La Asociación de Abogados Laboralistas rechaza los intentos de limitación de la protesta social

La Asociación de Abogados Laboralistas rechaza los proyectos de ley que tomaron estado público en las últimas semanas, tanto en el ámbito del Congreso Nacional como en el de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, dirigidos a limitar el derecho a la protesta social, por considerarlos regresivos, incompatibles con los estándares actuales de protección y respeto de los derechos humanos y no ajustarse a las prácticas históricas de movilización de nuestro pueblo.

En tal sentido, estos proyectos afectan el derecho a la protesta, como por ejemplo al pretender que deba notificarse a la autoridad policial, o al realizar una categorización de las manifestaciones en base a cómo se ejerza o se instrumente el derecho en el plano fáctico.

Somos conscientes de que el Estado tiene la obligación de administrar el espacio público, garantizando también la seguridad y el tránsito de las personas, pero ello no puede de ninguna manera constituirse en detrimento del derecho a la protesta social, elemento fundamental de la formación de la conciencia nacional y de la tradición de lucha de nuestra sociedad. Este segundo derecho debe prevalecer sobre los otros, otorgándosele preeminente tutela constitucional

El derecho a la protesta social es uno de los pilares del constitucionalismo y de la defensa de la democracia. La protesta es una forma de libertad de expresión (Arts.14 y 32 CN), además de un modo de peticionar ante las autoridades (Art. 14 CN), una de las maneras del derecho a reunirse, asociarse y actuar en la arena política dentro y fuera de los partidos (Arts. 37, 75 inciso 19 CN), conectada a una expresión de participación política que proyecta a la democracia más allá del voto y de un sistema institucional que usualmente es incapaz de procesar los reclamos de vastos sectores
sociales y se cierra corporativamente (art. 22 CN).

Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos disponen que se establezcan medidas para proteger el derecho a la libre expresión y manifestación.

La protesta social constituye además una herramienta indispensable en las luchas sociales por la ampliación de derechos.

Por estas razones, el eje de la regulación legal debería dirigirse hacia las obligaciones del Estado, pensando en arbitrar los mecanismos para satisfacer institucionalmente la demanda social y brindar una respuesta política que supere definitivamente la criminalización de la protesta popular.

Buenos Aires, 7 mayo de 2014.

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