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Jujuy- Trabajadores de «El Talar» denuncian al Ingenio Ledesma por desconocer acuerdos paritarios
/en Noticias de la FETIAEn el día de ayer trabajadores de la finca El Talar, en el departamento jujeño de Santa Bárbara, visitaron la sede de la FeTIA en capital para transmitir el conflicto que sostienen con el Ingenio azucarero de los Blaquier, en Jujuy.
Fueron recibidos por el Secretario General de la Federación, Pedro Wasiejko, acompañado por Eduardo Menajovsky, también de la Mesa de la FeTIA y Marcelo Mena, secretario general de ASIJEMIN (mineros de San Juan).
Los trabajadores jujeños llevan adelante una protesta desde los primeros meses del año, con acampe frente al canchón de la empresa, por la profundización del conflicto que genera el trabajo eventual y las irregularidades en la tercerización que el ingenio Ledesma contrata con agencias de empleo desde hacer más de 14 años.
En este caso se trata de la empresa subcontratista Adecco, quien no respeta la legislación laboral vigente y viola acuerdos pactados en paritarias en 2011 y 2013 entre la compañía y el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar Ingenio Ledesma (SOEAIL).
Adecco incurre en acciones reiteradas en perjuicio del trabajador eventual: falta de pago en tiempo y forma de las liquidaciones, algunas cobradas a más de 45 días de la baja-, desconociendo este tiempo transcurrido en perjuicio del trabajador. La falta de firmas de contratos, altas, bajas; de seguros de vida y declaraciones impositivas, así como la falta de los aportes retenidos en cada cobro. Adecco no entrega comprobantes de recibo, de conformes de trabajos diarios en cuanto a tareas y cantidad de horas. No paga feriados nacionales, días de donación de sangre, de licencias legales y pagas como por casamiento, nacimientos y fallecimientos. Todos estos atropellos acompañados con amenazas constantes para intimidar y presionar para que el trabajador no proteste.
Éstas y otras graves irregularidades se hacen sin duda con la complicidad de la empresa Ledesma, cuyo dueño, Carlos Blaquier, no olvidemos, es el principal imputado en dos causas por secuestros, tomentos y homicidios cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
La empresa de Blaquier, discrimina a los trabajadores contratados cuyas condiciones de trabajo son inferiores a las de los trabajadores de planta, no tienen los mismos derechos ni cobran igual salario cumpliendo las mismas funciones. Ejerce presión laboral al personal contratado por parte de los capataces de la empresa, algunos pretendiendo someter al punto de la esclavitud, como esta empresa lo hizo hasta hace pocos años. Los excesos verbales denigrantes, racistas y xenófobos por parte de las autoridades en general del ingenio, son comunes, tanto dirigidos a trabajadores de planta como subcontratados.
El Ingenio Ledesma, en definitiva, no se hace cargo de las irregularidades cometidas por la empresa subcontratada Adecco, no reconoce los acuerdos firmados en paritarias con el sindicato en cuanto a la incorporación del personal contratado a su planta y amenaza constantemente a los trabajadores para que impedir su agremiación.
Los compañeros manifestaron que éstas son algunas de las tantas irregularidades cometidas por ambas empresas en perjuicio del trabajador. Todas éstas fueron desencadenantes del conflicto que se vive hoy en El Talar y a la fecha la única respuesta de la empresa Ledesma es pedir el desalojo del acampe a las autoridades.
Wasiejko, manifestó la solidaridad en nombre de la FeTIA y el compromiso de iniciar acciones comunes que ayuden a destrabar el conflicto y obligue a la empresa a respetar el convenio y la dignidad de los trabajadores.
