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EL DR. DEL EQUIPO JURÍDICO DE LA FeTIA LEÓN PIASEK ANALIZA EL DNU 367 QUE RECONOCE EL COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
/en Noticias de la FETIAANÁLISIS DEL DECRETO 367/20 DE RECONOCIMIENTO COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
León Piasek
Asesor sindical
Después de largos días de declarada la pandemia por causa del contagio masivo de la enfermedad Covid-19, por la OMS y con posterioridad a las normas de emergencia sanitaria decretada por nuestro Gobierno, que incluye el aislamiento social preventivo y obligatorio, que comprende a la mayor parte de los trabajadores, se han establecido distintas normas de protección de la estabilidad laboral, de la intangibilidad salarial y quedaba pendiente una normativa especial que reconociera al Covid-19, como enfermedad laboral.
Si bien es un progreso en materia de prevención, tratamiento de las denuncias, presunciones a favor de reconocer la existencia de la enfermedad y su relación causal con el trabajo, el Decreto no satisface completamente la necesaria adopción de medidas efectivas para no solo el reconocimiento sin reparos del Covid-19 en el listado de enfermedades vigente, muy restrictivo y cuestionado, atento que contradice las normas y protocolos de la OIT en esta materia, sino también para la efectiva reparación de los daños que provoca.
Este decreto se debe aplicar en el marco de la ley 24557 (conocida como Ley ART), que instituyó un sistema que con modificaciones, externalice la responsabilidad por las consecuencias de accidentes y enfermedades profesionales en las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) , denegando el acceso a la Justica a los trabajadores víctimas de siniestros, sometiéndolos a un sistema administrativo kafkiano, con la intención de proteger a los empleadores, generando un negocio millonario y concentrado en manos de pocas ART, que rechazan la mayoría de las denuncias de los trabajadores y no cumplen con sus obligaciones de fiscalizar a sus clientes (las empresas), además sus prestaciones de salud en general son precarias, tardías y escasas; no fiscalizan a los empleadores para que cumplan con sus deberes de cuidado y las normas de prevención y de higiene y seguridad laboral.
Las ART, omiten capacitar y recolocar a los trabajadores con algún grado de discapacidad; se resisten a abonar los salarios por licencias obligadas y finalmente después de una larga y penosa tramitación ante las Comisiones Médicas y en la Justicia, es excepcional que reparen integralmente los daños y perjuicios ocasionados por los accidentes o enfermedades.
En este sistema, en el que el trabajador está desamparado de todas maneras, pese a sus deficiencias, celebramos la sanción de este decreto que reconoce parcialmente al Covid-19 como una de las enfermedades profesionales.
Este reconocimiento crea diferenciaciones incompatibles con la necesaria cobertura de la enfermedad, es decir que refuerza la protección solo a los que trabajan en la actividad vinculada a la salud.
Queda pendiente, la inclusión del Covid-19 en el listado de Enfermedades Profesionales, atento que los trabajadores que la contraigan (ya hay numerosos casos de contagio en los lugares de trabajo) en ocasión de estar a disposición del empleador, poniendo en peligro su vida y la de sus familias, deben tener los mismos derechos, aunque tengan diverso grado de riesgo.
Se presume la relación causal en forma clara para los que realizan trabajo sanitario , y no para el resto de los trabajadores, en este caso la presunción es limitada a la cobertura de la Incapacidad Temporaria y en su caso la asistencia médica, pero obliga a las víctimas o en caso de muertes a sus familiares a transitar por el sistema de reclamos tortuoso, lento e inconstitucional de las Comisiones Médicas, un proceso cuestionado pero que ha renacido pese a las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia, que declararon un récord de inconstitucionalidades de la Ley de Riesgos de Trabajo y normas complementarias.
El Decreto debe ser interpretado a favor de los derechos de los trabajadores y es esencial que se instrumenten Protocolos de prevención y se impongan en todo el país Comités Mixtos de Higiene, Seguridad y Prevención para aminorar los riesgos de esta enfermedad en cada establecimiento, imitando las legislaciones vigentes en las Provincias de Santa Fe y Buenos Aires, Los trabajadores y los Sindicatos, tienen que ser protagonistas en el cuidado de la salud y de la vida.
LA ENFERMEDAD PRODUCIDA POR EL COVID-19 SE CONSIDERARÁ UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL – NO LISTADA-.
