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Inédita protesta de repartidores de comida en seis países
/en Noticias de la FETIAEn las principales ciudades del país, y en medio de la cuarentena que transformó a los repartidores de comida en trabajadores esenciales, la ausencia del único canal de circulación habilitado para el reparto de productos a domicilio se hizo sentir: este miércoles se llevó a cabo el Paro Internacional de Repartidores de plataformas virtuales. Aunque las condiciones de trabajo en estas empresas siempre fueron precarias, ahora, sin obra social ni ART, sin contrato laboral o con una relación encubierta bajo el monotributo, con salarios atados a la demanda de pedidos y casi sin provisión de insumos de prevención, los trabajadores se encuentran expuestos al contagio de covid-19 sin ningún tipo de seguridad laboral.
Desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los trabajadores de las plataformas Glovo, Rappi, PedidosYa y UberEats no dejan de cruzar las ciudades con sus mochilas al hombro para transportar los productos y alimentos que se consumen. Para conocer más sobre esta situación, Página 12 dialogó con algunos de los repartidores que siguen en las calles.
¿Héroes?
De unos años a esta parte la escena se repite: frente a locales de comidas rápidas, bares, restaurantes o cafeterías, trabajadores en bicicletas o motos, vestidos de rojo, amarillo o naranja, se juntan a la espera del pedido que llevarán a los domicilios. Sin embargo, desde que la cuarentena obligatoria fue decretada en todo el país, la escena parece tomar otro alcance: en medio de calles vacías, los grupos de trabajadores agolpados frente a las puertas de los locales son casi lo único que se mantiene con vida en medio de las ciudades dormidas.
“Es bastante loco trabajar así, uno se acostumbra a la gente, a andar en la bici y tener que esquivar a las personas o a los autos, ahora de repente es como que sos el dueño de la ciudad”, comenta y se ríe Federico, trabajador de PedidosYa, que, junto a compañeros de Rappi, Glovo y la reciente UberEats, aguarda su paquete en la puerta del local de McDonalds de la calle Florida, en el microcentro porteño. Rápido, Federico deja de reír y aclara “pero no somos dueños de nada, ni tampoco héroes, eso es cualquier cosa, yo trabajo como trabajan todos y ahora me tocó tener que hacerlo en la cuarentena, nada más”.
En esto coincide Damián Zárate, trabajador de Rappi que todos los días llega en tren a la Capital desde la zona norte del conurbano bonaerense: “Ahora, con la cuarentena, la empresa te llama hasta diez veces por día para pedirte que por favor salgas a trabajar, que la sociedad te necesita, que sos indispensable, cuando la verdad es que hasta hace un mes su frase de cabecera era ‘si no te gusta esto, buscate otra cosa’”.
Pegado en la cortina metálica del local de McDonalds, un cartel reza: “Estimados repartidores: nuestro local se encuentra operando, por favor golpeen la persiana que estamos adentro”. La imagen de los trabajadores que aguardan frente a una cortina cerrada se repite en toda la ciudad. “Ahora las esperas se hacen más largas, los locales trabajan con menos gente y eso demora todo”, asegura Jimena, repartidora de Glovo que espera el pedido de una cafetería de San Telmo.
Desde la ciudad de Córdoba, Romina Stolarowa asegura en diálogo con Página/12 que “los pedidos aumentaron en los primeros días de cuarentena pero hoy en día ya mermó y empezó a funcionar al mismo ritmo que antes”. Ella, como muchos otros, trabaja para más de una aplicación: “trabajo para Glovo, Rappi y PedidosYa, la mayoría de nosotros trabajamos para varias empresas porque si no, no rinde”, explica.
