Las Malvinas e internet, una cuestión latinoamericana

El secretario general adjunto de la CTA, Pedro Wasiejko, acompañó a los representantes de la Asociación Argentina de Usuarios de Internet (Internauta Argentina) a la reunión de Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN, según sus siglas en inglés) que se realizó en Buenos Aires. Allí solicitaron que se restituya a la Argentina la administración de los dominios de internet, .fk y .gs que corresponden a Malvinas y Georgia y Sandwich del Sur.

 

La reunión tuvo lugar en el marco del Foro Público de ICANN (Internet Corporation Names and Numbers), organismo internacional que oficia como gobierno mundial de Internet, con participación de gobiernos, asociaciones de usuarios y empresas del sector. El manejo de dichos nombres de dominios fueron entregados al gobierno de Malvinas y hacen referencia a nuestras islas Malvinas que los actuales ocupantes llaman ’Falkland’ y ’Georgia y Sándwich del Sur’. El pedido manifiesta que tanto Malvinas como Georgia y Sandwich del Sur no son estados independientes y reconocidos por las demás naciones, por consiguiente nunca tendrían que haberles entregado ese último tramo de un nombre de dominio (para Argentina es .ar) al gobierno de Malvinas.

La presentación fue acompañada con la participación de distintos actores sociales, políticos y de la comunidad de Internet de la Argentina y latinoamericana que están comprometidos con la posición de defensa irrestricta a los principios de soberanía tecnológica y comunicacional en América Latina.

Una cosa llamativa y que se puso en conocimiento público es que mientras hablaba Sergio Salinas Porto, presidente de Internauta Argentina, en la versión taquigráfica del foro en vez de transcribir términos como «Malvinas» o, su versión inglesa, «Falkland», usaban el término «Un lugar». Sobre esto Salinas dijo: “Lo tomamos como una ofensa, por lo menos cuando están en tierra latinoamericana y tocan temas sensibles para nuestras comunidades, tienen que tener precaución”.

Luego de la exposición, entregaron un documento al board de ICANN en el que, entre otras cosas, piden que se entregue a las autoridades Argentinas (Secretaría legal y Técnica – NIC.ar) la administración de los ccTLDs .fk y .gs; que se revisen todos los ccTLDs que conllevan debate sobre temas de soberanía y que además promuevan o amparen actos colonialistas o que se vean amparados dichos actos a partir de algún acto administrativo o fáctico realizado por ICANN y que se cree un grupo de trabajo para revisar todas los contratos que ICANN haya firmado sobre territorios que se encuentran discutidos por el comité de descolonización de la ONU. También exigen que se revisen todos los documentos donde aparezcan los términos Islas Malvinas, Falkland Island, Georgia del Sur, Sandwich del Sur y sus nombres de dominios asociados .fk y .gs fin de no dar ningún indicio de que esa parte del territorio argentino fuera un estado o territorio independiente o perteneciente en parte o en todo al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. Asimismo, reclaman que se revisen todos los documentos donde aparezcan los términos Islas Malvinas, Falkland Island, Georgia del Sur, Sandwich del Sur y sus nombres de dominios asociados, .fk y .gs sean resueltos conforme la Resolución 3160, XXVIII de las Naciones Unidas, donde la denominación de las islas en los documentos oficiales del organismo sería, «Falkland (Malvinas)» en los documentos en inglés y «Malvinas (Falkland)» para los documentos en castellano el cual agrega que (…) insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas estén atravesando por un proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas.

Como antecedente de este reclamo, puede tomarse en cuenta el que fuera realizado en Dakar, Senegal, el 28 de octubre de 2011, como así también en la reunión de Costa Rica el 16 de marzo de 2012 y según Salinas Porto, la cesión de los dominios «implicaría un primer reconocimiento formal de una organización internacional donde interactúan ciudadanos y estados a la indeterminación de los pueblos de los habitantes ilegítimos de Malvinas, Georgia y Sándwich del Sur».

TGN, La primera y única empresa del servicio público de gas natural condenada por práctica desleal

Muy excepcionalmente la justicia argentina ha reconocido o declarado determinados hechos, como prácticas antisindicales o prácticas desleales; generalmente las partes en conflicto arriban a algún acuerdo antes del fallo judicial.