/en Noticias de la FETIALa medida implica que las ART deberán cubrir los gastos médicos de aquéllos trabajadores que se contagien de la enfermedad en el cumplimiento de sus funciones consideradas esenciales y que están, por lo tanto excluidos del aislamiento social y obligatorio. Si bien la enfermedad no está técnicamente en el listado de forma definitiva (dura lo que dure la emergencia), la resolución le otorga la “presunción legal”, esto es que no está obligado a probar que la adquirió en el trabajo.
El gobierno responde positivamente a los reclamos que se venían haciendo desde diferentes ámbitos sindicales, particularmente desde el Espacio Intersindical sobre Salud y Seguridad Laboral del que participa la FeTIA / CTA T. Seguramente habrá que seguir de cerca su aplicación y los eventuales vacíos que deje el decreto.
Aquí los artículos más relevantes de su parte resolutiva:
ARTÍCULO 1o.- La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6o de la Ley No 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto.
ARTÍCULO 2o.- Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1o del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3o.- La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la Ley No 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción atribuida en el artículo 1° del presente y procederá a establecer, con arreglo a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria del presente decreto, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos especificados en el artículo 1°.
La referida COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas en el marco referido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4o.- En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Esta presunción y la prevista en el artículo 1° del presente rigen, para este sector de trabajadores y trabajadoras, hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.
ARTÍCULO 5°.- Hasta SESENTA (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por los Decretos Nros. 297/20, 325/20 y 355/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1o del presente decreto será imputado en un CIENTO POR CIENTO (100%) al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Siguen otras medidas complementarias.
El DNU completo lo puedes leer aquí:
APA RECHAZÓ LA REDUCCIÓN SALARIAL DE LATAM
/en Noticias de la FETIAAPA denuncia a la empresa de práctica desleal, ya que pretende dividir a los trabajadores: al mismo tiempo que dice promover instancias de negociación colectiva, promueve una encuesta “voluntaria” donde un supuesto grupo de empleados alienta la rebaja de salarios. “Esta maniobra configura práctica desleal, lesiona la libertad sindical y ataca directamente a nuestra organización gremial y al derecho de los trabajadores a ser representados por APA”.
En un comunicado difundido hoy con las firmas del secretario de Prensa Hugo Perosa y del Secretario General, Edgardo Llano, APA exige “que se rechace el pedido de la empresa y se convoque a audiencias para poder ampliar nuestros argumentos y que se garantice la integridad psicofísica de los trabajadores, la estabilidad laboral y la intangibilidad de sus salarios”.
IMPUESTO PATRIA – POR UNA ARGENTINA TRABAJADORA E INCLUSIVA
/en Noticias de la FETIASe trata de un tributo que alcanza a aquellas personas o sucesiones indivisas alcanzadas por el artículo 17 de la ley 23.966 – sobre los bienes existentes al 31 de marzo de 2020 que superen los diez millones de pesos. ($10.000.000). Para ellos se propone un gravamen del 1,25% para los bienes registrados en el territorio nacional, y del 1,75% para los bienes registrados en el exterior.
El proyecto impone también un gravamen a aquéllos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias cuya rentabilidad neta supere los cincuenta millones de pesos ($50.000.000). En este caso el gravamen propuesto es del diez por ciento (10%) de lo declarado en la respectiva declaración jurada de ganancias.
El proyecto ingresó con el número de expediente 1254-D-2020 lleva la firma de Carlos Cisneros (Bancaria CFT); Vanesa Siley (SitraJu): Hugo Yasky (CTA T); Pablo Carro (Conadu-CTA Cba.); Walter Correa (Fatica-CFT); Facundo Moyano (CGT) Claudia Ormachea (Bancaria- CFT)¬; Patricia Mounier (Sadop); Carlos Ponce (Plástico-CGT) y la diputada por la provincia de Bs.As. María Rosa Martínez.
Una señal en contra de todos los trabajadores del país
/en Noticias CTA, Noticias de la FETIAEl acuerdo firmado por la empresa de Paolo Rocca con la UOCRA, fundamentado en cláusulas del convenio colectivo de trabajo de dicha actividad, ha dejado finalmente en la calle a 1450 trabajadores. De este modo, la transnacional del hombre más rico del país, logró saltar por encima de la valla de contención que el presidente Alberto Fernández dispuso con el decreto para proteger los empleos. Para colmo de males, esto se rubrica en el Ministerio de Trabajo y con acuerdo del sindicato de la construcción.
