considere necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, con el solo requisito de someterlo a consideración y consenso del Consejo Nacional;
c) Aceptar las afiliaciones de entidades sindicales con ámbito territorial de representación nacional o que comprenda a dos (2) o más provincias;
d) Intervenir en las negociaciones colectivas en que sea parte de la Federación;
e) Decidir la adopción de medidas de conflicto y toda otra de acción sindical;
f) Convocar elecciones generales de autoridades;
g) Convocar a Congresos ordinarios y extraordinarios;
h) Elaborar el Orden del día de los Congresos ordinarios y extraordinarios;
i) Celebrar toda clase de contratos, adquisiciones, permutas, enajenaciones, gravámenes, y otorgar poderes generales o especiales. Todo acto que obligue a la Federación deberá contar necesariamente con la firma de su Secretario General y del Secretario de Tesorería y Finanzas. Asimismo, las ventas y/o gravámenes de inmuebles, deberán ser previamente autorizadas por el Consejo Federal o el Congreso Nacional de la Federación.
Artículo 16: Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Nacional.
La Comisión Ejecutiva Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días, y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Secretario General o lo soliciten cinco (5) de sus miembros titulares. Para las reuniones extraordinarias deberá citarse con cinco (5) días de anticipación por medio fehaciente.
Podrá sesionar legalmente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría.
Artículo 17: Cargos y funciones de la Comisión Ejecutiva Nacional.
El mandato de los miembros de Comisión Ejecutiva Nacional tendrá una duración de cuatro (4) años y podrán ser reelectos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el sub-punto b) del artículo 15, los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional deberán desempeñar las secretarías y funciones que se enumeran a continuación.
Artículo 18: Secretaría General
Son atribuciones del Secretario General:
a) representar legalmente a la Federación junto con el Secretario de Tesorería y Finanzas;
b) presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva Nacional, el Consejo Nacional y los Congresos Nacionales, efectuar sus convocatorias y confeccionar sus órdenes del día:
c) suscribir las Escrituras Públicas o documentos privados que obliguen a la institución;
d) firmar los contratos, documentos de pago, poderes, credenciales a otorgarse y las actas de las reuniones enumeradas en el inciso b) de este artículo;
e) representar a la Federación ante la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA).
Artículo 19: Secretaría Adjunta.
Son atribuciones del Secretario Adjunto:
a) reemplazar al Secretario General en su ausencia;
b) participar directamente en las tareas asignadas por la Comisión Ejecutiva;
Artículo 20: Secretaría Administrativa.
Son atribuciones del Secretario Administrativo:
a) organizar del trabajo de la Comisión Ejecutiva Nacional;
b) verificar la entrada y salida de toda correspondencia, y contestarla acompañando su firma con la del Secretario General o del Secretario que corresponda según el ámbito de incumbencia.
c) controlar la mesa de entradas y salidas de lo Comisión Ejecutiva Nacional;
d) control y registro de los empleados y colaboradores de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 21: Secretaría Gremial
Son atribuciones del Secretario Gremial:
a) asegurar el logro de los objetivos que se refiere el artículo 3 de este estatuto;
b) colaborar en la ejecución del programa de acción;
c) ordenamiento y seguimiento de los conflictos que lleve adelante la Federación;
d) colaborar en la elaboración de proyectos políticos y/o sindicales, especialmente en los Convenios Colectivos de Trabajo de la Federación;
e) coordinar la acción gremial de la federación con la de la CTA.
Artículo 22: Secretaría de organización
Son atribuciones del Secretario de Organización:
a) controlar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Estatuto Social;
b) desarrollar una permanente acción para afiliar a trabajadores y organizaciones, y crear dentro de la Federación nuevas provincias, regiones, localidades o ramas;
c) elaborar y controlar el padrón electoral.
Artículo 23: Secretaría de Comunicación y Difusión.