«Hay menos pedidos, yo pensé que por la cuarentena la gente iba a pedir todo por delivery, pero deben tener miedo de que les llevemos el virus, la verdad es que hay pocos pedidos y estamos sacando menos plata”, detalla Jimena y agrega que “llegás a una casa y se fijan si tenés barbijo, te agarran el pedido de lejos y después te dan una buena propina, eso hay que decirlo, las propinas están mejores”. Lo mismo opina Stolarowa: “Los clientes atienden bien, muchos dan propina y agradecen el servicio, eso te levanta el humor”.
Hay casos en que los trabajadores, al encontrarse dentro de los grupos de riesgo, se ven obligados a respetar la cuarentena sin poder salir a repartir. Es el caso de Axel Jara, trabajador de Glovo que debe quedarse en su casa de Mar del Plata. En diálogo con este diario asegura que “todo se dificulta mucho económicamente, debido a la flexibilización a la que estamos sometidos, con o sin cuarentena. Si no trabajamos, en este caso por fuerza mayor, no cobramos”. Para los trabajadores de aplicaciones no existen licencias médicas o home office: si no reparten, no cobran.
¿O precarizados?
Aunque al tratarse de una relación laboral aún no regulada de manera oficial no existen datos del Estado Nacional, en la actualidad se calcula que existen cerca de 160 mil trabajadores de plataformas digitales en todo el país, si se incluyen las aplicaciones de transporte como Uber o Cabify, según se desprende de un informe realizado el año pasado por elCentro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De esos 160 mil, cerca de 60 mil son trabajadores de reparto.
Si bien las políticas cambian en cada empresa, la mayoría de los repartidores no cuenta con cobertura de obra social ni ART, además de soportar una relación de dependencia encubierta bajo el pago de un monotributo o, directamente, no tener ningún tipo de contrato laboral registrado. Al momento no existe legislación específica que establezca un marco regulatorio para la actividad de estas empresas, por lo que cada una adopta una política diferente con sus trabajadores.
En plena cuarentena, las medidas de prevención de las cuatro grandes empresas son tan diversas como escasas: “Rappi tardó en dar elementos de prevención, cuando lo hizo fue para cumplir un protocolo. Uno de cada veinte compañeros debe haber accedido al barbijo, pero porque justo pasó por una oficina a hacer otro trámite y se lo dieron, si no nadie te acerca nada”, asegura Zárate y agrega que “los barbijos, los guantes y el alcohol en gel los pagamos nosotros. Somos conscientes y cuando llegamos a casa nos ocupamos de sanitizar todo, hasta los cascos y las mochilas, con antibacteriales que también son muy caros”.
La situación con Glovo es similar: “Al principio no se brindó ningún insumo, después los compañeros mandaron cientos de mails y la empresa se dignó a dar dos guantes y un barbijo descartable por día, que como mucho duran una hora”, detalla Jara. En Córdoba, según asegura Stolarowa “nos dieron un par de guantes y un minifrasco de alcohol en gel, pero eso solo dura un día, después tenemos que costear todo nosotros».
En el centro de Lomas de Zamora, frente a la puerta de una farmacia, Juan espera con su barbijo puesto: “Lo hice yo en casa, Rappi dio un kit con guantes y unos barbijos descartables que después de un día hay que tirar, y nada más, así que tengo que comprarme las cosas o hacerlas yo mismo” asegura y agrega que “vengo hasta acá desde Budge y laburo todo el día, después llego a casa con mi esposa y mi hija, y nadie me asegura que no vaya a contagiarlas, pero tampoco puedo dejar de trabajar”.
Aunque hasta el momento no hubo casos confirmados de repartidores infectados, lo cierto es que no existe ningún mecanismo para que las empresas se hagan cargo ante un contagio: “En ese caso no creo que hagan nada, porque nunca lo hacen, el otro día murió un pibe atropellado en Rosario mientras trabajaba para PedidosYa y no se hicieron cargo, menos lo van hacer con un contagio”, advierte Stolarowa.