La CTA está convencida de que en medio de esta pandemia el papel del movimiento sindical es cerrar filas para defender los puestos de trabajo. Existiendo un decreto presidencial que nos da respaldo legal para ello, nuestra responsabilidad no puede ser otra que ser consecuentes con esa determinación. En caso contrario se corre el riesgo de que los despidos en Techint sean la punta de lanza para que otros grupos empresarios pretendan ajustar los números de esta crisis cortando el hilo por lo más delgado.
Por último queremos señalar que como Central Sindical tenemos el deber de defender a los que en la relación con las patronales están en la posición más débil, puesto que además de tener que enfrentar los rigores de esta crisis inédita se ven expuestos a la avaricia y a la voracidad de un sector empresario que, salvo la excepción de las pymes, aplica con frialdad el precepto de un darwinismo social con el que pretenden naturalizar que sean los más pobres los que lleven la peor parte de esta historia.
Carlos Girotti
Secretario de Comunicación
Hugo Yasky
Secretario General
(Fuente: CTA)
TENEMOS QUE EXIGIR MÁS A QUIENES MÁS TIENEN
/en Noticias de la FETIAEstamos viviendo una situación de extrema gravedad a raíz de la pandemia que avanza de forma vertiginosa y letal en el mundo y que sorprende a nuestro país en el contexto de la profundísima crisis que en todos los ámbitos dejaron cuatro años de gobierno de Cambiemos. Políticas que dejaron a millones de argentinos en la pobreza e indigencia, abandonando los valores colectivos como la educación y la salud y desmantelando el Estado a niveles nunca vistos. Todo ello en función del enriquecimiento de un sector minoritario pero voraz y predatorio de la sociedad.
El gobierno de apenas tres meses de Alberto Fernández, ha reaccionado priorizando la salud sobre las supuestas urgencias del mercado. La firmeza en la conducción política en una situación tan crítica ha reafirmado su liderazgo, con medidas que permiten sancionar la indisciplina social o empresaria que impera en amplios sectores de nuestra sociedad; consultando y dejándose asesorar por científicos y expertos e interactuando con otros países para el seguimiento epidemiológico continuo, y además apelando a la solidaridad social, indispensable para cuidarnos entre todos.
La respuesta del pueblo en general ha sido ejemplar y en línea con esa apelación a la solidaridad. Son los trabajadores los que ponen el cuerpo para garantizar el bien comunitario todos los días construyendo o recreando una nueva solidaridad, donde se pone en juego su vida. Los trabajadores de la salud, la distribución de alimentos, empleados de comercios que venden comida o medicamentos, recolectores de residuos, fábricas de elementos esenciales para la emergencia, etc. Eso se llama esfuerzo solidario, solidaridad social que es desconocida por las corporaciones, la banca y los grandes empresarios, quienes convocan a la salvación darwiniana de los poderosos.
La ofensiva de las corporaciones, con Paolo Rocca como punta de lanza, pretende dejar claro que no están dispuestos a aceptar medidas que le devuelven al sector público capacidad de incidir sobre las ciegas leyes del mercado. No podemos permitir que “precisamente ese poderoso núcleo del empresariado que se ha enriquecido con la concentración económica y la especulación financiera, cuyas ganancias dolarizadas están en los paraísos fiscales, sea el que hoy pretende imponer por encima de cualquier lógica solidaria la ley del más fuerte”, dice el documento de la Central.
Y enfatizamos “Sin duda es el momento de sumar esfuerzos y de dar señales de unidad. Vamos a seguir poniendo el cuerpo para aportar a que entre todos superemos con el menor costo posible, tanto en vidas como en fuentes de trabajo, este momento doloroso. Pero nos asiste el derecho a reclamarle a los que más tienen, un esfuerzo que sea proporcional a la riqueza que detentan. “Los hombres y mujeres pertenecientes a la clase trabajadora, que no tienen reservas dolarizadas en los paraísos fiscales ni riquezas acumuladas en cajas de seguridad, son los únicos que verdaderamente tienen derecho a reclamar un esfuerzo solidario para que los que más tienen, en esta crisis de gravedad inusitada, aporten de manera extraordinaria a la constitución de un Fondo de Emergencia para enfrentar la pandemia”.
Esta pandemia nos convoca a todos y todas a un ejercicio formidable y a un esfuerzo social, que conmueve e ilusiona con una sociedad más justa y solidaria, mientras que los dueños del poder cuentan los días como pérdidas de dinero, nosotros los contamos como ganancias de vidas.
El documento completo de la CTA se puede leer en:
https://www.cta.org.ar/creacion-de-un-fondo-de-emergencia.html