Son atribuciones del Secretario de Comunicación y Difusión:
a) redactar las noticias y comunicados de interés general, que dará a la prensa y publicidad en general;
b) comunicación y publicidad interna de la Federación;
c) elaborar y publicar el anuario de toda la actividad desarrollada por la entidad.
Artículo 24: Secretaría de Relaciones Institucionales.
Son atribuciones del Secretario de Relaciones Institucionales:
a) la relación con las instituciones externas a la Federación;
b) representar a la Federación ante el Congreso de la Nación;
c) representar a la Federación ante organizaciones no gubernamentales e instituciones de bien público.
Artículo 25: Secretaría de Relaciones Internacionales.
Son atribuciones del Secretario de relaciones Internacionales, que ejercerá con autorización de la Comisión Ejecutiva Nacional:
a) Representar a la Federación ante la Secretaría de Relaciones Internacionales de la CTA;
b) representar a la Federación ante la Organización Internacional del Trabajo, el Mercosur y todo otro foro, ámbito u organismo internacional;
c) organizar, gestionar y emprender acciones comunes o coordinadas con la CTA y organizaciones sindicales internacionales o del exterior, especialmente de los países que componen el Mercosur y otros de América latina.
Artículo 26: Secretaría de Tesorería y Finanzas.
Son atribuciones del Secretario de tesorería y Finanzas:
a) ejercer, junto con el Secretario General, la representación legal de la entidad;
b) manejar las finanzas de la organización y los valores que forman el patrimonio;
c) llevar la contabilidad en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de la misma;
d) poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros contables y demás documentos que hagan al funcionamiento institucional de la Federación;
e) elaborar el balance anual para ser suscripto por la Comisión Ejecutiva Nacional y sometido al Congreso Nacional Ordinario;
f) autorizar, junto al Secretario General, los pagos que efectúe la Federación;
g) firmar todo recibo y/o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores de la institución;
h) llevar actualizado conjuntamente con la Secretaría de Organización el registro de afiliados y sus cotizaciones.
Artículo 27: Secretaría de Asistencia Social.
Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia Social:
a) organizar una obra social de los trabajadores que garantice la plena participación de los beneficiarios y la elección directa y democrática de sus autoridades;
b) organizar y controlar la ejecución de las prestaciones sociales, culturales y de turismo que otorgue la organización;
c) coordinar con las entidades no gubernamentales las políticas sociales en los ámbitos territoriales;
d) representar a la Federación, y peticionar en su nombre, ante los organismos de los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales que se ocupen de la asistencia social de la población.
Artículo 28: Secretaría de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Son atribuciones del Secretario de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:
a) elaborar la política de la Central respecto a las condiciones y medio ambiente de trabajo;
b) elaborar programas de capacitación juntamente con la secretaría respectiva sobre la materia;
c) representar a la entidad ante los organismos públicos que se ocupen de la materia.
Artículo 29: Secretaría de Derechos Humanos.
Son atribuciones del Secretario de Derechos Humanos:
a) elaborar las políticas y acciones dirigidas a sostener el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de acuerdo con las definiciones y el espíritu de los Tratados y Convenios Internacionales y la Constitución Nacional;
b) relacionar a la Federación con todos los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales
c) establecer los mecanismos tendientes a que la secretaría recepcione las denuncias sobre la violación a los derechos humanos y canalizarlas judicial o administrativamente ante quien corresponda;
d) participar y organizar reuniones, jornadas, conferencias o cualquier otro evento tendiente a tener la plena vigencia de estos derechos.
Artículo 30; Secretaría de Interior
Son atribuciones del Secretario de Interior:
a) relacionar y elaborar, coordinadamente con el Secretario de Organización, políticas y programas tendientes a la fundación de estructuras provinciales, regionales, locales o de rama, dentro de la Federación;
b) generar políticas tendientes a la integración de las distintas provincias, regionales o localidades con las políticas de la Comisión Ejecutiva Nacional;
c) participar, estimular y fomentar el pleno funcionamiento de los cuerpos ejecutivos y deliberativos.