Organizados
En octubre de 2018 la Asociación de Personal de Plataformas (APP) se inscribió por primera vez en el Ministerio de Trabajo de la Nación. Desde entonces, la Asociación centraliza los reclamos de los trabajadores de plataformas. Cuando a principios de este mes Rappi lanzó una campaña publicitaria para promocionar a sus trabajadores como «RappiHeroes» de la pandemia, la APP emitió un comunicado para dejar en claro que «no somos héroes ni heroínas, queremos insumos de seguridad».
Por otro lado, desde la Asociación solicitaron al gobierno de la ciudad de Buenos Aires, donde circulan más de quince mil repartidores, que «convoque a las empresas de plataformas para que implementen medidas adecuadas de salud y seguridad para todos los repartidores que, hasta ahora, estamos desamparados». Hasta el momento no obtuvieron ninguna respuesta.
Además de APP, existen otras experiencias de organización de trabajadores de plataformas. «APP – Trabajadores organizados» surgió al calor de las problemáticas de la cuarentena. Desde sus redes sociales centralizan reclamos de todo el país: «La organización presencial se abandonópara evitar contagiarnos,pero seguimos organizados en redes y grupos de WhatsApp«, asegura Jara que, desde Mar del Plata, impulsa la experiencia.
Los trabajadores también denuncian actitudes abusivas por parte de las fuerzas de seguridad: «Yo cruzo la General Paz para trabajar y es terrible. Te paran, como mínimo, tres veces al día y de muy malos modos. Para los que viajamos en tren es feo, a veces entran al furgón pegándole a la puerta con el bastón, en un lugar donde no hay más que cuatro pibes que vienen de laburar», denuncia Zárate.
En el microcentro porteño ya empieza a caer la tarde. Tras recibir el paquete de McDonald’s, Federico sonríe porque es el último reparto de la jornada: «Cuando empezás temprano, a esta hora ya no sabés ni qué estás repartiendo, ni la plata que juntaste, solo te querés ir a tu casa», dice al tiempo que un patrullero de la policía de la ciudad cruza la esquina: «Bueno, si es que me dejan», bromea mientras lo señala.
Artículo publicado en Página/12
LA FETIA CELEBRÓ AYER SU SEGUNDA REUNIÓN VIRTUAL.
/en Noticias de la FETIALa Comisión Nacional ampliada con sus regionales y ramas avanzó en lo que seguramente será una práctica periódica de la FeTIA, las video conferencias, no solo por el aislamiento necesario impuesto por el Covid-19, sino por las ventajas que brindan para una organización federal como la nuestra las herramientas virtuales cuya incorporación marca, aunque sea simbólicamente, un derrotero de cambio en el que la apropiación de las nuevas tecnologías por los trabajadores es vital.
La primera de estas reuniones se hizo el pasado jueves 16 y las dos horas que duró alcanzaron para un paneo general sobre la nueva situación generada por el corona virus, el impacto en cada regional y en cada sector. Una información necesaria para sacudir el aturdimiento generalizado por la nueva situación y poder pensar, entre todos, líneas de acción que quedaron más definidas en el encuentro virtual de ayer.
Se incorporaron al debate grandes temas ya instalados en la sociedad como el gravamen a las altas fortunas y la aplicación de un empréstito forzoso; acuciantes como el control de precios de los alimentos en donde tenemos que llegar a tener alimentos en cantidad y precios razonables; qué nos planteamos hacer con el problema energético y otras cuestiones que vinieron para quedarse como el teletrabajo y la industria 4.0 y las herramientas digitales aplicadas a la producción. Otros temas más puntuales y críticos que tienen que ver con el trabajo informal, como el de lxs artesanos por ejemplo; el de las cooperativas y los trabajadores autogestionados quedaron planteados para explorar una solución que les permita superar la emergencia dignamente.