Acerca de la nulidad de la Convocatoria de Pablo Micheli
/en Noticias de la FETIAInforme de la Secretaría de Organización de la CTA
Con motivo de la “convocatoria electoral” difundida en diversos medios de comunicación con la firma de los Sres. Pablo Micheli y Daniel Jorajuría Kahrs, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), Inscripción Gremial 325/97, se siente en la obligación de comunicar a los afiliados y organizaciones adheridas lo siguiente:
1°) La mencionada “convocatoria electoral” es absolutamente nula y carente de todo efecto, por lo que los afiliados y organizaciones miembros de la Central deben abstenerse de participar;
2°) Recordamos que se encuentra firme la sentencia judicial dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que resolvió conjuntamente las causas “CTA c. Junta Electoral Nacional de la CTA s/Amparo” y “Micheli, Pablo y otros c. Ministerio de Trabajo de la Nación s/Amparo” (exptes. 51.586/10 y 54.788/10), a partir del desistimiento del recurso de queja ante la Corte Suprema presentado por el mismo Pablo Micheli y los ex miembros de mayoría de la Junta Electoral Nacional de la CTA;
3°) Lo que surge claramente de la mencionada sentencia judicial son dos consecuencias: La primera de ellas es la nulidad absoluta de las “elecciones complementarias” convocadas y celebradas de manera fraudulenta el 9/12/2010, en la cual la Lista 1, encabezada por el Sr. Pablo Micheli, fue proclamada ilegítimamente por la mayoría de Junta Electoral Nacional, en abierta violación de la medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo n° 24, que le había ordenado abstenerse de toda posesión de cargos relacionada con dichos “comicios” por ser manifiestamente ilegales, en tanto no habían sido convocados por el órgano legal y estatutario correspondiente, esto es, la Comisión Ejecutiva Nacional de la CTA;
4°) La otra consecuencia relevante que deriva de la sentencia de la Sala IV es que el Sr. Pablo Micheli no es “Secretario General” de la CTA, sino que sus autoridades ejecutivas son las que consigna el “Certificado de Autoridades” oportunamente emitido por el Ministerio de Trabajo de la Nación (autoridad de aplicación exclusiva en materia de organizaciones sindicales) y cuyo mandato ha sido prorrogado por dicha autoridad al solo efecto de la normalización definitiva de esta institución.
5°) Vale recordar, asimismo, que el mandato de los miembros de Junta Electoral Nacional de la CTA ha caducado el 14/05/2014, y queda pendiente la designación de los nuevos miembros de dicho órgano hasta la oportunidad en que pueda constituirse válidamente el Congreso Nacional de la CTA, una vez normalizada la situación institucional de la CTA;
6°) En síntesis, la Comisión Ejecutiva Nacional de la CTA es la que mantiene su domicilio legal en la calle Piedras 1065 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es el único órgano facultado legalmente para llevar a cabo la normalización institucional de la entidad, proceso que —cabe advertir— ha sido sistemáticamente obstaculizado, a través de diversos medios, por el sector liderado por el Sr. Pablo Micheli y los ex miembros de mayoría de la Junta Electoral, que llegaron a fracturar “de hecho” esta Central, estableciendo una sede paralela en la calle Lima 609 de la misma ciudad y convocando su propio proceso electoral con prescindencia absoluta del Estatuto de la CTA, la ley y la autoridad de aplicación;
7°) Por tales motivos, sin perjuicio del pronunciamiento de la Justicia mencionado más arriba, a los fines de clarificar la situación y prevenir a nuestros afiliados, organizaciones y autoridades que puedan verse defraudadas en su buena fe, informamos que las autoridades legalmente reconocidas de la CTA han requerido la declaración de invalidez de la pseudo convocatoria impugnada.
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Violenta agresión a trabajadores precarizados del Puerto de Mar del Plata
/en Noticias de las organizacionesEl Sindicato de Trabajadores del Pescado y Afines (SITRAPE) (ex UTPYA), más conocido como Fileteros de Mar del Plata, denunció este fin de semana que fue víctima de un violento ataque en su sede ubicada en la ciudad costera Cabe recordar que el SITRAPE está nucleado en la Federación de Trabajadores de la Industria y Afines (FeTIA-CTA), liderada por Pedro Wasiejko.
Según relata Roberto Villaola, secretario general del SITRAPE, “el día 16 de mayo alrededor de las 15 en nuestra sede de la calle Cerrito, en Mar del Plata, mientras se realizaba una asamblea de trabajadores, un grupo armado conducido por representantes del SOIP (Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado) irrumpió en la sala profiriendo insultos, golpes, amenazas a los presentes, y ocasionando severos daños al inmueble, impidiendo el desarrollo de la asamblea” -afirmó el dirigente. En el lugar se encontraban familias, mujeres y niños, y una joven embarazada que sufrió una descompensación producto del trauma de la situación.
La FeTIA, por su parte, repudia la agresión a los trabajadores fileteros, que están formando su sindicato para tener una herramienta de lucha contra la precarización en la que se encuentran y ejercer la defensa legítima de sus derechos laborales y humanos . Además, denuncia que el SOIP, sindicato con personería gremial, no quiso afiliar a los trabajadores no formalizados -que son la mayoría en el sector- por lo cual los precarizados decidieron organizarse y crear su propio sindicato. O sea que la organización que debería representarlos los abandonó y ahora no les permite ejercer su libertad sindical, ahogando con agresiones y amenazas su intento de organización autónoma.
Para la organización que lidera Villaola la intención de esta patota fue impedir el curso del proceso electoral del SITRAPE, el cual se había decidido suspender minutos antes por Junta Electoral debido a los sucesivos ataques y hechos de violencia por parte de miembros del SOIP contra afiliados que deseaban ejercer su derecho de voto. Producto de estas agresiones, las instalaciones sufrieron importantes daños, como la rotura total del frente vidriado del local.