Artículo 31: Secretaría de Actas
Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) elaborar las actas de la Comisión Ejecutiva Nacional, del Consejo Nacional y del Congreso Nacional;
b) coordinar con las secretarías respectivas de cada jurisdicción la correcta elaboración de las actas y demás documentación que acredite el funcionamiento de los cuerpos ejecutivos y deliberativos del interior del país;
Artículo 32: Secretaría de Capacitación, Estudio, Proyectos y Estadísticas.
Son atribuciones del Secretario de Capacitación, Estudio, Proyectos y Estadísticas:
a) creación de un instituto de capacitación, estudio, proyectos y estadísticas para generar, sintetizar y proyectar los objetivos y principios de la Federación en el conjunto de los trabajadores y la sociedad;
b) estimular y organizar cursos de capacitación de dirigentes sindicales y sociales para la defensa de sus derechos, la modificación de la estructura social y la elevación del rol de los trabajadores en la sociedad;
c) fomentar el estudio y conocimiento de la problemática política, económica, social y jurídica de la clase trabajadora nacional e internacional.
Artículo 33: De los Congresos Provinciales, Regionales y de Rama.
Los Congresos Provinciales, regionales y de Rama son los máximos órganos deliberativos y decisorios, respectivamente, de cada provincia, región, localidad y rama.
1) Composición:
Estarán compuestos por un (1) Delegado Congresal cada cincuenta (50) afiliados.
Las Seccionales, Delegaciones, Comisiones Internas y otras subestructuras que fueren reconocidas dentro de cada nivel provincial, regional, local o de rama tendrán como mínimo un (1) Delegado Congresal, alcancen o no el mínimo de afiliados requeridos por el presente artículo.
Funcionamiento:
Regirán las mismas normas que las establecidas en el artículo 13 del presente estatuto.
Atribuciones:
a) Determinar los criterios generales de actuación, la actividad sindical, la política de organización y finanzas;
b) Aprobar la Memoria y Balance de su jurisdicción;
c) Elaborar las propuestas y considerar el Orden del Día propuesto por el Congreso Nacional con carácter previo a éste.
Artículo 34: De las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales y de Rama.
La dirección y la representación de la Federación a nivel provincial, regional, y de rama, serán ejercidas por Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales y de Rama, respectivamente, compuestas por once (11) miembros cada una, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados, que deberán desempeñar las mismas funciones asignadas a los cargos integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, readaptadas a su nivel de actuación correspondiente.
Las Comisiones Ejecutivas citadas en el primer párrafo de este artículo tendrán autarquía económico-financiera y autonomía para negociar colectivamente en unidades comprendidas dentro de sus ámbitos personal y territorial de incumbencia, bajo condición de someter el proyecto de convenio o acuerdo resultante a la aprobación del Congreso territorial o de rama correspondiente, o a la Asamblea de Trabajadores a los cuales resulte aplicable el mismo,
Las Comisiones Ejecutivas Provinciales podrán disponer medidas de coordinación entre las Comisiones Ejecutivas Regionales y Locales u otras subestructuras comprendidas dentro de su ámbito territorial. Lo propio podrán hacer las Comisiones Ejecutivas de Rama son respecto a la Comisiones Ejecutivas de Seccionales, Delegaciones, Comisiones Internas u otras subestructuras comprendidas dentro de sus respectivos ámbitos de profesionalidad.
Artículo 35: De las Asambleas Locales
La Asambleas Locales son el máximo órgano deliberativo y decisorio de cada localidad.
Las Asambleas Locales tendrán las mismas funciones y facultades que los Congresos Nacionales y Provinciales o Regionales, adaptadas al nivel local.
Estarán compuestas por todos los afiliados de la localidad sean afiliados directos o indirectos (a través de la entidad sindical respectiva). Para participar en ellas se requiere ser afiliado a la Federación.