Sobre algunos de estos temas se tomaron decisiones y la FeTIA hará pronunciamientos y campañas públicas. Para Pedro Wasiejko esta situación de emergencia es una oportunidad, “un buen momento para ir construyendo algo que hace un tiempo venimos planteando. No vamos a salir de esta pandemia de la misma forma que entramos. Será otra situación política, económica y laboral. El sindicato del futuro será real en tanto y en cuanto sea también el sindicato virtual. La realidad tendrá que funcionar en espejo con su propio proceso de organización virtual”.
ORGULLO NACIONAL
/en Noticias de la FETIASe demuestra una vez más el carácter estratégico que cumple nuestra línea de bandera, el rol que cumple como servicio público y como factor de soberanía e integración.
FELITACIONES a lxs trabajadorxs aeronáuticos por su sacrificado compromiso y solidaridad.
#AerolineaDeBandera
#AerolineasOrgulloNacional
EL DR. DEL EQUIPO JURÍDICO DE LA FeTIA LEÓN PIASEK ANALIZA EL DNU 367 QUE RECONOCE EL COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
/en Noticias de la FETIAANÁLISIS DEL DECRETO 367/20 DE RECONOCIMIENTO COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
León Piasek
Asesor sindical
Después de largos días de declarada la pandemia por causa del contagio masivo de la enfermedad Covid-19, por la OMS y con posterioridad a las normas de emergencia sanitaria decretada por nuestro Gobierno, que incluye el aislamiento social preventivo y obligatorio, que comprende a la mayor parte de los trabajadores, se han establecido distintas normas de protección de la estabilidad laboral, de la intangibilidad salarial y quedaba pendiente una normativa especial que reconociera al Covid-19, como enfermedad laboral.
Si bien es un progreso en materia de prevención, tratamiento de las denuncias, presunciones a favor de reconocer la existencia de la enfermedad y su relación causal con el trabajo, el Decreto no satisface completamente la necesaria adopción de medidas efectivas para no solo el reconocimiento sin reparos del Covid-19 en el listado de enfermedades vigente, muy restrictivo y cuestionado, atento que contradice las normas y protocolos de la OIT en esta materia, sino también para la efectiva reparación de los daños que provoca.
Este decreto se debe aplicar en el marco de la ley 24557 (conocida como Ley ART), que instituyó un sistema que con modificaciones, externalice la responsabilidad por las consecuencias de accidentes y enfermedades profesionales en las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) , denegando el acceso a la Justica a los trabajadores víctimas de siniestros, sometiéndolos a un sistema administrativo kafkiano, con la intención de proteger a los empleadores, generando un negocio millonario y concentrado en manos de pocas ART, que rechazan la mayoría de las denuncias de los trabajadores y no cumplen con sus obligaciones de fiscalizar a sus clientes (las empresas), además sus prestaciones de salud en general son precarias, tardías y escasas; no fiscalizan a los empleadores para que cumplan con sus deberes de cuidado y las normas de prevención y de higiene y seguridad laboral.
Las ART, omiten capacitar y recolocar a los trabajadores con algún grado de discapacidad; se resisten a abonar los salarios por licencias obligadas y finalmente después de una larga y penosa tramitación ante las Comisiones Médicas y en la Justicia, es excepcional que reparen integralmente los daños y perjuicios ocasionados por los accidentes o enfermedades.
En este sistema, en el que el trabajador está desamparado de todas maneras, pese a sus deficiencias, celebramos la sanción de este decreto que reconoce parcialmente al Covid-19 como una de las enfermedades profesionales.
Este reconocimiento crea diferenciaciones incompatibles con la necesaria cobertura de la enfermedad, es decir que refuerza la protección solo a los que trabajan en la actividad vinculada a la salud.
Queda pendiente, la inclusión del Covid-19 en el listado de Enfermedades Profesionales, atento que los trabajadores que la contraigan (ya hay numerosos casos de contagio en los lugares de trabajo) en ocasión de estar a disposición del empleador, poniendo en peligro su vida y la de sus familias, deben tener los mismos derechos, aunque tengan diverso grado de riesgo.