TGN (Transportadora de Gas del Norte) y ATGas – Asociación de Trabajadores del Gas (un pequeño sindicato del interior del país), son los protagonistas de una historia que pone de manifiesto torpezas empresarias que producen el efecto contrario al pretendido, una empresa desacreditada y un sindicato rebelde fortalecido.

El fallo judicial que se adjunta “TABLETTI, Rafael del Valle y otro c/ TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN S.A.) – PROCEDIMIENTO SUMARIO – TUTELA SINDICAL – Expte. Nro. 193600/37” Juzgado de Conciliación de NOVENA Nominación Secretaria Nro. 17, se refiere a la omisión del pago de las sumas no remunerativas del aumento salarial de los años 2011 y 2012 a 6 (seis) trabajadores de la empresa. Sólo a seis trabajadores de TGN (4 directivos y 2 delegados de ATGas), no se les pagaron esas sumas, porque el sindicato objetó el carácter no remunerativo de esos pagos.

El fallo con una lógica implacable, ordenó el pago de las sumas adeudadas y reconoce como Práctica Desleal lo actuado por la empresa (pagar a todo el personal afiliados y no afiliados a ATGas, exceptuando a los delegados y directivos de ese gremio).

¿Podría acaso caber otra resolución?

Aunque la respuesta es claramente un NO, TGN ha apelado el fallo en cuestión mientras trata de llegar a un acuerdo individual con los afectados antes de que se confirme el fallo en 2º Instancia y de que salgan los demás fallos de los otros damnificados, incurriendo claro está en otra Práctica Desleal, la negociación individual, evitando la representación gremial.

La reacción Empresaria no sólo es tardía, es inadecuada, ya ha recibido algunos reveses judiciales y administrativos por la persecución gremial a uno de los directivos de ATGas, resultando ya condenada en la causa “OLMOS, Héctor Santiago y otro c/ TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN S.A.) – PROCEDIMIENTO SUMARIO – ACCION DE REINSTALACION – Expte. Nro. 157969/37” Juzgado de Conciliación de SEGUNDA Nominación Secretaría Nro. 4, es inminente otra resolución en la causa “  TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN S.A.) c/ OLMOS, Héctor Santiago  – MEDIDAS CAUTELARES – Expte. Nro. 802467” Juzgado Civil, Comercial de Conciliación y Familia Secretaría Nro. 1 – Deán Funes,  y en numerosos Expedientes en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, TGN declinó esa instancia, Expediente 0472-102992/2006, Expediente 0472-121852/2007, Expediente 0472-125027/2007, Expediente 0472-121852/2007, Expediente 0472-145369/2008, y a pesar de todo esto insiste en su torpe proceder.

Será tal vez algún Gerente el que asuma los costos de los daños en la imagen y el papelón, pero la imagen ya no será la misma, desde ahora TGN se distingue por ser LA PRIMERA Y LA ÚNICA EMPRESA DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL QUE INCURRE EN PRÁCTICA DESLEAL, y no porque lo diga ATGas, sino porque así lo establece el fallo judicial adjunto.

¿Que es tan importante para una Empresa como TGN para arremeter contra un pequeño Sindicato?, ¿No pagarle por algunos meses la porción de aumentos No Remunerativos a 6 trabajadores?, ¿perseguir a sus dirigentes?, ¿y con que resultados?. Perder sistemáticamente en cada una de las absurdas causas que emprenden, perder el prestigio que alguna vez tuvieron, y evidentemente toda la vergüenza toda.

Es una pena para los propios trabajadores de TGN, ver como decae la imagen de su Empresa, pero es también un paso importante reconocer esta situación, para saber donde está parado y que posiciones adoptar en circunstancias futuras.    

Como archivo adjunto, se remite fallo completo de la causa “TABLETTI, Rafael del Valle y otro c/ TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN S.A.) – PROCEDIMIENTO SUMARIO – TUTELA SINDICAL –Expte. Nro. 193600/37” Juzgado de Conciliación de NOVENA Nominación Secretaria Nro. 17.                                                                                           

CÓRDOBA , 27 DE NOVIEMBRE DE 2013

COMISIÓN DIRECTIVA