Las Asambleas Locales podrán ser ordinarias o extraordinarias, las primeras deberá aprobar anualmente la Memoria y Balance, y las segundas tratarán sobre el Orden del Día que establezca la Comisión Ejecutiva local o que solicite el diez por ciento (10%) o más, de los afiliados a dicha localidad.
Las Asambleas Locales Ordinarias deberán ser convocadas con no menos de treinta (30) días ni menos de sesenta (60) días de anticipación; y Asambleas Locales Extraordinarias deberán ser convocadas con no menos de cinco (5) días de anticipación.
La convocatoria de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria deberá publicarse por medios fehacientes de la localidad, conteniendo claramente expresado el Orden del Día, el lugar de realización, y día y hora del comienzo. Las deliberaciones no podrán durar más de doce (12) horas por jornada.
Artículo 36: De la Comisiones Ejecutivas Locales y las Seccionales y Delegaciones.
1) Comisiones Ejecutivas Locales:
La Dirección y representación de la Federación a nivel local será ejercida por una Comisión Ejecutiva Local, compuesta por cinco (5) miembros titulares, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.
Dicha Comisión deberá cumplir las mismas pautas, en cuanto a duración de mandatos, funcionamiento y atribuciones atinentes a su ámbito, que las Comisiones Ejecutivas Provinciales o Regionales. Su representación institucional estará a cargo del secretario Ejecutivo Local, quien será acompañado por cuatro (4) vocales titulares.
En todos los casos, contarán con la autarquía económico-financiera y la autonomía negocial previstas en el artículo 34, 2° párrafo, de este estatuto y en las condiciones allí previstas.
2) Seccionales, Delegaciones y Comisiones Internas:
A su vez, dentro de cada Rama de actividad u oficio, podrán constituirse Seccionales, Delegaciones y/o Comisiones Internas, por zonas, empresas, establecimientos y/o centros de trabajo.
Las Seccionales y Delegaciones serán conducidas y administradas por sendas Comisiones Ejecutivas, compuestas por cinco (5) y tres (3) miembros titulares, respectivamente, que tendrán las mismas funciones que las establecidas por este estatuto para que las Comisiones Ejecutivas de Rama, circunscriptas a su ámbito personal y zonal de incumbencia. Podrán también, en relación con dicho ámbito, negociar colectivamente en forma descentralizada de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el artículo 34, 2° párrafo, del presente estatuto.
Las proporcionalidades exigibles para la elección de sus integrantes serán determinadas por las Comisiones Ejecutivas de la respectiva Rama.
Artículo 37: De la consulta interna o referéndum.
Sin perjuicio de la estructura organizativa plasmada en este Estatuto, para la conducción y toma de decisiones en el seno de la Federación, se adopta el sistema de la Consulta Interna directa o Referéndum, para ser aplicado en los casos trascendentes o cuando se considere necesario conocer la opinión directa de los trabajadores. Podrá convocarse por iniciativa espontánea de cualquiera de los órganos ejecutivos o deliberativos de la Federación .dentro de sus respectivos ámbitos de representatividad- o a solicitud de los afiliados.
En los casos en que se convoque a un referéndum, el resultado del mismo será vinculante para la dirección y administración de la Federación.
Para la puesta en marcha del Referéndum se aplicará el sistema que rige el proceso eleccionario, debiendo en cada caso el órgano o grupo de afiliados que haya solicitado la consulta, redactar los términos y opciones claras, simples y directas, en lo posible, que puedan ser negadas o afirmadas sin dar lugar a confusiones. En caso de detectarse o comprobarse el incumplimiento de estas premisas, podrá solicitarse ante la Junta Electoral la anulación de la consulta. La resolución de la Junta Electoral podrá ser apelada ante la autoridad de aplicación laboral o en forma directa ante la Justicia del Trabajo a opción del interesado.
CAPITULO V
Del control y la fiscalización.