Se presume la relación causal en forma clara para los que realizan trabajo sanitario , y no para el resto de los trabajadores, en este caso la presunción es limitada a la cobertura de la Incapacidad Temporaria y en su caso la asistencia médica, pero obliga a las víctimas o en caso de muertes a sus familiares a transitar por el sistema de reclamos tortuoso, lento e inconstitucional de las Comisiones Médicas, un proceso cuestionado pero que ha renacido pese a las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia, que declararon un récord de inconstitucionalidades de la Ley de Riesgos de Trabajo y normas complementarias.
El Decreto debe ser interpretado a favor de los derechos de los trabajadores y es esencial que se instrumenten Protocolos de prevención y se impongan en todo el país Comités Mixtos de Higiene, Seguridad y Prevención para aminorar los riesgos de esta enfermedad en cada establecimiento, imitando las legislaciones vigentes en las Provincias de Santa Fe y Buenos Aires, Los trabajadores y los Sindicatos, tienen que ser protagonistas en el cuidado de la salud y de la vida.
LA ENFERMEDAD PRODUCIDA POR EL COVID-19 SE CONSIDERARÁ UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL – NO LISTADA-.
/en Noticias de la FETIALa medida implica que las ART deberán cubrir los gastos médicos de aquéllos trabajadores que se contagien de la enfermedad en el cumplimiento de sus funciones consideradas esenciales y que están, por lo tanto excluidos del aislamiento social y obligatorio. Si bien la enfermedad no está técnicamente en el listado de forma definitiva (dura lo que dure la emergencia), la resolución le otorga la “presunción legal”, esto es que no está obligado a probar que la adquirió en el trabajo.
El gobierno responde positivamente a los reclamos que se venían haciendo desde diferentes ámbitos sindicales, particularmente desde el Espacio Intersindical sobre Salud y Seguridad Laboral del que participa la FeTIA / CTA T. Seguramente habrá que seguir de cerca su aplicación y los eventuales vacíos que deje el decreto.
Aquí los artículos más relevantes de su parte resolutiva:
ARTÍCULO 1o.- La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6o de la Ley No 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto.
ARTÍCULO 2o.- Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1o del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3o.- La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la Ley No 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción atribuida en el artículo 1° del presente y procederá a establecer, con arreglo a los requisitos formales de tramitación y a las reglas de procedimiento especiales que se dicten por vía reglamentaria del presente decreto, la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos especificados en el artículo 1°.
La referida COMISIÓN MÉDICA CENTRAL podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas en el marco referido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4o.- En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Esta presunción y la prevista en el artículo 1° del presente rigen, para este sector de trabajadores y trabajadoras, hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.
ARTÍCULO 5°.- Hasta SESENTA (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por los Decretos Nros. 297/20, 325/20 y 355/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1o del presente decreto será imputado en un CIENTO POR CIENTO (100%) al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Siguen otras medidas complementarias.
El DNU completo lo puedes leer aquí:
DNU 367 – ART enfermedad COVID-19
APA RECHAZÓ LA REDUCCIÓN SALARIAL DE LATAM
/en Noticias de la FETIAAPA denuncia a la empresa de práctica desleal, ya que pretende dividir a los trabajadores: al mismo tiempo que dice promover instancias de negociación colectiva, promueve una encuesta “voluntaria” donde un supuesto grupo de empleados alienta la rebaja de salarios. “Esta maniobra configura práctica desleal, lesiona la libertad sindical y ataca directamente a nuestra organización gremial y al derecho de los trabajadores a ser representados por APA”.
En un comunicado difundido hoy con las firmas del secretario de Prensa Hugo Perosa y del Secretario General, Edgardo Llano, APA exige “que se rechace el pedido de la empresa y se convoque a audiencias para poder ampliar nuestros argumentos y que se garantice la integridad psicofísica de los trabajadores, la estabilidad laboral y la intangibilidad de sus salarios”.