Los trabajadores del pescado también señalaron que a pesar de haber dado aviso a la policía de la zona, sólo concurrió un patrullero y no prestó el auxilio necesario, por el contrario, asumió una conducta notoriamente favorable al grupo atacante. Además, destacan que se les hace imposible vivir tranquilos por las permanentes amenazas, no solo a dirigentes y sus familias, sino también a trabajadores del sector, a quienes se extorsiona en sus lugares de trabajo afirmándoles que si se acercan al SITRAPE pueden hacerles perder sus fuentes laborales.
El SITRAPE comunica además que realizará todas las denuncias penales correspondientes, e iniciará los juicios civiles para asegurarse de que se castigue a quienes hayan cometido delitos contra las instalaciones y de que sean reclamadas las indemnizaciones pertinentes. Además, exhorta a la comunidad de trabajadores de la industria de la pesca de Mar del Plata a la reflexión para la eliminación de estas prácticas sindicales vetustas y mafiosas que sólo debilitan al movimiento sindical, en perjuicio de los trabajadores, y en beneficio de los sindicalistas corruptos y los empresarios inescrupulosos que lucran explotando a los trabajadores.
Los trabajadores del pescado vienen viviendo una situación de precarización de las más extremas que existen en el país, y desde hace más de diez años la UTPYA viene luchando para conformar un sindicato que los represente. A fines de 2013 el Ministerio de Trabajo le otorgó la inscripción gremial, pasó a denominarse SITRAPE y hoy se encuentra viviendo su primer proceso eleccionario.
La FeTIA denuncia estos hechos, y a la vez que se solidariza con los compañeros del SITRAPE respaldará las acciones legales pertinentes.
Último Informe de CIFRA: La pobreza cayo de 49,7 A 17,8 desde el año 2003
/en Noticias de las organizacionesEl Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA), dio a conocer un adelanto de su Informe de Coyuntura Nº 16, en el cual se presentan estimaciones de pobreza e indigencia, entre otros indicadores. Adjuntamos en esta nota el informe para todo aquel que quiera descargarlo e informarse.
Este documento, así como las presentaciones e informes anteriores de CIFRA, también están disponibles en el sitio web www.centrocifra.org.ar
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La Asociación de Abogados Laboralistas rechaza los intentos de limitación de la protesta social
/en Columnas de OpiniónLa Asociación de Abogados Laboralistas rechaza los proyectos de ley que tomaron estado público en las últimas semanas, tanto en el ámbito del Congreso Nacional como en el de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, dirigidos a limitar el derecho a la protesta social, por considerarlos regresivos, incompatibles con los estándares actuales de protección y respeto de los derechos humanos y no ajustarse a las prácticas históricas de movilización de nuestro pueblo.
En tal sentido, estos proyectos afectan el derecho a la protesta, como por ejemplo al pretender que deba notificarse a la autoridad policial, o al realizar una categorización de las manifestaciones en base a cómo se ejerza o se instrumente el derecho en el plano fáctico.
Somos conscientes de que el Estado tiene la obligación de administrar el espacio público, garantizando también la seguridad y el tránsito de las personas, pero ello no puede de ninguna manera constituirse en detrimento del derecho a la protesta social, elemento fundamental de la formación de la conciencia nacional y de la tradición de lucha de nuestra sociedad. Este segundo derecho debe prevalecer sobre los otros, otorgándosele preeminente tutela constitucional
El derecho a la protesta social es uno de los pilares del constitucionalismo y de la defensa de la democracia. La protesta es una forma de libertad de expresión (Arts.14 y 32 CN), además de un modo de peticionar ante las autoridades (Art. 14 CN), una de las maneras del derecho a reunirse, asociarse y actuar en la arena política dentro y fuera de los partidos (Arts. 37, 75 inciso 19 CN), conectada a una expresión de participación política que proyecta a la democracia más allá del voto y de un sistema institucional que usualmente es incapaz de procesar los reclamos de vastos sectores
sociales y se cierra corporativamente (art. 22 CN).
Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos disponen que se establezcan medidas para proteger el derecho a la libre expresión y manifestación.
La protesta social constituye además una herramienta indispensable en las luchas sociales por la ampliación de derechos.
Por estas razones, el eje de la regulación legal debería dirigirse hacia las obligaciones del Estado, pensando en arbitrar los mecanismos para satisfacer institucionalmente la demanda social y brindar una respuesta política que supere definitivamente la criminalización de la protesta popular.
Buenos Aires, 7 mayo de 2014.