Artículo 38: De la fiscalización contable y administrativa
La fiscalización contable y administrativa de la Federación a nivel nacional estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, que permanecerán tres (3) años en sus cargos, no pudiendo desempeñar ningún otro cargo o función dentro de los órganos nacional, provinciales, regionales, locales o de rama de la Federación.
La Comisión Revisora de Cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera de la Federación, siendo sus deberes y atribuciones:
a) Verificar en forma permanente si los libros de la Federación se llevan en orden y al día;
b) Revisar periódicamente las cuentas y toda documentación relacionada con el movimiento contable.
c) Determinar si el empleo de los fondos de la Federación se hace de acuerdo con los presupuestos y decisiones del Congreso Nacional;
d) Controlar y firmar los balances anuales que merezcan su aprobación, informando al respecto al Consejo Nacional;
e) Comunicar la Comisión Ejecutiva Nacional y al Consejo Nacional, por escrito, las deficiencias que observe en el cumplimiento de las obligaciones de la primera;
f) Informar por nota, remitida por correo certificado con aviso de entrega, a las organizaciones adheridas y a las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y/o de Rama, sobre la reiteración de deficiencias observadas que, previamente, haya comunicado a la Comisión Ejecutiva Nacional;
g) asistir al Congreso Nacional Ordinario, inexcusablemente, para brindar su informe y evacuar las consultas de los delegados presentes.
Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas solo podrán ser separados de sus cargos cuando lo resuelva un Congreso Nacional Extraordinario, convocado a ese efecto, por el voto de los dos tercios (2/3) de Delegados Congresales presentes y por las causales establecidas en el artículo 9 del presente estatuto.
CAPITULO VI
Del régimen electoral
Artículo 39: Los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión de Fiscalización y Revisión de Cuentas serán elegidos de acuerdo con el régimen que se reglamente en el presente capítulo.
Las Comisiones Ejecutivas Provinciales o Regionales, Locales y de Rama, como asimismo los organismos que en cada caso desempeñen las funciones de fiscalización, serán elegidos según las disposiciones del presente capítulo.
Artículo 40: La elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión de Fiscalización y Revisión de Cuentas se efectuará por el voto individual directo y secreto de los afiliados a la Federación, en todo el territorio de la República.
Artículo 41: La convocatoria al comicio será efectuada por la Comisión Ejecutiva Nacional, que deberá notificarla a las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y de Rama, a las Seccionales y Delegaciones, y a las asociaciones sindicales adheridas a la Federación, además de efectuar la publicación, al menos, en un periódico de circulación nacional. Dicha convocatoria deberá contener la fecha y los lugares y horarios de votación. Todo ello sin perjuicio de las publicaciones que cada una de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y de Rama deberán efectuar en su ámbito de actuación.
La fecha del acto electoral deberá establecerse al menos noventa (90) días hábiles antes de la caducidad del mandato de la Comisión Ejecutiva Nacional.
La convocatoria deberá publicarse con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días hábiles a la celebración del comicio.
Artículo 42: De la Junta Electoral.
La Junta Electoral Nacional, estará compuesta de siete (7) miembros titulares e igual número de suplentes, ninguno de los cuales podrá ser apoderado o fiscal de lista ni postularse como candidato, aunque deberán reunir las mismas condiciones que para ocupar cargos. Los miembros de la Junta Electoral Nacional durarán tres (3) años en sus funciones.
La Junta Electoral Nacional será la única autoridad en las elecciones de Comisión Ejecutiva Nacional, Comisión de Fiscalización y Revisión de Cuentas, Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales o de Rama. La misma podrá designar Delegados Electorales en las Regiones, Provincias, Localidades y Ramas.
El ámbito de representación de las entidades sindicales se delimitará a través de la confección de padrones provinciales, regionales, locales y de ramas.
Artículo 43: La Junta Electoral Nacional entrará en funciones inmediatamente después de su designación, y sus miembros pasarán a receso una vez constituidos los cuerpos cuya elección hubieren controlado. En el supuesto de elecciones complementarias, con formación de nuevas Provincias, Regiones, Localidades o Ramas, entrará nuevamente en funciones para tal efecto. Fijará su domicilio legal en la sede central de la Federación.
Artículo 44: Son facultades y deberes de la Junta Electoral Nacional:
a) Designar Delegados Electorales en las Provincias, regiones, Localidades y Ramas, para fiscalizar los actos electorales cuyas funciones se delimitarán en el reglamento electoral que oportunamente dicte la misma Junta Electoral;
b) Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otros por establecimiento, provincia, región, localidad y/o rama;
c) Oficializar las listas y padrones electorales, publicar los mismos y fijar los períodos de verificación y tacha;
d) Efectuar el escrutinio definitivo de la elección que hubiere fiscalizado y dictaminar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración;
e) Dar validez o disponer la nulidad del acto eleccionario, bajo resolución fundada en el acta respectiva;
f) Proclamar y poner en funciones en las fechas indicadas a los candidatos electos;
g) Dictar el reglamento electoral, ejercer y adoptar las medidas necesarias que, sin violar el espíritu del presente estatuto, permitan una mejor tarea y un mayor control del acto eleccionario;
h) De no obtenerse uniformidad de criterios, cualquier miembro de la Junta Electoral podrá emitir despacho por separado con relación al acto fiscalizado.
Artículo 45: La Comisión Ejecutiva nacional, y las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y de Rama, deberán entregar a la Junta Electoral Nacional los juegos de padrones que ésta estime necesarios, confeccionados de acuerdo con las normas legales, por orden alfabético de apellidos y por organizaciones, establecimientos, localidades y/o ramas, con indicación del número de afiliados y los documentos de identidad de cada uno.
Los padrones deberán ser entregados a la Junta Electoral con una anticipación de sesenta (60) al acto eleccionario.
Previa aprobación de los mismos por la Junta, serán exhibidos conjuntamente con las listas oficializadas treinta (30) días antes de la elección en las sedes de la Federación y de las organizaciones adheridas de todo el país, a fin de que se pueda solicitar se subsanen errores, exclusiones o inclusiones injustificadas. Toda reclamación deberá ser formalizada por escrito ante la Junta Electoral, hasta la finalización del término de exhibición de listas y padrones, después del cual no podrán hacerse reclamaciones, siendo facultativo de la misma declarar la procedencia o improcedencia al respecto.
Artículo 46: La elección de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas se realizará por lista completa y en forma simultánea, asumiendo la cuenta con el voto de la mayoría de los afiliados.
Podrá participar de la elección, elegir y ser elegido todo afiliado que se encuentre en posesión de los requisitos estatutarios, no pudiendo ser candidato de más de una sola lista.
Artículo 47: Las listas de candidatos podrán ser presentadas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria al acto eleccionario, ante la Junta Electoral Nacional.
Las listas se distinguirán por color, y se presentarán para su oficialización por duplicado, indicando en forma precisa los cargos a cubrir, consignando el número de afiliados de cada candidato, su apellido y nombres completos, y la organización y/o grupo a la que pertenecen. Las listas deberán acompañarse con la aceptación escrita de la candidatura, la que podrá formularse en forma conjunta, parcial o individual, con la indicación expresa de la lista que lo auspicia.
Artículo 48: No se requerirá auspicio ni aval de ninguna clase para la presentación de las listas de candidatos.
Artículo 49: La Junta Electoral Nacional se pronunciará en el plazo de 48 horas de recibidas las listas, debiendo ser notificados los apoderados de cada lista de la oficialización o rechazo de las mismas. Las listas que sean rechazadas tendrán 48 horas desde la notificación del rechazo para subsanar por única vez las causas del mismo.
Artículo 50: Las mesas receptoras de votos se establecerán en las organizaciones adheridas a la Federación y en las sedes territoriales de la misma, en todo el país, atendiendo a facilitar en todo lo posible la efectivización del derecho eleccionario por parte de todos los afiliados.
Artículo 51: No se computará ningún voto en cuyo sobre se hubiere colocado más de una boleta de distintos candidatos.
Tampoco se computarán los votos que figuren con leyendas o alusiones de cualquier naturaleza o los que contengan listas no oficializadas. Si se colocaran en el mismo sobre, más de una boleta de una misma lista oficializada o del mismo color, se computarán como un (1) solo voto.
Las listas que, al ser escrutadas, contengan tachaduras de uno o varios candidatos, serán tenidas íntegramente como válidas.
Artículo 52: La Junta Electoral adoptará en todos los casos las medidas necesarias para garantizar el secreto del voto, su libre emisión y su inviolabilidad. Queda prohibida toda forma de propaganda proselitista dentro de la sede social y/o recinto donde se emita el voto.
Artículo 53: La Junta Electoral Nacional labrará el acta con los resultados finales de la elección y simultáneamente proclamará a los candidatos electos.
Resultará triunfante la lista que obtuviere mayor cantidad de sufragios. Los electos serán puestos en posesión en posesión de sus cargos por la Junta Electoral Nacional, luego de probado el acto eleccionario y en las fechas ya establecidas.
En cada mesa se labrará un Acta de Apertura donde deberán consignarse los datos de las autoridades y fiscales presentes, horario de constitución de la mesa. Se deberá adjuntar al padrón de la mesa respectiva transcribiendo al Acta el número de empadronados con derecho a voto.
Una vez concluido el comicio, se realizará un escrutinio provisorio en la propia mesa de votación, dejándose asentado el resultado del mismo en Acta suscripta por las Autoridades de Mesa y los Fiscales de las listas intervinientes.
El Acta de Cierre deberá contener especialmente la cantidad de votos emitidos, votos en blanco, votos observados, votos anulados y el escrutinio provisorio.
El Acta así suscripta, junto al total de los votos emitidos, se introducirá nuevamente en la urna, la que será debidamente cerrada y sellada, con la firma de las mismas Autoridades y Fiscales para su remisión al escrutinio definitivo.
CAPITULO VII
Del patrimonio y los fondos sociales
Artículo 54: El patrimonio de la Federación está constituido:
a) Por la cuotas y contribuciones de los afiliados;
b) Por los bienes muebles e inmuebles;
c) Por los intereses que devengue el capital;
d) Por las donaciones, legados, rifas, bonos contribución y cualquier otro recurso ocasional obtenido por actos lícitos;
e) Por cualquier otro aporte o contribución que se decida asignar, con carácter ordinario o extraordinario, con motivo de actividades sindicales y/o asistenciales específicas.
Artículo 55: Para el cumplimiento de sus propósitos la Comisión Ejecutiva Nacional, las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales, Locales y/o Ramas, podrán adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles y de servicios mediante la simple aprobación de las tres cuartas partes de sus integrantes en cada caso. Dichas adquisiciones podrán efectuarse con la institución banca comercial o inmobiliaria que estimen conveniente.
Artículo 56: La cuota sindical de los afiliados deberá ser depositada en una sola cuenta recaudadora nacional, que funcionará en la institución bancaria que determine la Comisión Ejecutiva Nacional.
Artículo 57: El capital social será depositado a nombre de la Federación en la forma más provechosa, en las instituciones bancarias que designe la Comisión Ejecutiva Nacional, y a la orden del Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Tesorería y Finanzas y Secretario Administrativo.
Artículo 58: Las cuentas bancarias y/o financieras de la Federación deberán ser operadas con dos firmas, debiendo ser una de ellas indefectiblemente, la del Secretario General o la del Secretario Adjunto en ejercicio del cargo titular.
Artículo 59: El ejercicio financiero de la Federación se cierra el último día del año calendario y estará regido por un presupuesto previo que elaborarán los Secretarios de Tesorería o Finanzas de los diferentes niveles.
Artículo 60: En caso de disolución de la Federación, una vez canceladas las deudas que pudieran existir, el patrimonio remanente será donado al Hospital de Niños Juan P. Garrahan.
CAPITULO VIII
De la reforma del Estatuto.
Artículo 61: El presente estatuto podrá ser reformado en todo o en cualquiera de sus partes. La propuesta de reforma será planteada por la Comisión Ejecutiva Nacional cuando lo estime necesario, o cuando lo solicite el Consejo Nacional y/o el veinte por ciento (20%) de los afiliados, como mínimo, en cuyo caso deberán especificar detalladamente los artículos que se pretendan modificar.
Artículo 62: Planteada la necesidad de la reforma, la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Nacional determinarán su inclusión en el Orden del Día del Congreso Nacional Extraordinario que deberá convocarse a ese fin. La reforma quedará aprobada si contare con el voto favorable de dos tercios (2/3), como mínimo, de los Delegados presentes.
CAPITULO IX
De la disolución de la Federación.
Artículo 63: La Federación subsistirá mientras existan dos (2) organizaciones adheridas dispuestas a continuarla en forma regular.
Artículo 64: Si quedare solamente una (1) organización adherida, el patrimonio de la Federación pasará a su custodia, debiendo aquella disponer de esos fondos a efectos de reorganizarlo en el menor tiempo posible. De no ser ello posible, deberá procederse según lo establecido en el artículo sesenta (60) del presente estatuto.-
“Le pedimos al señor Valdano que respete nuestros derechos”
/en Noticias de las organizacionesComercio CTA.- 22/07/2011.- Paupérrimas condiciones laborales, persecución sindical, acoso laboral, despidos anti sindicales, traslados compulsivos, condiciones salariales de mierda, son algunas de las situaciones a la que están sometidos los empleados del Director General del Real Madrid y Campeón del Mundo con Argentina en el Mundial de México 86; Jorge Valdano.
“Teníamos un delegado que nunca venía, nos trataban muy mal, nos descontaban el sueldo injustamente, así que me metí” relata Gabriel, delegado gremial de los trabajadores del Call centers Taskphone Argentina, propiedad de un “Grupo de Consultores especializados en la inteligencia comercial y en el desarrollo empresarial” tal como se autodefine el Grupo Inmark en su sitio web.
Valdano es la cara visible de esta empresa que tiene presencia en Argentina, Colombia, Portugal, México, Perú y Venezuela. En nuestro país –donde su hijo Carlos es gerente- está presente desde 1989, y creció al calor de las privatizaciones menemistas, “con el objetivo de dar cobertura en América Latina a las empresas españolas que operaban en la región”.
Desde que inició sus actividades en Madrid, España, en el año 1977, Grupo Inmark al ritmo de la precarización laboral ha experimentado un importante proceso de expansión y crecimiento brindando servicios principalmente, de los sectores financiero, telecomunicaciones, seguros y de Administración pública. Tiene unos 2.000 clientes en el mundo, en Buenos Aires emplea a unos 300 teleoperadores, para la atención a clientes, cobranzas y encuestas telefónicas de empresas como el Banco Santander y Galicia. En la Unión Europea tiene de clientes a Greenpeace y UNICEF.
“Las condiciones de higiene y salubridad son lamentables, es una actividad donde las empresas tienen vía libre para explotar al trabajador, los trabajadores tienen prohibido hablar con el delegado porque los echan, ya hemos denunciado la situación, no tenemos ninguna solución de los directivos en Argentina, por eso le pedimos al Señor Jorge Valdano que respete nuestros derechos” agrega Gabriel, delegado gremial desde hace mas de un año.
Según la empresa de Valdano, la misión de Inmark es “colaborar con las Empresas e Instituciones para ayudarlas a conseguir: Una mejor posición competitiva, el adecuado desarrollo de su organización, sistemas y personas, la mejora sistemática de los beneficios”. Al sudor de los jóvenes argentinos lo están logrando.